La reutilización de las aguas se ha convertido en una importante fuente de suministro de agua que permite liberar otros recursos de mejor calidad, que pueden así ser destinados a otros usos más exigentes, como el abastecimiento de agua potable.
Además, las aguas regeneradas pueden proporcionar una mayor fiabilidad y regularidad del suministro; y reducir las presiones sobre las masas de agua superficiales y subterráneas, contribuyendo al cumplimiento de los objetivos medioambientales y a la reducción, especialmente en zonas costeras, de la vulnerabilidad frente a los impactos del cambio climático.
El uso de agua regenerada permite disponer de mayores recursos hídricos, sin embargo, para que no comporte un riesgo para la salud de las personas, es necesaria una correcta gestión y control de la misma.
La utilización de aguas procedentes de una depuradora, con los tratamientos adicionales que la hagan adecuada para determinados usos, es una práctica que posibilita disponer de mayores recursos hídricos y reducir el consumo de agua apta para el consumo.

Marco normativo de las aguas regeneradas en España
La entrada en vigor del Real Decreto 1085/2024, que regula la reutilización del agua en España, marca un hito en la gestión sostenible de los recursos hídricos.
El Real Decreto 1085/2024, de 22 de octubre, es el Real Decreto vigente sobre aguas depuradas en España y aprueba el Reglamento de reutilización del agua.
Sustituye al anterior Real Decreto 1620/2007 y establece el marco legal para la producción, suministro y uso de aguas regeneradas.
La utilización de aguas regeneradas se ha convertido en un elemento más de la gestión integrada de los recursos hídricos, que brinda una serie de oportunidades y beneficios evidentes tales como: permitir una mejor gestión de los recursos al liberar volúmenes comprometidos de agua de mayor calidad para otros usos, incluido el abastecimiento; incrementar los recursos disponibles en zonas costeras o garantizar una mayor fiabilidad y regularidad del suministro.
En definitiva, actualmente la reutilización de las aguas se concibe como elemento esencial dentro de la gestión integrada del agua que permite contribuir al cumplimiento tanto de los objetivos de protección del dominio público hidráulico (DPH), como de los objetivos medioambientales establecidos en los artículos 92 y 92 bis del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio (en adelante, TRLA); afrontar la escasez de agua y la sequía; promover la economía circular; y apoyar la adaptación al cambio climático.
El Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre, supuso un hito en el fomento de la reutilización de las aguas residuales en España.
Este real decreto estableció la normativa básica en la materia fijando los requisitos administrativos para obtener el título habilitante, así como los usos permitidos y criterios de calidad exigidos.
Por primera vez, una norma regulaba el uso del agua regenerada en 5 ámbitos distintos: usos urbanos, agrícolas, industriales, recreativos y ambientales.
En junio de 2020 se publica el Reglamento (UE) 2020/741 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de mayo de 2020, relativo a los requisitos mínimos para la reutilización del agua.
El Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia agraria y de aguas en respuesta a la sequía y al agravamiento de las condiciones del sector primario derivado del conflicto bélico en Ucrania y de las condiciones climatológicas, así como de promoción del uso del transporte público colectivo terrestre por parte de los jóvenes y prevención de riesgos laborales en episodios de elevadas temperaturas, establece entre otros aspectos, el nuevo marco legal de la reutilización de las aguas, adaptando el régimen jurídico español de la reutilización de aguas al reglamento europeo y estableciendo el marco adecuado para impulsar, en este contexto de escasez, la obtención de dichos recursos alternativos.
A tal fin, mediante el presente real decreto se aprueba el reglamento de reutilización del agua que desarrolla el capítulo III «De la reutilización de las aguas» del título V «De la protección del dominio público hidráulico y de la calidad de las aguas» del TRLA, con una clara orientación al fomento sostenible de la reutilización del agua, y con el objetivo prioritario de sustituir en usos ya existentes, recursos hídricos en riesgo por otros de diferente origen.
En todo caso, cabe señalar que el ámbito de aplicación de este reglamento es más amplio que el establecido por el Reglamento (UE) 2020/741, de 25 de mayo de 2020, que se refiere a aguas regeneradas destinadas al riego agrícola.
Por su parte, el presente reglamento admite otros usos, sin perjuicio de que prohíbe la reutilización de aguas para el consumo humano directo, salvo situaciones de declaración de catástrofe en las que la autoridad sanitaria especificará los niveles de calidad exigidos a dichas aguas y los usos.
También prohíbe el uso de aguas regeneradas para la empresa alimentaria salvo lo dispuesto en el anexo I.A, para su uso en instalaciones hospitalarias y otros usos similares, para el cultivo de moluscos filtradores en acuicultura, para el uso recreativo como agua de baño, así como para los usos que la autoridad sanitaria o ambiental considere un riesgo para la salud de las personas o un perjuicio para el medio ambiente.
El decreto regula el uso (Capitulo III) y define los usos permitidos (Artículo12, Anexo I.A) incluyendo los usos urbanos, riego de zonas deportivas.
Las aguas regeneradas usadas para riego de campos de golf deben cumplir unos requisitos* específicos de calidad (Capitulo IV, Artículo 16).
Para poder reutilizar agua regenerada para campos de golf, los gestores del sistema de reutilización deben elaborar un obligatoriamente el Plan de Gestión del Riesgo y mantenerlo actualizado.
Gestión del riesgo y control sanitario
Además, se establece la elaboración de un Plan de gestión del riesgo con el fin de garantizar que las aguas regeneradas se usan y gestionan de forma segura.
Este plan identifica potenciales agentes peligrosos, entornos y grupos de exposición y evalúa los riesgos.
En el caso de sistemas con riego como el de un campo de golf, pueden requerirse barreras específicas para seguridad tras el punto de cumplimiento (por ejemplo, medidas de almacenamiento, señalización, control de riego).
Para garantizar que todos los equipos y procedimientos cumplen los requisitos de seguridad y mitigación de riesgos, se exige un sistema de control y muestreo periódico de la calidad del agua y de mantenimiento del sistema de riego.
El RD asigna responsabilidades entre los agentes implicados (productores, distribuidores, usuarios).
La autoridad competente, con las indicaciones de la autoridad sanitaria, fijará los programas de control a tenor del Plan de gestión del riesgo del agua regenerada que, salvo modificación autorizada, cumplirán como mínimo lo dispuesto en este anexo.
Las frecuencias que se establecen en este anexo serán de aplicación para el control en el punto de cumplimiento.
Los criterios de calidad, los indicadores a medir, así como las frecuencias y puntos de control pueden modificarse en función del riesgo, previa autorización de la autoridad sanitaria, y/o la autoridad competente en su caso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 18.3.
La autoridad sanitaria podrá valorar la sustitución o fijar puntos de control adicionales con la frecuencia que considere oportuna a tenor del riesgo del uso de agua regeneradas.
En todo caso las muestras se tomarán de acuerdo con normas nacionales o internacionales que garanticen la calidad exigida (como, por ejemplo, la norma EN ISO 19458 para el caso de análisis microbiológico o equivalente).
Validación microbiológica de la estación regeneradora
Finalidad de la validación
La validación de la estación regeneradora de aguas (ERA) tiene por objeto evaluar la eficacia del tratamiento de la ERA.
La valoración se realiza cuantitativamente a través la determinación de la reducción logarítmica (log10) de los indicadores de patógenos de 3 grupos representativos: bacterias, virus y protozoos.
Los objetivos de rendimiento, expresados como reducción logarítmica (log10), se recogen en la tabla II-1.
Cuándo es obligatoria
En los casos donde se exija una clase de calidad A para uso agrícola se deberá realizar el control de validación de las instalaciones.
La validación se realizará antes de la puesta en servicio de una estación regeneradora de agua.
Asimismo, se volverá a realizar un control de validación después de una modificación sustancial, esto es, si incorporan nuevos equipos o procesos, o bien si se modernizan los existentes.
Quedan exentas de la obligación de realizar la validación las estaciones regeneradoras de aguas que estén en funcionamiento con anterioridad al 25 de junio de 2020 produciendo agua regenerada de calidad A para uso agrícola.
Microorganismos indicadores y objetivos de rendimiento
| Grupo de patógenos | Microorganismos indicadores | Objetivo de rendimiento de la cadena de tratamiento |
|---|---|---|
| Bacterias | E. coli | ≥ 5,0 |
| Virus | Colífagos totales, colífagos F-específicos o colífagos somáticos | ≥ 6,0 |
| Protozoos | Esporas de Clostridium perfringens | ≥ 4,0 |
| Protozoos | Bacterias formadoras de esporas reductoras de sulfato | ≥ 5,0 |
Los indicadores de los tres grupos de patógenos son:
- Para bacterias patógenas: E. coli.
- Para virus: colífagos F-específicos, colífagos somáticos o colífagos.
- Para protozoos: esporas de Clostridium perfringens o bacterias formadoras de esporas reductoras de sulfato.
Los patógenos de referencia Campylobacter, rotavirus y Cryptosporidium también podrán emplearse para el control de validación, en lugar de los microorganismos indicadores propuestos.
En ese caso, se aplicarán los siguientes objetivos de rendimiento (reducción de log10): Campylobacter (≥ 5,0), rotavirus (≥ 6,0) y Cryptosporidium (≥ 5,0).
Se ha seleccionado colífagos totales como el indicador viral más adecuado.
No obstante, si no es posible el análisis de los colífagos totales, se analizará al menos uno de ellos (colífagos F-específicos o somáticos).
Se han seleccionado las esporas de Clostridium perfringens como el indicador de protozoos más adecuado.
No obstante, las bacterias formadoras de esporas reductoras de sulfato son una alternativa si la concentración de esporas de Clostridium perfringens no permite validar la reducción de log10 solicitada.
Demostración de la conformidad
Los objetivos de reducción se deben cumplir en el punto de cumplimiento teniendo en cuenta las concentraciones de microorganismos indicadores presentes en las aguas residuales que entran en la estación regeneradora de agua.
El cumplimiento del objetivo de rendimiento podrá establecerse por control analítico, mediante la adición del rendimiento atribuido a cada una de las fases del tratamiento sobre la base de pruebas científicas para procesos normalizados consolidados como datos publicados de informes de ensayos o estudios de casos; o bien, ensayarse en un laboratorio en condiciones controladas para tratamientos innovadores.
En el caso de que la validación se realice mediante control analítico, para la línea completa o parte de los tratamientos, tendrá en cuenta los siguientes aspectos:
- Al menos el 90 % de las muestras de validación deben alcanzar o superar los objetivos de rendimiento.
- Si en las aguas residuales no se registra un indicador biológico en cantidad suficiente para conseguir la reducción de log10, la ausencia de dicho indicador biológico en las aguas regeneradas implicará que se cumplen los requisitos de validación.
- Se validarán y documentarán los ensayos de control con la norma EN ISO/IEC-17025 u otras normas nacionales o internacionales que garanticen un nivel equivalente de calidad.
Frecuencias mínimas de control microbiológico
Requisitos generales
En todos los usos de agua regenerada y destinos ambientales, y en todas las clases de calidad se cumplirá:
- Caudal y turbidez: medición en continuo.
- Legionella spp.: frecuencias indicadas en el Real Decreto 487/2022, de 21 de junio.
Excepto en el caso de uso para riego agrícola, para el cual la frecuencia mínima de los controles relativos a Legionella spp será de dos veces al mes, según lo indicado en el Reglamento (UE) 2020/471 del parlamento europeo y del consejo, de 25 de mayo de 2020.
| Uso | Calidad | Caudal | Turbidez | Legionella spp. |
|---|---|---|---|---|
| Urbano, agrícola, industrial, otros | A+, A, B, C, D | Continuo | Continuo | Conforme al Real Decreto 487/2022, de 21 de junio |
Frecuencias específicas por uso
| Uso o destino | Calidad | E. coli | Sólidos en suspensión | Nematodos intestinales | Bacteriófagos | DBO5 |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Urbano | U.A+ | Semanal | Semanal | Semestral | Semanal | - |
| Urbano | U.A | Mensual | Mensual | Semestral | Mensual | - |
| Urbano | U.B | Mensual | Mensual | - | - | - |
| Urbano | U.C | Mensual | Mensual | - | - | - |
| Agrícola | A.A | Semanal | Semanal | Quincenal/condicionada | Semanal | Conforme DARU |
| Agrícola | A.B | Semanal | Conforme DARU | Quincenal/condicionada | - | Conforme DARU |
| Agrícola | A.C | Quincenal | Conforme DARU | Quincenal/condicionada | - | Conforme DARU |
| Agrícola | A.D | Quincenal | Conforme DARU | Quincenal/condicionada | - | Conforme DARU |
| Industrial, excepto en la empresa alimentaria | I.A+ | Semanal | Semanal | - | - | - |
| Industrial, excepto en la empresa alimentaria | I.C | Mensual | Mensual | - | - | - |
| Industrial alimentario | Ia. A | Mensual | Mensual | - | - | - |
| Industrial alimentario | Ia. B | Mensual | Mensual | - | - | - |
| Industrial alimentario | Ia. C | Mensual | Mensual | - | - | - |
| Campos de golf y deportivos | O.B | Mensual | Mensual | Semestral | Mensual | - |
| Acuicultura | O.A | Mensual | Mensual | Semestral | - | - |
| Silvicultura | O.D | Mensual | Mensual | - | - | - |
| Ganadería | O.A+ | Semanal | Semanal | - | - | - |
| Ganadería | O.C | Mensual | Mensual | - | - | - |
| Recarga artificial de acuíferos | R.A+ | Semanal | Diario | Semestral | Semanal | - |
| Recarga artificial de acuíferos | R.C | Mensual | Mensual | - | - | - |
Conforme DARU: se aplica la frecuencia prevista en la Directiva del Consejo 91/271/CEE de 21 de mayo de 1991 sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas.
Nematodos: Quincenal/condicionada: frecuenciaquincenal u otra en función del número de huevos en las aguas residuales que entran en la estación regeneradora de aguas.
Semestral: trascurridos dos años de control y a tenor de los datos históricos de ausencia, se puede reducir paulatinamente la frecuencia de semestral a anual.
La autoridad sanitaria podrá cada caso aumentar la frecuencia y añadir otros parámetros de control.
FUNDAMENTOS TÉCNICOS PARA MUESTREO DE AGUAS RESIDUALES
Métodos analíticos de referencia
Los métodos o técnicas analíticas de referencia que se proponen en este apartado se tomarán como referencia o guía.
Se podrán emplear métodos alternativos siempre que estén validados y den resultados comparables a los obtenidos por el de referencia.
Los análisis deberán ser realizados en laboratorios de ensayo acreditados conforme a la norma UNE-EN ISO/IEC 17025 o la norma que una futura la sustituya.
| Indicador | Método o norma UNE-EN ISO |
|---|---|
| Bacteriófagos | UNE-EN ISO 10705-2:2002. Calidad del agua. Detección y recuento de bacteriófagos. Parte 2: Recuento de colífagos somáticos. |
| Escherichia coli | Los métodos señalados para E.Coli en el anexo III del Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro. |
| Legionella spp. | El método señalado para Legionella spp. en el anexo II.C del Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro. |
| Nematodos intestinales | El Método de Bailenger modificado según la publicación de la OMS (1996). |
| Sólidos en suspensión | UNE 77034:2019. Calidad del agua. Determinación de los sólidos en suspensión fijos y volátiles. |
| Turbidez | UNE-EN ISO 7027-1:2016. Calidad del agua. Determinación de la turbidez. |
| DBO5 | UNE 77003:1989. Calidad del agua. determinación de la demanda bioquímica de oxígeno (DBO). Método de dilución y siembra. |
El Método de Bailenger modificado según la publicación de la OMS (1996).
Método difásico de sedimentación/flotación (Ayres & Mara, 1996) basado en la técnica de examen coprológico de Bailenger (1979): Requiere sedimentación de la muestra y eliminación del sobrenadante, el sedimento se concentra por centrifugación, se resuspende en tampón aceto-acético (pH=4,5) y se añade acetato de etilo de forma que las partículas (huevos y detritus) se orientan en función de su balance hidrofílico-lipofílico.
El sedimento final se resuspende en sulfato de zinc, observándose la suspensión al microscopio mediante cámara de McMaster.
En caso de nuevas ediciones, se debe emplear la última versión/edición de la norma empleada.
Evaluación de la conformidad
La calidad de las aguas regeneradas se valorará mediante el análisis de muestras tomadas sistemáticamente de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo II.B.
La calidad de las aguas regeneradas se considerará adecuada a las exigencias de este real decreto si el resultado de los controles analíticos de un trimestre cumple con lo indicado en los puntos (1), (2), (3) y (4) siguientes.
No obstante, si el periodo de producción y suministro de aguas regeneradas es inferior al trimestral, se tomará una fracción equivalente, excepto para los nematodos.
Los indicadores de la tabla II-5 deben cumplir simultáneamente que:
- el 90 % de las muestras tengan resultados inferiores a los VMA en todos los indicadores especificados en el anexo I.A y I.B;
- las muestras que superen el VMA del anexo I.A y I.B no sobrepasen los límites de desviación máxima establecidos en la tabla II-5;
- en el caso de la turbidez, dado que su medición es en continuo, la determinación del VMA se valorará con la media quinceminutal.
| Indicador | Límite de desviación máxima |
|---|---|
| Nematodos intestinales | 100 % del VMA |
| Escherichia coli | 1 unidad logarítmica |
| Taenia saginata | 100 % del VMA |
| Taenia solium | 100 % del VMA |
| Bacteriófagos | 1 unidad logarítmica |
| Sólidos en suspensión | 100 % del VMA |
| Turbidez | 100 % del VMA |
| DBO5 | 100 % del VMA |
Desviación máxima: diferencia entre el valor medido y el VMA.
Los indicadores con el VMA igual a «conforme a DARU» deben cumplir los requisitos de conformidad de la Directiva 91/271/CEE, de 21 de mayo.
Legionella spp.: debe cumplir los requisitos de conformidad del Real Decreto 487/2022, de 21 de junio.
Con carácter general se controlarán los contaminantes limitados en la autorización de vertido aguas residuales de forma que la producción y suministro del agua regenerada no cause el deterioro del medio receptor conforme a lo establecido en el Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental y en el Real Decreto 1514/2009, de 2 de octubre, por el que se regula la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro.
Suspensión inmediata del suministro
Si en un control rutinario se superan en un parámetro los límites de desviación máxima de la tabla II-5, se procederá a realizar un segundo control a las 24 horas.
En el caso de persistir esta situación se procederá a la suspensión del suministro.
Aplicación según el territorio y el uso
El Plan Nacional de Depuración, Saneamiento, Eficiencia, Ahorro y Reutilización (Plan DSEAR) aprobado mediante la Orden TED/801/2021, de 14 de julio, constituye un instrumento de gobernanza que se ha incorporado en los planes hidrológicos del tercer ciclo (2022-2027), con una serie de criterios enfocados al cumplimiento de los objetivos de la planificación hidrológica, principalmente en los ámbitos de la depuración, el saneamiento y la reutilización de las aguas residuales regeneradas.
En sentido contrario, dentro del plan DSEAR se consideran también criterios de exclusión de medidas de reutilización por su impacto ambiental negativo significativo, por ejemplo, cuando el vertido depurado contribuye o puede contribuir a reducir la presión por extracciones o por regulación de la masa de agua en situaciones de estrés hídrico, como ocurre en el caso de demarcaciones en las que se prevé a medio plazo una fuerte reducción en la disponibilidad del recurso por efecto del cambio climático.
También se consideran criterios de exclusión en el caso de los vertidos depurados que son o pueden ser fuente importante de alimentación hídrica de espacios protegidos dependientes del agua o de humedales cuyo régimen natural está fuertemente alterado por la presión por extracciones a que están sometidas las masas de agua que originalmente los alimentaban.
Es por ello que la reutilización directa de las aguas residuales puede ser muy positiva, fundamentalmente en las zonas costeras cuyos vertidos van directamente al mar a través de emisarios submarinos o por el contrario, ser inviable, en las zonas del interior, como puede ser cuando el caudal que vierten las depuradoras de aguas residuales constituye gran parte del caudal ecológico que circulan por los ríos en el interior de nuestras cuencas hidrográficas, siendo indispensable para mantener el estado de los ríos y ecosistemas dependientes, así como de los usos del agua situados aguas abajo.
Autorización y responsabilidades
La aplicación de este reglamento tendrá como objetivo, de forma general, garantizar la compatibilidad de los usos dados al agua regenerada con los objetivos ambientales de la planificación hidrológica.
De acuerdo con el artículo 109 ter del TRLA y el artículo 6.1 del Reglamento (UE) 2020/741 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 2020, la producción y suministro de aguas regeneradas requiere autorización de la autoridad competente.
La autorización no exime a sus titulares de obtener otras licencias o autorizaciones preceptivas para el ejercicio de la actividad, en particular las establecidas en el artículo 84 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, excepto en el caso de que las instalaciones previstas gocen de las prerrogativas establecidas en el artículo 127 del TRLA.
La autoridad competente examinará la documentación presentada.
Cuando el solicitante no sea el titular de la autorización de vertido, la autoridad competente comunicará la solicitud presentada al titular de la autorización de vertido, que tendrá preferencia para el otorgamiento de la autorización de producción y suministro de aguas regeneradas.
El titular de la autorización de vertido podrá solicitar la citada autorización en un plazo de un mes a contar desde la fecha de la comunicación por, al menos, el mismo volumen de producción de la solicitud inicial de autorización de producción y suministro de agua regenerada.
Una vez validada la documentación presentada, la autoridad competente solicitará, cuando de la información presentada se deduzca que pueda haber afección a la gestión de los recursos hídricos de la cuenca o a los objetivos ambientales de las masas de agua asociadas, el informe de compatibilidad con el plan hidrológico de la demarcación, analizando los criterios y condicionantes establecidos en el artículo correspondiente.
El punto de cumplimiento de las aguas regeneradas es el punto geográfico en el que el operador de la estación regeneradora de aguas entrega las aguas regeneradas al siguiente actor de la cadena.
El punto de entrega de las aguas depuradas es el punto geográfico en el que el operador de la estación depuradora de aguas residuales entrega las aguas depuradas al operador de la estación regeneradora de aguas.
El punto de entrega de las aguas regeneradas es el punto geográfico en el que un operador entrega las aguas regeneradas a otro operador o usuario.
La parte responsable es el agente del sistema de reutilización del agua que desempeña una función definida en el Plan de gestión del riesgo del agua regenerada.
Un suceso peligroso es un acontecimiento en el que las personas o el medio ambiente se ven expuestas a un agente peligroso dentro del sistema.
Transparencia, seguimiento y régimen sancionador
La globalización de los mercados y el elevado ritmo de desarrollo científico y tecnológico del momento actual hacen que, una adecuada gestión y tratamiento de la información científica y tecnológica disponible, resulte necesaria para acceder de manera fiable y oportuna al conocimiento disponible y al rápido avance al que está sujeto.
Finalmente, la incorporación de nuevas medidas, más adaptativas e innovadoras, deben contar con la necesaria aceptación social.
La toma de decisiones en actividades que resultan pioneras o poco consolidadas, a menudo, está sujeta a la disponibilidad de información actualizada y de su análisis.
Antes del 31 de diciembre de 2025, las autoridades competentes y usuarios enviarán a la Dirección General del Agua del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico los datos que debe publicar el Observatorio de la Gestión del Agua en España en relación con la reutilización de las aguas conforme al artículo 28 del reglamento que se aprueba.
Igualmente, para mejorar esta coherencia y correlacionarla con este reglamento, se introducen en el RDPH los nuevos artículos 315.i) y ñ) y 316.k) que tipifican como infracción administrativa el incumplimiento del régimen de reutilización de las aguas regeneradas y de las condiciones de las autorizaciones de producción y suministro, y concesiones de uso que se otorguen en este ámbito.
La oportunidad de la tipificación de estas nuevas infracciones es muy relevante, puesto que el reglamento que se aprueba establece la obligatoriedad de realizar determinadas labores con el objeto de proteger la salud de las personas y el medio ambiente en general, y la adopción de las conductas descritas en los preceptos mencionados guardan relación con el objeto principal de este real decreto, suponiendo una mera puntualización o concreción de las previsiones reglamentarias en vigor.
La presente norma consta de un artículo único por el que se aprueba el reglamento de reutilización del agua, una disposición adicional, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y cinco disposiciones finales.
En cuanto a la estructura formal del reglamento de reutilización del agua, se ha organizado en ocho capítulos y tres anexos.
- El capítulo I contiene el objeto, las definiciones y el ámbito de aplicación.
- El capítulo II precisa aspectos del régimen jurídico de la producción y suministro de aguas regeneradas.
- El capítulo III se dedica al régimen jurídico del uso de aguas regeneradas.
- El capítulo IV determina las condiciones básicas para la reutilización de las aguas y la calidad exigible a las aguas regeneradas para los usos autorizados.
- El capítulo V contiene disposiciones sobre el Plan de gestión del riesgo del agua regenerada.
- El capítulo VI se refiere a medidas de fomento para la reutilización del agua.
- El capítulo VII se dedica a los informes y transparencia.
- Por último, el capítulo VIII precisa el régimen sancionador aplicable.
El Consejo Nacional del Agua ha informado favorablemente este real decreto con fecha 4 de abril de 2024.
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