Ya es oficial: las mascarillas dejan de ser obligatorias desde hoy, miércoles, en aquellos espacios en los que aún se mantenía su uso, como centros sanitarios, sociosanitarios y farmacias. Lo anunció ayer el Consejo de Ministros y lo ratifica y oficializa hoy la publicación de esta decisión en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Se declara, así, el fin de la crisis sanitaria por la covid-19. La Orden SND/726/2023, de 4 de julio, publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 4 de julio de 2023, por el que se declara la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
Cuándo entró en vigor el fin de la obligación
El Consejo de Ministros ha aprobado este martes 4 de julio el fin de la mascarilla obligatoria en centros sanitarios, sociosanitarios y farmacias, y su uso pasará a ser recomendable. Como ha explicado el ministro de Sanidad, José Miñones, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, con este acuerdo se declara además el fin de la crisis sanitaria causada por la COVID-19 tres años después del inicio de la pandemia y por tanto decaen aquellas medidas extraordinarias como la obligación de usar la mascarilla en determinados espacios.
Entrada en vigor: El fin de la obligatoriedad de mascarillas ha entrado en vigor este miércoles 5 de julio tras publicarse en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
El BOE de hoy recoge el acuerdo que pone fin a la crisis sanitaria de la COVID-19. Eso significa que el grueso de la ley que imponía entre otras medidas la mascarilla en algunos lugares deja de estar en vigor.
Dónde deja de ser obligatoria la mascarilla
| Espacio | Situación desde el 5 de julio |
|---|---|
| Centros sanitarios | Deja de ser obligatoria y su uso pasa a ser recomendable en determinados supuestos. |
| Centros sociosanitarios | Deja de ser obligatoria y se recomiendan precauciones adicionales cuando aparecen síntomas. |
| Farmacias | Deja de ser obligatoria. |
Después de más de dos años, con esta norma que aprueba el Ejecutivo termina el uso obligatorio de mascarilla en los siguientes espacios:
- Centros sanitarios.
- Centros socio sanitarios.
- Farmacias.
Así, con este acuerdo, y desde su publicación esta mañana a las 7.30, ya no es obligatorio llevar mascarilla en centros sanitarios y farmacias, los únicos lugares en los que a día de hora eran necesarias.
Ya no existe ninguna norma que obligue a llevarla. Volvemos, así, a la situación anterior a la crisis: las autoridades sanitarias pueden imponerla o recomendarla en lugares como quirófanos o las UCI, cosa que ya pasaba antes del Covid, pero no existe una norma para la población general.
En qué situaciones se recomienda utilizarla
Aunque desde el Gobierno se insiste en que su uso sigue siendo recomendable en algunos supuestos, ya no existe ninguna norma que obligue a llevarla. El acuerdo cerrado por La Moncloa, no obstante, apela a la "cultura de la responsabilidad" y, por eso, recomienda el uso de la mascarilla a las personas que trabajan en las unidades de cuidados intensivos y unidades de pacientes vulnerables, y en las urgencias hospitalarias o de atención primaria, incluida la sala de espera.
Asimismo, el ministro de Sanidad ha apelado a la «cultura de la responsabilidad» y se recomienda el uso de mascarillas en:
- Zonas hospitalarias con críticos e inmunodeprimidos.
- Quirófanos.
- Unidades de cuidados intensivos.
- Entornos con personas vulnerables y en caso de síntomas de infección respiratoria.
La orden ministerial que publica el acuerdo incluye un anexo con recomendaciones, como que se use mascarilla si hay síntomas de virus respiratorio y se comparte espacio con otras personas, en las UCIs y con pacientes vulnerables o en urgencias, también en la sala de espera.
También se aconseja su uso a personas sintomáticas cuando estén en espacios compartidos y a los profesionales que las atienden, y en residencias de mayores y personas con discapacidad, entornos en los que viven las personas más vulnerables, aunque -insiste el acuerdo- "no se recomienda su uso universal", porque la alarma sanitaria ha pasado y el número de contagios no lo justifica.
Prudencia y respeto vendrían a ser ahora los principios que debe regir para su uso.
Residencias de mayores y centros de personas con discapacidad
En el caso de las residencias de mayores y personas con discapacidad, en el acuerdo, según EFE, se insta a tomar «precauciones adicionales en el caso de aparición de síntomas en trabajadores, residentes o visitantes, para evitar brotes y cuidando el bienestar de los mayores, tanto físico como emocional».
En el caso de residencias y centros de personas con discapacidad, se recomienda tomar precauciones adicionales en caso de aparición de síntomas en trabajadores, residentes o visitantes, para evitar brotes y cuidando el bienestar físico y emocional de los mayores, según aclaró el Consejo de Ministros.
Por qué se puso fin a la obligación
La decisión llega, como marca la propia ley, después de la consulta realizada el pasado 23 de junio en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y a la vista del informe elaborado por el Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias, dirigido por Fernando Simón.
Contexto. El Consejo Interterritorial de Salud respaldó el pasado 30 de junio la retirada definitiva de la obligatoriedad de las mascarillas pero debía pasar por el Consejo de Ministros para hacerse efectivo.
El documento incluye un largo preámbulo que repasa la historia de la pandemia, recordando los sucesivos estados de alarma, las reuniones con las comunidades, la vacunación y otros hitos.
Y aclara que se toma esta decisión porque la enfermedad sigue siendo relevante pero está controlada: la incidencia acumulada a 14 días, ese dato que hace no tanto se monitorizaba a diario, se mantiene estable desde septiembre de 2022.
Y, en 2023, sigue descendiendo, con pequeños repuntes en épocas como Semana Santa.
Qué otras recomendaciones mantiene el acuerdo
La orden ministerial que publica el acuerdo incluye un anexo con recomendaciones, como que se use mascarilla si hay síntomas de virus respiratorio y se comparte espacio con otras personas, en las UCIs y con pacientes vulnerables o en urgencias, también en la sala de espera; que se fomente la vacunación, también de la gripe o el neumococo; que se refuercen los sistemas sanitarios y la reserva de medicamentos y recursos sanitarios para que estén preparados para otras crisis y que se mantenga la “gobernanza compartida” entre el Estado y las comunidades autónomas.
- Usar mascarilla cuando existan síntomas de un virus respiratorio y se comparta espacio con otras personas.
- Utilizarla en las unidades de cuidados intensivos, con pacientes vulnerables y en urgencias, incluida la sala de espera.
- Fomentar la vacunación, también frente a la gripe o el neumococo.
- Reforzar los sistemas sanitarios.
- Mantener una reserva de medicamentos y recursos sanitarios para futuras crisis.
- Mantener la “gobernanza compartida” entre el Estado y las comunidades autónomas.
Qué medidas COVID dejan de estar vigentes
No solo las mascarillas, sino el resto de las medidas covid.
Aunque el único vestigio realmente visible en la actualidad de las medidas sanitarias puestas en marcha en 2020 eran las mascarillas en centros de salud y farmacias, lo cierto es que la ley que lo regulaba mantenía, hasta ahora, muchas otras medidas activas, que también caen con la publicación hoy del acuerdo que da por finalizada la crisis sanitaria más de tres años después.
De hecho, el acuerdo deroga el grueso de esa ley, excepto la obligación de tener planes y estrategias de coordinación ante crisis sanitarias y el mantenimiento de la monitorización de casos y vacunación y la posibilidad de dispensar medicamentos de forma no presencial, que se incluyeron en el decreto ley aprobado hace una semana, con otras decisiones para que así, pese a la declaración del fin de la crisis sanitaria, se mantuvieran vigentes.
Distancia y protección en centros de trabajo y establecimientos
Así, aunque parezca algo del pasado, seguía estando en vigor hasta hoy la obligación de guardar un metro y medio de distancia o, si no era posible, usar equipos de protección adecuados, en centros de trabajo (artículo 7), tiendas (11), hoteles (12), hostelería (13), centros culturales (14) e instalaciones deportivas (15).
Eso sí, la norma se fue haciendo más laxa dando libertad a los responsables de riesgos laborales de cada empresa para definir qué medidas se ponían en marcha, por lo que en realidad las normas se han ido difuminando casi de forma natural.
Listas de pasajeros y otras medidas
También estaba vigente la obligación de compañías de avión, trenes y autobuses con asientos numerados de guardar un mes al menos la lista de pasajeros ante posibles brotes, entre otras medidas que han ido desapareciendo mucho antes de que, ahora sí de forma oficial, se dé por finalizada la crisis sanitaria.
Antecedentes de la retirada de la mascarilla
La retirada del uso obligatorio de mascarillas en todos los espacios llega cinco meses después de que desapareciera del transporte público. El pasado 8 de febrero se eliminó la obligación de llevarla en autobuses, metro, trenes y aviones.
Excepciones de una regulación anterior
Se establece que las personas de seis años en adelante deberán llevarla cuando se dé esa circunstancia en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público.
La Orden señala que es también recomendable para los niños de entre 3 y 5 años y que preferentemente deberán usarse las mascarillas higiénicas y quirúrgicas, que cubran nariz y boca.
No será exigible su uso en las personas que presenten algún tipo de dificultad respiratoria que pueda verse agravada por su uso, las que tengan motivos de salud debidamente justificados o aquellas que por su situación de discapacidad o dependencia presenten alteraciones de conducta que lo hagan inviable.
Además, el texto indica que no será exigible tampoco en el desarrollo de actividades en las que, por la propia naturaleza de estas, resulte incompatible su uso o si existe una causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
Tampoco será obligatorio en el desarrollo de actividades que resulten incompatibles, tales como la ingesta de alimentos y bebidas.

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