Estévez Sánchez, Purificación: abogada en A Coruña

Estévez Sánchez, Purificación es una abogada profesional en La Coruña, La Coruña. Con años de experiencia en el sector legal, ofrece asesoramiento profesional y personalizado a sus clientes.

La abogada Purificación Estévez Sánchez ejerce en La Coruña, La Coruña, y figura entre los profesionales del ámbito jurídico de A Coruña.

Información de contacto y ubicación

El teléfono de Estévez Sánchez, Purificación es el principal disponible en la ficha profesional.

La dirección indicada es Durán Loriga, 1 8º B - 15003 A Coruña, en la zona del Obelisco.

En la ficha también se incluye la ubicación GPS en el mapa, información sobre cómo llegar y un visualizador de Street View con la vista de la calle Durán Loriga, 1 8º B - 15003 y sus cercanías.

Mapa de ubicación de Durán Loriga

Servicios jurídicos y áreas de actuación

Puedes ponerte en contacto con Purificación Estévez Sánchez para conocer los servicios que ofrece.

El despacho generalista ofrece asesoramiento profesional en las distintas ramas del derecho.

  • Presentación de recursos y alegaciones.
  • Defensa legal de los intereses de particulares y empresas.
  • Asesoramiento jurídico personalizado.
  • Representación en procedimientos legales.
  • Defensa ante los Tribunales de Justicia.
  • Negociación de acuerdos en diferentes disputas.
  • Redacción de informes, contratos y documentos legales.

Experiencia en procedimientos civiles y reclamaciones

La actividad profesional de Purificación Estévez Sánchez aparece vinculada a procedimientos civiles, reclamaciones de cantidad y defensa de los intereses de sus clientes.

Entre las actuaciones judiciales relacionadas con su ejercicio profesional figura la representación de Catalana Occidente S.A. de Seguros y Reaseguros en un procedimiento sobre reclamación de cantidad por daños causados por agua en un local comercial.

Reclamación por daños en un local comercial

La Audiencia Provincial de A Coruña, Sección Tercera, dictó la sentencia 00049/2016 en un recurso de apelación correspondiente al Rollo RPL número 507/2015.

El procedimiento procedía del Juzgado de Primera Instancia número 1 de A Coruña y versaba sobre una reclamación de cantidad por daños por agua en un local comercial.

La parte apelante era la Comunidad de Propietarios de la calle000 número NUM000 de A Coruña, mientras que la parte apelada era Catalana Occidente S.A. de Seguros y Reaseguros, representada por la abogada doña Purificación Estévez Sánchez.

En primera instancia se había desestimado íntegramente la demanda interpuesta contra la entidad aseguradora, declarando su libre absolución de todos los pedimentos efectuados por la parte actora, sin especial pronunciamiento en materia de costas.

La comunidad de propietarios interpuso recurso de apelación al considerar que la resolución no era ajustada a derecho y que se había producido un error en la interpretación de la prueba practicada.

Valoración de la prueba en segunda instancia

La cuestión litigiosa planteada en el recurso se centraba en la valoración de las pruebas practicadas.

La valoración probatoria es facultad de los Tribunales, sustraída a los litigantes, que sí pueden adoptar las pruebas que la normativa legal autoriza, pero en forma alguna tratar de imponerla a los juzgadores.

El juzgador que recibe la prueba puede valorarla de forma libre, aunque no arbitraria, transfiriendo la apelación al Tribunal de la segunda instancia el conocimiento pleno de la cuestión, pero quedando reducida la alzada a verificar la legalidad en la producción de las pruebas, la observancia de los principios rectores de su carga y si la valoración conjunta del material probatorio se ha comportado el Juez «a quo» de forma arbitraria o si, por el contrario, la apreciación conjunta del mismo es la procedente por su adecuación a los resultados obtenidos en el proceso.

La valoración de la prueba que efectúa el juzgador de instancia debe prevalecer sobre la que pretende la parte, ya que el alcance del control jurisprudencial que supone la segunda instancia no puede extenderse al mayor o menor grado de credibilidad de los testigos, partes o cualquier otro elemento probatorio, porque ello es una cuestión directamente relacionada con la inmediación del juzgador sentenciador en la primera instancia.

El denunciado error en la apreciación de las pruebas tan solo puede ser acogido cuando las deducciones o inferencias obtenidas por el juzgador de instancia resultan ilógicas e inverosímiles de acuerdo con la resultancia probatoria o contrarias a las máximas de la experiencia o las reglas de la sana crítica.

Cuando se trata de valoraciones probatorias, la revisión de la sentencia deberá centrarse en comprobar que aquélla aparece suficientemente expresada en la resolución recurrida y que las conclusiones fácticas a las que así llegue no dejen de manifiesto un error evidente o resulten incompletas, incongruentes o contradictorias, sin que por lo demás resulte lícito sustituir el criterio del Juez «a quo» por el personal e interesado de la parte recurrente.

Si las conclusiones probatorias se manifiestan razonables, deben ser mantenidas.

Origen de los daños y decisión de la Audiencia Provincial

La comunidad de propietarios sostenía que los daños se habían producido por la rotura de una conducción comunitaria y la fuga de agua de la misma.

Sin embargo, el perito nombrado por la demandada consideró que se había originado un cortocircuito en el cuadro eléctrico del local que provocó un incendio con llama, el cual habría derretido la bajante comunitaria de PVC en su tramo empotrado encima del local y provocado la caída de agua al interior.

Como consecuencia del incendio, había ropa del local afectada por el hollín.

El local no contaba con seguro privativo en el momento del siniestro.

Se aportó un informe de una empresa instaladora electricista en el que se analizaron las posibles causas del siniestro y se descartó que el origen fuera la caída de agua de la tubería.

El cortocircuito u origen del incendio podía originarse no solo por el consumo existente en ese momento, sino también porque uno de los cables de los bornes del limitador ICP estuviese suelto o no apretado convenientemente.

Tras la visita a la sala de calderas comunitaria, colindante al local, se concluyó que el calor registrado en ella no influía en el estado de conservación o desgaste de la tubería, porque la tubería discurría a unos tres metros de donde se ubicaba la caldera y, además, iba empotrada y separada de dicha ubicación.

El calor que se podía advertir en la tubería podía ser causado por el desprendido por efecto Joule por el propio cuadro.

También se destacó que, en caso de rotura de una tubería de agua, concretamente de aguas residuales, el agua se manifestaría con anterioridad suficiente para su reparación.

Estas conclusiones coincidían con el juicio del fontanero que llevó a cabo la reparación, quien intervino en el proceso como testigo y consideró que la tubería se rompió a raíz del fuego, afirmando que estaba totalmente derretida.

La Audiencia Provincial concluyó que del conjunto probatorio aportado a los autos no se lograba demostrar que la causa de los daños fuera precisamente la alegada en la demanda.

En consecuencia, desestimó el recurso de apelación, confirmó íntegramente la resolución dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de A Coruña e impuso las costas causadas en la segunda instancia a la parte apelante.

Intervención en una reclamación de responsabilidad extracontractual

Otra actuación relacionada con Purificación Estévez Sánchez corresponde a un procedimiento de juicio verbal seguido por una reclamación de daños y perjuicios derivados de un accidente ocurrido en el Polígono de Pocomaco.

La Procuradora Sra. Tedín Noya presentó demanda de juicio verbal contra JC Courier Coruña S.L., solicitando el pago de 4.901,36 euros junto con los intereses correspondientes.

La demanda fue interpuesta en representación de Transportes Frigoríficos Narval S.L. y con asistencia de la Letrada Sra. Estévez Sánchez.

Daños sufridos por un camión

En el procedimiento se ejercitaba una acción de responsabilidad extracontractual del artículo 1.902 del Código Civil.

La reclamación se refería a los daños y perjuicios sufridos a raíz de un siniestro ocurrido el día 13 de octubre de 2023, sobre las 19.00 horas, en el que se vio implicado un camión Iveco, modelo Stralis, cuando se disponía a realizar una descarga en una nave situada en el Polígono de Pocomaco, Avenida Quinta Parcela D-6, CP 15190.

Cuando el camión realizaba las maniobras para situarse en el lugar de descarga, pasó con una de las ruedas por encima de las rejillas de evacuación de pluviales situadas en el acceso a la nave de la demandada.

Uno de los extremos de la rejilla se levantó y se incrustó en el depósito de combustible del camión, comenzando a verterse su contenido sobre la calzada.

La parte actora indicó que se trataba de más de 600 litros de combustible del depósito que acababa de repostar.

Inmediatamente se dio aviso a emergencias y al lugar acudieron una dotación de bomberos, una dotación de la Policía Local y los agentes de seguridad del polígono.

Los daños ocasionados al camión fueron valorados en 4.527,53 euros, mientras que la reparación realizada en talleres Travigosa ascendió a 4.079,36 euros.

La parte actora cuantificó además en 822 euros los 600 litros de combustible perdidos, valorando el litro en 1,37 euros y descontando el IVA.

Responsabilidad por el estado de la rejilla

La demandada no negó la existencia del siniestro, pero se opuso a que pudiera atribuírsele responsabilidad alguna.

Indicó que la rejilla se encontraba en buen estado de conservación y mantenimiento y que se levantó por el peso ejercido por el camión en uno de sus extremos, no porque estuviese defectuosamente colocada, presentase defectos de mantenimiento o careciese de estabilidad.

La demandada tampoco negó los daños ocasionados al camión ni el importe de su reparación, aunque se opuso a la partida solicitada por los 600 litros de combustible.

Señaló que no existía prueba de que los 600 litros no se hubiesen consumido antes del día 13 de octubre, dado que el repostaje se había efectuado en Santiago a las 7.00 horas y el accidente tuvo lugar en A Coruña a las 16,15 horas.

El principal extremo controvertido era si podía atribuirse algún tipo de responsabilidad a la demandada como responsable del mantenimiento de la rejilla.

La responsabilidad de conservación y mantenimiento correspondía a la demandada, al igual que a cada comunero respecto de las rejillas existentes en su respectiva parcela dentro de la comunidad de propietarios del Polígono de Pocomaco, tal como se recogía en los Estatutos de la Comunidad aportados.

La actora señaló como causa del siniestro la inestabilidad de la rejilla, que se levantó cuando el camión pasó por encima de ella y se incrustó en el depósito.

El juzgado consideró que la respuesta debía ser afirmativa a la vista de la prueba practicada.

La rejilla no estaba debidamente fijada, porque si lo hubiera estado no se habría levantado al pasar el camión sobre ella.

Por no estar correctamente fijada y estabilizada debía responder la demandada.

No se atribuyó responsabilidad al conductor del camión, que no realizó ninguna maniobra antirreglamentaria o incorrecta.

El conductor se limitó a efectuar una maniobra para estacionar, circulando por una zona destinada al tránsito de vehículos y pasando por encima de la rejilla existente para acceder a la nave de la demandada.

La rejilla atravesaba en su totalidad la zona de acceso a la parcela, al igual que ocurría con el resto de las parcelas del polígono.

Las fotografías aportadas por la actora también acreditaban las características del acceso.

Indemnización por el combustible perdido

La parte actora aportó dos albaranes: uno de 9 de octubre por 429,8 litros y otro del mismo día del siniestro, a las 7,16 horas, por 376 litros.

En el informe elaborado por el servicio de bomberos se recogía que la rejilla había provocado dos boquetes en el tanque de gasoil, cayendo unos 500 litros al registro de la calle y recuperándose el resto, unos 100 litros, en una balsa.

El conductor del camión declaró que había repuesto combustible aquella mañana en Santiago y que había llenado el depósito principal llevando unos 750 litros.

También manifestó que el camión consumía unos 30 litros a la hora y que cuando se produjo el accidente llevaría entre 600 y 650 litros en el depósito.

El juzgado valoró la prueba documental, testifical y, en particular, el informe de intervención confeccionado por el servicio de extinción de incendios y salvamento conforme a las reglas generales de la sana crítica.

Consideró acreditado que se vertieron 600 litros de gasoil del depósito del camión como consecuencia del accidente.

No se podía exigir a la actora, más allá de la prueba aportada, una prueba adicional sobre ese extremo, vistas las circunstancias del caso.

El testimonio del conductor ofrecía plenos visos de credibilidad y aparecía reforzado y corroborado por el informe confeccionado por el personal de bomberos, que no tenía interés directo ni indirecto en la causa.

Acreditado igualmente el importe de reparación de los daños ocasionados al camión, que no fue discutido por la demandada, se estimó íntegramente la demanda.

Importe reconocido y costas

JC Courier Coruña S.L. fue condenada al pago de la cantidad de 4.901,36 euros.

La cantidad devengaría los intereses de los artículos 1100 y 1108 del Código Civil desde la fecha de la interpelación judicial hasta su completo pago, siendo desde la sentencia aplicables los intereses procesales del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Al haberse estimado íntegramente la demanda, se condenó en costas a la parte demandada.

La sentencia indicaba que contra ella cabía recurso de apelación en el plazo de 20 días.

ACCIDENTE DE TRÁNSITO CON DAÑOS MATERIALES (SIN LESIONADOS)

Perfil profesional

Purificación Estévez Sánchez aparece identificada como abogada en A Coruña.

Su perfil se vincula con el asesoramiento profesional y personalizado, la defensa legal de los intereses de particulares y empresas, la presentación de recursos y alegaciones y la intervención en procedimientos judiciales.

La información profesional disponible permite relacionar su actividad con asuntos civiles, reclamaciones de cantidad, responsabilidad extracontractual, daños materiales y defensa de entidades aseguradoras y empresas.

Para conocer sus servicios concretos, especialidades, disponibilidad y condiciones de atención, puedes ponerte en contacto con Purificación Estévez Sánchez.

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