En España, la mascarilla es obligatoria, con carácter general, a partir de los 6 años de edad, salvo las excepciones previstas por la normativa. Los menores de seis años quedan excluidos de esta obligación general, aunque su uso puede recomendarse en determinadas circunstancias sanitarias.
De la lectura del art. 6 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, entendemos que no se extiende la obligatoriedad del uso de la mascarilla a los menores de seis años. El uso de las mascarillas en España es obligatorio en espacios públicos desde el 20 de mayo de 2020 cuando fue estipulado en el BOE.
Edad a partir de la que se exige la mascarilla
La legislación española establece que los niños deben llevar mascarilla para niños a partir de los 6 años. De esta forma los menores de 6 años no deberían llevar mascarillas, así mismo aquellos que tengan dificultades respiratorias, personas con dependencia o discapacidad.
El Gobierno ha fijado que la utilización de cualquier tipo de mascarillas sea obligatorio a partir de este jueves en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público siempre que no sea posible mantener una distancia de seguridad interpersonal de al menos dos metros. Así lo establece una orden firmada por el ministro de Sanidad, Salvador Illa, que recoge el BOE del miércoles, 20 de mayo, en la que se especifica que quedan excluidos del uso de la mascarilla los niños menores de seis años.
Lo que sí está claro es que desde el pasado día 21 de mayo una orden ministerial obliga al uso de mascarillas por parte de toda la población a partir de los 6 años de edad. Una obligatoriedad que se extiende más allá del uso de transportes públicos y que afecta también a la vida en la calle y en los establecimientos cerrados, siempre que no se pueda garantizar la distancia de seguridad de 2 metros.
Eso sí, su utilización es «recomendable» para los niños de entre tres y cinco años. En niños de entre 3 y 6 años el uso de mascarillas no será obligatorio, aunque está recomendado.
¿Puede una escuela obligar a llevar mascarilla a menores de seis años?
De la lectura del art. 6 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, entendemos que no se extiende la obligatoriedad del uso de la mascarilla a los menores de seis años. No obstante, en virtud del art. 25 de LRBL, los municipios podrán ejercer competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en materias como: protección de la salubridad pública, infraestructura viaria y otros equipamientos de su titularidad, o la promoción del deporte e instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre.
En consecuencia, la obligación general establecida por la Ley 2/2021 no alcanza a los menores de seis años, pero las medidas concretas adoptadas por una Administración o por un centro deben respetar la normativa estatal y autonómica aplicable, además de estar vinculadas a sus competencias y a la protección de la salud pública.
¿Puede un establecimiento privado exigir mascarilla para permitir el acceso?
Por su parte, el derecho de admisión está reconocido en el artículo 59.1.e) del Real Decreto 2816/1982, de 27 de Agosto , por el que se aprueba el Reglamento General de Policía de Espectáculos y Actividades Recreativas, extendiéndose su campo a todo tipo de establecimientos destinados al público, independientemente de que sean de titularidad pública o privada.
A este respecto, el artículo 59.1.e) del Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas dispone que el público no podrá «entrar en el recinto o local sin cumplir los requisitos a los que la empresa tuviese condicionado el derecho de admisión, a través de su publicidad o mediante carteles bien visibles, colocados en los lugares de acceso, haciendo constar claramente tales requisitos».
El concepto «reservado el derecho de admisión» ha sido utilizado a menudo por los titulares de establecimientos para limitar arbitrariamente el acceso a los mismos, esto significa que el derecho de admisión no puede ser ejercido de forma arbitraria o abusiva ni atentar contra Constitución o las leyes por ser discriminatorio (artículo 14 de la Constitución española), es por tanto una simple facultad de los titulares de los establecimientos abiertos al público y las personas organizadoras de espectáculos públicos y actividades recreativas, que no es ilimitada y debe respetar las condiciones establecidas en la normativa estatal o autonómica de aplicación.
Por tanto, un establecimiento privado puede establecer requisitos de acceso cuando estén anunciados de forma clara y visible y sean compatibles con la normativa aplicable. Sin embargo, el derecho de admisión no permite imponer condiciones de manera arbitraria, abusiva o discriminatoria, ni puede utilizarse para eludir las garantías establecidas por la Constitución y las leyes.
Excepciones a la obligación de llevar mascarilla
Entre las excepciones también se cuentan las personas que presenten algún tipo de dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de mascarilla y personas en las que el uso de mascarilla resulte contraindicado por motivos de salud debidamente justificados. Asimismo, no estarán obligado a su utilización aquellos que por su situación de discapacidad o dependencia presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.
Su uso tampoco será obligatorio en el desarrollo de actividades en las que, por su propia naturaleza de estas, resulte incompatible el uso de la mascarilla como, por ejemplo, la ingesta de alimentos y bebidas. Por último, esta orden exime de la utilización de protección a las personas que aludan a causas de fuerza mayor o a una situación de necesidad.
- Las personas que presenten algún tipo de enfermedad respiratoria para la que esté contraindicado el uso de mascarillas.
- Aquellas que estén practicando deporte, pero solo durante el tiempo de actividad.
- Cuando las circunstancias sean incompatibles con su empleo. Por ejemplo, si estamos comiendo o tomando algo en una terraza.
- En un vehículo particular siempre que se viaje solo o con personas que forman parte de la misma unidad familiar o que convivan en el mismo domicilio.
- Si existen motivos de salud que justifiquen que las mascarillas son elementos contraproducentes.
- En personas dependientes o con algún tipo de discapacidad en las que llevar algo en la cara pueda incrementar los niveles de ansiedad o de agresividad.
- Siempre que exista alguna otra causa de fuerza mayor que pueda ser justificada.
Recomendaciones de la OMS para niños
Según la OMS (Organización Mundial de la Salud) se aconseja seguir las recomendaciones de cada país. Esta recomendación se debe a que la situación psicosocial y el desarrollo de los niños depende de cada localidad por lo que varían las necesidades.
Por último, señalar que la OMS si bien no obliga al uso de mascarillas a menores de 6 años, reconoce algunas excepciones, reconoce la posibilidad de que localmente se imponga a los niños menores de cinco años la obligación de utilizar mascarillas o que, en algunos entornos, sea necesario que se la pongan por razones específicas, como la proximidad física a una persona enferma.
Sin duda, a pesar de que la ciudadanía deba hacer caso a las indicaciones de su país de residencia se aconseja que los niños de entre 6 y 11 años lleven mascarillas infantiles en el caso de:
- Que haya una tasa de contagio considerable en la ciudad de residencia del niño.
- Las capacidades de responsabilidad de cada niño.
- El acceso a las mascarillas de los infantes.
- La supervisión de un adulto sobre el uso de la mascarilla en cada niño.
- En el caso de acudir a colegio, que el personal docente conozca las posibles repercusiones que una mascarilla puede tener sobre el aprendizaje.
- Que el niño use mascarilla siempre cuando este en entornos o interactúe con personas de riesgo, como sus abuelos, personas mayores o que puedan tener una enfermedad que le ponga en riesgo en caso de contagio.
¿Qué mascarilla deben utilizar los niños?
Se recomienda que los niños que tengan buena salud utilicen mascarillas higiénicas. De esta forma mientras el niño lleva una mascarilla reutilizable o higiénica se consigue controlar el origen del virus.
Mientras el niño utilice mascarilla reutilizable o higiénica evitamos que, en el caso de estar infectado y ser asintomático, no se transmita el virus a otras personas. Las mascarillas reutilizables para niños deben de tener el tamaño acorde a su edad y el adulto que lo supervisa ha de asegurarse que el niño tenga cubierta la nariz, la boca y barbilla.
Según el Ministerio de Sanidad, los niños sanos a partir de 3 años deben usar mascarillas higiénicas acordes a cada rango de edad. Mientras que los niños que han dado positivo por Covid-19, tiene síntomas o son asintomáticos positivos, deben usar preferentemente mascarillas quirúrgicas o higiénicas con especificación UNE.
Tallas orientativas de mascarillas infantiles
Sanidad informa que existen tres tallas de mascarillas para niños, acordes a cada rango de edad, entre los 3 y los 12 años. Aunque cada niño es distintos en altura y peso, y también fisionomía, como regla general, las tallas serían:
| Talla | Edad | Medidas |
|---|---|---|
| Pequeña | 3-5 años | altura 5,5 cm / anchura 13 cm |
| Mediana | 6-9 años | altura 6,5 cm / anchura 15 cm |
| Grande | 10-12 años | altura 8,5 / anchura 17 cm |
¿Cuál es el tamaño de mascarilla más adecuado para los/as niños/as? Si te preguntas qué tipo que mascarillas infantiles comprar según la edad del niño, debes saber que existen 3 tallas diferentes de mascarillas para niños: los pequeños de 3 a 5 años deberían llevar la talla pequeña, los de 6 a 9 la talla mediana y los niños hasta los 12 años deberían llevar la talla grande.
A partir de los 12 años, los niños y las niñas pueden utilizar mascarillas para adultos. En general, no se recomienda el uso de mascarillas higiénicas de adultos para niños menores de 12 años.
Homologación y ajuste de las mascarillas infantiles
Las mascarillas de niños, de igual forma que con las de adultos, deben estar homologadas. Para saber si una mascarilla está homologada podemos comprobar el etiquetado del artículo o la información proporcionada por la tienda online o física.
Sanidad especifica que las diversas normas de homologación para las mascarillas son la UNE para las mascarillas no reutilizables para niños: UNE 0064-2:2020 y las reutilizables para adultos y niños: UNE 0065:2020.
Según la OCU, hay también mascarillas para niños que no tienen la norma UNE, pero sí llevan otras especificaciones. En todo caso, y aunque se autoriza su venta, pueden ser de dudosa eficacia en cuanto a la protección.
Los niños deben usar la mascarilla de la misma forma que los adultos. Es decir, recubriendo boca y nariz y siendo ajustables, con la medida adecuada para que no les vayan grandes ni tampoco les aprieten.
Uso correcto y supervisión adulta
Además deben estar puestas durante el tiempo necesario, las no reutilizables se desecharán tras cuatro horas y las reutilizables se pueden lavar las veces que especifique el fabricante en sus etiquetas. Es importante que un adulto supervise la colocación, el uso y la retirada de las mascarillas.
Recordemos que primero hay que lavarse las manos, luego colocar la mascarilla cogiendo las tiras exteriores, evitando tocar la zona central de la mascarilla, y para quitarla haremos la misma operación, lavarnos las manos y luego quitar la mascarilla por las cuerdas o tiras.
Las claves para el correcto uso de la mascarilla son:
- Manipular la mascarilla tocando solo las cintas laterales que se ajustan a las orejas o a la cabeza.
- Asegurarse de que la mascarilla cubre simultáneamente la nariz y la boca.
- No tocar la mascarilla mientras la llevas puesta.
- Las mascarillas básicas (higiénicas y quirúrgicas) no se reciclan.
- Las mascarillas reutilizables deberán lavarse a 60 o 90ºC.
- Lavarse bien las manos siempre después de manipular la mascarilla.
Las mascarillas tienen dos funciones básicas: Proteger a otras personas de los patógenos que exhalamos al respirar y de nuestra saliva. Protegernos la nariz y la boca de la contaminación de posibles virus y bacterias que pueden exhalar otras personas.
Ámbitos específicos con obligaciones propias
A partir de la publicación de la Resolución en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña (DOGC), las personas a partir de 6 años estarán obligadas a llevar mascarilla cuando se encuentren en:
- Centros de atención primaria (CAP).
- Centros de atención hospitalaria.
- Centros de atención intermedia.
- Centros de atención a la salud mental.
- Residencias de gente mayor.
- Centros residenciales para personas con discapacidad.
La medida afecta personas trabajadoras, pacientes y visitantes. Las personas ingresadas no tendrán que llevar mascarilla cuando sean dentro de su habitación.
La obligatoriedad se mantiene igualmente en el transporte aéreo, por ferrocarril, en los autobuses, y en los barcos cuando no se pueda mantener la distancia de seguridad de 1,5 metros. En el acceso a las estaciones o en los andenes, la mascarilla no será obligatoria.
El Consejo de Ministros ha aprobado el fin de la obligatoriedad del uso de las mascarillas en espacios interiores con carácter general a partir del 20 de abril. La ministra de Sanidad, Carolina Darias, ha argumentado que los altos índices de vacunación frente al COVID-19 y la situación epidemiológica en España han permitido adoptar esta medida.
Carolina Darias ha aclarado que la mascarilla no será obligatoria en los ámbitos escolares. En el entorno laboral, con carácter general, tampoco lo será.

Uso de cubrebocas para niños
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