Mascarillas en residencias según el BOE: obligaciones para trabajadores, visitantes y residentes

La normativa publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) mantuvo el uso obligatorio de la mascarilla en determinados centros sociosanitarios, entre ellos los geriátricos y las residencias de personas con discapacidad, aunque estableció una diferencia esencial entre trabajadores, visitantes y residentes.

En las residencias, la obligación se concentra principalmente en las personas que entran y salen del centro y en las zonas compartidas, mientras que los residentes quedan exentos en las condiciones previstas por la norma, al considerarse que estos espacios son sus hogares.

Qué establece el BOE sobre las mascarillas en residencias

En los centros sociosanitarios tales como geriátricos o residencias de personas con discapacidad, están obligados a llevar mascarilla los trabajadores y los visitantes cuando estén en las zonas compartidas.

Pero no es necesario que la usen los residentes, dado que se entiende que estos espacios son sus hogares y el peligro viene de las personas que entran y salen.

Esta regulación distingue, por tanto, entre quienes viven en la residencia y quienes acceden al centro por motivos laborales, familiares, asistenciales o de visita.

Persona o colectivoUso de mascarilla en la residencia
TrabajadoresObligatorio cuando estén en zonas compartidas
VisitantesObligatorio cuando estén en zonas compartidas
ResidentesNo es necesario que la usen
Uso de mascarillas en residencia de mayores

Cuándo deben llevar mascarilla los trabajadores

Los trabajadores de las residencias están obligados a utilizar mascarilla cuando se encuentren en las zonas compartidas del centro.

La obligación afecta al personal que desarrolla su actividad en espacios comunes, con independencia de que desempeñe funciones sanitarias, asistenciales, administrativas, de limpieza, mantenimiento, cocina, recepción o atención directa.

La norma se integra en un marco más amplio aplicable a los centros sociosanitarios. En los centros, servicios y establecimientos sanitarios -según lo establecido en el Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios- es obligatorio llevar mascarilla por parte de las personas trabajadoras, de los visitantes y de los pacientes con excepción de las personas ingresadas cuando permanezcan en su habitación.

Cuándo deben llevar mascarilla los visitantes

Los visitantes deben llevar mascarilla cuando estén en las zonas compartidas de la residencia.

La obligación se aplica a las personas que acceden al centro para visitar a un residente y permanecen en espacios comunes. La regulación pretende reducir el riesgo asociado a la entrada y salida de personas externas, especialmente en centros donde viven personas mayores o personas con discapacidad.

La excepción prevista para los residentes no se extiende automáticamente a los visitantes. Aunque la visita se produzca en el entorno habitual del residente, quien acude desde el exterior continúa sujeto a la obligación cuando se encuentra en las zonas compartidas.

Por qué los residentes no están obligados en las mismas condiciones

La norma considera que las residencias son los hogares de las personas que viven en ellas. Por ese motivo, no es necesario que los residentes utilicen mascarilla en las condiciones generales aplicables a trabajadores y visitantes.

En los centros sociosanitarios tales como geriátricos o residencias de personas con discapacidad, están obligados a llevar mascarilla los trabajadores y los visitantes cuando estén en las zonas compartidas. Pero no es necesario que la usen los residentes, dado que se entiende que estos espacios son sus hogares y el peligro viene de las personas que entran y salen.

Esta diferencia busca combinar la protección de colectivos vulnerables con una aplicación proporcionada de la obligación, evitando imponer a los residentes una medida propia de quienes acceden temporalmente al centro.

Diferencia entre zonas compartidas y espacios privados

La obligación para trabajadores y visitantes está vinculada a su presencia en las zonas compartidas.

En el caso de las personas ingresadas en centros, servicios y establecimientos sanitarios, la norma establece una excepción cuando permanecen en su habitación. En los centros sociosanitarios, el criterio específico señala que los residentes no tienen que utilizar mascarilla, mientras que los trabajadores y visitantes sí deben hacerlo en las zonas compartidas.

Por ello, la aplicación práctica depende del tipo de espacio y de la condición de la persona que se encuentre en él: residente, trabajador o visitante.

El fin de la obligación general en interiores

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este miércoles, tal como estaba previsto, el fin de la obligación de llevar mascarilla en todos los espacios interiores, que entra en vigor hoy.

La modificación puso fin a la obligación general de utilizar mascarillas en interiores, pero mantuvo la medida de protección en determinados ámbitos considerados especialmente sensibles.

Como adelantó la ministra de Sanidad, Carolina Darias, la medida de protección se mantiene exclusivamente en los transportes públicos, los centros sanitarios y las residencias, pero con algunas excepciones que detallamos a continuación para no perderse tras 700 días usando la medida de protección frente al covid en los espacios cerrados.

En ... En este real decreto se establecen los ámbitos donde la mascarilla continuará siendo obligatoria.

Otros lugares donde continuó siendo obligatoria

Las residencias forman parte de un conjunto de ámbitos en los que se mantuvo la obligación de utilizar mascarilla.

En concreto, el BOE determina que las personas de seis años en adelante quedan obligadas al uso del tapabocas en los siguientes supuestos:

  • En los centros, servicios y establecimientos sanitarios -según lo establecido en el Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios- es obligatorio llevar mascarilla por parte de las personas trabajadoras, de los visitantes y de los pacientes con excepción de las personas ingresadas cuando permanezcan en su habitación.
  • En los medios de transporte aéreo, por ferrocarril o por cable y en los autobuses, así como en los transportes públicos de viajeros, como los taxi, se debe llevar tapabocas.
  • En los espacios cerrados de buques y embarcaciones en los que no sea posible mantener la distancia de 1,5 metros, salvo en los camarotes, cuando sean compartidos por núcleos de convivientes.

Los usuarios de los medios de transporte aéreo, por ferrocarril o por cable y en los autobuses, así como en los transportes públicos de viajeros deberán continuar llevando mascarillas.

No obstante, se ha considerado que la obligación no debe mantenerse en los andenes y estaciones de viajeros.

Eventos multitudinarios al aire libre

La regulación también contempló determinados eventos multitudinarios celebrados en espacios al aire libre.

b) En los eventos multitudinarios que tienen lugar en espacios al aire libre, cuando los asistentes estén de pie.

Esta obligatoriedad del uso de la mascarilla se mantiene en eventos multitudinarios que tienen lugar en espacios al aire libre cuando los asistentes estén de pie o, si están sentados, cuando no se pueda mantener una distancia de seguridad de al menos 1,5 metros entre personas o grupos de convivientes.

Transporte y distancia de seguridad

c) En los medios de transporte aéreo, en autobús, o por ferrocarril, incluyendo los andenes y estaciones de viajeros, o en teleférico, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio.

La regulación del transporte se mantuvo separada de la regulación aplicable a las residencias. En los centros sociosanitarios, la obligación depende de la condición de la persona y de su presencia en zonas compartidas; en el transporte, se relaciona con el tipo de vehículo y las circunstancias del desplazamiento.

Recomendaciones para personas vulnerables

En la introducción que acompaña a la parte dispositiva, el Real Decreto aprobado el martes en el Consejo de Ministros y publicado este miércoles en el BOE recomienda "a todas las personas con una mayor vulnerabilidad ante la infección por COVID-19 que se mantenga el uso de mascarilla en cualquier situación en la que se tenga contacto prolongado con personas a distancia menor de 1,5 metros".

Asimismo, se recomienda un "uso responsable de la mascarilla en los espacios cerrados de uso público en los que las personas transitan o permanecen un tiempo prolongado".

Además, se aconseja su uso "en los eventos multitudinarios y, en el entorno familiar, reuniones o celebraciones privadas, en función de la vulnerabilidad de los participantes".

Estas recomendaciones podían resultar especialmente relevantes para personas mayores, personas con discapacidad y personas con enfermedades o situaciones que aumentaran su vulnerabilidad frente a la infección.

Uso de mascarillas en el entorno laboral

El BOE no aclara mucho más de lo que explicó la ministra de Sanidad, Carolina Darias, de cómo los servicios de prevención tienen que regular el uso de la mascarilla en el entorno laboral.

El Real Decreto publicado señala que en el "entorno laboral, con carácter general, no resultará preceptivo el uso de mascarillas".

En el caso de las residencias, esta regla general debe interpretarse junto con la obligación específica aplicable a los trabajadores de los centros sociosanitarios cuando estén en zonas compartidas.

En los centros sociosanitarios, los trabajadores y los visitantes tendrán que llevar mascarilla cuando estén en zonas compartidas.

En el entorno laboral, con carácter general, no resultará preceptivo el uso de mascarillas, recoge el BOE.

La diferencia entre ambas previsiones se explica por el ámbito de aplicación: una se refiere al entorno laboral con carácter general y la otra establece una obligación específica para trabajadores de residencias en zonas compartidas.

Contexto epidemiológico de la modificación

Entre las medidas de control no farmacológicas que han tenido un mayor impacto en la evolución de la epidemia, destacan las de protección personal y, en particular, el uso de mascarillas en diversos ámbitos cuyas recomendaciones de uso y obligatoriedad se han ido adaptando al conocimiento de la enfermedad y, sobre todo, a la evolución de la epidemia y las necesidades de control de la transmisión.

El uso de la mascarilla ha sido una medida clave de control del COVID-19.

El contexto descrito permite adaptar la obligatoriedad del uso de las mascarillas.

Todos los indicadores principales de seguimiento de la epidemia vigentes, de acuerdo con la ´Estrategia de vigilancia y control frente a la COVID-19 tras la fase aguda de la pandemia´, se encuentran, según el último informe publicado el 8 de abril de 2022, en un nivel de riesgo bajo en la mayor parte del territorio, lo que sitúa la alerta en nivel 1 en 42 de las 52 provincias y en nivel 2 en 8 provincias.

La gravedad de la enfermedad ha descendido "de forma importante" con la llegada de las vacunas.

Evolución de la sexta onda epidémica

El máximo de incidencia de la sexta onda epidémica a nivel nacional se produjo el 21 de enero de 2022 con 3.418 casos por 100.000 habitantes en catorce días.

El máximo de casos notificados en un solo día se registró unos días antes, con más de 170.000 casos.

No obstante, a partir del 21 de enero de 2022, se observa un descenso estable y rápido de la incidencia, que, con los datos registrados a 4 de febrero (quince días después del máximo registrado) se había reducido en un 33 %, casi un 17 % semanal, registrando una incidencia de 2.299 casos por 100.000 habitantes en catorce días y alrededor de 60.000 casos diarios, una tercera parte de lo registrado en el día de máxima notificación.

IndicadorDato
Máximo de incidencia nacional21 de enero de 2022
Incidencia máxima3.418 casos por 100.000 habitantes en catorce días
Máximo de casos notificados en un díaMás de 170.000 casos
Datos registrados el 4 de febrero2.299 casos por 100.000 habitantes en catorce días
Reducción registrada33 %
Casos diarios aproximados el 4 de febreroAlrededor de 60.000 casos diarios

Efecto de la vacunación en la vulnerabilidad

La campaña de vacunación que se ha llevado a cabo en nuestro país ha reducido considerablemente la vulnerabilidad de la población.

La incidencia del COVID-19 en el último trimestre de 2021 y primeras semanas de 2022 en las personas vacunadas es de aproximadamente una tercera parte de la registrada en las personas no vacunadas.

Esta diferencia se hace más evidente en las probabilidades de hospitalización, ingreso en UCI o fallecimiento, sobre todo en los grupos de edad más mayores, más vulnerables, que ya han recibido una dosis de refuerzo, en los que los vacunados se hospitalizan, ingresan en UCI o fallecen entre 15 y 20 veces menos que los no vacunados.

Por otra parte, la probabilidad de hospitalización, ingreso en UCI o fallecimiento durante esta onda epidémica ha mostrado ser hasta entre 10 y 22 veces inferior a la observada en ondas previas.

Las coberturas de vacunación hasta el 31 de enero de 2022 eran del 90,8 % con la pauta completa entre los mayores de 11 años y del 55 % con la primera dosis entre la población de 5 a 11 años.

Base legal y principios de la regulación

Asimismo, el apartado 2 de la disposición final séptima de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, habilita al Gobierno, mediante real decreto, oído el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, a modificar la obligatoriedad del uso de la mascarilla en los supuestos previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 6 cuando se den las circunstancias sanitarias apropiadas que así lo aconsejen.

Al igual que ocurrió con las medidas iniciales sobre el uso de la mascarilla, que estableció el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, estas medidas requieren su adopción con celeridad, trasladando un mensaje claro e inmediato a la ciudadanía, que ha cumplido de manera ejemplar y responsable las diversas medidas que se han ido adoptando por las autoridades sanitarias desde el inicio de la pandemia.

En particular, se ajusta a los principios de necesidad y eficacia puesto que la propuesta se encuentra justificada en el interés general y persigue un fin claro, la adecuación del uso de las mascarillas a la evolución favorable de la situación epidemiológica actual.

Además, es conforme al principio de proporcionalidad, puesto que persigue la reducción del ámbito de la obligación legal de uso de la mascarilla, siendo el único instrumento previsto para ello por la normativa.

También se ajusta al principio de seguridad jurídica al perfilar y adecuar a la realidad de la pandemia los supuestos de uso obligatorio de la mascarilla.

En cuanto al principio de transparencia, esta norma define con claridad sus objetivos y las razones que justifican su regulación, en función de los indicadores señalados en los párrafos anteriores.

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