La Audiencia Provincial de Madrid ha absuelto a los empresarios Alberto Luceño y Luis Medina de los delitos de estafa y falsedad documental por el llamado caso mascarillas, relacionado con la compraventa de material sanitario para el Ayuntamiento de Madrid durante los primeros meses de la pandemia.
Ambos se sentaron en el banquillo después de haber percibido aproximadamente seis millones de euros en comisiones por facilitar al consistorio la adquisición de mascarillas, guantes y tests de Covid-19. El tribunal considera que no quedó acreditado un engaño penalmente relevante al Ayuntamiento, aunque sí condenó a Luceño por delitos contra la Hacienda Pública y falsedad en documento oficial.

La operación de compraventa de material sanitario
El Ayuntamiento de Madrid, a través de su entidad funeraria, compró al comienzo de la pandemia un millón de mascarillas, 2,5 millones de pares de guantes y 250.000 tests de Covid a la empresa malaya Leno, en un contrato cuya firma facilitaron Luceño y Medina.
El importe de la adquisición ascendió a 11,9 millones de dólares, más de 11,5 millones de euros. La operación se desarrolló en lo peor de la pandemia, cuando las administraciones públicas necesitaban adquirir con rapidez material de protección y pruebas sanitarias.
| Material adquirido | Cantidad | Importe total de la operación |
|---|---|---|
| Mascarillas | Un millón | 11,9 millones de dólares por el conjunto del contrato |
| Guantes | 2,5 millones de pares | 11,9 millones de dólares por el conjunto del contrato |
| Tests de Covid | 250.000 | 11,9 millones de dólares por el conjunto del contrato |
Según concluyó el juez Adolfo Carretero, encargado de las pesquisas del caso, el precio de los productos se había «inflado» un 60% en el caso de las mascarillas, un 81% en los guantes y un 71% para los tests.
Fue de esta forma como los empresarios consiguieron que el contrato les reportara «elevadas comisiones»: a Luceño 5,1 millones de dólares y, a Medina, otro millón.
Los acusados defendieron que el precio de esas comisiones no lo fijaban ellos y que fue la empresa Leno, a la que compraron el material sanitario, la que decidió la cantidad a través de su dueño, San Chin Choon.
La acusación de estafa
La Fiscalía Anticorrupción pedía 15 años de prisión para Luceño, al que acusaba de estafa agravada continuada, falsedad continuada en documento mercantil, falsedad continuada en documento oficial y un posible fraude fiscal.
Para Medina, el Ministerio Público solicitaba nueve años de prisión, al atribuirle los delitos de estafa agravada continuada y falsedad continuada en documento mercantil.
Alberto Luceño y Luis Medina se sentaron en el banquillo durante ocho sesiones, acusados de estafar al Ayuntamiento de Madrid en la pandemia, cuando firmaron tres contratos para la compraventa de mascarillas, guantes y test de coronavirus por valor de 11,9 millones de dólares y por los que cobraron una comisión total de unos seis millones.
El juicio quedó visto para sentencia el 27 de febrero, tras los alegatos finales de las defensas, que reclamaron al tribunal la absolución de sus clientes al no acreditarse la estafa al consistorio madrileño.
Por qué la Audiencia absolvió a Luceño y Medina de estafa
La Audiencia considera que «no resulta probado» que Luceño y Medina, al intermediar en la compra de mascarillas por parte del consistorio municipal, dijeran que no iban a cobrar ningún tipo de comisión.
Los acusados negaron en el plenario haberlo hecho así y dicha manifestación «no resulta de los muchos mensajes intercambiados entre los acusados y Elena Collado examinados en el procedimiento».
La única prueba aportada en relación con la veracidad de esta afirmación resulta de la propia Collado, que fue poco concreta al respecto en el juicio y que no había hecho referencia a este hecho ni en el Juzgado de Instrucción ni ante la Fiscalía Anticorrupción en sus anteriores declaraciones, pese a haber sido expresamente preguntada al respecto.
Además, la Audiencia considera probado que los acusados no ocultaron al Ayuntamiento que fueran a cobrar una comisión de la vendedora Leno, la mercantil asiática que envió el material sanitario, como efectivamente hicieron.
La Sala señaló que esa conducta podría integrar un engaño por omisión, y consideró que Elena Collado «pudo incurrir en un error» en relación con el cobro por parte de los acusados de una comisión o, al menos, de su importe.
Sin embargo, los jueces concluyeron que Luceño y Medina no estaban legalmente obligados a informar al comprador de la existencia de una comisión ni de su importe.
«No existe para la Sala un engaño penalmente relevante por parte de los acusados, en tanto que no ocultaron algo que estuvieran obligados a poner de manifiesto a la compradora», recoge la sentencia.
La ausencia de comisión en el contrato
La ausencia de comisión tampoco se discutió en las sesiones del Consejo de Administración de la entidad municipal compradora, pese a que pudo hacerse, ni se incluyó en los contratos como condición de la operación.
La Audiencia apunta también que en el Consejo de Administración de la Empresa Municipal de Servicios Funerarios y de Cementerios de Madrid, entidad pública que adquirió el material sanitario facilitado por Medina y Luceño, no se discutió la ausencia de comisiones.
La compra se decidió por parte de la entidad SFM en consideración a dos condiciones básicas en el contrato de compraventa, básicamente sobre la cosa vendida y el precio, condiciones que conocía y pudo negociar o simplemente no aceptar.
La Sala entiende que esto coincide con la práctica mercantil, en la que el comprador ignora cómo se distribuyen los márgenes comerciales que conforman el precio final.
También concluyó que no se había acreditado la existencia de un engaño determinante en la adjudicación del contrato ni un engaño suficiente como para configurar el delito de estafa.
El cobro de comisiones y el delito de estafa
El cobro de comisiones, por sí mismo, no constituye un delito. En el ámbito mercantil, esta práctica es habitual y se encuentra regulada en el Título III del Libro II del Código de Comercio.
El artículo 2484 del Código Penal establece que se comete estafa cuando, mediante engaño suficiente, una persona induce a error a otra y consigue que esta realice un acto de disposición patrimonial en perjuicio propio o ajeno.
La Audiencia Provincial de Madrid consideró que no se había acreditado la existencia de un engaño determinante en la adjudicación del contrato.
En conclusión, la Audiencia Provincial estimó que no hubo engaño suficiente como para configurar el delito de estafa.
La resolución no declara que la operación fuera irreprochable desde una perspectiva ética o económica, sino que determina que los hechos probados no reunían los elementos necesarios para una condena penal por estafa.
La condena de Alberto Luceño
Aunque fue absuelto, junto con Medina, de los delitos de estafa y falsedad en documento mercantil, Alberto Luceño fue condenado por un delito contra la Hacienda Pública y otro de falsedad en documento oficial.
La Audiencia Provincial de Madrid le impuso tres años de prisión por fraude fiscal y ocho meses de prisión por falsedad en documento oficial.
Además, deberá pagar una multa de 3,5 millones de euros, indemnizar a la Agencia Tributaria con más de 1,35 millones de euros y abonar una multa de 12.000 euros por la falsedad documental.
| Responsabilidad | Pena o cantidad |
|---|---|
| Delito contra la Hacienda Pública | Tres años de prisión |
| Multa por delito fiscal | 3,5 millones de euros |
| Indemnización a la Agencia Tributaria | 1.351.386,26 euros |
| Falsedad en documento oficial | Ocho meses de prisión |
| Multa por falsedad documental | 12.000 euros |
El fraude fiscal y la sociedad Takamaka Invest
La Sala considera probado que Luceño obtuvo rendimientos derivados de su trabajo personal entre marzo y abril de 2020 que no declaró en su IRPF.
La sentencia recoge que, para ocultar esos rendimientos, el empresario constituyó la sociedad Takamaka Invest S.L., a la que atribuyó simuladamente la obtención de dichos rendimientos.
El acusado defraudó así a la Hacienda Pública un total de 1.351.386,26 euros, suma que ahora deberá abonar a la Agencia Tributaria, además de la multa de 3,5 millones de euros impuesta por este delito fiscal.
La sociedad utilizada por Luceño no tenía empleados, estructura operativa ni actividad económica real.
Luceño declaró sus ingresos a través de una empresa sin actividad real, Takamaka Invest S.L., con el objetivo de pagar menos impuestos.
Cuando la Agencia Tributaria inició la inspección, Luceño intentó presentar una declaración complementaria para regularizar su situación, aunque el tribunal mantuvo la condena por el fraude fiscal acreditado.
La falsedad en documentos oficiales
La Audiencia confirmó que Luceño incurrió en un delito de falsedad en documento oficial, pues consideró probado que manipuló dos salvoconductos para poder circular durante el tiempo que duró el confinamiento por la pandemia.
Igualmente, el tribunal constató que Luceño falsificó un documento de identificación como agente del CNI.
El delito de falsedad documental regulado en el artículo 390 del Código Penal se comete cuando se altera o manipula un documento con la intención de inducir a error en transacciones mercantiles o administrativas.
A diferencia de la estafa, en este caso sí se probó que Luceño había manipulado documentos oficiales.
Modificó documentos administrativos para presentarse como «Agente Oficial del Gobierno de China» en la gestión de la compraventa de material sanitario.
Para reforzar su credibilidad en la operación de compraventa de mascarillas, añadió fraudulentamente esta condición en documentos oficiales.
Alteró documentos oficiales emitidos por instituciones públicas para aparentar una representación institucional que nunca tuvo.
La absolución íntegra de Luis Medina
Luis Medina fue absuelto íntegramente de los delitos que se le imputaban.
La absolución de Luis Medina se fundamentó en la falta de pruebas que acreditaran su participación activa en los delitos imputados.
La Audiencia Provincial de Madrid concluyó que no existía evidencia suficiente para demostrar que Medina hubiera intervenido de manera determinante en la negociación de los contratos ni en la fijación de precios del material sanitario adquirido por el Ayuntamiento de Madrid.
Asimismo, no se acreditó que hubiera falsificado o manipulado documentos para justificar la operación comercial ni que hubiera llevado a cabo actuaciones fraudulentas en su declaración fiscal.
La investigación contra Philippe Haim Solomon
El viernes 26 de marzo de 2021, el magistrado Jorge Israel Bartolomé, titular del Juzgado de Instrucción número 30 de Madrid, abrió una investigación por un delito de estafa contra el empresario Philippe Haim Solomon.
Lo hizo tras la recepción de un atestado elaborado por la Policía Municipal de Madrid, en el que se ponían de relieve distintas irregularidades en torno a la operación de compraventa de 500.000 mascarillas.
El Ayuntamiento de Madrid compró esas mascarillas a la consultora Sinclair&Wilde por 2,5 millones de euros en lo peor de la pandemia.
Los cubrebocas recibidos no se ajustaban a los requisitos técnicos de la normativa española y europea, por lo que no se pudo dotar con ellos al personal de los Servicios de Emergencia.
Otros casos relacionados con la compra de mascarillas
La investigación sobre Tomás Díaz Ayuso
En 2022, la Justicia también investigó a Tomás Díaz Ayuso, hermano de Isabel Díaz Ayuso.
En su caso, la investigación se refería a la venta a la Comunidad de Madrid de tapabocas por el doble de su valor durante lo peor de la pandemia y al cobro de una comisión de 234.000 euros.
Anticorrupción acabó archivando aquella denuncia.
Pablo Casado, que cuestionó la honestidad de este negocio en una entrevista en el programa de Carlos Herrera, terminó dimitiendo como presidente del PP días después.
La investigación sobre Alberto González Amador
Quien sí está a punto de sentarse en el banquillo es la pareja de la presidenta madrileña, Alberto González Amador.
González Amador pasó de facturar poco más de 300.000 euros en 2019 a más de 2 millones de euros en 2020.
También gracias a la venta de mascarillas, disparó su facturación.
Sin embargo, su declaración tributaria fue similar en 2019 que en 2020 y 2021, años que se investigan.
Por eso está acusado de un fraude fiscal de más de 350.000 euros, de un delito continuado contable y también de pertenencia a grupo criminal en la pieza ya cerrada.
El caso Koldo y los contratos de Transportes
Otro de los casos de mascarillas más mediáticos es el que afecta al Ministerio de Transportes, también conocido como caso Ábalos.
El Tribunal Supremo ha propuesto juzgar al exministro, a su asesor, a Koldo García y al comisionista Víctor de Aldama por los contratos de mascarillas con la empresa Soluciones de Gestión.
Les atribuye los delitos de pertenencia a organización criminal, cohecho, tráfico de influencias y malversación.
Los momentos destacados de la segunda jornada del juicio del 'caso mascarillas' | EL PAÍS
La posible impugnación de la sentencia
El alcalde de Madrid, José Luis Martínez-Almeida, anunció que los servicios jurídicos estudiaban recurrir la sentencia del caso de las mascarillas y reconoció que «es complicado» recuperar el dinero de lo estafado.
Almeida destacó que, respetando la sentencia, aunque los hechos no fueran penalmente punibles, sí eran «éticamente reprobables».
El alcalde recordó que el Ayuntamiento entendía que se había producido un delito de estafa.
Por su parte, Más Madrid mostró su «decepción» por la sentencia y avanzó que estudiaría si recurría el fallo.
«Cuando ejerces una acusación popular y piensas que en Justicia unas personas deben ser condenadas por determinados delitos y finalmente son absueltas, pues lógicamente hay un poco de decepción, pero bueno, esto es así, es el proceso judicial, puede tener estas dos vertientes», señalaron fuentes de la formación.
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