Agua residual en edificios: gestión, tratamiento y normativa

La gestión del agua residual en edificios comprende su recogida desde los aparatos sanitarios, su conducción segura mediante una red de evacuación, el tratamiento necesario y su posterior vertido o reutilización conforme a la normativa aplicable. La red de drenaje doméstica agrupa y encamina estos fluidos desde su origen hasta los sistemas colectores públicos, que transportan las aguas residuales hasta una planta para el tratamiento de estos líquidos contaminados.

El tratamiento y depuración de las aguas residuales son medidas esenciales para proteger la salud pública, evitar la contaminación de ríos, lagos, acuíferos y mares, y conservar unos recursos hídricos cada vez más limitados. Las aguas residuales no tratadas pueden quedar contaminadas por bacterias y virus nocivos y representar, por tanto, un riesgo para la salud pública.

Qué se entiende por agua residual en un edificio

En términos generales, cuando hablamos de qué son las aguas residuales nos referimos a aguas con impurezas y determinados elementos contaminantes que las hacen no aptas para el consumo humano. Pueden tener tres orígenes diferentes, y, por este motivo, se clasifican en tres tipos: aguas residuales domésticas, industriales y pluviales.

Las aguas residuales domésticas son las provenientes de los hogares, es decir, las aguas producidas por el metabolismo humano y las actividades domésticas cotidianas. En definitiva, el agua que consumes mientras te duchas, te lavas los dientes, friegas los platos y cuando tiras de la cadena del inodoro, son aguas que automáticamente pasan a ser residuales.

Estas se dividen entre grises, que son de baja contaminación y procedentes de duchas, lavabos, bañeras y lavadoras, y negras, que provienen del inodoro y que contienen materia fecal. Las aguas residuales o aguas negras son aquellas cuya calidad se ve afectada por la actividad humana, y se clasifican en urbanas, domésticas e industriales, según su procedencia.

Las aguas pluviales también deben considerarse en el diseño y la gestión del saneamiento, debido a que, aunque inicialmente son limpias, pueden recoger todo tipo de contaminantes del suelo y terminan colándose en el sistema de alcantarillado.

Por qué es necesario gestionar y tratar el agua residual

El 70 % de la superficie terrestre está cubierta de agua. Sin embargo, de este porcentaje, el 2,5 % es agua dulce y sólo el 0,025 % es potable o apta para el consumo humano.

Además, esta cantidad sigue reduciéndose año tras año, por lo que la escasez de este recurso es una problemática en crecimiento que ya afecta a más del 40 % de la población mundial. Por ello, por cuestión de responsabilidad uno de los mayores problemas a los que los seres humanos nos enfrentamos en la actualidad, es la óptima gestión, reciclaje y tratamiento de las aguas residuales.

Con el aumento de la superpoblación en las áreas urbanas y la falta de planificación urbanística, ha habido también un aumento en la contaminación de los ecosistemas naturales por parte de las aguas contaminadas que se han generado en estos entornos domésticos, razón por la cual es necesario llevar a cabo un tratamiento de aguas residuales antes de liberarlas al medioambiente.

Los jabones, detergentes y productos para la limpieza y desinfección del hogar, por sólo mencionar algunos, suelen contener sustancias químicas nocivas que, cuando desembocan en lagos, ríos y acuíferos, pueden terminar afectando a la salud de todas las formas de vida presentes en el agua.

Las aguas residuales no tratadas pueden contener contaminantes peligrosos que afectan negativamente a los ecosistemas acuáticos. La regulación garantiza que estos efluentes se traten adecuadamente, minimizando el impacto ambiental.

El tratamiento adecuado de las aguas residuales es crucial para prevenir enfermedades y proteger la salud de la población. Los patógenos presentes en el agua residual pueden propagarse rápidamente si no se gestionan de manera efectiva.

Las aguas residuales no tratadas contienen nutrientes, como nitrógeno y fósforo, capaces de dañar las aguas dulces y el medio marino, al favorecer la proliferación excesiva de algas que asfixian otras formas de vida, proceso conocido como eutrofización.

Red de evacuación de aguas residuales en edificios

La evacuación de aguas residuales en edificios es posible gracias a una red de drenaje doméstica, que permite agrupar y encaminar estos fluidos, desde su origen hasta los sistemas colectores públicos, que agrupan aguas residuales de varias comunidades de vecinos, transportándolos desde allí, hasta su destino final, que no es otro que una planta para el tratamiento de estos líquidos contaminados.

La red de evacuación de aguas residuales en edificios reviste especial importancia, debido a las implicaciones que el tema tiene en la salud y la higiene de los habitantes del edificio. El proyecto, construcción y mantenimiento de los sistemas colectores deberá realizarse teniendo presente el volumen y características de las aguas residuales urbanas.

Los sistemas colectores deben utilizar los mejores conocimientos técnicos disponibles que no redunden en costes desproporcionados, para limitar la contaminación aportada al medio receptor por desbordamiento de aguas de escorrentía y para conseguir una adecuada estanqueidad de los sistemas colectores, entendiéndose por estanqueidad la limitación de filtraciones.

Elementos habituales de la red interior

  • Sifón.
  • Ramal de descarga.
  • Tubo de caída.
  • Ramal de ventilación.
  • Columna de ventilación.
  • Cámara de inspección.
  • Colector predial.
  • Ramal de conexión.
  • Colector público.
  • Colectores con vertido a depuradora.

Fases de ejecución de un proyecto de evacuación

Evaluación de los datos existentes

Se elabora un plan específico para el edificio, teniendo en cuenta la ubicación y la capacidad del colector público.

Dimensionamiento

Se determinan los índices de caudal, teniendo en cuenta el número de usuarios, el tamaño de las tuberías, y las condiciones de ventilación y autolimpieza.

Elección del trazado

Se identifican los elementos generadores de aguas residuales, las condiciones arquitectónicas y estructurales, y la localización de los accesorios e instalaciones complementarias.

Obra y comprobaciones

La obra comprende la instalación de la red, lo cual supone ensayos de descarga y estanqueidad. La estanqueidad resulta esencial para evitar filtraciones de aguas residuales hacia el terreno y el subsuelo.

Sistemas de evacuación en edificios

La conducción de aguas residuales hasta el colector público puede llevarse a cabo utilizando tres sistemas distintos, en función de la necesidad de elevación del efluente, para garantizar el funcionamiento adecuado de la gravedad en todos los ramales de conexión.

Sistema gravitatorio

Este sistema se adopta cuando todas las aguas recogidas se encuentran en un nivel superior al del umbral de la cámara del colector público. En estas condiciones, el desnivel permite que el agua avance sin bombeo hasta el punto de conexión.

Sistema de elevación

El sistema de elevación, a pesar de ser muy poco utilizado debido a su alto coste, es el opuesto al sistema gravítico, siendo utilizado cuando la cuota de caudal se encuentra por debajo de la altura máxima del colector, lo que impide que el agua descienda por gravedad.

Las aguas residuales son elevadas hasta un punto en el que es posible efectuar el drenaje por gravedad hasta el ramal de conexión. En este tipo de sistemas, es importante el uso de un sifón invertido que impide que las aguas inviertan el flujo cuando el sistema se encuentre apagado.

Sistema mixto

El sistema mixto se utiliza, siempre que exista la necesidad de combinar los sistemas mencionados. Esto es, cuando la recolección de aguas residuales se produce por encima y por debajo del nivel mínimo que garantice el drenaje por gravedad en el ramal de conexión.

Ventilación, ruidos y malos olores

La red de evacuación de aguas residuales en edificios está diseñada para operar en forma silenciosa e inodora. Por ello, la presencia de ruidos o malos olores son señal inequívoca de problemas en la tubería.

Los ruidos procedentes de la red de drenaje de aguas residuales son esencialmente ruidos de percusión, que se propagan en forma rígida, gracias a la vibración de los elementos de la construcción del edificio. Estos ruidos son normales, inevitables y no son síntoma de mal estado de la red, como sí lo es el gorgoteo o borbollón que se presenta cuando desciende el líquido por el sifón.

Para reducir la transmisión de ruidos naturales de percusión en la tubería de desagüe de aguas residuales, es importante verificar que las tuberías y accesorios estén conectados a la estructura del edificio por medio de revestimientos como elastómeros, corcho o caucho.

En las tuberías no se deben utilizar materiales rugosos. La flexibilidad es importante para absorber el impacto del agua, sobre todo en tuberías que conducen un caudal desde pisos muy altos.

En este tipo de redes, es importante utilizar juntas de elastómero para absorber ruidos y vibración, y establecer cambios de dirección que contribuyan a limitar la velocidad de caída del flujo. La red de evacuación de aguas residuales en edificios debe garantizar el cumplimiento de los estándares impuestos por la normativa europea en lo relativo al rendimiento acústico en edificios.

La proliferación de malos olores debe ser evitada utilizando material sellador en todos los puntos que carezcan de ellos y mediante la utilización de sifones con las dimensiones adecuadas.

El sistema solo funcionará si se tienen en cuenta las normas en cuanto a ventilación, para evitar la pérdida de cierre hídrico en los sifones por efecto de depresiones en la red.

Diagnóstico y mantenimiento de la red

La importancia de la red y de la función que cumple obliga a un monitoreo continuo sobre ella, con el fin de detectar a tiempo obstrucciones o atascos que, en un momento dado, pueden generar una situación sanitaria crítica.

La red de aguas residuales debe ser objeto de mantenimiento preventivo, inspección y vigilancia en forma periódica, de acuerdo con las indicaciones del encargado de mantenimiento en el edificio.

Para conservar las tuberías en condiciones adecuadas, se deben observar las siguientes prácticas:

  • No tirar polvo de café, restos de comida, hierbas de té, aceite o cualquier otro tipo de residuo en el fregadero de la cocina.
  • En el sanitario, no tirar pañales, toallas absorbentes, tubos de pasta de dientes, preservativos ni otros residuos que puedan atascar la red.
  • Utilizar algún tipo de filtro en los desagües del lavabo, lavamanos o ducha para retener material sólido que pueda atascar la tubería.
  • Realizar un mantenimiento preventivo periódico.

Qué es la depuración de aguas residuales

La depuración de aguas residuales comprende un conjunto de procesos físicos, químicos y biológicos. El objetivo principal de dichos procesos es eliminar los contaminantes presentes en las aguas residuales y volver a liberarlas al medio ambiente en condiciones ecológicamente sostenibles, reutilizarlas y prolongar su vida útil.

Por lo general, las aguas residuales domésticas, provenientes de viviendas y urbanizaciones, fluyen hacia una depuradora de aguas residuales o hacia una red de saneamiento público. En dichos sistemas tiene lugar el tratamiento o depuración de aguas residuales.

Las plantas de tratamiento de aguas residuales o EDAR, Estación Depuradora de Aguas Residuales, se encargan de recoger las aguas procedentes de una población o sector industrial y eliminar sus sustancias contaminantes.

El objetivo de dicho proceso es devolver este recurso al ciclo del agua, ya sea mediante su vertido a los cauces de agua o bien para su reutilización en actividades como la agricultura.

Etapas del tratamiento en una EDAR

El agua que entra en las plantas se somete a procesos de tipo físico, químico y biológico con la finalidad de eliminar los contaminantes presentes en el agua. Normalmente se distribuyen en cuatro etapas: tratamiento preliminar o pretratamiento, tratamiento primario, secundario y terciario.

Etapas del tratamiento de aguas residuales

1. Pretratamiento

El tratamiento preliminar, o pretratamiento, es la etapa que da comienzo a la depuración de las aguas residuales y sirve para prepararlas para su purificación durante las siguientes etapas.

Así, el agua se libera de objetos que puedan dañar la instalación o los equipos que se usarán a lo largo del proceso de depuración. Durante esta etapa, primero suele tener lugar un proceso de desbaste, donde se separan los residuos sólidos de gran y mediano tamaño mediante rejas y tamices de diferente grosor.

Posteriormente, se retiran las grasas y las partículas de arena utilizando desarenadores-desengrasadores.

2. Tratamiento primario

El objetivo de esta etapa es eliminar una porción de los sólidos suspendidos. Para ello, el agua queda retenida durante 1 a 2 horas en decantadores para que la gravedad ayude a separar esas partículas.

Otros beneficios de este proceso son la homogeneización de caudal y la eliminación de materia orgánica asociada a los sólidos suspendidos. También es posible añadir sustancias químicas durante este proceso, como coagulantes y floculantes, para mejorar la sedimentación de los sólidos y eliminar fósforo.

En determinados casos se suelen emplear sustancias básicas o ácidas para neutralizar el pH del agua.

3. Tratamiento secundario

Este proceso tiene como objetivo la eliminación de la materia orgánica del agua, así como de nutrientes tales como el nitrógeno y el fósforo.

En el tratamiento secundario, un tratamiento principalmente biológico, se suele emplear la ayuda de bacterias y microorganismos para degradar y eliminar la materia orgánica y los diferentes nutrientes que contiene el agua.

El tratamiento más extendido es el de los fangos activados, donde el agua a tratar pasa varios días en un tanque, en condiciones variables de oxígeno, condiciones aerobias, anóxicas y anaerobias, según los requisitos de eliminación requeridos.

Aquí los diferentes tipos de bacterias que habitan en el tanque o reactor se alimentan de la materia orgánica y los nutrientes que contiene el agua, retirándolos de estas y pasando al interior de sus organismos.

Tras el proceso biológico es habitual una segunda decantación, o decantación secundaria, donde las bacterias que han crecido en el proceso anterior se precipitan a la parte inferior del decantador, generando una mezcla de agua y sólidos que son lo que se denomina fango biológico.

Esta mezcla se extrae o purga por la parte inferior del decantador y permite que por la parte superior salga el agua depurada sin la mayoría de las bacterias y sólidos, dando lugar al agua clarificada.

Es habitual que en las plantas depuradoras el tratamiento del agua finalice en este punto, cuando el agua tratada cumple con los requisitos de vertido definidos y no hay requisitos adicionales de calidad del agua para su reutilización o uso posterior.

4. Tratamiento terciario

Durante el tratamiento terciario o químico se busca aumentar la calidad final del agua para poder devolverla al medio ambiente, como el mar, los ríos, los lagos y demás cuencas hidrográficas, y, en algunos casos, emplearla para la actividad humana.

Para ello, se realizan una serie de procesos con el objetivo principal de eliminar agentes patógenos, como bacterias fecales.

Entre las técnicas utilizadas se encuentran la filtración mediante camas de arena u otros materiales o la desinfección, ya sea mediante cloro, habitualmente hipoclorito sódico, o con luz UV, para reducir la cantidad de organismos vivos microscópicos que se han generado en las etapas anteriores.

Gestión de fangos y subproductos

En las plantas de tratamiento de aguas residuales también tienen lugar otros procesos asociados a los subproductos obtenidos en los diferentes tratamientos. Algunos procesos, como el asociado al tratamiento y la gestión del fango, tienen una importancia significativa, ya que su gestión tiene cierta complejidad y es de gran interés.

Como subproducto del tratamiento de las aguas residuales se producen ciertos residuos. Destaca principalmente la generación de gran cantidad de fangos, extraídos en los procesos de decantación primaria y secundaria.

En primer lugar, se lleva a cabo una etapa de espesamiento de los lodos cuyo objetivo es la reducción del volumen de agua a tratar con la consiguiente optimización de los procesos existentes aguas abajo.

Posteriormente, estos fangos mixtos se digieren mediante procesos aerobios, con aire, o anaerobios, en un tanque cerrado llamado digestor, para conseguir estabilizar el crecimiento de bacterias y para eliminarlas.

A continuación, tiene lugar un proceso de reducción de la cantidad de agua mediante deshidratación, habitualmente con decantadoras centrífugas.

Estos fangos, una vez que cumplen con los requisitos de sequedad y contenido en metales pesados, nutrientes y patógenos, deben gestionarse con el menor impacto para el medio ambiente. En España es habitual su reutilización en agricultura como fertilizante.

Vertido de aguas residuales y autorización administrativa

A los efectos de la Ley de Aguas, se consideran vertidos los que se realizan directa o indirectamente en las aguas continentales, así como en el resto del dominio público hidráulico con independencia de cualquiera que sea el procedimiento o la técnica utilizada.

Los vertidos directos constituyen la emisión directa de contaminantes a las aguas continentales o a cualquier otro elemento del dominio público hidráulico. También comprende la descarga de contaminantes en el agua subterránea mediante inyección sin percolación a través del suelo o del subsuelo.

Los vertidos indirectos son los realizados en aguas superficiales o en cualquier otro elemento del dominio público hidráulico. También pueden producirse en aguas subterráneas mediante filtración a través del suelo o del subsuelo.

El vertido de aguas residuales queda prohibido con carácter general salvo que se trate con una autorización administrativa previa. Para realizar vertidos de aguas residuales que puedan contaminar el dominio público hidráulico, como ríos y aguas subterráneas, es necesario contar con autorización de vertidos.

Quién debe solicitar la autorización

En el caso de las aguas residuales domésticas en entornos que no cuentan con red de alcantarillado público, le corresponde al titular o propietario solicitar la autorización de vertidos, con independencia de que se trate de viviendas aisladas, urbanizaciones, restaurantes u hoteles.

Cuando se trata de actividades industriales, le corresponde al titular de la actividad, es decir, a la persona física o jurídica, al propietario o al explotador de la actividad o de las instalaciones.

Resulta indispensable realizar un estudio hidrogeológico para poder disponer de una autorización del vertido de aguas residuales, un informe técnico que analiza cómo interactúan los vertidos líquidos con el medio natural para cumplir con la normativa ambiental y obtener el permiso de vertidos de la administración competente.

Las autorizaciones corresponden a la administración hidráulica competente, salvo en los casos de vertidos efectuados en cualquier punto de la red de alcantarillado o de colectores gestionados por las Administraciones autonómicas o locales o por entidades dependientes de las mismas.

En estos últimos casos, la autorización corresponderá al órgano autonómico o local competente.

Supuestos que requieren una valoración diferenciada

En el caso de que el vertido se produzca a un recinto estanco de polietileno, hormigón u otros materiales, debe ser retirado periódicamente por un profesional autorizado.

En este caso no se produce situación de vertido al dominio público hidráulico. Por tanto, en estos casos no es necesaria autorización de vertido por la Confederación Hidrográfica competente.

Dicho organismo no tramitará ni otorgará autorizaciones para tales sistemas de tratamiento de aguas residuales grises. Tampoco prestará su conformidad a los sistemas propuestos ni valorará la idoneidad de las soluciones presentadas, ya que no pertenece a su ámbito de actuación.

Estos aspectos deben ser analizados por la administración local o autonómica competente.

No se permitirán vertidos al dominio público hidráulico cuando exista la posibilidad de conectarse a la red municipal de alcantarillado. Para verificarlo, la Confederación Hidrográfica correspondiente debe solicitar un informe específico al Ayuntamiento.

Cuando el vertido afecte directa o indirectamente a aguas subterráneas y el Organismo de cuenca lo considere necesario, podrá exigirse un estudio hidrogeológico previo según lo establecido en el artículo 258 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

Ningún material sólido ni líquido debe ser vertido a los cauces y tampoco se otorga ningún tipo de autorización para ello.

Vertidos que no se gestionan como un vertido ordinario

Existen vertidos de aguas residuales que no requieren de autorización de vertidos, como las aguas residuales que se incorporan en las redes de alcantarillado públicas, las que se vierten en el dominio público marítimo-terrestre, como rías o estuarios, los efluentes líquidos que se recogen en depósitos estancos e impermeables sin ninguna salida hacia el entorno o los residuos ganaderos.

Tampoco requieren autorización las aguas residuales generadas en acampadas temporales, las aguas pluviales que caen sobre las superficies naturales o urbanizadas en las que no hay riesgo de contaminación y los vaciados ocasionales de aguas limpias.

Los vertidos como aguas pluviales o el vaciado de piscinas no deben evacuarse mediante sistemas de depuración, por lo que se deben gestionar siguiendo los cauces adecuados establecidos por la normativa.

Obligaciones del titular de una autorización de vertido

El titular de una autorización de vertido está obligado a cumplir las condiciones fijadas en la autorización y acreditar de forma periódica que las cumple.

También tiene la obligación de comunicar a la Administración competente cualquier cambio en las condiciones del vertido. Del mismo modo, está obligado a comunicar si existe un cambio en el responsable de la actividad generadora.

El titular también tiene la obligación de abonar la tasa del canon de control de vertidos. Este canon se devenga anualmente y depende del volumen de vertido autorizado, además de otros factores relacionados con el tipo de actividad y del medio receptor.

La realización de vertidos sin la preceptiva autorización, los vertidos no autorizados, o el incumplimiento de las condiciones de la autorización conlleva el correspondiente expediente sancionador y la liquidación de un canon de control de vertidos.

Si el vertido causa un daño sustancial a la calidad de las aguas, puede suponer un delito contra el medio ambiente.

Requisitos técnicos de colectores e instalaciones de tratamiento

El proyecto, construcción, utilización y mantenimiento de las instalaciones para los tratamientos de aguas residuales urbanas deberá realizarse teniendo presente todas las condiciones climáticas normales de la zona, así como las variaciones estacionales de carga.

Asimismo, dichas instalaciones deberán estar proyectadas y construidas de manera que permitan la obtención de muestras representativas de las aguas residuales de entrada y del efluente tratado antes de efectuar el vertido.

Las instalaciones de tratamiento existentes en el momento de la entrada en vigor del Real Decreto deberán ser modificadas de modo que permitan obtener muestras representativas de las aguas residuales de entrada y del efluente tratado antes de efectuar el vertido.

Los habitantes-equivalentes se calcularán a partir del valor medio diario de carga orgánica biodegradable, correspondiente a la semana de máxima carga del año, sin tener en consideración situaciones producidas por lluvias intensas u otras circunstancias excepcionales.

Normativa europea y española aplicable

La Directiva 91/271/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1991, relativa al tratamiento de las aguas residuales urbanas, es una pieza clave de la legislación europea que establece normas mínimas para el tratamiento y la gestión de las aguas residuales en los Estados miembros de la Unión Europea.

La directiva busca proteger el medio ambiente del impacto adverso causado por la descarga de aguas residuales urbanas y ciertas aguas residuales industriales. Esto incluye la reducción de la contaminación de los cuerpos de agua receptores y la protección de los ecosistemas acuáticos.

También establece estándares mínimos para el tratamiento de aguas residuales urbanas antes de su vertido en cuerpos de agua. Esto incluye la necesidad de que los asentamientos urbanos con una población equivalente superior a los 2.000 habitantes dispongan de sistemas adecuados de recolección y tratamiento.

La Directiva 91/271/CEE fomenta el uso de tecnologías avanzadas y sostenibles para el tratamiento de aguas residuales, con el fin de mejorar la eficiencia y reducir los impactos ambientales.

El Real Decreto-ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas, incorporó al ordenamiento jurídico interno los preceptos de la Directiva 91/271/CEE, de 21 de mayo, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas.

En dicho Real Decreto-ley se impone a determinadas aglomeraciones urbanas la obligación de disponer de sistemas colectores para la recogida y conducción de las aguas residuales, y de aplicar a éstas distintos tratamientos antes de su vertido a las aguas continentales o marítimas.

En la determinación de estos tratamientos se tiene en cuenta si los vertidos se efectúan en zonas sensibles o en zonas menos sensibles, lo que determinará un tratamiento más o menos riguroso.

El Real Decreto 509/1996, de 15 de marzo, desarrolla lo dispuesto en el Real Decreto-ley 11/1995 y complementa las normas sobre recogida, depuración y vertido de dichas aguas.

La Ley de Aguas española constituye el marco jurídico principal para la gestión de los recursos hídricos y el tratamiento de aguas residuales en el país. Esta ley establece las bases para el uso sostenible del agua, la protección del medio ambiente acuático y la garantía de suministro de agua de calidad para todos los usos.

El Reglamento del Dominio Público Hidráulico desarrolla las reglas aplicables a la protección de las aguas, las autorizaciones de vertido, el control de la contaminación y los estudios necesarios cuando pueden verse afectadas las aguas subterráneas.

Entre las principales normativas en materia de vertido de aguas residuales también se encuentra la ORDEN AAA/2056/2014, de 27 de octubre, por la que se aprueban los modelos oficiales de solicitud de autorización y de declaración de vertido.

La Directiva Marco del Agua define como principales objetivos la prevención, la reducción de la contaminación, la promoción del uso sostenible del agua, la protección del medio ambiente, la mejora de la situación de los ecosistemas acuáticos y la atenuación de los efectos de las inundaciones y de las sequías.

Los preceptos del Real Decreto 509/1996 tienen naturaleza de legislación básica en aplicación de lo dispuesto en el artículo 149.1.23.ª de la Constitución.

Zonas sensibles y zonas menos sensibles

Serán declaradas zonas sensibles y zonas menos sensibles las masas de agua incluidas en alguno de los supuestos establecidos en los apartados I y II, respectivamente, del anexo II del Real Decreto 509/1996.

La declaración de dichas zonas se revisará al menos cada cuatro años.

En las zonas sensibles que pudieran declararse como consecuencia de la revisión, se deberán cumplir las especificaciones correspondientes en el plazo máximo de siete años contados a partir de la citada revisión.

Asimismo, en las zonas que hayan dejado de ser consideradas menos sensibles y que no sean declaradas zonas sensibles como consecuencia de la revisión, se deberán cumplir las especificaciones aplicables a los vertidos de tratamiento secundario en el plazo máximo de siete años contados a partir de la citada revisión.

Los vertidos de las instalaciones de tratamiento de aguas residuales urbanas realizados en zonas sensibles deberán cumplir requisitos adicionales relativos a la eliminación de nutrientes.

Los vertidos procedentes de instalaciones de tratamiento de aguas residuales urbanas que, sin realizarse directamente en zonas sensibles, contribuyan a la contaminación de dichas zonas, quedarán asimismo sujetos a los requisitos establecidos para ellas.

Valores de referencia para los vertidos tratados

Los vertidos procedentes de las instalaciones de tratamiento secundario o de un proceso equivalente deberán cumplir los requisitos establecidos en el cuadro 1 del anexo I del Real Decreto 509/1996.

Las autorizaciones de vertido podrán imponer requisitos más rigurosos cuando ello sea necesario para garantizar que las aguas receptoras cumplan con los objetivos de calidad fijados en la normativa vigente.

ParámetroConcentraciónPorcentaje mínimo de reducción
Demanda bioquímica de oxígeno, DBO5 a 20 ºC, sin nitrificación25 mg/l O270-90
Demanda química de oxígeno, DQO125 mg/l O275
Total de sólidos en suspensión35 mg/l90

La reducción está relacionada con la carga del caudal de entrada. El parámetro DBO5 puede sustituirse por otro, como carbono orgánico total o demanda total de oxígeno, si puede establecerse una correlación entre DBO5 y el parámetro sustituto.

En los sistemas de depuración por lagunaje, los análisis de vertidos se llevarán a cabo sobre muestras filtradas; no obstante, la concentración de sólidos totales en suspensión en las muestras de aguas sin filtrar no deberá superar los 150 mg/l.

En zonas sensibles cuyas aguas sean eutróficas o tengan tendencia a serlo en un futuro próximo, se aplicarán requisitos relativos al fósforo total, al nitrógeno total o a ambos parámetros, según la situación local.

ParámetroConcentraciónPorcentaje mínimo de reducción
Fósforo total2 mg/l P de 10.000 a 100.000 h-e; 1 mg/l P más de 100.000 h-e80
Nitrógeno total15 mg/l N de 10.000 a 100.000 h-e; 10 mg/l N más de 100.000 h-e70-80

El nitrógeno total equivale a la suma de nitrógeno Kjeldahl total, nitrógeno orgánico y amoniacal, nitrógeno en forma de nitrato y nitrógeno en forma de nitrito.

Podrá eximirse a las instalaciones individuales de tratamiento del cumplimiento de los requisitos relativos al fósforo y al nitrógeno siempre que se demuestre que el porcentaje mínimo global de reducción de la carga referido a todas las instalaciones de tratamiento de aguas residuales urbanas de dicha zona sensible alcanza al menos el 75 por 100 del total del fósforo y del total del nitrógeno.

Tratamiento previo de aguas residuales industriales

Los vertidos de las aguas residuales industriales en los sistemas de alcantarillado, sistemas colectores o en las instalaciones de depuración de aguas residuales urbanas serán objeto del tratamiento previo que sea necesario.

El tratamiento previo debe proteger la salud del personal que trabaje en los sistemas colectores y en las instalaciones de tratamiento.

También debe garantizar que los sistemas colectores, las instalaciones de tratamiento y los equipos correspondientes no se deterioren y que no se obstaculice el funcionamiento de las instalaciones de tratamiento de aguas residuales.

Asimismo, debe garantizar que los vertidos de las instalaciones de tratamiento no tengan efectos nocivos sobre el medio ambiente y no impidan que las aguas receptoras cumplan los objetivos de calidad de la normativa vigente.

El tratamiento previo debe garantizar que los fangos puedan evacuarse con completa seguridad de forma aceptable desde la perspectiva medioambiental. En ningún caso se autorizará su evacuación al alcantarillado o al sistema colector.

Tratamiento descentralizado en edificios y zonas sin alcantarillado

En áreas rurales, donde el acceso a grandes plantas de tratamiento puede ser limitado, se permite el uso de sistemas descentralizados como las depuradoras por oxidación total y los depósitos estancos.

Las instalaciones en suelo rústico deben cumplir no solo con la Ley de Aguas española sino también con las normativas específicas de las confederaciones hidrográficas que gestionan las cuencas de la región.

Estas normativas pueden establecer valores límite adicionales o más estrictos para ciertos parámetros de calidad del agua. La instalación y operación de depuradoras en suelo rústico requiere la obtención de permisos y la presentación de estudios de impacto ambiental ante las autoridades competentes.

Depuradoras por oxidación total

Las depuradoras por oxidación total son una de las soluciones más avanzadas y eficientes para el tratamiento de aguas residuales domésticas. Este tipo de depuradoras utiliza procesos biológicos para descomponer y eliminar los contaminantes presentes en el agua residual, asegurando que el efluente resultante cumpla con los estándares de calidad exigidos por la normativa.

Las depuradoras por oxidación total utilizan microorganismos aeróbicos para descomponer la materia orgánica en el agua residual.

Estos microorganismos se desarrollan en un medio oxigenado, lo que facilita la oxidación de los compuestos orgánicos y la conversión de sustancias nocivas en productos menos perjudiciales.

El proceso generalmente se divide en varias etapas, incluyendo el pretratamiento, cribado y desarenado, el tratamiento primario, decantación, el tratamiento secundario, oxidación biológica y, en algunos casos, el tratamiento terciario, filtración y desinfección, para eliminar los patógenos y los nutrientes restantes.

Estas depuradoras son altamente eficaces para eliminar la demanda biológica de oxígeno, la demanda química de oxígeno y los sólidos en suspensión.

Además, pueden ser adaptadas para manejar variaciones en el caudal y la carga contaminante, lo que las hace adecuadas para diferentes contextos, tanto urbanos como rurales.

Para ser consideradas legales, las depuradoras por oxidación total deben cumplir con los valores límite establecidos por la Ley de Aguas española y las normativas específicas de las cuencas hidrográficas.

Esto incluye límites estrictos para parámetros como la DBO, la DQO, los sólidos en suspensión y los nutrientes.

Las depuradoras deben estar certificadas y homologadas por las autoridades competentes, lo que garantiza que cumplen con los estándares de diseño y funcionamiento.

Además, es necesario realizar inspecciones y mantenimientos periódicos para asegurar su correcto funcionamiento a lo largo del tiempo.

Depósitos estancos

Los depósitos estancos representan otra opción para el tratamiento y almacenamiento de aguas residuales en contextos específicos, particularmente en áreas donde no es viable la instalación de sistemas más complejos como las depuradoras por oxidación total.

Los depósitos estancos están diseñados para ser completamente impermeables, evitando cualquier fuga de aguas residuales al suelo o al subsuelo.

Están construidos con materiales resistentes a la corrosión y a los productos químicos presentes en las aguas residuales.

Son adecuados para almacenar aguas residuales de viviendas individuales, pequeñas comunidades o instalaciones temporales.

Requieren un mantenimiento regular, que incluye la extracción y el transporte de las aguas residuales a plantas de tratamiento autorizadas.

Este proceso debe ser realizado por empresas especializadas que garanticen el cumplimiento de todas las normativas de gestión de residuos.

Los depósitos estancos deben cumplir con las normativas locales y nacionales en materia de construcción, instalación y operación.

Esto incluye la obtención de los permisos necesarios y la presentación de informes periódicos sobre su estado y mantenimiento.

Las autoridades locales pueden realizar inspecciones para asegurar que los depósitos estancos están funcionando correctamente y no presentan riesgos de contaminación.

Diferencias entre suelo urbano y suelo rústico

Suelo urbano

En áreas urbanas, el tratamiento de aguas residuales generalmente se realiza en grandes plantas de tratamiento que sirven a comunidades enteras.

Estos sistemas centralizados son capaces de manejar grandes volúmenes de agua y cumplir con los estándares de calidad más estrictos.

La normativa exige que los municipios mantengan en buen estado la infraestructura de alcantarillado y las plantas de tratamiento para asegurar su eficiencia y evitar desbordamientos o filtraciones que puedan contaminar el entorno.

Los municipios están sujetos a inspecciones regulares y pueden enfrentar sanciones si no cumplen con los estándares de tratamiento establecidos por la Ley de Aguas y las directivas europeas.

Suelo rústico

En áreas rurales, el tratamiento descentralizado puede resultar necesario cuando no existe acceso a una red pública de saneamiento o a una gran planta de tratamiento.

Las soluciones deben adaptarse a las características del terreno, al volumen de agua residual, a la posibilidad de conexión a la red municipal y a las condiciones impuestas por la administración competente.

La instalación de una depuradora por oxidación total requiere obtener los permisos adecuados, que pueden incluir estudios de impacto ambiental y la aprobación de las confederaciones hidrográficas locales.

Seguimiento, control e información

Las Administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, efectuarán el seguimiento correspondiente y los controles periódicos precisos para garantizar el cumplimiento adecuado de las obligaciones establecidas en el Real Decreto-ley 11/1995 y en el Real Decreto 509/1996.

El control del cumplimiento de los requisitos establecidos respecto de los vertidos de las instalaciones de tratamiento de aguas residuales urbanas se efectuará con arreglo a los métodos de referencia establecidos en el anexo III del Real Decreto 509/1996.

Las Administraciones públicas competentes deberán elaborar y publicar cada dos años un informe de situación sobre el vertido de aguas residuales urbanas y de fangos en sus respectivos ámbitos.

Se notificará a la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Vivienda el resultado de la realización de los controles, el método de referencia previsto y el informe de situación, a efectos de su comunicación a la Comisión Europea.

Reutilización del agua tratada

La depuración permite devolver el agua al ciclo hidrológico, reutilizarla y prolongar su vida útil, siempre que el efluente cumpla con los requisitos aplicables al uso previsto.

El agua tratada puede emplearse en determinadas actividades agrícolas, ganaderas y en la pesca, aunque su reutilización debe ajustarse a las condiciones de calidad y a las autorizaciones correspondientes.

Para reutilizar el agua de una depuradora, es necesario obtener la autorización correspondiente de la confederación hidrográfica local, lo que garantiza que el agua tratada cumpla con los estándares de calidad necesarios para su uso en riego, uso industrial u otros fines.

La necesidad de aumentar el porcentaje de población con acceso a agua potable y saneamiento, en cumplimiento con el Objetivo de Desarrollo Sostenible 6 de la Agenda 2030 de las Naciones Unidas, supondrá a su vez un mayor vertido de aguas residuales.

Esto implica que su tratamiento debe ser más eficiente, asequible y sostenible, para mayor aprovechamiento de este recurso.

Un paso decisivo será generalizar la reutilización de las aguas residuales tratadas. En este sentido, es clave la transformación digital como vía para optimizar la gestión de las plantas depuradoras, las redes de saneamiento y el drenaje pluvial.

Gestión responsable en los edificios

El buen funcionamiento de la red colectora de aguas residuales es una labor que requiere el compromiso de cada uno de los usuarios.

La prevención de atascos, la correcta ventilación, la conservación de los cierres hidráulicos, la inspección de tuberías y el mantenimiento de los equipos son elementos necesarios para proteger la salud de los ocupantes y evitar daños en el edificio.

La gestión adecuada también exige separar las aguas residuales domésticas de los residuos sólidos, evitar el vertido de aceites y productos contaminantes, controlar las filtraciones y garantizar que el sistema colector conduzca el efluente hasta una instalación autorizada de tratamiento.

La gestión y el tratamiento de aguas residuales contribuyen al desarrollo sostenible, asegurando que los recursos hídricos se utilicen de manera responsable y eficiente.

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