Desde el miércoles 8 de febrero, llevar mascarilla deja de ser obligatorio en el transporte público, incluido el autobús, el metro, el tren y los demás medios de transporte colectivo.
La medida también se aplica a las ópticas, los centros auditivos y los establecimientos de audioprótesis. Sin embargo, la obligación se mantiene en farmacias, hospitales, centros de salud y residencias.
¿Cuándo se puede ir sin mascarilla en el autobús?
En el autobús ya no es obligatorio utilizar mascarilla desde la entrada en vigor de la decisión aprobada por el Consejo de Ministros y publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
La eliminación de la obligación afecta al transporte público de viajeros en autobús, tanto regular como discrecional y privado complementario. También deja de ser obligatorio cubrirse la nariz y la boca en otros medios de transporte colectivo, como el metro, el ferrocarril, los aviones y los demás transportes públicos de viajeros.
El BOE publica la decisión tomada este martes en Consejo de Ministros que supone la derogación del Real Decreto 286/2022 del 19 de abril de 2022 que contemplaba el uso obligatorio de mascarillas, fruto del acuerdo alcanzado en Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud a partir de la propuesta de la Ponencia de Alertas que aconsejaba retirar ya la obligación de llevarla en el transporte público, incluidos los aviones.
La ministra del ramo, Carolina Darias, señaló en la rueda de prensa tras el Consejo de Ministros que "hemos aprobado la modificación del Real Decreto (...) porque nos encontramos en un momento de una enorme estabilidad en cuanto a la situación epidemiológica de la covid-19 y una clara tendencia a la baja".
¿En qué transportes deja de ser obligatoria?
La retirada de la obligación se extiende a los principales medios de transporte colectivo. En concreto, ya no es obligatorio llevar mascarilla en:
- autobuses;
- metro;
- trenes y otros transportes ferroviarios;
- aviones;
- transportes por cable;
- otros transportes públicos de viajeros.
La decisión alcanza al transporte público regular, discrecional y privado complementario de viajeros en autobús, así como a los transportes ferroviarios.
La norma anterior establecía que el uso de mascarillas que cubrieran nariz y boca era obligatorio para todos los usuarios del transporte en autobús, ferrocarril, aéreo y marítimo. Esa obligación queda modificada con la nueva decisión.

¿También se puede ir sin mascarilla en estaciones y paradas?
La mascarilla deja de ser obligatoria en las estaciones, los andenes y las paradas de autobús, así como en los aeropuertos.
En los andenes y estaciones de viajeros no tendrá que utilizarse mascarilla. Respecto a la anterior norma, en el nuevo RDL la mascarilla deja de ser obligatoria en las estaciones, andenes o paradas de autobús, así como en los aeropuertos.
La posibilidad de no llevarla en estos espacios es independiente de la eliminación de la obligación dentro de los propios vehículos. Por tanto, tampoco es obligatorio utilizarla mientras se espera el autobús en una parada o mientras se permanece en un andén o una estación de viajeros.
Dónde sigue siendo obligatoria la mascarilla
Aunque se elimina la obligación en el transporte público, la mascarilla debe seguir utilizándose en determinados espacios sanitarios y sociosanitarios.
El uso obligatorio de las mascarillas se mantiene en las farmacias, centros de salud, botiquines y servicios sociosanitarios de todo tipo, como hospitales, centros de salud, clínicas dentales, centros de reproducción humana asistida, centros de interrupción voluntaria del embarazo y otros centros de atención especializada, además de en residencias de ancianos.
| Lugar | Uso obligatorio de mascarilla |
|---|---|
| Autobús y transporte público | No |
| Metro, tren y avión | No |
| Estaciones, andenes y paradas | No |
| Farmacias | Sí |
| Hospitales y centros de salud | Sí |
| Clínicas dentales y centros de atención especializada | Sí |
| Residencias de ancianos | Sí, en las condiciones previstas |
El Gobierno argumenta que en estos espacios debe seguir siendo obligatoria "puesto que son ámbitos donde puede haber una mayor concentración de personas vulnerables en las que el riesgo de enfermedad grave es mayor y, por otro lado, en los que la probabilidad de transmisión es más alta, ya que son lugares donde puede haber mayor número de personas con infecciones respiratorias transmisibles, además de la Covid-19", señala el BOE.
Reglas específicas para las residencias
En las residencias seguirá siendo preceptivo el uso de mascarilla para los profesionales que trabajan en ellas y para los visitantes que estén en áreas compartidas.
También seguirá siendo preceptivo su uso en residencias tanto para los profesionales que trabajan en ellas como para los visitantes que estén en áreas compartidas "porque en estos centros, la probabilidad de transmisión también es elevada, sobre todo ante la aparición de brotes, con un alto impacto al incidir sobre las personas vulnerables.
Dado que la institución constituye el domicilio de las personas que allí residen, el uso permanente de la mascarilla afectaría al bienestar de estas personas, valorándose, además, que las personas que se encuentran dentro de la institución no son la fuente de infección, a diferencia de las personas que trabajan en ellas y los visitantes en contacto con el exterior, que pueden ser los agentes que introduzcan el virus.
Recomendaciones para personas con síntomas o vulnerabilidad
Aunque en el autobús ya no sea obligatorio llevar mascarilla, el BOE recomienda utilizarla en determinadas situaciones.
El BOE recomienda, asimismo, "a todas las personas que presentan sintomatología compatible con una infección respiratoria aguda o con una mayor vulnerabilidad ante la infección por SARS-CoV-2", que lleven mascarilla "en cualquier situación en la que se tenga contacto prolongado con personas a distancia menor de 1,5 metros".
La recomendación se aplica especialmente a los espacios cerrados de uso público en los que las personas transitan o permanecen un tiempo prolongado, los eventos multitudinarios y el entorno familiar.
También se recomienda valorar su uso en reuniones o celebraciones privadas en función de la vulnerabilidad de los participantes.
Distancia recomendada
La recomendación se refiere a situaciones de contacto prolongado con otras personas a una distancia menor de 1,5 metros, especialmente cuando se trata de lugares cerrados o concurridos.
Por tanto, una persona con síntomas compatibles con una infección respiratoria aguda o con mayor vulnerabilidad ante la infección por SARS-CoV-2 puede seguir llevando mascarilla en el autobús, aunque ya no exista una obligación general para todos los viajeros.
Así se ha vivido el fin de la obligatoriedad de las mascarillas en transporte
Qué ocurre en los coches privados
En los coches o vehículos privados ya no es obligatorio llevar mascarilla, puesto que se trata de un medio de transporte que no es de uso público.
Hasta la fecha, y desde verano de 2020, en coches o vehículos privados solo se exigía llevar mascarilla cuando en su interior viajaban ocupantes no convivientes.
Es decir, que ahora, ya no tendremos que llevarla obligatoriamente en este espacio cerrado, pues se trata de un medio de transporte que no es de uso público.
Qué ocurre en los vehículos de uso compartido
La eliminación de la obligación en los vehículos privados se diferencia de las reglas aplicables a los transportes públicos de viajeros.
La cuestión de los coches de uso privado o compartido se planteó junto con la determinación de los medios de transporte concretos en los que se exigiría la mascarilla.
La nueva regulación distingue entre los vehículos privados, que no son medios de transporte público, y los transportes públicos de viajeros, entre los que se incluyen los autobuses, el ferrocarril, el transporte aéreo y el transporte por cable.
Por qué se retiró la obligación en el transporte público
La posibilidad de retirar la mascarilla obligatoria en los espacios públicos donde ahora deja de serlo se debatía el pasado mes de octubre, después de que la inmensa mayoría de los países europeos decidieran levantar la obligación ante la situación controlada de la pandemia, con apenas transmisión comunitaria y una sintomatología leve similar a un cuadro catarral en la inmensa mayoría de casos.
No obstante, los técnicos integrantes de la Ponencia, que asesora al Gobierno, se inclinaron por mantenerlas por "prevención" ante los virus respiratorios que circulan en invierno, como la gripe.
La retirada posterior de la obligación se justificó por la evolución favorable de la situación epidemiológica de la covid-19, la estabilidad y la tendencia a la baja.
Marco general de las medidas sanitarias en el transporte
La Comunicación «Hoja de ruta común europea para el levantamiento de las medidas de contención de la COVID-19», presentada el pasado 15 de abril por la presidenta de la Comisión Europea y el presidente del Consejo Europeo, ha considerado esenciales las medidas extraordinarias adoptadas por los Estados miembros.
Por su parte, la Organización Mundial de la Salud, con fecha 16 de abril de 2020, definió los principios a tener en cuenta a la hora de plantear el levantamiento de las medidas de desconfinamiento.
En este contexto, el transporte de mercancías y viajeros debe seguir realizándose, en todo caso, con la debida protección de la salud.
En la continua evaluación de las condiciones en las que se vienen desarrollando ambos tipos de transporte, las medidas que se van adoptando deben tener en cuenta, de una parte, la necesidad de facilitar el transporte de mercancías en todo el territorio nacional, y de otra, que el transporte público de viajeros garantice la movilidad con arreglo a lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 463/2020.
Qué debe tener en cuenta un pasajero de autobús
- En el autobús, la mascarilla ya no es obligatoria.
- La misma regla se aplica al transporte público colectivo, al metro, al tren y al avión.
- En las paradas, estaciones y andenes tampoco es obligatorio utilizarla.
- En farmacias, hospitales, centros de salud y otros centros sanitarios sigue siendo obligatoria.
- En las residencias deben utilizarla los profesionales y los visitantes en áreas compartidas.
- Las personas con síntomas respiratorios o con mayor vulnerabilidad tienen la recomendación de llevarla cuando mantengan un contacto prolongado a menos de 1,5 metros.
La eliminación de la obligación permite viajar sin mascarilla en el autobús, pero no impide que cualquier pasajero continúe utilizándola como medida de protección, especialmente en espacios cerrados, concurridos o con contacto prolongado con otras personas.
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