Orden comunicada sobre el uso de mascarillas en centros sanitarios

El día 10 de enero de 2024 se ha recibido en la Consejería de Salud y Consumo de la Junta de Andalucía la Orden Comunicada de la Ministra de Sanidad de 10 de enero de 2024, mediante la que se aprueba declaración de actuaciones coordinadas en salud pública.

El Ministerio de Sanidad ha remitido a la Consejería de Salud la orden con las instrucciones sobre el uso obligatorio de las mascarillas en los centros sanitarios (atención primaria y hospitales) ante las ondas estacionales de gripe, COVID-19 e infección por Virus Respiratorio Sincitial (VRS).

La medida tenía como finalidad reducir la transmisión de los virus respiratorios, proteger a las personas con riesgo de complicaciones y preservar la salud de los trabajadores sanitarios.

Qué establece la orden comunicada

Las medidas relacionadas con la utilización de la mascarilla que se establecen en referido Anexo I de la orden comunicada incluyen la obligatoriedad del uso universal de mascarilla en centros sanitarios asistenciales (hospitales y atención primaria).

Primero. De conformidad con lo establecido en el Anexo I de la Orden Comunicada de la Ministra de Sanidad de 10 de enero de 2024, mediante la que se aprueba declaración de actuaciones coordinadas en salud pública, se establece la obligatoriedad del uso universal de mascarilla en centros sanitarios asistenciales (hospitales y atención primaria).

Esta obligatoriedad, en palabras textuales de la orden, «tiene el objetivo de reducir la transmisión de estos virus y proteger a las personas con riesgo de complicaciones asociadas a infección que acuden a estos centros o se encuentran hospitalizadas, además de proteger la salud de los trabajadores sanitarios».

El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de forma extraordinaria publica la Orden de 11 de enero de 2024, por la que se adoptan medidas de salud pública en aplicación de la Orden Comunicada de la Ministra de Sanidad de 10 de enero de 2024, que establece la obligatoriedad del uso universal de mascarilla en centros sanitarios asistenciales.

La Orden establece la obligatoriedad del uso universal de mascarilla en centros sanitarios asistenciales, incluyendo hospitales y atención primaria, desde el mismo día de su publicación (11 de Enero de 2024) hasta que se apruebe por la Ministra de Sanidad la finalización de su vigencia.

Ámbitos incluidos

La obligatoriedad se aplicaba a los centros sanitarios asistenciales, tanto públicos como privados.

Esta medida será, igualmente, efectiva en consultas del ámbito privado.

Esta medida también será efectiva en consultas del ámbito privado, aunque se permite excusarse del uso en aquellos ámbitos donde exista interacción verbal y/o gestual importante en el abordaje o trato con el paciente.

Este uso universal podrá excusarse en aquellos ámbitos donde exista interacción verbal y/o gestual que sea importante en el abordaje o trato con el paciente.

ÁmbitoMedida prevista
HospitalesUso universal obligatorio de mascarilla
Atención primariaUso universal obligatorio de mascarilla
Consultas privadasAplicación de la medida, con posibilidad de excusa en determinados ámbitos de interacción con el paciente
Mascarilla obligatoria en hospital

Cuándo podía sustituirse la obligación por una recomendación

Por otra parte, la orden comunicada establece que «Las Comunidades Autónomas que presenten datos de descenso de la Incidencia Acumulada de Infecciones Respiratorias Agudas durante dos semanas consecutivas, según los datos reportados al Ministerio de Sanidad por medio de la Red de Vigilancia, podrán pasar, si así lo consideran adecuado según el conjunto de su situación epidemiológica, de la situación de obligatoriedad del uso de mascarillas en centros sanitarios a una situación de recomendación de uso».

Además, la orden dispone que las Comunidades Autónomas que presenten datos de descenso de la Incidencia Acumulada de Infecciones Respiratorias Agudas podrán pasar de una situación de obligatoriedad del uso de mascarillas a una situación de recomendación de uso.

El Ministerio de Sanidad ha decidido flexibilizar la imposición de la mascarilla en los centros sanitarios a las comunidades que presenten una incidencia acumulada de virus respiratorios a la baja durante dos semanas, de modo que puedan tan solo recomendarla.

De esta forma, las 11 comunidades que aún no la han impuesto en los centros sanitarios, deberán hacerlo en el día de hoy, pero según el nuevo documento que Sanidad les está remitiendo, podrán pasar de obligación a recomendación cuando dobleguen el pico y desciendan durante dos semanas la incidencia.

No obstante, "aquellas que a pesar de cumplir ese criterio quieran mantener la obligatoriedad, de acuerdo con el análisis de sus datos, podrán hacerlo durante la vigencia de la Declaración de Actuaciones Coordinadas", subraya el documento.

Por tanto, el descenso de la incidencia durante dos semanas consecutivas permitía pasar a una recomendación, pero no obligaba automáticamente a retirar la obligación cuando la comunidad autónoma considerase necesario mantenerla según su situación epidemiológica.

Recomendaciones generales sobre el uso de mascarilla

Igualmente, la mencionada orden del Ministerio de Sanidad establece recomendaciones generales para la población de utilización de mascarilla ante la presencia de síntomas de infección respiratoria, recomendaciones de su uso en centros residenciales de personas vulnerables y farmacias.

Su uso por parte de la persona enferma reduce la emisión de secreciones al respirar, hablar, gritar, toser o estornudar.

La Ponencia de Alertas y Planes de Preparación y Respuesta aprobó unas “Recomendaciones sobre la utilización de mascarilla tras el fin de la emergencia sanitaria internacional por COVID-19” en mayo de 2023, en la que se indicaba que “… es importante proteger a las personas más vulnerables de las infecciones de trasmisión respiratoria cuya fuente no siempre es evidente como en los casos asintomáticos o en la trasmisión de infecciones en ausencia de clínica respiratoria.”

Así mismo se recomienda que “… ante un posible contexto epidemiológico desfavorable con alta trasmisión comunitaria de una infección de vías respiratorias, deberá considerarse el reforzar el uso de mascarillas, como una de las medidas más eficaces dentro del conjunto de medidas de prevención y control de la infección.”

  • Utilización de mascarilla ante la presencia de síntomas de infección respiratoria.
  • Recomendación de su uso en centros residenciales de personas vulnerables.
  • Recomendación de su uso en farmacias.
  • Uso responsable en personas vulnerables y en lugares con aglomeraciones.

Situación epidemiológica que motivó la medida

Según datos oficiales la gripe está presentando una intensidad superior a la de temporadas previas.

En estos momentos, nos encontramos todavía en una fase de ascenso (en las semanas 50, 51 y 52 de 2023 la incidencia global de las infecciones respiratorias agudas ha sido de 808.7, 921.7 y 952.9 casos por 100.000 habitantes, respectivamente) y es probable que transcurran algunas semanas más hasta que la curva epidémica comience a descender, según datos del Ministerio de Sanidad.

SemanaIncidencia global de infecciones respiratorias agudas
Semana 50 de 2023808.7 casos por 100.000 habitantes
Semana 51 de 2023921.7 casos por 100.000 habitantes
Semana 52 de 2023952.9 casos por 100.000 habitantes

Los datos de gravedad de la gripe hasta el momento indican porcentajes de gravedad similares a temporadas previas, tanto en ingresos en UCI, como en defunciones.

Sin embargo, debido a la intensa circulación el impacto en la salud de la población puede ser alto.

Por todo ello el Ministerio de Sanidad establece la Obligatoriedad del uso universal de mascarilla en centros sanitarios asistenciales (hospitales y atención primaria).

Incidencia por comunidades autónomas

Según los datos correspondientes a la última semana de 2023, facilitados por el Instituto de Salud Carlos III, la incidencia de casos por cada 100.000 habitantes ha superado los 1.000 casos en Castilla-La Mancha, cuya incidencia es de 1.710; mientras que en la Comunidad Valenciana es de 1.501,4.

Cantabria, por su parte, registró una incidencia de 1.456,1 la semana anterior.

Otras comunidades como Asturias, Canarias, Melilla, Castilla y León, Aragón y Navarra también han superado el umbral de los 1.000 casos por cada 100.000 habitantes.

En cambio, por ahora, hay otras que todavía se mantienen por debajo de este umbral.

Madrid registra una incidencia de 951,9; Cataluña de 884,7; Extremadura de 678,6, Galicia de 584,9 y el País Vasco de 553,8.

Ceuta, Andalucía y Baleares también se encuentran por debajo de los mil casos, con incidencias de 550,6; 504,6 y 271,7, respectivamente.

Comunidad o ciudadIncidencia por 100.000 habitantes
Castilla-La Mancha1.710
Comunidad Valenciana1.501,4
Cantabria1.456,1
Madrid951,9
Cataluña884,7
Extremadura678,6
Galicia584,9
País Vasco553,8
Ceuta550,6
Andalucía504,6
Baleares271,7

Comunidades que ya habían adoptado medidas

En estos momentos existen varias comunidades autónomas que han establecido la obligatoriedad del uso de mascarillas en centros sanitarios (Cataluña, Comunidad Valenciana, Murcia, Asturias, Canarias y Aragón) y otras comunidades que han establecido la recomendación de su uso.

El Ministerio de Sanidad establece el uso obligatorio de mascarillas en centros de salud y hospitales en todas las comunidades autónomas para contener las infecciones respiratorias.

Las 11 comunidades que aún no la han impuesto en los centros sanitarios, deberán hacerlo en el día de hoy.

Debate sobre la aplicación de la medida

La ministra se desdice de la imposición. Las regiones podrán recomendarla, tal y como pedían.

Así lo ha informado la ministra de Sanidad, Mónica García, en una rueda de prensa convocada para explicar las medidas para atajar el impacto del aumento de casos de gripe y otras infecciones respiratorias, en la que ha explicado que la orden comunicada que ha redactado aún no ha sido enviada a todas las comunidades, pero que estará en vigor a lo largo del día.

García no ha especificado durante cuánto tiempo se prolongará la vigencia de las actuaciones coordinadas que ha declarado este miércoles, pero sí ha insistido en que ponerse la mascarilla en un centro de salud u hospital "es una medida muy básica" para protegerse de los contagios.

La consejera de Sanidad de la Comunidad de Madrid, Fátima Matute, ha insistido en que en la región la incidencia de la gripe está siendo igual o menor que otros años y ha pedido no tomar medidas "atemorizando a la población sino con rigor".

Matute ha destacado el trabajo previo que se ha realizado en la Comunidad para afrontar los virus respiratorios.

Según ha manifestado, en esta temporada ha habido 37.860 casos de gripe y, durante la primera semana de este año, la tasa se ha situado en 177 casos por 100.000 habitantes.

Matute has sostenido que, con estos datos, se pone de manifiesto que la epidemia de la gripe se ha adelantado, como ha sucedido también "en otros países", y que esta tiene "una menor magnitud" respecto a otras temporadas, donde se han alcanzado los 280 casos.

Además, ha informado de que no se ha un aumento de la gravedad ni tampoco de la mortalidad.

"Podemos decir que esta epidemia de gripe estacional es igual o con menos impacto que en otros años", ha sentenciado.

Es por ello que considera que no se pueden tomar decisiones "atemorizando a la población" sino que estas deben ser "consensuadas y valoradas con expertos".

Desde el Ejecutivo madrileño abogan por que el uso de la mascarillas sea una recomendación y se utilice de forma responsable cuando se es una persona vulnerable y en sitios de aglomeración, no solo en los centros sanitarios sino también en el Metro y centros comerciales.

Aplicación en Andalucía

El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de forma extraordinaria publica la Orden de 11 de enero de 2024, por la que se adoptan medidas de salud pública en aplicación de la Orden Comunicada de la Ministra de Sanidad de 10 de enero de 2024.

Primero. 1. 2. Segundo. Tercero.

La Orden establece la obligatoriedad del uso universal de mascarilla en centros sanitarios asistenciales, incluyendo hospitales y atención primaria, desde el mismo día de su publicación (11 de Enero de 2024) hasta que se apruebe por la Ministra de Sanidad la finalización de su vigencia.

Esta medida tiene como objetivo reducir la transmisión de virus y proteger la salud de todos.

Además, la orden dispone que las Comunidades Autónomas que presenten datos de descenso de la Incidencia Acumulada de Infecciones Respiratorias Agudas podrán pasar de una situación de obligatoriedad del uso de mascarillas a una situación de recomendación de uso.

Base jurídica de las actuaciones coordinadas

El artículo 65.2 de este texto legal prevé que “la declaración de actuaciones coordinadas obliga a todas las partes incluidas en ella”.

Prevé también ese mismo apartado que, “en cumplimiento de los principios de necesidad y de proporcionalidad, las medidas previstas en esta orden serán objeto de seguimiento y evaluación continua, con el fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria.

La Ley orgánica 3/1986, de 14 de abril , de medidas especiales en materia de salud pública, conforma, junto con la Ley 14/1986, de 25 de abril , general de sanidad, la Ley 16/2003, de 28 de mayo , de cohesión y calidad del Sistema nacional de salud, y la Ley 33/2011, de 4 de octubre , general de salud pública, el cuerpo normativo fundamental de la acción de tutela de la salud pública a nivel estatal.

Al cual se debe unir la legislación autonómica reguladora de la protección de la salud pública en el marco de competencias autonómico, como es el caso, en la Comunidad Autónoma gallega, de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia.

En efecto, se recogen en dicha normativa medidas que las autoridades sanitarias podrán acordar para tutelar la salud pública en situaciones de riesgo, con el fin de cumplir el mandato contenido en el artículo 43 de la Constitución española, que, después de proclamar el derecho a la protección de la salud, dispone que les compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios y que la ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto.

Asimismo, la Ley de salud autonómica fue modificada por la Ley 8/2021, de 25 de febrero, en el ejercicio de la competencia autonómica en materia de sanidad interior, recogida en el artículo 33 del Estatuto de autonomía de Galicia, para introducir en la ley las modificaciones necesarias con el fin de hacer frente a la necesidad de contar con un marco normativo claro en la materia que ofrezca la necesaria seguridad jurídica, tanto para quien debe intervenir en la adopción de las medidas y en su inspección, vigilancia, control y sanción como para las personas destinatarias de estas.

Evolución posterior en Galicia

Orden de 29 de enero de 2024 por la que se levanta la medida específica de obligación de uso de mascarilla en centros sanitarios asistenciales recogida en la Orden de 11 de enero de 2024 por la que se establecen medidas de prevención específicas como consecuencia de la onda epidémica estacional de virus respiratorios en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG de 30 de enero de 2024).

En lo que se refiere a la infección por VRS, se aprecia una tendencia descendente de la tasa de consultas en atención primaria en menores de 2 años de edad por bronquiolitis desde la semana 47 (del 20 al 26 de noviembre) con la fluctuación intersemanal característica.

En la semana 3 esta tasa es de 220,3 consultas por 100.000 habitantes.

En relación a los ingresos hospitalarios con infección por VRS confirmada, estudiados en los menores de 2 años y en las personas de 80 o más años, se aprecia en el primer caso, un descenso de la tasa de hospitalización desde la semana 48 (del 27 de noviembre al 3 de diciembre) con la fluctuación intersemanal observada también en las consultas de atención primaria.

Con respecto a las personas de 80 o más años, la tasa de hospitalización con infección por VRS confirmada ya desciende desde la semana 51 (del 18 al 24 de diciembre).

En lo que se refiere a la COVID-19, en la semana epidemiológica 3, la tasa de consultas en atención primaria es de 39,1 consultas por 100.000 habitantes, valor inferior al observado en las últimas 4 semanas.

El porcentaje de positividad presenta cierta estabilidad desde hace 3 semanas en torno al 10 %.

La tasa de hospitalización con COVID-19 confirmada presenta una tendencia descendente hasta la semana 44 (del 6 al 12 de noviembre).

A partir de esta semana la tendencia se vuelve ligeramente ascendente hasta la semana 1, en la que vuelve a cambiar de sentido.

En relación a la gripe, y para la semana 3, la vigilancia basada en los registros de gripe codificados en la atención primaria del Sergas muestra una tasa de consultas por gripe de 67,3 consultas por 100.000 habitantes, el porcentaje de positividad de los virus de la gripe es de 11,4 %, y la tasa de ingresos con gripe confirmada es de 6,3 ingresos por 100.000 habitantes.

A la vista de lo anterior, el informe citado concluye que, según los datos epidemiológicos descritos, se puede afirmar que en Galicia se consolida el descenso de las infecciones respiratorias agudas.

Las infecciones respiratorias por VRS ya venían presentando una tendencia descendente en los indicadores epidemiológicos desde el mes de diciembre, salvo la tasa de ingreso en personas de 80 o más años, que comenzó a descender en la primera semana de enero.

Vacunación y otras medidas preventivas

Dada la situación epidemiológica actual y el hecho de que es previsible que durante unas semanas continúen las cifras elevadas de circulación del virus de la gripe, debería intensificarse los esfuerzos de vacunación realizando llamamientos especiales o flexibilizando las vías de acceso de la población susceptible de vacunación, para tratar de alcanzar cifras equiparables a los dos últimos años.

Las CCAA y el Ministerio de Sanidad, en el marco de sus respectivas competencias, podrán ampliar la campaña actual.

Recomendaciones para uso de mascarillas en centros sanitarios

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