Cuándo no es obligatorio llevar mascarilla en el transporte público

En España, ya no es obligatorio llevar mascarilla en el transporte público. La medida dejó de aplicarse desde el miércoles 8 de febrero, tras la decisión aprobada por el Consejo de Ministros y publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

La eliminación de la obligación afecta a autobuses, metro, tranvías, trenes, aviones, taxis, vehículos de transporte con conductor, transportes por cable y demás medios de transporte público de viajeros. Tampoco es obligatorio utilizarla en estaciones, andenes, paradas de autobús ni aeropuertos.

Desde cuándo se puede viajar sin mascarilla

El Consejo de Ministros aprobó el fin del uso obligatorio de las mascarillas en los medios de transporte el martes 7 de febrero. La medida entró en vigor al día siguiente, el miércoles 8 de febrero, una vez publicada en el Boletín Oficial del Estado.

Por lo tanto, el 7 de febrero todavía era obligatorio utilizarla, mientras que desde el 8 de febrero ya se podía viajar sin mascarilla en el transporte público. La decisión modificó el Real Decreto 286/2022, de 19 de abril, que había mantenido la obligación de cubrir nariz y boca en determinados medios de transporte.

En qué medios de transporte no es obligatorio llevar mascarilla

Medio o espacioUso de mascarilla
AutobúsNo obligatorio
Metro y tranvíaNo obligatorio
Trenes y otros transportes ferroviariosNo obligatorio
AvionesNo obligatorio
Taxis y vehículos de transporte con conductorNo obligatorio
Transportes por cableNo obligatorio
Estaciones, andenes y paradasNo obligatorio
AeropuertosNo obligatorio

Autobuses

En el autobús ya no es obligatorio utilizar mascarilla desde la entrada en vigor de la decisión aprobada por el Consejo de Ministros y publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE). La eliminación de la obligación afecta al transporte público de viajeros en autobús, tanto regular como discrecional y privado complementario.

La eliminación de la obligación permite viajar sin mascarilla en el autobús, pero no impide que cualquier pasajero continúe utilizándola como medida de protección, especialmente en espacios cerrados, concurridos o con contacto prolongado con otras personas.

Metro, tranvía y ferrocarril

La retirada de la obligación también se aplica al metro, al tranvía, a los trenes y a los demás transportes ferroviarios. Las personas usuarias pueden desplazarse sin necesidad de cubrebocas.

La decisión alcanza al transporte público regular, discrecional y privado complementario de viajeros en autobús, así como a los transportes ferroviarios. La norma anterior establecía que el uso de mascarillas que cubrieran nariz y boca era obligatorio para todos los usuarios del transporte en autobús, ferrocarril, aéreo y marítimo.

Aviones

En los aviones tampoco es obligatorio llevar mascarilla. La propuesta de retirar la obligación en el transporte público incluía expresamente los vuelos y fue adoptada tras la valoración de la situación epidemiológica.

Taxis y vehículos de transporte con conductor

El Consejo de Ministros ha aprobado que ya no sea necesario su uso para desplazarse en metro, tranvía, trenes, autobuses y taxis. La medida también se aplica a los vehículos de transporte con conductor.

¿También se puede ir sin mascarilla en estaciones y paradas?

La mascarilla deja de ser obligatoria en las estaciones, los andenes y las paradas de autobús, así como en los aeropuertos. En los andenes y estaciones de viajeros no tendrá que utilizarse mascarilla.

La posibilidad de no llevarla en estos espacios es independiente de la eliminación de la obligación dentro de los propios vehículos. Por tanto, tampoco es obligatorio utilizarla mientras se espera el autobús en una parada o mientras se permanece en un andén o una estación de viajeros.

La misma regla se aplica a los vestíbulos, las escaleras y los andenes de las instalaciones de transporte. La obligatoriedad de llevar mascarilla era únicamente aplicable para el interior de los trenes, tranvías y autobuses, y no en vestíbulos, escaleras o andenes.

Cuándo sigue siendo recomendable utilizar mascarilla

Aunque en el autobús ya no sea obligatorio llevar mascarilla, el BOE recomienda utilizarla en determinadas situaciones. Se aconseja el uso de la mascarilla a las personas que presentan sintomatología compatible con una infección respiratoria aguda y a las personas vulnerables.

El BOE recomienda, asimismo, «a todas las personas que presentan sintomatología compatible con una infección respiratoria aguda o con una mayor vulnerabilidad ante la infección por SARS-CoV-2», que lleven mascarilla «en cualquier situación en la que se tenga contacto prolongado con personas a distancia menor de 1,5 metros».

La recomendación se refiere a situaciones de contacto prolongado con otras personas a una distancia menor de 1,5 metros, especialmente cuando se trata de lugares cerrados o concurridos. Una persona con síntomas compatibles con una infección respiratoria aguda o con mayor vulnerabilidad ante la infección por SARS-CoV-2 puede seguir llevando mascarilla en el autobús, aunque ya no exista una obligación general para todos los viajeros.

Personas con síntomas respiratorios

En el resto de espacios, su uso no es obligatorio por ley, pero sí está firmemente recomendado para reducir contagios, proteger a personas vulnerables y evitar la propagación de virus en interiores concurridos.

La recomendación se aplica especialmente a los espacios cerrados de uso público en los que las personas transitan o permanecen un tiempo prolongado, los eventos multitudinarios y el entorno familiar. También se recomienda valorar su uso en reuniones o celebraciones privadas en función de la vulnerabilidad de los participantes.

Personas vulnerables

Las personas con mayor vulnerabilidad ante la infección pueden continuar utilizando mascarilla durante los desplazamientos, especialmente cuando el vehículo está lleno, existe contacto prolongado o no es posible mantener una distancia suficiente con otros pasajeros.

También se aconseja llevarla cuando se va a estar en contacto con personas vulnerables, como mayores o pacientes con patologías previas.

En qué lugares sí sigue siendo obligatoria

Aunque se elimina la obligación en el transporte público, la mascarilla debe seguir utilizándose en determinados espacios sanitarios y sociosanitarios. El uso obligatorio de las mascarillas se mantiene en las farmacias, centros de salud, botiquines y servicios sociosanitarios de todo tipo.

LugarUso de mascarilla
Autobús y transporte públicoNo
Metro, tren y aviónNo
Estaciones, andenes y paradasNo
FarmaciasSí
Hospitales y centros de saludSí
Clínicas dentales y centros de atención especializadaSí
Residencias de ancianosSí, en las condiciones previstas

Farmacias y botiquines

El uso obligatorio de la mascarilla se mantiene en las oficinas de farmacia y en los botiquines. Esta obligación es diferente de la que se aplica en el transporte público, donde ya no existe una obligación general.

Hospitales y centros de salud

La mascarilla sigue siendo obligatoria en hospitales, centros de salud y otros centros sanitarios. La obligación puede aplicarse también en clínicas dentales, centros de reproducción humana asistida, centros de interrupción voluntaria del embarazo y otros centros de atención especializada.

Residencias y centros sociosanitarios

En las residencias seguirá siendo preceptivo el uso de mascarilla para los profesionales que trabajan en ellas y para los visitantes que estén en áreas compartidas.

También seguirá siendo preceptivo su uso en residencias tanto para los profesionales que trabajan en ellas como para los visitantes que estén en áreas compartidas «porque en estos centros, la probabilidad de transmisión también es elevada, sobre todo ante la aparición de brotes, con un alto impacto al incidir sobre las personas vulnerables».

Dado que la institución constituye el domicilio de las personas que allí residen, el uso permanente de la mascarilla afectaría al bienestar de estas personas, valorándose, además, que las personas que se encuentran dentro de la institución no son la fuente de infección, a diferencia de las personas que trabajan en ellas y los visitantes en contacto con el exterior, que pueden ser los agentes que introduzcan el virus.

Qué ocurre en los coches privados

En los coches o vehículos privados ya no es obligatorio llevar mascarilla, puesto que se trata de un medio de transporte que no es de uso público.

La eliminación de la obligación en los vehículos privados se diferencia de las reglas aplicables a los transportes públicos de viajeros. La nueva regulación distingue entre los vehículos privados, que no son medios de transporte público, y los transportes públicos de viajeros, entre los que se incluyen los autobuses, el ferrocarril, el transporte aéreo y el transporte por cable.

Hasta la fecha, y desde verano de 2020, en coches o vehículos privados solo se exigía llevar mascarilla cuando en su interior viajaban ocupantes no convivientes. Es decir, que ahora, ya no tendremos que llevarla obligatoriamente en este espacio cerrado, pues se trata de un medio de transporte que no es de uso público.

Qué tipo de mascarilla utilizar si se decide llevarla

De forma general, existen tres tipos de mascarillas. Por un lado, están las higiénicas, pensadas para un uso cotidiano; las quirúrgicas, diseñadas para evitar la transmisión de gotas respiratorias; y por último, las mascarillas de protección respiratoria, como las FFP, que filtran el aire inhalado.

Dentro de estas últimas se encuentran las FFP1, FFP2 y FFP3. A mayor nivel, mayor capacidad de filtración, siendo las FFP2 y FFP3 las más utilizadas en entornos sanitarios o en situaciones de mayor riesgo.

Las mascarillas higiénicas y quirúrgicas están orientadas principalmente a evitar la contaminación cruzada, es decir, a proteger a las personas del entorno. En cambio, las mascarillas de protección respiratoria, como las FFP, están diseñadas para filtrar el aire que se inhala y ofrecer una mayor protección a quien las utiliza.

Mascarillas FFP2

La FFP2 proporciona una protección alta y es la más utilizada en el día a día cuando se busca reducir el riesgo de contagio en espacios cerrados, centros sanitarios o situaciones de mayor exposición.

Ofrece un buen equilibrio entre protección, comodidad y tiempo de uso, por lo que suele ser la opción recomendada para la mayoría de personas. De forma general, la FFP2 es la opción más adecuada para la mayoría de estas situaciones.

Mascarillas FFP3

La FFP3, por su parte, ofrece el máximo nivel de protección respiratoria disponible en este tipo de mascarillas. Su capacidad de filtración es mayor y su ajuste al rostro suele ser más hermético, lo que reduce aún más la entrada de partículas.

Por este motivo, se utiliza principalmente en entornos sanitarios más exigentes o por personas que necesitan extremar las precauciones. La FFP3 está pensada para contextos de mayor riesgo o para quienes buscan una protección adicional.

Diferencias entre FFP2 y FFP3

La diferencia principal entre una mascarilla FFP2 y una FFP3 está en el nivel de protección que ofrecen frente a las partículas que se inhalan, así como en el grado de ajuste al rostro.

Mientras que la FFP2 es suficiente en la mayoría de situaciones habituales, la FFP3 ofrece una protección reforzada. La mascarilla que ofrece mayor protección respiratoria es la FFP3, ya que cuenta con el mayor nivel de filtración.

Aun así, para la mayoría de situaciones habituales, una FFP2 bien ajustada proporciona una protección elevada y suficiente, siempre acompañada de otras medidas como la ventilación y la higiene de manos.

Mascarillas N95 y KN95

Las mascarillas N95 y KN95 son modelos certificados fuera de la normativa europea. Su nivel de protección es similar al de una FFP2, pero no están reguladas por los estándares europeos.

En España y en el resto de Europa, las mascarillas de referencia son las FFP2 y FFP3, que cumplen con la normativa comunitaria y son las recomendadas en el ámbito sanitario.

Por qué se retiró la obligación en el transporte público

La retirada posterior de la obligación se justificó por la evolución favorable de la situación epidemiológica de la covid-19, la estabilidad y la tendencia a la baja.

La ministra de Sanidad, Carolina Darias, señaló en la rueda de prensa tras el Consejo de Ministros que «hemos aprobado la modificación del Real Decreto porque nos encontramos en un momento de una enorme estabilidad en cuanto a la situación epidemiológica de la covid-19 y una clara tendencia a la baja».

La decisión se adoptó con el parecer favorable de los expertos de la Ponencia de Alertas, Planes de Preparación y Respuestas y tras escuchar al Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

La posibilidad de retirar la mascarilla obligatoria en los espacios públicos donde ahora deja de serlo se debatía el pasado mes de octubre, después de que la inmensa mayoría de los países europeos decidieran levantar la obligación ante la situación controlada de la pandemia, con apenas transmisión comunitaria y una sintomatología leve similar a un cuadro catarral en la inmensa mayoría de casos.

Qué debe tener en cuenta un pasajero

En el autobús, la mascarilla ya no es obligatoria. La misma regla se aplica al transporte público colectivo, al metro, al tren y al avión.

En las paradas, estaciones y andenes tampoco es obligatorio utilizarla. En farmacias, hospitales, centros de salud y otros centros sanitarios sigue siendo obligatoria.

En las residencias deben utilizarla los profesionales y los visitantes en áreas compartidas. Las personas con síntomas respiratorios o con mayor vulnerabilidad tienen la recomendación de llevarla cuando mantengan un contacto prolongado a menos de 1,5 metros.

La eliminación de la obligación permite viajar sin mascarilla en el autobús, pero no impide que cualquier pasajero continúe utilizándola como medida de protección, especialmente en espacios cerrados, concurridos o con contacto prolongado con otras personas.

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