Tomasa, vecina de Villanueva del Pardillo y viuda, con sólo los ingresos de su pensión, está desesperada porque tendrá que pagar la factura de agua de 12.000 euros que le reclama el Canal de Isabel II. Esta vecina recibió esa desorbitada cantidad a pagar por el consumo de agua en dos meses, cuando las facturas normales de su casa no superan los 35 euros.
El Canal de Isabel II ya ha revisado su contador y asegura que funciona bien, por lo que tendrá que pagar los 12.000 euros de las dos últimas facturas. Ella insiste en que no ha consumido esa cantidad de agua y que no tiene ninguna fuga.

Qué ocurrió con las facturas de Tomasa
“Me han mandado una carta desde el Canal en la que dice que el contador está contando bien y que incluso está contando de menos -dice a Buenos Días Madrid- Me dijeron que me enviaron una carta el 18 de diciembre, pero yo no he recibido nada, hasta que no me llega la primera factura de 9.000 euros”.
Desde el Canal dicen que detectaron esos consumos elevados y que se pusieron en contacto con la clienta para hacerle saber que podría tener una fuga. Señalan que le mandaron una carta y que le llamaron por teléfono, pero que no respondió.
Sin embargo, Tomasa dice que no recibió ninguna carta y que la primera noticia que tuvo fue la de la factura que le llegó el 28 de diciembre y que ascendía a 9.000 euros. Después recibió una nueva factura con un importe de más de 3.000 euros.
En casa de Tomasa sólo viven dos personas y sus facturas nunca han superado los 35 euros. Tomasa es mayor, está viuda y solo cuenta con una pensión.
La denuncia de Tomasa
Dice que “no he oído nada de que le haya pasado a algún otro vecino de aquí de Villanueva del Pardillo. El miércoles pondré la denuncia ante la Guardia Civil y ya que lo decida el juez porque esto es insufrible. Lo estoy pasando muy mal”.
Tomasa no está dispuesta a pagar esas sumas. Asegura que no ha sufrido ninguna pérdida de agua, ni en la caldera, ni en el desagüe de la piscina, ni en ningún sitio. Ha solicitado un abogado de oficio y tiene cita para denunciar el caso ante la Guardia Civil.
¿Cómo hacer un reclamo ante una elevada factura de agua potable
Revisión del contador y posible fuga
Devolvió las facturas y habló con el Canal. Entonces le enviaron un técnico para que hiciera una revisión, y tras ello dijeron que todo estaba bien y que la cliente tenía una fuga en sus instalaciones, es decir, que tiene que pagar el agua porque es lo que ha consumido.
Aseguran en el Canal que han comprobado el contador y funciona correctamente. Dicen que tanto es así que desde el 18 de diciembre el consumo de este contrato se ha normalizado, por lo que todo parece indicar que tenía una fuga en sus instalaciones interiores.
Argumentan que un contador de agua no anda solo y menos en ese volumen de agua y que se ha comprobado el contador en presencia de la clienta y funciona correctamente.
Tomasa asegura que no ha consumido esa cantidad de agua y que no tiene ninguna fuga. Asegura que no ha sufrido ninguna pérdida de agua, ni en la caldera, ni en el desagüe de la piscina, ni en ningún sitio.
La opinión de la OCU
Desde la OCU, su portavoz Enrique García manifiesta a Buenos Días Madrid que lo que debería interponerse es una demanda civil. “Esta situación es muy rara, porque una fuga no se arregla sola”, dice en referencia a que el contador ha vuelto a dar registros normales tras los que han causado las facturas, por lo que en su opinión “hay que llevar el contador a analizar”.
Agrega que en este caso “no hay nada, ni por omisión ni por olvido, que justifique esa cantidad desorbitada por parte del Canal”.
Cómo reclamar una factura de agua anormal
La situación enfrenta dos explicaciones: el Canal de Isabel II sostiene que el contador funciona correctamente y que el consumo elevado apunta a una fuga en las instalaciones interiores, mientras que Tomasa niega haber tenido una pérdida de agua y cuestiona el importe facturado.
La OCU considera que una fuga no se arregla sola y plantea llevar el contador a analizar. Tomasa ha solicitado un abogado de oficio y tiene cita para denunciar el caso ante la Guardia Civil.
La lectura siempre debe realizarse entre dos fechas, y en caso de dudas, puedes comunicarte con el Canal Isabel II para que te asesore en función del contador de tu vivienda.
Teléfono y canales de atención del Canal de Isabel II
| Canal | Datos |
|---|---|
| Contacto | 900 365 365 |
| Número de averías | 900 365 365 |
| Oficina física | Calle de José Abascal, 10 |
Aunque gran parte de los servicios se pueden realizar por internet, muchas personas eligen la atención presencial. Si esta es tu situación, puedes acudir a las instalaciones del Canal Isabel II - Madrid, en la dirección Calle de José Abascal, 10.
Reserva tu cita previa por número, llamando al 900 365 365. Las entidades gestoras del servicio de agua en algunas poblaciones dan la oportunidad de reservar cita previa para tener una consulta de forma presencial o telefónica.
Cómo leer el contador de agua
Realizar la lectura del agua es sencillo, pero dependiendo del modelo de medidor, hay distintas maneras de realizarlo:
- Contador de esferas: lee los dígitos del lado izquierdo a derecha, iniciando por el primer dígito (x1000), luego el segundo (x100), el tercero (x10). y así hasta el cuarto (x1). Descarta el último dígito, ya que no sirve para la medición.
- Contador de lectura directa con números en rojo: el panel oscuro (lado izquierdo) te señala los metros cúbicos, en tanto que el panel rojo (derecha) muestra los litros utilizados. Al hacer la medición, tendrás que facilitar los números que figuran en oscuro.
- Contador de lectura directa con esferas: únicamente, apunta los números que miras en color oscuro, ya que muestran los metros cúbicos.
Cómo se factura el agua en Madrid
En la tarifa del agua debemos distinguir entre servicios que presta Canal de Isabel II o, en su caso, que gestiona por acuerdo con los Ayuntamientos, y usos a los que se destina el agua. Los servicios están relacionados directamente con el ciclo del agua, y, son:
- Aducción y Distribución (Abastecimiento)
- Alcantarillado y Depuración (Saneamiento)
Estos servicios se facturan bimestralmente (hasta el año 2004 trimestralmente). En la facturación del abastecimiento (aducción y distribución) de:
- Una parte fija (cuota de servicio) que garantiza el suministro.
- Una parte variable, en función del consumo realizado en el bimestre (hasta el año 2004 la facturación era trimestral).
La tarifa de usos domésticos incluye una penalización por el excesivo consumo de agua. Se distribuye el consumo en tres bloques, con precios más caros cuanto mayor es el consumo.
| Bloque | Consumo |
|---|---|
| Primer bloque | De 0 a25 m 3 /vivienda/bimestre |
| Segundo bloque | De 25 a50 m 3 /vivienda/bimestre |
| Tercer bloque | Más de 50 m 3 /vivienda/bimestre |
La penalización estacional establece que los consumos correspondientes al segundo bloque y tercer bloque, son más caros en verano (del 1 de junio al 30 de septiembre) que en invierno (resto del año).
Precio orientativo del agua en Madrid
Aunque el precio medio del agua en la Comunidad de Madrid se sitúa en los 1,47 €/m³, el importe final de tu factura depende de factores técnicos y sociales específicos:
- Configuración técnica: tipo de instalación y el calibre del contador de la vivienda.
- Consumo responsable: el número de residentes y el volumen de agua utilizado realmente.
- Bonificaciones: la aplicación de reducciones por criterios sociales o de ahorro.
A nivel comparativo, esta cifra se mantiene por debajo de la media nacional, que el organismo estadístico sitúa en los 1,92 €/m³. Tal y como establece el artículo 25 de la Ley de Bases del Régimen Local, el abastecimiento domiciliario de agua potable y el alcantarillado son competencias municipales de carácter obligatorio, siendo los propios ayuntamientos los responsables de determinar las tarifas que se aplican en cada municipio.
| Ubicación | Coste unitario del agua | Suministro de agua | Alcantarillado y Depuración |
|---|---|---|---|
| Media nacional | 1,92 €/m3 | 1,14 €/m3 | 0,78 €/m3 |
| Comunidad de Madrid | 1,47 €/m3 | 1,24 €/m3 | 0,68 €/m3 |
| Madrid | 1,47 €/m3 | - | - |
Según los últimos datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística (INE) y el Sistema de Información Nacional de Agua de Consumo (SINAC). Gracias a estos datos, podemos comparar lo que se paga en cada región de España.
Bonificación por pensión de viudedad
El titular del contrato o usuario del suministro de agua que perciba una pensión por viudedad, y el importe de la misma sumado a sus restantes ingresos sea inferior a 14.000 €, en valor bruto y cómputo anual, puede beneficiarse de esta bonificación.
Únicamente se aplicará sobre la vivienda habitual. Para solicitarla se necesita el impreso de solicitud de bonificación de factura de consumo de agua, aceptando los tratamientos de datos personales indicados en su reverso, y marcando la casilla de la Declaración Responsable de ingresos totales.
- Fotocopia del DNI.
- Certificado emitido por los órganos o entidades competentes, que acredite que es perceptor de una pensión de viudedad y el importe de la misma.
Cuando el beneficiario no sea el titular del contrato de suministro de agua, deberá presentar un certificado de empadronamiento o documento equivalente, correspondiente a la vivienda en relación con la que solicita la bonificación, expedido por el Ayuntamiento donde se encuentra ubicada la vivienda o por el Organismo competente de la Comunidad de Madrid.
La bonificación se aplica a partir de la siguiente facturación emitida desde la fecha de presentación de la solicitud de bonificación y documentación exigida. Esta bonificación se disfrutará durante el periodo de tiempo en que el titular del contrato o usuario del suministro permanezca en dicha situación.
Canal de Isabel II podrá adoptar medidas para actualizar la información acerca de la permanencia del usuario en dicha situación. Esta bonificación no es compatible con la bonificación por exención social.
Bonificación por exención social
El titular del contrato o usuario del suministro que acredite encontrarse en una situación de exención social de las previstas en la Orden de Tarifas vigente puede solicitar esta bonificación. Únicamente se aplicará sobre la vivienda habitual.
También pueden beneficiarse entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro que sean titulares de viviendas comunitarias o pisos tutelados en la Comunidad de Madrid.
Entre la documentación que se puede aportar se encuentran los siguientes documentos:
- Certificado emitido por la Consejería competente que acredite su condición de beneficiario de la Renta Mínima de Inserción en la Comunidad de Madrid.
- Acreditación de la condición de beneficiario de una pensión no contributiva, de las previstas en el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de Octubre.
- Certificado emitido por la Administración competente que acredite su condición de beneficiario de Renta Activa de Inserción regulada por el Real Decreto 1369/2006, de 24 de Noviembre.
- Certificado emitido por la Administración competente que acredite su condición de beneficiario del Ingreso Mínimo Vital, regulado por el Real Decreto Ley 20/2020, de 29 de Mayo.
- Certificado del trabajador social que valore favorablemente la concesión de la bonificación por exención social en el suministro de agua.
Cuando el beneficiario no sea el titular del contrato de suministro de agua, deberá presentar un certificado de empadronamiento o documento equivalente, correspondiente a la vivienda en relación con la que solicita la bonificación.
Se bonifica el importe total de la parte variable del consumo realizado en el primer bloque tarifario (hasta 25 metros cúbicos/bimestre, equivalente a un consumo medio diario de hasta 417 litros). También se bonifica el 50% del importa total de la cuota de servicio.
La bonificación se aplica a partir de la siguiente facturación emitida desde la fecha de presentación de la solicitud de bonificación y documentación exigida. Esta bonificación se disfrutará durante el periodo de tiempo en que el titular del contrato o usuario del suministro permanezca en dicha situación.
Esta bonificación no es compatible con la bonificación por pension de viudedad.
Bonificaciones por familia numerosa y vivienda numerosa
Pueden beneficiarse las familias numerosas y las viviendas habitadas por más de cuatro personas empadronadas. Únicamente se bonificará la vivienda habitual. Ambas bonificaciones no son compatibles.
Para solicitarla se necesita el impreso de solicitud de bonificación de factura de consumo de agua, aceptando los tratamientos de datos personales indicados en su reverso.
- Familia numerosa: Título de familia numerosa en vigor o en su defecto, certificación de familia numerosa expedida por la Consejería correspondiente que tenga asumida la competencia en la materia.
- Vivienda numerosa: Certificado de empadronamiento o documento equivalente, correspondiente a la vivienda objeto del contrato, expedido por el Ayuntamiento donde se encuentra ubicada la vivienda o por el Organismo competente de la Comunidad de Madrid.
En los casos en los que el domicilio que consta en los documentos reseñados anteriormente no coincida con la vivienda habitual objeto de la bonificación, deberá acompañar el correspondiente certificado de empadronamiento.
La bonificación se aplica a partir de la siguiente facturación emitida desde la fecha de presentación de la solicitud de bonificación y documentación exigida. Esta bonificación se disfrutará durante el periodo de tiempo en que el titular del contrato o usuario del suministro permanezca en dicha situación.
Tomas individuales
De 3 a 5 hijos/as/as: cuando el consumo individual no supere los 50 m3 por vivienda y bimestre se facturará toda el agua consumida al precio del primer bloque.
De más de 5 hijos/as/as: cuando el consumo individual supere los 50 m3/viv/bim y no supere los 80 m3/viv/bim, los primeros 50 m3/viv/bim se facturaran al precio del primer bloque y el resto al precio del segundo bloque.
Adicionalmente, en los casos en que se realice la anterior bonificación, se aplicará, además, una bonificación del 10 por 100 sobre el importe de la base imponible facturado en la parte variable de los servicios de aducción, distribución, alcantarillado y depuración, prestados por el Canal de Isabel II.
Tomas colectivas
Para aplicar la bonificación en tomas colectivas, se recurre a incrementar el nº de m 3 del bloque correspondiente en función del nº de familias numerosas que residan en el inmueble, añadiendo una nuevo aspecto a la distribución de los gastos de comunidad, que vamos a diferenciar:
Si en el inmueble no existen contadores individuales, la familia numerosa tendrá que aceptar la distribución del gasto en la forma prevista por la comunidad (todos por igual o a través del coeficiente de propiedad), salvo que ejerza el derecho a instalarse su contador, si cree verse perjudicada por la distribución referida.
De 3 a 5 hijos/as/as: cuando el consumo general esté comprendido entre 25 y 50 m3 por vivienda y bimestre el número de m3 del primer bloque se incrementará en 25 m3 por cada familia numerosa.
De más de 5 hijos/as/as: cuando el consumo general supere los 50 m3/viv/bim y no supere los 80 m3/viv/bim el número de m3 del segundo bloque se incrementará, además, en 30 m3 por cada familia numerosa de estas características.
Viviendas habitadas por más de cuatro personas
Tanto en los contratos individuales destinados exclusivamente a viviendas como en toma colectiva destinada exclusivamente a viviendas de una misma finca, cuando la vivienda esté habitada por más de cuatro y menos de ocho personas, y el consumo sea igual o inferior a 50 metros cúbicos al bimestre, se equiparan a las viviendas habitadas por familia numerosa de 3 a 5 hijos/as/as.
En estos contratos, cuando la vivienda esté habitada por más de siete personas y el consumo sea igual o inferior a 80 metros cúbicos al bimestre, se equiparan a las viviendas habitadas por familia numerosa de 5 a 7 hijos/as/as.
Adicionalmente, en los casos en que se realice la anterior bonificación, se aplicará, además, una bonificación del 5 por 100 sobre el importe de la base imponible facturado en la parte variable de los servicios de aducción, distribución, alcantarillado y depuración, prestados por el Canal de Isabel II.
Averías y cortes de agua
Si hay una falta de agua en tu municipio, es posible que se deba a una avería, trabajos de mantenimiento o un corte programado. Para saber si hay avisos de falta de agua activos, puedes consultar la página web del Ayuntamiento de Madrid.
El telefono para informar de una avería o consultar cortes es el 900 365 365. En la mayoría de los casos, los corte programado por mantenimiento están programados y se anuncian con antelación.
Sin embargo, pueden ocurrir cortes por avería en la red de distribución. En estas situaciones, el restablecimiento suele producirse en pocas horas, una vez finalizados los trabajos técnicos.
Contratación y titularidad del suministro
Cuando se compra una vivienda, el contrato de suministro de agua viene condicionado por la fecha de la licencia de obras del edifico en el que se ubique la vivienda.
Si ésta es anterior al 1/4/1988, no existe un contrato de suministro individual con el Canal de Isabel II. El suministro de agua está considerado como un gasto de comunidad más, por lo qué lo único que podemos exigir a la persona vendedora es que en el instrumento público mediante el que se transmita, por cualquier título, la vivienda o local deberá declarar hallarse al corriente en el pago de los gastos generales de la comunidad de propietarios o expresar los que adeude (Artículo 9.1 e), párrafo último, de la Ley de Propiedad Horizontal).
En las viviendas posteriores a la fecha señalada en el apartado anterior, a debemos contratar la tarifa de usos domésticos que es la destinada exclusivamente a viviendas, y tanto la contratación como las cuotas de servicio de la facturación posterior vendrá condicionada por el diámetro del contador.
En este supuesto se podrá disfrutar de una rebaja en el precio del m 3 por familia numerosa o por reducción del consumo respecto del año anterior.
Documentación para contratar el agua
Activar el servicio de agua con el Canal Isabel II - Madrid es un trámite ágil. Solo necesitas comunicarte en el 900 365 365 y completar el formulario que te haga llegar la suministradora con tus datos.
Otra opción es formalizar el proceso acudiendo a la dirección Calle de José Abascal, 10. Aporta los documentos necesarios al proveedor, y posteriormente, recibirás la información para la contratación.
- Modelo de solicitud de alta.
- Escritura de propiedad o contrato de arrendamiento.
- Fecha de ocupación de la vivienda.
- Identificación del titular (DNI o NIE).
- Licencia de habitabilidad.
- Certificado de industria.
- ID de la propiedad.
- Datos bancarios para la domiciliación.
Ten en cuenta que el alta de agua en Madrid y tarda un plazo de 3 días hábiles desde que se obtienen los permisos, aproximadamente, aunque pueden ser más dependiendo de si se trata de una nueva conexión de la instalación a la red general de agua.
Cambio de titularidad del agua
Para cambiar el nombre del servicio de agua con el Canal Isabel II - Madrid, necesitas aportar la documentación exigida y seguir el trámite indicado por el Canal Isabel II - Madrid.
- Documento de identidad del titular actual y el nuevo.
- IBAN para domiciliar los pagos.
- Última lectura del contador.
- Dirección completa de la vivienda.
- Escritura de la vivienda o contrato de arrendamiento.
Puedes hacer la solicitud online, por correo o de forma presencial, según el canal habilitado en Madrid.
Si es un nombre del servicio de agua por deceso, necesitarás el certificado de fallecimiento, el libro de familia, el usufructo de la finca (derecho a usar y disfrutar de la propiedad aunque no seas el propietario), la declaración de herederos y la documentación que acredite del derecho de disponibilidad sobre el propiedad.
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