Normativas de la depuradora de una piscina comunitaria en Cataluña

La normativa de las piscinas comunitarias en Cataluña establece requisitos técnicos, sanitarios, de seguridad, mantenimiento y control documental que deben cumplirse antes y durante la temporada de baño. La depuradora ocupa un lugar central, porque garantiza la filtración, la recirculación y la desinfección del agua de cada vaso.

El marco normativo que regula las piscinas comunitarias en España es una combinación de legislación estatal y regulación autonómica. El Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de las piscinas, es la norma de referencia a nivel nacional. La normativa de piscinas en Cataluña se basa en el Decreto 95/2000, de 22 de febrero, que establece las normas sanitarias aplicables a las piscinas de uso público. El Decreto 165/2001, de 12 de junio, modifica y completa el Decreto 95/2000.

En Cataluña, la regulación autonómica concreta numerosos aspectos relacionados con el funcionamiento de la instalación, la calidad del agua, la depuradora, el aforo, los elementos de seguridad, las obligaciones del titular y la documentación que debe conservarse en la piscina.

Qué piscinas están sujetas a la normativa

La regulación de las piscinas en comunidades de propietarios en España se articula a través de un marco normativo mixto que combina legislación estatal y autonómica.

La normativa regula todas las piscinas ubicadas en Cataluña, especialmente las piscinas de uso público y colectivo.

  • Las piscinas de uso público son aquellas abiertas al público o a un grupo definido de personas usuarias.
  • Las piscinas de uso privado están destinadas a la familia y a las personas invitadas por la propiedad u ocupante para uso familiar.
  • Las piscinas termales quedan fuera de esta regulación.
  • Las piscinas destinadas a tratamientos médicos o terapéuticos quedan fuera de esta regulación.
  • Las piscinas de uso privado unifamiliar quedan fuera de esta regulación.

Según el artículo 2 del Real Decreto 742/2013, las piscinas pueden clasificarse de la siguiente forma:

ClasificaciónDescripción
Uso público, Tipo 1La actividad relacionada con el agua es el objetivo principal.
Uso público, Tipo 2La piscina presta un servicio suplementario al objetivo principal.
Uso privado colectivo, Tipo 3AComunidades grandes, residencias y alojamientos colectivos.
Uso privado unifamiliar, Tipo 3BUso exclusivo de una vivienda.

Las piscinas termales o mineromedicinales se regulan por normativa específica distinta.

Tipos de vasos de piscina

El artículo 2 del Real Decreto 742/2013 clasifica los vasos de piscina según su uso y sus características dentro de las instalaciones acuáticas.

  • Vasos polivalentes o de baño: utilizados para natación, aprendizaje, recreo o zonas infantiles.
  • Fosos de salto: vasos diseñados específicamente para trampolines o plataformas de salto.
  • Vasos de hidromasaje: piscinas equipadas con chorros de aire o agua destinados a relajación o bienestar.
  • Vasos terapéuticos: instalaciones acuáticas destinadas a tratamientos médicos, rehabilitación o fisioterapia.

Esta clasificación permite aplicar criterios técnico-sanitarios específicos para cada tipo de piscina, garantizando la seguridad de los usuarios y la correcta calidad del agua.

Responsabilidad del titular de la piscina

Los titulares de las piscinas de uso público son los responsables del funcionamiento, el mantenimiento, la salubridad y la seguridad de las piscinas, en cumplimiento de lo que dispone este Decreto.

En una comunidad de propietarios, la responsabilidad por el cumplimiento normativo recae principalmente en el presidente de la comunidad y en la junta de propietarios, aunque el administrador de fincas tiene un papel fundamental en asesorar y gestionar que todo esté en orden.

Según la Ley de Propiedad Horizontal, si ocurre algún accidente la comunidad tiene que asumir la responsabilidad.

La comunidad de vecinos tiene que disponer de un reglamento interno que garantice el buen uso de las instalaciones y la buena convivencia entre todos los usuarios.

Trámites antes de abrir la piscina

La persona titular debe consultar con el Ayuntamiento donde se encuentren ubicadas las piscinas para determinar cómo se debe realizar la declaración responsable para el inicio de la actividad.

La apertura de una piscina comunitaria no se improvisa. Un buen administrador de fincas debe planificar con al menos dos meses de antelación, coordinando revisiones técnicas, contrataciones y aprobaciones en junta.

Antes de abrir la piscina cada temporada, hay una serie de trámites y comprobaciones que la comunidad debe realizar obligatoriamente. No basta con que el agua esté limpia y la instalación parezca en buen estado.

El mantenimiento de la piscina comunitaria comienza mucho antes de llenar el vaso.

  • Revisión del vaso y juntas: inspección visual para detectar grietas, desprendimientos del gresite o deterioro de las juntas de dilatación.
  • Comprobación de la depuradora y de los equipos de filtración.
  • Revisión de bombas, tuberías, válvulas, sumideros y sistemas de dosificación.
  • Comprobación de duchas, desagües, escaleras, rampas y pavimento.
  • Verificación del vallado perimetral y de los sistemas de control de acceso.
  • Revisión del botiquín y del material de salvamento.
  • Comprobación de la señalización de profundidades, cambios de pendiente y zonas de riesgo.
  • Actualización del protocolo de autocontrol y del libro de registro.

Depuradora y tratamiento del agua

El control de la calidad del agua es el eje central de toda la normativa sanitaria de piscinas.

El sistema de depuración debe asegurar que el agua de cada vaso se recoge, se filtra, se desinfecta y vuelve al vaso en condiciones adecuadas.

Filtración y recirculación

  • El agua de recirculación de cada vaso debe estar filtrada y desinfectada antes de volver al vaso.
  • El agua de aporte también debe tratarse si no procede de la red pública.
  • Es obligatorio disponer de un sistema de recogida superficial continuo que garantice la recirculación uniforme del agua.
  • El sistema debe evitar zonas de agua estancada.
  • La instalación debe permitir el vaciado completo del vaso.
  • El número de tomas de fondo depende del tamaño del vaso.

Los vasos de piscinas han de tener desagües de fondo o sumideros para desaguar completamente la piscina vaciándola, evitando zonas de estancamiento de agua o para permitir que el agua del sistema entre en la aspiración del grupo de bombeo.

Dosificación de productos químicos

Los productos químicos deben aplicarse mediante sistemas automáticos o semiautomáticos de dosificación.

  • Los desinfectantes no deben añadirse directamente al vaso.
  • Otros productos pueden dosificarse manualmente solo fuera del horario de baño.
  • Debe respetarse el tiempo de seguridad antes de reabrir la piscina.
  • Solo pueden utilizarse productos autorizados por la normativa vigente.

Los productos para el tratamiento del agua de los vasos deben guardarse en un local con este uso exclusivo, ventilado y excluido del acceso de los usuarios. Este espacio debe permanecer cerrado con llave.

En caso de utilización de cloro líquido o en forma de gas, deberá preverse su situación en una zona separada.

Almacenamiento y seguridad de la sala técnica

La sala de depuración y el local de productos químicos deben mantenerse en condiciones que eviten el acceso de usuarios y reduzcan los riesgos derivados de la manipulación de productos.

  • El local debe tener un uso exclusivo para el almacenamiento de productos de tratamiento.
  • Debe estar ventilado.
  • Debe permanecer cerrado con llave.
  • Los productos deben mantenerse separados de las zonas accesibles a los bañistas.
  • El cloro líquido o gaseoso debe almacenarse en una zona separada.

Parámetros de calidad del agua

El Real Decreto 742/2013 y el Decreto 95/2000 establecen controles destinados a garantizar la calidad sanitaria del agua y del ambiente interior.

Los valores de referencia indicados en el material son los siguientes:

ParámetroValor recomendadoValor límite o cierre
pH7,2 - 8,0< 6,0 o > 9,0
Temperatura24 - 30 ºC> 40 ºC
Temperatura de hidromasaje≤ 36 ºC> 40 ºC
TransparenciaDesagüe de fondo visibleNo visible
Potencial REDOX250 - 900 mVFuera de rango
Turbidez≤ 5 UNF> 20 UNF
Cloro libre residual0,5 - 2,0 mg/LAusencia o > 5 mg/L
Cloro combinado≤ 0,6 mg/L> 3 mg/L
Bromo total2 - 5 mg/L> 10 mg/L
Ácido isocianúrico≤ 75 mg/L> 150 mg/L
Ozono0 mg/L en vasoNo permitido
Oxiabilidad≤ 4 mg/LFuera de rango
Biguanidas25 - 50 mg/LFuera de rango
Amoniaco≤ 0,5 mg/LFuera de rango

En otra referencia se indica que el pH debe mantenerse entre 7,2 y 7,8. Por ello, la comunidad debe verificar el criterio concreto aplicable a su instalación y utilizar los valores exigidos por la normativa y por la autoridad sanitaria competente.

Controles obligatorios del agua

Control inicial

El control inicial se realiza en todos los vasos cuando el agua del vaso no procede de la red de distribución pública dentro de la quincena anterior al inicio de la actividad.

También se realiza cuando el agua del vaso no procede de la red pública, dentro de los 15 días previos a la apertura.

El control inicial debe efectuarse tras cierres superiores a dos semanas y después de paradas temporales que puedan alterar los parámetros del agua o del aire.

Control de rutina

El control de rutina es un control diario que tiene por objeto conocer la eficacia del tratamiento del agua de cada vaso.

Debe realizarse al menos dos veces al día:

  • Antes de abrir la piscina.
  • En el momento de máxima afluencia de bañistas.

El control diario interno debe comprobar el funcionamiento del tratamiento del agua y los parámetros esenciales de calidad.

Control periódico

El control periódico es un control mensual realizado por laboratorio que tiene por objeto conocer el cumplimiento sanitario del agua de cada vaso.

Además del control diario interno, muchas normativas autonómicas exigen análisis periódicos realizados por laboratorios autorizados.

Libro de registro y protocolo de autocontrol

El titular de la piscina deberá disponer de un protocolo de autocontrol específico de la piscina, que siempre estará en la propia piscina a disposición del personal de mantenimiento y de la autoridad competente, debiendo actualizarlo con la frecuencia necesaria en cada caso.

Los resultados y las incidencias que generen este autocontrol deben quedar registrados documentalmente, de manera que en cualquier momento se pueda hacer un seguimiento retrospectivo de los mismos.

Todos los resultados deben anotarse en el libro de registro con fecha, hora, los valores obtenidos y las medidas correctoras aplicadas si hubiera algún parámetro fuera de rango.

El libro de registro es el documento que acredita que la comunidad está realizando el control y mantenimiento de la piscina de forma adecuada.

La normativa no impone un formato específico, pero sí exige que la información sea completa, ordenada y esté disponible para los inspectores.

Los resultados de los últimos controles realizados, inicial, de rutina o periódico, deben señalar el vaso al que se refieren y la fecha y hora de la toma de muestra.

Novedades y obligaciones documentales para 2026

La normativa piscinas comunidades 2026 depende en gran medida de cada Comunidad Autónoma, que tiene competencias propias para establecer requisitos adicionales de seguridad, aforo, horarios y personal.

El Decreto 99/2024 es la principal novedad normativa que afecta a las piscinas comunitarias en la temporada 2026.

  • Las comunidades deben disponer de un plan de autocontrol documentado que incluya los procedimientos de análisis del agua, las medidas correctoras ante desviaciones y el calendario de mantenimiento.
  • Se incrementa la periodicidad mínima de ciertos análisis del agua, especialmente en piscinas de mayor afluencia.
  • Se exigen registros trazables, completos y disponibles de forma inmediata para los inspectores sanitarios.
  • Se refuerzan las exigencias de señalización y accesibilidad.

Si bien el decreto no exige expresamente un soporte digital, sí requiere que los registros sean trazables, completos y estén disponibles de forma inmediata para los inspectores sanitarios.

El titular de la piscina debe registrar todos los datos relativos al autocontrol, así como las situaciones de incidencia o incumplimiento, incluyendo las medidas correctoras adoptadas, preferiblemente en soporte digital.

Comunicación de incidencias

En la comunicación de la incidencia se deben incluir los siguientes datos:

  • Instalación afectada.
  • Tipo de incidencia y fecha de ocurrencia.
  • Número de personas afectadas.
  • Acciones realizadas sobre la piscina.
  • Tipo de intervención ejecutada.
  • Otros datos relevantes relacionados con la incidencia y su seguimiento.

Requisitos de seguridad de la instalación

Vallado perimetral y control de acceso

Toda piscina comunitaria debe estar rodeada de un vallado perimetral que impida el acceso no controlado, especialmente de niños.

El recinto debe contar con un cerramiento que impida el acceso no autorizado, especialmente de menores, fuera del horario de apertura.

Escaleras y rampas

En cada vaso deben instalarse escaleras de acceso en número suficiente para evitar riesgos y molestias a los usuarios.

Las escaleras deben llegar al menos a 1 m bajo el nivel del agua o quedar a 30 cm del fondo del vaso.

Las escaleras deben instalarse en las esquinas del vaso y en los cambios de pendiente.

La separación máxima entre escaleras es de 15 m.

Este requisito no aplica a piscinas infantiles.

Duchas

Las zonas de playa deben disponer de duchas suficientes para permitir una cómoda utilización por parte de los usuarios.

Las duchas deben contar con un sistema de desagüe adecuado.

No se permiten canales lavapiés perimétricos alrededor de los vasos.

Andén perimetral o playa

Las zonas de playa deben estar libres de impedimentos y su anchura debe permitir un acceso fácil al vaso por todos los lados.

La zona de playa debe estar libre de obstáculos y permitir acceso al vaso por todo su perímetro.

  • El diseño debe garantizar que el agua evacuada o de lluvia no entre en el vaso y se dirija a los desagües.
  • El pavimento debe ser antideslizante clase 3.
  • La anchura mínima del andén será de 1,20 m.
  • La construcción debe evitar encharcamientos.

Profundidad y señalización

Debe indicarse la profundidad mínima y máxima del vaso.

También deben marcarse los cambios de pendiente y deben identificarse los puntos donde la profundidad supera 1,40 m.

La señalización debe ser visible tanto desde el interior como desde el exterior de la piscina.

Tipo de vasoRequisito de profundidad
Piscinas infantilesProfundidad máxima de 50 cm.
Otros vasosProfundidad máxima de 3 m, con zonas inferiores a 1,40 m.

Desagües y tomas de fondo

Los vasos de piscina deben disponer de desagües o sumideros de fondo para permitir el vaciado completo del vaso.

Su diseño debe evitar zonas de agua estancada y también permite la aspiración del agua hacia el sistema de bombeo.

Salvamento y material de emergencia

Las zonas de playa deben disponer de salvavidas provistos de una cuerda de longitud adecuada, en número suficiente y en una ubicación visible y de fácil acceso.

También se puede prever utilizar otro material de salvamento adecuado.

La comunidad debe disponer de un botiquín y de material divulgativo sobre prevención de ahogamientos, traumatismos craneoencefálicos y lesiones medulares.

Vestuarios y aseos

Es obligatoria la existencia de vestuarios, que deben estar dotados de un número suficiente de duchas, lavabos y váteres, de los que como mínimo uno estará adaptado a usuarios con discapacidades físicas.

La dimensión de estos servicios se adecuará al aforo máximo autorizado.

Accesibilidad

El Decreto 99/2024 refuerza las exigencias de accesibilidad que ya establecía la normativa anterior.

Debe existir al menos un acceso al vaso adaptado para personas con movilidad reducida.

El material debe estar en perfecto estado de uso, visible, accesible y correctamente señalizado.

Aforo de la piscina comunitaria

La normativa de piscinas en Cataluña establece límites de ocupación para garantizar la seguridad y las condiciones higiénico-sanitarias en las instalaciones acuáticas.

Según el artículo 1 del Decreto 165/2001 de Cataluña, el aforo máximo del vaso es de 2 personas por cada 5 m² de lámina de agua.

Superficie de lámina de aguaCriterio
5 m²2 personas
150 m²60 personas según el criterio de 2 personas por cada 5 m²

El aforo máximo de una piscina se calcula en función de la superficie del vaso y de la zona de playa o solárium.

Ejemplo práctico: una piscina con un vaso de 150 m² de lámina de agua y 200 m² de zona de playa tendría un aforo aproximado de 75 bañistas en el agua y unos 70-100 usuarios en la zona de playa, lo que daría un aforo total de entre 145 y 175 personas.

Este ejemplo utiliza un criterio orientativo distinto del cálculo indicado de 2 personas por cada 5 m² de lámina de agua, por lo que la comunidad debe aplicar el criterio normativo y administrativo que corresponda a su instalación.

Una vez calculado el aforo, la comunidad está obligada a no superarlo.

El control del aforo es una de las obligaciones que más se incumple en piscinas comunitarias y, al mismo tiempo, una de las que más quejas y conflictos genera entre vecinos.

Formas de controlar el aforo

  • Control manual: un socorrista o vigilante controla el acceso en la entrada.
  • Control mediante reservas y turnos de baño.
  • Registro digital de accesos.
  • Carnets digitales vinculados a los propietarios y usuarios autorizados.

El control de aforo en piscinas comunitarias es uno de los aspectos que más ha evolucionado en los últimos años gracias a la tecnología.

Socorrista y personal cualificado

En España no existe una normativa estatal que obligue de forma genérica a la contratación de un socorrista en piscinas comunitarias.

A nivel estatal, el Real Decreto 742/2013 no impone la obligatoriedad de socorrista en todas las piscinas colectivas, pero sí recomienda su contratación y establece que debe haber personal cualificado en aquellas donde la seguridad lo requiera.

La contratación de un socorrista depende de la normativa vigente en cada Comunidad Autónoma.

En las piscinas comunitarias de Cataluña la contratación de un socorrista no es obligatoria en todos los casos.

Las piscinas que dispongan de uno o más vasos con una superficie total de lámina de agua superior a los 200 m² deben disponer de un servicio de salvamento y socorrismo de acuerdo con el número de personas que se bañan o practican la natación, el número y la visibilidad de los vasos y las actividades que se realicen.

Otra referencia indica que el Decreto 95/2000 exige la presencia de socorrista para instalaciones con aforo superior a 25 bañistas simultáneos.

Estas diferencias se explican por la aplicación de criterios distintos según el tipo de instalación, la superficie total de los vasos, el aforo y las condiciones concretas de seguridad. La comunidad debe confirmar el requisito aplicable ante la autoridad competente.

Incluso cuando la exención aplica, muchas comunidades optan por contratar socorrista igualmente, y es una decisión prudente: la responsabilidad civil de la comunidad ante cualquier accidente es real con o sin exención legal.

Aunque la normativa no lo exija en todos los casos, se recomienda valorar seriamente la contratación de un socorrista titulado.

Ante las dificultades para que los mantenedores pudieran obtener la acreditación correspondiente a tiempo, la Administración ha prorrogado el plazo de obligatoriedad del certificado de profesionalidad para mantenedores de piscinas hasta 2027.

Normas internas de uso

Las instalaciones de piscinas deben disponer de unas normas de régimen interno para las personas usuarias, que serán de obligado cumplimiento y se expondrán en lugar visible y fácilmente accesible para estas personas.

La comunidad de vecinos tiene que disponer de un reglamento interno que garantice el buen uso de las instalaciones y la buena convivencia entre todos los usuarios.

El reglamento debe aprobarse en junta de propietarios por mayoría simple y se recomienda publicarlo en la aplicación de la comunidad y en el tablón de anuncios del recinto.

Contenido recomendado del reglamento

  • Horario de apertura y cierre.
  • Días de la semana en los que la piscina estará operativa.
  • Aforo máximo.
  • Normas de higiene.
  • Uso de duchas antes del baño.
  • Prohibición de calzado de calle dentro del área de baño.
  • Prohibición de fumar en toda la instalación.
  • Prohibición de comer en la zona de playa o áreas de baño.
  • Prohibición del acceso de animales domésticos.
  • Condiciones para la entrada de invitados.
  • Responsabilidad de los adultos respecto de los menores.
  • Procedimiento para reservas y turnos.

Es bastante habitual que las comunidades de vecinos limiten el número de invitados que puede llevar a la piscina comunitaria cada propietario.

En pequeños alojamientos turísticos de hasta 15 plazas, los menores de 14 años solo pueden usar la piscina acompañados por un adulto responsable.

Gestión de reservas y acceso

Uno de los mayores retos durante la temporada de piscina es la gestión de reservas de forma ordenada y transparente.

Digitalizar la gestión de reservas no solo mejora la experiencia del vecino, sino que proporciona al administrador datos objetivos sobre el uso de la instalación: picos de demanda, vecinos más activos y franjas infrautilizadas, información valiosa para optimizar la próxima temporada.

El control de aforo puede gestionarse en tiempo real con carnets digitales, turnos de baño y registros digitales de acceso.

Con un sistema de reserva de espacios, los vecinos pueden reservar su turno de piscina desde el móvil, evitando colas y conflictos.

Cuando la comunidad tiene apertura automática de puertas, el sistema puede integrarse con los sistemas de control de acceso para que el vecino reserve su turno, llegue a la hora, abra la puerta con su carnet digital y el sistema registre el acceso automáticamente.

Costes y reparto de gastos

El coste de la piscina comunitaria es una de las partidas que más dudas genera entre los propietarios.

El reparto de estos gastos se realiza habitualmente según el coeficiente de participación de cada vivienda, salvo que los estatutos de la comunidad establezcan un criterio diferente.

Cualquier obra necesaria para una piscina comunitaria será aprobada por mayoría en una junta de vecinos, con los costes compartidos por igual.

En algunas comunidades, los propietarios que no desean utilizar la piscina argumentan que no deberían contribuir a su mantenimiento.

Para que la gestión económica sea transparente, es recomendable crear una partida presupuestaria específica para la piscina dentro del presupuesto anual de la comunidad.

ConceptoCoste orientativo
Empresa de mantenimiento de piscinasEntre 120 € y 500 € al mes, dependiendo del tamaño de la instalación y la frecuencia de visitas.
Seguro de responsabilidad civilEntre 200 € y 600 € anuales.

Aunque el seguro específico de piscina comunitaria no es obligatorio en todas las comunidades autónomas, resulta imprescindible valorar la contratación de un seguro de responsabilidad civil que cubra accidentes en la piscina.

Agua, eficiencia y sostenibilidad

La normativa de piscinas en Cataluña para 2026 prioriza la seguridad, la sostenibilidad y la eficiencia operativa, y obliga a diseñar, operar y documentar con criterios técnicos rigurosos.

Con el medio filtrante AFM® ng se consigue filtrar el 95% de partículas de 1 micra, pero si se instala el Sistema Daisy se consigue una filtración de 0.1 micra.

  • Evita el crecimiento bacteriano, la biocoagulación y la canalización de bacterias en el lecho filtrante.
  • Evita la formación de subproductos nocivos de la desinfección, como THM y NCl3.
  • Permite un menor consumo de cloro.
  • Reduce hasta un 80% el consumo de agua en los lavados de los filtros.
  • Permite un mayor ahorro energético.

Incumplimientos y consecuencias

Los incumplimientos de la normativa sanitaria en piscinas comunitarias pueden dar lugar a sanciones económicas significativas.

A estas sanciones económicas hay que añadir la posibilidad de cierre cautelar inmediato de la instalación, que puede decretarse cuando la autoridad sanitaria detecte riesgos para la salud de los usuarios.

La responsabilidad por el cumplimiento normativo recae principalmente en el presidente de la comunidad y en la junta de propietarios, aunque el administrador de fincas tiene un papel fundamental en asesorar y gestionar que todo esté en orden.

Un reglamento de uso claro, completo y aprobado en junta de propietarios es la herramienta más eficaz para prevenir conflictos durante la temporada de piscina.

Lista de comprobación para la depuradora y la piscina

  • La instalación dispone de un protocolo de autocontrol específico.
  • La depuradora filtra y desinfecta el agua antes de devolverla al vaso.
  • El sistema de recogida superficial garantiza una recirculación uniforme.
  • Las bombas, filtros, válvulas y tuberías han sido revisados.
  • Los productos químicos se dosifican mediante sistemas automáticos o semiautomáticos.
  • Los productos están almacenados en un local exclusivo, ventilado y cerrado con llave.
  • El cloro líquido o gaseoso se almacena en una zona separada.
  • Se realizan controles antes de la apertura y durante la máxima afluencia.
  • Se realizan análisis periódicos por un laboratorio autorizado cuando resulten exigibles.
  • Los resultados se anotan con fecha, hora, valores obtenidos y medidas correctoras.
  • El aforo máximo está calculado y controlado.
  • El recinto dispone de vallado perimetral.
  • Las profundidades y cambios de pendiente están señalizados.
  • Las escaleras, rampas y accesos cumplen los requisitos de seguridad.
  • La playa tiene pavimento antideslizante y desagües adecuados.
  • Las duchas funcionan y disponen de desagüe.
  • Existe material de salvamento visible y accesible.
  • El botiquín está disponible.
  • El reglamento interno está aprobado y expuesto en un lugar visible.
  • Las incidencias y medidas correctoras quedan registradas.

La piscina comunitaria no debe abrirse hasta que la comunidad haya comprobado el estado de la instalación, el funcionamiento de la depuradora, la calidad del agua, el aforo, la documentación y los elementos de seguridad exigidos.

Esquema de depuradora de piscina comunitaria

¿Qué es y Cómo Funciona una Piscina? | Explicado en sólo 12 minutos

tags: #normativas #de #la #depuradora #de #una

Publicaciones populares: