La Audiencia Provincial de Madrid absolvió a los empresarios Alberto Luceño y Luis Medina del delito de estafa agravada relacionado con la compraventa de material sanitario para el Ayuntamiento de Madrid durante la peor etapa de la pandemia.
El tribunal condenó a Luceño por fraude a la Hacienda Pública y falsedad en documento oficial, mientras que Medina quedó absuelto íntegramente. Posteriormente, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid confirmó la sentencia y mantuvo las absoluciones por estafa y falsedad en documento mercantil.

Qué resolvieron los tribunales
La Audiencia Provincial de Madrid ha absuelto este miércoles a los empresarios Alberto Luceño y Luis Medina de los delitos de estafa agravada en el caso mascarillas, y condena al primero a tres años y ocho meses de cárcel y a una multa millonaria por fraude a Hacienda y falsedad en documento oficial.
En una sentencia entregada a las partes este miércoles, la Audiencia madrileña ha dado a conocer el veredicto tras el juicio sobre la supuesta estafa de los dos empresarios al Ayuntamiento de Madrid en la compraventa de material sanitario en lo peor de la pandemia.
La Sala les absuelve a ambos del delito de estafa al no quedar probado que dijeran al Consistorio que no iban a cobrar una comisión -que ascendió a seis millones de euros-, algo que no tenían obligación de hacer, y del delito de falsedad en documento mercantil.
Así Medina queda absuelto íntegramente.
Los magistrados condenan a Luceño por un delito contra la Hacienda Pública a la pena de tres años de prisión y al pago de una multa de 3,5 millones de euros, así como a indemnizar a la Agencia Tributaria con la cantidad de 1,35 millones.
Y a ocho meses prisión y multa de 12.000 euros por falsedad en documento oficial.
| Persona | Delitos | Resultado |
|---|---|---|
| Alberto Luceño | Fraude a la Hacienda Pública y falsedad en documento oficial | Tres años y ocho meses de prisión, multas e indemnización |
| Luis Medina | Estafa, falsedad en documento mercantil y otros delitos imputados | Absolución íntegra |
Los contratos de material sanitario
Alberto Luceño y Luis Medina se sentaron en el banquillo el pasado mes de febrero, durante ocho sesiones, acusados de estafar al Ayuntamiento de Madrid en la pandemia, cuando firmaron tres contratos para la compraventa de mascarillas, guantes y test de coronavirus por valor de 11,9 millones de dólares y por los que cobraron una comisión total de unos seis millones.
Los acusados obtuvieron 6 millones de euros en comisiones de un total de 11 que desembolsó el Ayuntamiento de Madrid por tres tipos de material sanitario en el mes de marzo de 2020, el periodo más fatídico de la epidemia del coronavirus.
El Ayuntamiento compró a Medina y Luceño un millón de mascarillas KN95, por los que pagaron 6,6 millones de dólares; 2,5 millones de guantes de nitrilo, por valor de cinco millones de dólares y 250.000 test rápidos por un precio de 4.250.000 dólares.
| Material | Cantidad | Precio |
|---|---|---|
| Mascarillas KN95 | Un millón | 6,6 millones de dólares |
| Guantes de nitrilo | 2,5 millones | Cinco millones de dólares |
| Test rápidos | 250.000 | 4.250.000 dólares |
La Audiencia Provincial de Madrid ha absuelto a Luis Medina y a Alberto Luceño del delito de estafa al Ayuntamiento de Madrid por haberse quedado con 6 de los 11 millones que el Consistorio desembolsó en material sanitario en una operación durante la pandemia.
Por qué no se consideró probada la estafa
Sobre la estafa, la Sala ha considerado que no resulta probado que Alberto Luceño y Luis Medina aseguraran a Elena Collado, la persona que llevó la negociación, que no cobrarían ningún tipo de comisión.
Los acusados negaron en el plenario haberlo hecho así y dicha manifestación no resulta de los muchos mensajes intercambiados entre los acusados y Elena Collado examinados en el procedimiento.
La única prueba aportada en relación con la veracidad de esta afirmación resulta de la propia Collado, que fue poco concreta al respecto en el juicio y que no había hecho referencia a este hecho ni en el Juzgado de Instrucción ni ante la Fiscalía Anticorrupción en sus anteriores declaraciones, pese a haber sido expresamente preguntada al respecto.
La representante de compras del Ayuntamiento, Elena Collado, defendió durante el juicio que Medina y Luceño le aseguraron en varias ocasiones que no cobrarían comisiones.
Sin embargo, la Sala considera que durante la vista no se pudo probar que realizaran una afirmación que, según Collado, le repitieron ambos en varias ocasiones.
Además, en la resolución se considera probado que los acusados no ocultaron a la entidad compradora, en la medida en que no lo dijeron, que fueran a cobrar comisión de la vendedora Leno, como efectivamente hicieron, lo que podría integrar un engaño por omisión.
Sin embargo, los jueces concluyen que los acusados no estaban legalmente obligados a hacerlo y que no es exigible en el tráfico mercantil que los intermediarios que perciben márgenes comerciales incluidos en el precio final de venta deban informar al comprador.
En ningún momento la señora Collado preguntó a los acusados si percibirían por las operaciones comisión por intermediación“, añade el fallo.
El Tribunal asume que Elena Collado pudo incurrir en un error en relación con el cobro por parte de los acusados de una comisión o, al menos, de su importe.
Sin embargo, este error no habría sido determinante para cerrar el acuerdo, ya que el Ayuntamiento asumió que el material costaba lo que le pedían Medina y Luceño, recoge la sentencia.
La ausencia de comisión no se discutió en las sesiones del Consejo de Administración de la entidad compradora, pese a que pudo hacerse, ni se incluyó en los contratos como condición de la operación, añaden los jueces.
El tribunal concluye que no ha quedado acreditado que existiera engaño penalmente relevante y subraya que el Ayuntamiento de Madrid autorizó las compras atendiendo al precio final que acordaron con los acusados, las características del producto y las condiciones de entrega, sin que la existencia o cuantía de las comisiones formara parte esencial del consentimiento.
El alto tribunal madrileño ratifica la absolución de Luceño y Medina por el delito de estafa y tumba el recurso de apelación que presentó el Ayuntamiento de Madrid, la Fiscalía y la empresa de servicios funerarios.
Los magistrados señalan en su resolución que las decisiones de compra se adoptaron atendiendo al precio final y las características del producto.
Es decir, no hubo engaño, la plaza de Cibeles sabía lo que compraba.
El cobro de comisiones, por sí mismo, no constituye un delito.
En el ámbito mercantil, esta práctica es habitual y se encuentra regulada en el Título III del Libro II del Código de Comercio (arts.
El artículo 2484 del Código Penal establece que se comete estafa cuando, mediante engaño suficiente, una persona induce a error a otra y consigue que esta realice un acto de disposición patrimonial en perjuicio propio o ajeno.
La Audiencia Provincial de Madrid consideró que no se había acreditado la existencia de un engaño determinante en la adjudicación del contrato.
En conclusión, la Audiencia Provincial estimó que no hubo engaño suficiente como para configurar el delito de estafa.
La calidad del material y la responsabilidad de los intermediarios
Por lo que se refiere a los defectos que presentaron las mascarillas y los test de antígenos -o el modelo erróneo de guantes contratado- el Tribunal entiende que los acusados, como meros intermediarios, no podían conocer al tiempo de celebrar los contratos que dichos defectos pudieran existir.
Los magistrados del TSJM argumentan que no se ha demostrado que los acusados conocieran de antemano las incidencias posteriores en la calidad de algunos de los productos que vendieron al Consistorio, ni que actuaran con ánimo defraudatorio en perjuicio del ayuntamiento o de la empresa municipal que gestionó los contratos.
La sentencia no aprecia tampoco un trato de favor a los comisionistas.
La condena de Alberto Luceño
Esta sentencia confirma que el empresario Alberto Luceño si es responsable penal de un delito de falsedad en documento oficial y otro más contra la Hacienda Pública.
Ingresara en la cárcel para cumplir más de 4 años de privación de libertad y debe abonar al fisco tres millones y medio de euros.
Además, Luceño debe indemnizar a la Agencia Tributaria con un 1,3 millón de euros más los intereses legales.
Alberto Luceño ha sido condenado a tres años de cárcel y al pago de una multa de 3,5 millones de euros, a los que hay que sumar una indemnización de 1.351.386,26 euros a la Agencia Tributaria.
Esta última es la cantidad que dejó de ingresar al hacer pasar como un trabajo de una sociedad creada 'ex profeso' las tareas de intermediación que había realizado él como persona física.
Fraude a la Hacienda Pública
Uso de una sociedad instrumental:Luceño declaró sus ingresos a través de una empresa sin actividad real (Takamaka Invest S.L.), con el objetivo de pagar menos impuestos.
Simulación de operaciones mercantiles:La sociedad utilizada por Luceño no tenía empleados, estructura operativa ni actividad económica real.
Intento de regularización fuera de plazo:Cuando la Agencia Tributaria inició la inspección, Luceño intentó presentar una declaración complementaria para regularizar su situación.
A su vez, considera probado que utilizó documentación falsa para fines ajenos a los estrictamente administrativos, y que imputó indebidamente a una sociedad mercantil unos rendimientos profesionales que correspondían a su actividad personal.
Falsedad en documento oficial
Por la falsificación del carnet del Centro Nacional de Inteligencia y la manipulación de dos salvoconductos para poder circular durante el periodo que duró el confinamiento ha sido condenado a ocho meses de prisión y 12.000 euros de multa.
El delito de falsedad documental regulado en el artículo 390 del Código Penal se comete cuando se altera o manipula un documento con la intención de inducir a error en transacciones mercantiles o administrativas.
A diferencia de la estafa, en este caso sí se probó que Luceño había manipulado documentos oficiales.
Modificó documentos administrativos para presentarse como «Agente Oficial del Gobierno de China» en la gestión de la compraventa de material sanitario.
Para reforzar su credibilidad en la operación de compraventa de mascarillas, añadió fraudulentamente esta condición en documentos oficiales.
Alteró documentos oficiales emitidos por instituciones públicas para aparentar una representación institucional que nunca tuvo.
La absolución de Luis Medina
Luis Medina ha sido absuelto también del delito de falsedad en documento mercantil.
La absolución de Luis Medina se fundamentó en la falta de pruebas que acreditaran su participación activa en los delitos imputados.
La Audiencia Provincial de Madrid concluyó que no existía evidencia suficiente para demostrar que Medina hubiera intervenido de manera determinante en la negociación de los contratos ni en la fijación de precios del material sanitario adquirido por el Ayuntamiento de Madrid.
Asimismo, no se acreditó que hubiera falsificado o manipulado documentos para justificar la operación comercial ni que hubiera llevado a cabo actuaciones fraudulentas en su declaración fiscal.
La falsedad en documento mercantil
Por último, se les absuelve del delito de falsedad en documento mercantil, ya que los documentos que habrían falsificado, como los que presentaron ante sus bancos para justificar el elevado importe de la comisión, son “documentos privados” y nadie acusó a Medina y Luceño del delito que enmarca falsear ese tipo de documentación.
La Sala confirma igualmente la absolución de ambos acusados en los delitos de estafa y falsedad en documento mercantil relacionados con los contratos de suministro de mascarillas, guantes y test de anticuerpos al Ayuntamiento de Madrid, a través de su empresa municipal, en el momento más duro de la pandemia de la Covid-19.
Qué pedían las acusaciones
Para las acusaciones personadas estaban acreditados todos los delitos que se les imputaban.
La Fiscalía Anticorrupción solicitaba 15 años de cárcel para Alberto Luceño y 9 años y 10 meses para Luis Medina en el denominado 'caso mascarillas'.
El fiscal Luis Rodríguez Sol consideraba a Luceño responsable de los delitos de estafa agravada, falsedad en documento mercantil, falsedad en documento oficial y un delito contra la Hacienda Pública.
En este sentido, la Fiscalía solicitaba siete años de prisión.
El Consistorio madrileño solo denunció a los comisionistas una vez presentó Anticorrupción su querella y en el juicio reclamaba casi 8 millones de euros que ahora no podrá recuperar.
El juicio por el caso mascarillas
El juicio quedó visto para sentencia el pasado 27 de febrero tras los alegatos finales de las defensas, quienes reclamaron al tribunal la absolución de sus clientes al no acreditarse la estafa al Consistorio madrileño.
En una sentencia, el Alto Tribunal madrileño desestima los recursos interpuestos por las acusaciones y por Luceño, y confirma íntegramente el fallo dictado por la Audiencia Provincial de Madrid el pasado mes de marzo, tras un juicio en el que la mayor pena que se solicitaba para ambos era por el delito de estafa.
La confirmación del Tribunal Superior de Justicia de Madrid
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha confirmado este lunes la sentencia del caso mascarillas, que condenó al empresario Alberto Luceño por fraude a Hacienda y falsedad documental y absolvió a este acusado y al aristócrata Luis Medina de estafa.
El tribunal considera que no queda probado que engañaran al Ayuntamiento de Madrid para embolsarse una comisión de seis millones de euros en plena pandemia.
De esta forma, la sentencia confirma la condena a Alberto Luceño por falsedad en documento oficial y fraude a Hacienda, fijando una pena de tres años y ocho meses de cárcel, además de una multa de 3,5 millones de euros y la obligación de indemnizar a la Agencia Tributaria con 1,3 millones de euros.
El tribunal concluye que no ha quedado acreditado que existiera engaño penalmente relevante y subraya que el Ayuntamiento de Madrid autorizó las compras atendiendo al precio final que acordaron con los acusados, las características del producto y las condiciones de entrega, sin que la existencia o cuantía de las comisiones formara parte esencial del consentimiento.
"No podemos afirmar, en el presente caso, la conciencia y voluntad de producir un engaño con potencialidad lesiva relevante. Los contratos no se presentan con intención de perjudicar a terceros, sino simplemente para cumplir con la normativa de prevención de blanqueo", señalan.
Asimismo, subrayan que "las acusaciones no asocian la falsedad atribuida a los acusados a ningún ánimo de perjuicio".
Para los jueces, la sentencia de la Audiencia de Madrid está motivada, no es arbitraria ni ilógica y se ajusta a las reglas de la "sana crítica".
También recuerdan los límites legales y constitucionales para revocar sentencias absolutorias en segunda instancia, especialmente cuando la pretensión de las acusaciones exige una nueva valoración de pruebas practicadas en el juicio oral.
De este modo rechazan el recurso interpuesto por la Fiscalía, al que se adhirieron la Empresa Municipal de Servicios Funerarios de Madrid, el PSOE y, parcialmente, el Ayuntamiento de Madrid.
En consecuencia, el tribunal desestima todos los recursos interpuestos y confirma en su integridad el fallo de la Audiencia Provincial de Madrid, poniendo fin en esta instancia al procedimiento penal derivado del denominado Caso Mascarillas, si bien cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
La reacción del Ayuntamiento de Madrid
El alcalde de Madrid, José Luis Martínez-Almeida, ha anunciado que los servicios jurídicos estudian recurrir la sentencia del caso de las mascarillas y ha reconocido que "es complicado" recuperar el dinero de lo estafado.
En un acto en Vallecas, Almeida ha destacado que, respetando la sentencia, aunque no son penalmente punibles, sí son "éticamente reprobable" los hechos cometidos por Luceño y Medina.
En este sentido, ha recordado que el Ayuntamiento "entendía que se había producido un delito de estafa".
Por su parte, Más Madrid ha mostrado su "decepción" por la sentencia, y ha avanzado que estudiará si recurren el fallo.
"Cuando ejerces una acusación popular y piensas que en Justicia unas personas deben ser condenadas por determinados delitos y finalmente son absueltas, pues lógicamente hay un poco de decepción, pero bueno, esto es así, es el proceso judicial, puede tener estas dos vertientes", han señalado fuentes de la formación.
tags: #caso #mascarillas #medina
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