El Plan Nacional de Depuración, Saneamiento, Eficiencia, Ahorro y Reutilización, conocido como Plan DSEAR, es un instrumento de gobernanza de la Administración pública del agua destinado a mejorar la depuración, el saneamiento, la eficiencia, el ahorro y la reutilización del agua residual en España.
El plan analiza las dificultades que han limitado el cumplimiento de la normativa europea y propone medidas organizativas, técnicas y normativas para mejorar la planificación, priorizar las actuaciones, reforzar la cooperación entre administraciones y avanzar hacia una gestión sostenible basada en el ciclo integral del agua.
Qué es el Plan DSEAR
El Plan DSEAR es un instrumento estratégico destinado a mejorar la gobernanza del ciclo urbano del agua en España, especialmente en materia de depuración, saneamiento y reutilización, con el fin de cumplir los objetivos ambientales y la normativa europea. No se configura como un catálogo de inversiones, sino como un marco de actuación que analiza los problemas existentes y propone medidas organizativas, técnicas y normativas para solucionarlos.
El Plan DSEAR es un instrumento de gobernanza en el ámbito de la Administración pública del agua, mediante el que se establece un análisis crítico respecto a las dificultades con que dicha Administración se enfrenta en los sectores de la depuración, el saneamiento y la reutilización del agua residual en España, identifica además la problemática detectada sobre estos temas y, como resultado de todo ello, desarrolla propuestas de mejora realistas y pragmáticas para su superación, abordables desde la propia Administración.
El plan surge ante el incumplimiento de obligaciones comunitarias relacionadas con el tratamiento de aguas residuales y la necesidad de reforzar la planificación del tercer ciclo hidrológico. Con ello se pretende reaccionar y dar solución a los diversos problemas que han condicionado el limitado avance observado en la materialización de los programas de medidas que acompañan a los planes hidrológicos de segundo ciclo (2015-2021) en el ámbito de las citadas materias, al objeto de que estos problemas no vuelvan a reproducirse con los próximos planes hidrológicos de tercer ciclo (2022-2027).
Por qué se necesita un plan nacional de depuración
El saneamiento está reconocido por las Naciones Unidas como un derecho humano y la depuración de las aguas residuales se ha convertido en una necesidad básica para garantizar el desarrollo sostenible. El retraso en la ejecución de las medidas es especialmente preocupante en las temáticas que dan nombre a este Plan, lo que ha motivado, entre otros efectos, que existan varios procedimientos de infracción abiertos por la Comisión Europea (CE) contra el Reino de España, e incluso que existan sentencias condenatorias, algunas de las cuales obligan al pago de sanciones económicas de importancia.
El 25% de las poblaciones de más de 2.000 habitantes no llevan a cabo una correcta gestión de las aguas residuales. Más de 500 aglomeraciones urbanas españolas que aglutinan a 10,7 millones de habitantes no cumplen con los parámetros de la Directiva Marco sobre el tratamiento de las aguas residuales.
Los últimos datos notificados por España a la Comisión Europea ponen de manifiesto que más de 500 aglomeraciones urbanas españolas todavía no alcanzan su conformidad con la Directiva 91/271/CEE, de 21 de mayo de 1991, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas. Este conjunto implica a 10,7 millones de habitantes equivalentes (hab-eq), y supone el incumplimiento de más del 25% de las aglomeraciones urbanas mayores de 2.000 hab-eq constituidas en España.
Pero éstos no son los únicos casos que pueden ser objeto de sanción económica. De las casi 2.100 aglomeraciones de más de 2.000 habitantes que tienen que depurar sus aguas en España, cerca de 550 están en situación de incumplimiento, según el último reporte bienal preparado con información de las Comunidades Autónomas, por lo que sobre ellas hay que actuar también prioritariamente.
Objetivos principales del Plan DSEAR
Entre sus objetivos se incluyen la definición de criterios para priorizar actuaciones, la mejora de la cooperación entre administraciones, la clarificación del reparto competencial y el impulso de la eficiencia energética en las instalaciones. También se promueve la reutilización del agua, la innovación tecnológica y la mejora de los mecanismos de financiación, aplicando el principio de recuperación de costes.
- Definir criterios para priorizar las medidas de los planes hidrológicos.
- Reforzar la cooperación administrativa para revisar e impulsar los programas de medidas.
- Mejorar la definición de las actuaciones consideradas de interés general del Estado.
- Mejorar la eficiencia energética e integral de las plantas de tratamiento, regeneración y reutilización.
- Impulsar la reutilización del agua y la economía circular.
- Favorecer la innovación tecnológica y la generación de energía.
- Clarificar las responsabilidades de las administraciones públicas.
- Reforzar la transparencia y la participación pública.
Además de identificar los distintos problemas detectados en el ámbito del agua, desarrolla propuestas de mejora para superarlos desde la propia administración. Las propuestas del Plan DSEAR buscan aumentar la eficacia de la acción de la administración pública del agua y el mejor cumplimiento de las obligaciones comunitarias.
De acuerdo con la orden ministerial que este martes publica el Boletín Oficial del Estado, los trabajos del Plan DSEAR permitirán establecer unos programas de medidas mejor dimensionados, que incorporen una adecuada priorización de actuaciones y que resulten eficaces para alcanzar los objetivos ambientales y socioeconómicos requeridos en la fecha deseada.
Relación con la planificación hidrológica
Sus propuestas deben integrarse en los programas de medidas de los planes hidrológicos, con el fin de avanzar hacia el cumplimiento de los objetivos antes de 2027. Como resultado del Plan DSEAR, se espera que la revisión en curso de los planes hidrológicos pueda contar con procedimientos de trabajo mejorados y bien alineados.
En particular, los trabajos del Plan DSEAR permitirán establecer unos programas de medidas mejor dimensionados, que incorporen una adecuada priorización de actuaciones y que resulten eficaces para alcanzar los objetivos ambientales y socioeconómicos requeridos en la fecha deseada. De esta manera, las propuestas del Plan DSEAR buscan aumentar la eficacia de la acción de la administración pública del agua y el mejor cumplimiento de nuestras obligaciones comunitarias, que son también compromisos adquiridos con los ciudadanos.
El documento de directrices del Plan Nacional de Depuración, Saneamiento, Eficiencia, Ahorro y Reutilización recoge el catálogo de actuaciones en estas materias recogidos en los Planes Hidrológicos, y sienta las bases para fijar los criterios generales (económicos, sociales y ambientales) que permitan priorizar y estudiar la viabilidad de medidas y actuaciones.
También definirá el papel de las distintas administraciones y sus ámbitos de responsabilidad en el proyecto, evaluación, construcción y explotación de las actuaciones contempladas. De ahí que el Plan DSEAR vaya a establecer los criterios para dar prioridad a unas actuaciones sobre otras de entre las 3.500 medidas de saneamiento y depuración contempladas en los planes hidrológicos españoles, que suponen una inversión estimada en unos 10.000 millones de euros en los próximos 18 años.
| Elemento | Dato |
|---|---|
| Medidas de saneamiento y depuración | 3.500 |
| Inversión estimada | unos 10.000 millones de euros en los próximos 18 años |
| Medidas comprometidas por las Comunidades Autónomas | aproximadamente dos tercios |
| Medidas correspondientes a la Administración General del Estado y entidades locales | el otro tercio |
| Actuaciones previstas por la Dirección General del Agua hasta 2023 | 86 |
| Financiación europea prevista | 477 millones de euros |
Aproximadamente dos tercios de estas medidas son un compromiso de las Comunidades Autónomas, mientras que el otro tercio se reparte entre la Administración General del Estado y las entidades locales. Concretamente, la Dirección General del Agua prevé llevar a cabo, hasta 2023, 86 actuaciones que cuentan con una financiación europea de 477 millones de euros.
De ellas, ya están iniciadas 49 (13 en ejecución, 29 en fase de redacción de proyectos, 3 en fase de adjudicación de obras y 4 en fase de adjudicación de proyectos). El objetivo último del Plan es garantizar una gestión sostenible basada en el ciclo integral del agua y aportar transparencia a los escenarios de gestión.
Incumplimientos y criterios de prioridad
En este momento, el Ministerio trabaja de forma absolutamente prioritaria en resolver los incumplimientos de la Directiva sobre el tratamiento de aguas residuales urbanas en nueve aglomeraciones de más de 15.000 habitantes, por los que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea condenó el pasado mes de julio a España a una multa de 12 millones de euros a tanto alzado, a la que se suma una sanción coercitiva de 11 millones de euros por cada semestre de retraso en atender nuestras obligaciones.
El Plan DSEAR pretende reaccionar y poner solución a los problemas que han condicionado el limitado avance observado en la materialización de los programas de medidas que acompañan a los planes hidrológicos de segundo ciclo (2015-2021) en el ámbito de la depuración, el saneamiento y la reutilización.
Tras el análisis y valoración de las contribuciones recibidas respecto al OG1- Definición de criterios para la priorización de las medidas de los planes hidrológicos, se han introducido en el documento post consulta pública del Plan DSEAR los siguientes cambios:
- Se ha hecho alusión a un nuevo procedimiento sancionador que se encuentra en fase de dictamen motivado desde finales de 2019 (procedimiento 2017/2100), para su consideración dentro de los criterios ambientales, en concreto en la prioridad 2 del criterio A1 (Asegurar el cumplimiento de la legislación comunitaria).
Se incluyen criterios generales económicos, sociales y ambientales para priorizar y estudiar la viabilidad de las medidas y actuaciones. La priorización busca que los recursos disponibles se dirijan primero a las actuaciones necesarias para cumplir la normativa comunitaria y alcanzar los objetivos ambientales.
Gobernanza y reparto de competencias
El Plan DSEAR configura un nuevo paradigma de trabajo en el ámbito de la Administración General del Estado y de colaboración con el resto de las autoridades competentes en el ámbito del agua, especialmente en los sectores de la depuración, el saneamiento y la reutilización.
Entre sus objetivos se incluye el refuerzo de la cooperación administrativa para la revisión e impulso de los programas de medidas de los planes hidrológicos. También se pretende clarificar el reparto competencial entre la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales, las diputaciones provinciales y los organismos de cuenca.
Respecto al OG 2-Refuerzo de la cooperación administrativa para la revisión e impulso de los programas de medidas de los planes hidrológicos, se han introducido en el documento post consulta pública del Plan DSEAR los siguientes cambios:
- Se incluyen en la Tabla 9 algunas competencias de las diputaciones provinciales, relativas al saneamiento y la depuración, como la de garantizar los principios de solidaridad y equilibrio intermunicipales y, en particular: asegurar la prestación integral y adecuada en la totalidad del territorio provincial de los servicios de competencia municipal (artículo 31.2 Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local).
En relación con el OG 3-Mejora de la definición de actuaciones que deban ser consideradas de interés general del Estado, las contribuciones no han derivado de forma directa en cambios en el documento post consulta pública del Plan DSEAR, aunque serán consideradas en la futura reforma del régimen jurídico de las obras hidráulicas y de la figura de interés general del Estado.
Eficiencia energética y economía circular
El plan se alinea con el Pacto Verde Europeo, el Plan de Recuperación y las políticas de transición ecológica, y busca reforzar la transparencia y la participación pública. El objetivo último del Plan es garantizar una gestión sostenible basada en el ciclo integral del agua y aportar transparencia a los escenarios de gestión.
Entre otros factores, prestará especial atención al aprovechamiento del potencial de tratamiento de las aguas residuales para avanzar en economía circular, eficiencia energética y en materia de generación de energía (como el aprovechamiento de los lodos de depuradora para generar energía), favoreciendo también la reutilización.
El OG 4-Mejora de la eficiencia energética e integral en las plantas de tratamiento, regeneración y reutilización de aguas residuales ha recibido muchas contribuciones y como consecuencia de estas, se han introducido en el documento post consulta pública del Plan DSEAR los siguientes cambios:
- Aclaración sobre la necesidad de impulsar medidas de eficiencia energética e integral de las plantas de tratamiento y reutilización de aguas residuales, a través de instrumentos más específicos al margen de la implementación de los planes hidrológicos.
- Consideración del ahorro energético en el ciclo completo del uso del agua, desde la regeneración hasta la reutilización en el punto final de uso.
- Incorporación de las categorías consideradas para las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) en los procesos de tratamiento de aguas residuales urbanas e industriales.
- Consideración de los efectos positivos que el ahorro y la eficiencia energética tienen en la reducción de emisiones de GEI, incorporando varias menciones en el texto y un nuevo apartado 3.4.4. Impulsar la reducción de emisiones GEI mejorando los procesos de las instalaciones.
- Eliminación de las horquillas de consumo, al depender estas de la calidad del agua residual a tratar, de los procesos empleados para su tratamiento, del grado de tratamiento y del tamaño de la depuradora.
- Referencias a acciones y proyectos llevados a cabo en materia de eficiencia energética e integral vinculada a los procesos de tratamiento, regeneración y reutilización de aguas residuales.
- Incorporación de texto aclaratorio sobre la generación de biogás en los procesos de digestión anaerobia y las diferencias existentes entre el tratamiento fiscal dado al empleo de este en comparación al biometano.
Tratamiento de los lodos de depuradora
Tras someter a las aguas residuales a los correspondientes tratamientos de depuración, se genera en las EDAR un residuo semisólido, compuesto fundamentalmente por una mezcla de agua, materia orgánica y diversos elementos, unos de interés como enmiendas agrícolas (principalmente Ca, P, N, Fe, K y micronutrientes vegetales) y otros potencialmente contaminantes como metales pesados (fundamentalmente Cd, Cr, Cu, Hg, Ni, Pb y Zn), patógenos y contaminantes orgánicos.
En las EDAR los lodos generados son sometidos a diversos tratamientos de cara a lograr su estabilización, espesado e higienización. De esta manera, se facilita su posterior manejo y gestión.
Como resultado del análisis y caracterización de estos lodos, se determina su gestión: La casi totalidad de los lodos generados se pueden considerar como residuos no peligrosos y, por tanto, ser gestionados como tales.
La práctica totalidad de los lodos generados tienen un bajo contenido en metales pesados, por lo que son aptos para ser gestionados mediante aplicación en suelos agrícolas, bien mediante aplicación directa, bien tras someter a los lodos a un proceso previo de secado térmico o de compostaje.
Generación y destino de los lodos en la Comunidad de Madrid
Desde el año 2006 se ha producido una reducción de un 30% en la cantidad de lodos generados en las depuradoras de la Comunidad de Madrid, pese al incremento general de la población en ese mismo período. Esto se explica por las mejoras en los procesos de tratamiento y deshidratación de los lodos de EDAR y por la crisis económica de los últimos años.
El 98% de los lodos de depuradora se generan en las EDAR del Canal de Isabel II y del Ayuntamiento de Madrid. Los lodos restantes se generan en depuradoras de grandes urbanizaciones y en industrias de diversos sectores (fundamentalmente agroalimentario).
| Aspecto | Dato o gestión |
|---|---|
| Reducción de lodos desde 2006 | 30% |
| Producción correspondiente al Canal de Isabel II y al Ayuntamiento de Madrid | 98% |
| Lodos aplicados en agricultura | más del 98% |
| Planta del Canal de Isabel II | Loeches |
| Puesta en marcha del secado térmico de Loeches | 2010 |
Para llevar a cabo el tratamiento de los lodos el Canal de Isabel II cuenta con una planta de compostaje, secado térmico con cogeneración y vertedero localizada en Loeches. Los lodos con mayor contenido en metales pesados, y por tanto no aptos para uso agrícola, generados en las instalaciones del Canal de Isabel II se destinan preferentemente a valorización energética en instalaciones no implantadas en la Comunidad de Madrid, previo tratamiento en la planta de secado térmico de Loeches (puesta en marcha en 2010), y de forma puntual a depósito en vertedero controlado de residuos no peligrosos.
Por su parte, el Ayuntamiento de Madrid cuenta con dos plantas de secado térmico y cogeneración. Los lodos tratados generados en las EDAR de titularidad del Ayuntamiento de Madrid se han destinado en su totalidad a la aplicación en agricultura, bien de forma directa o bien habiendo sido sometidos previamente al secado térmico.
La gestión de lodos generados por otros productores ajenos al Canal de Isabel II y al Ayuntamiento de Madrid se ha llevado a cabo mediante su aplicación en agricultura. Del total de los lodos generados, más del 98% se están aplicando en agricultura (valorización material), por lo que se considera que la gestión actual es acorde con los objetivos del Plan Estatal Marco de Gestión de Residuos (PEMAR) 2016-2022.
Problemas asociados a la aplicación agrícola
La superficie agrícola disponible para recibir lodos está alcanzando su máximo. Existen períodos en los que no se puede realizar la aplicación de lodos por causas climatológicas (precipitaciones y temperaturas inadecuadas) o por condicionantes agrícolas.
La inadecuada aplicación de lodos en agricultura puede ocasionar problemas por malos olores y riesgo de contaminación de las masas de agua subterránea o del suelo. Esta problemática se puede minimizar con el adecuado funcionamiento, seguimiento y control de las instalaciones de secado de lodos, la implantación de almacenamientos temporales y buenas prácticas agrarias en su aplicación.
Depuración en pequeños municipios
Las características de la provincia de Badajoz, con un elevado número de pequeños núcleos rurales dispersos por un amplio territorio con importantes valores naturales, requiere de la oportuna actuación para solucionar un problema complejo con perspectivas medioambientales, económicas y sociales.
Conscientes de esta problemática, la Diputación de Badajoz ha desarrollado el Plan Depura, a través del cual 74 aglomeraciones urbanas de menos de 1.000 habitantes, que ahora vierten sus aguas a cauce público sin ningún tratamiento contarán con una solución adecuada para depurarlas.
El Plan Depura contempla la actuación en 274 núcleos poblacionales en toda Extremadura de los cuales 74 municipios se encuentran en la provincia de Badajoz. Desde las Diputaciones Provinciales, Promedio en el ámbito de Badajoz, se encargarán de las aglomeraciones urbanas menores de 1.000 habitantes.
Programación de las actuaciones
2019 Estudio Inicial. Promedio ha redactado un estudio completo de la situación actual de la red de saneamiento de cada localidad, junto con una selección de la tecnología depurativa óptima para cada caso, los estudios económicos de su implantación y los permisos y autorizaciones pertinentes.
2020 El primer programa de infraestructuras del Plan Depura está en marcha y contempla la construcción de 20 depuradoras hasta el año 2024. 2024 Realización del proyecto de otras 8 depuradoras para su aprobación y posterior consecución.
Tecnologías de depuración alternativas
Se han provisto inicialmente 4 tecnologías para la depuración.
- Humedales artificiales. Para la eliminación de residuos de las aguas residuales a través de procesos naturales.
- Contactores biológicos rotativos. Sistema de tratamiento biológico de aguas a través de biodiscos.
- Reactores compactos de aireacción prolongada. Tratamiento biológico de las aguas residuales en condiciones aerobias.
- Reactores secuenciales (SBR). Tratamiento biológico en un único depósito para realizar procesos de fangos activados.
Beneficio ambiental
El beneficio medioambiental del Plan Depura es claro y directo: los ríos y pequeños arroyos dejarán de recibir los 4.000 kilos de materia orgánica, 500 kilos de nitrógeno y 50 kilos de fósforo que acumulan ahora cada día.
En condiciones de equilibrio, estos nutrientes son buenos para un ecosistema acuático. Sin embargo, un exceso provoca daños importantes en el agua y en todo lo que le rodea.
«Reestablecer el equilibrio mejorará en gran medida el hábitat ecológico de nuestro territorio, ya que, en muchos casos, el único caudal de agua que circula por los arroyos en verano es el que proviene del uso urbano.»
Experiencia de Aragón: cambios en el modelo de ejecución
El Consejo de Ministros aprobó el 8 de junio de 2007 el segundo Plan Nacional de Calidad de las Aguas, Saneamiento y Depuración (2007-2015). El plan fijaba la financiación que aportaría la Administración General del Estado a las Comunidades Autónomas según las actuaciones que fueran a acometer.
En concreto, el Plan Nacional debía financiar el 100% de las obras declaradas de interés general, hasta un 50% de las actuaciones en Red Natural y hasta un 25% de las actuaciones en zonas sensibles.
En el año 2008, el Gobierno de Aragón y el entonces Ministerio de Medio Ambiente, firmaron el denominado “Convenio de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente y la Comunidad Autónoma de Aragón, por el que se fija el esquema general de coordinación y financiación para la ejecución de actuaciones en la comunidad autónoma del plan nacional de calidad de las aguas: saneamiento y depuración 2008-2015 y del ciclo integral del agua”.
En este convenio se recogía la obligación por parte del Gobierno de Aragón de ejecutar todas las obras de los denominados Plan de Depuración Integral del Pirineo Aragonés (Anexo I del Convenio) y Plan Especial de Depuración (Anexo II del Convenio). Estas obras se ejecutarían bajo la modalidad de concesión de obra pública.
Problemas del modelo concesional
El Plan especial de depuración, PESD, había sido aprobado por el Gobierno de Aragón el 23 de marzo de 2004 y se ha venido desarrollando durante más de 20 años. Todas las obras de las instalaciones de depuración fueron construidas al amparo de 13 contratos de concesión de obra pública y bajo esos contratos se encuentran, actualmente, las plantas en explotación.
El Plan de Depuración Integral del Pirineo Aragonés se aprobó por el Gobierno de Aragón el 18 de noviembre de 2008. Para ejecutar este Plan, el Gobierno de Aragón licitó cuatro contratos concesionales que agrupaban las actuaciones a realizar por criterios geográficos.
Así nacieron las zonas del Plan Pirineos: P1 (Río Aragón), P2 (Río Gállego), P3 (Ríos Ara y Cinca) y P4 (Ríos Ésera y Noguera Ribagorzana). Las licitaciones se lanzaron en 2008 y 2009 y los contratos se firmaron en 2009 y 2010.
Estos contratos sufrieron diversas vicisitudes debidas fundamentalmente a la grave crisis económica de aquellos años, que generó gran impacto en la ejecución de los proyectos, porque las previsiones de construcción de instalaciones y de financiación de los concesionarios se habían hecho con unos parámetros muy diferentes, tanto en lo relativo al crecimiento de las poblaciones como en cuanto a las condiciones de financiación de las sociedades que se constituyeron tras la adjudicación de los contratos.
Todo ello, unido a las dificultades que en algunas zonas se presentaron para la obtención de los terrenos, o los cambios de ubicación por razones sobrevenidas, generalmente relacionadas con la orografía del terreno y la afección a elementos del dominio público y sus zonas de protección, supuso un considerable retraso en la ejecución de las previsiones.
Resolución de contratos y nuevo modelo
Atendida esa situación de parálisis, en 2016 se intentó la modificación de los cuatro contratos concesionales, con el fin de adaptar los proyectos para adecuarlos a las necesidades reales. Sin embargo, estos expedientes de modificación se desestimaron en junio de 2017, concluyendo que las modificaciones necesarias afectaban a condiciones esenciales de la adjudicación, por lo que hubieran sido contrarias a ley ordenándose, por tanto, el inicio de los trámites oportunos para resolver los contratos concesionales, de modo que se instruyeran nuevos procedimientos de licitación que pudieran dar satisfacción al interés público.
En octubre de 2018 quedaron resueltos los contratos concesionales salvo el de la zona P2, que se rescindió parcialmente en ese año, quedando reducida a 20 actuaciones. La resolución de los contratos de concesión permitió obtener la propiedad de los proyectos constructivos redactados y de los terrenos adquiridos por las concesionarias y dejó expedita la licitación de nuevos expedientes contractuales que lograran, finalmente, la construcción de las tan demandadas infraestructuras hidráulicas en el Pirineo Aragonés.
El Gobierno de Aragón, en su sesión del 11 de diciembre de 2018, asumió el compromiso que dimana del convenio para ejecutar las obras de depuración del Pirineo con un cambio de modelo, a través de un doble mecanismo: contratos de obra licitados por el Instituto Aragonés del Agua en el caso de las actuaciones de dimensión superior a 1.000 hab-eq y subvenciones a las entidades locales, en régimen de concurrencia competitiva, las de menor tamaño.
El 31 de diciembre de 2019 finalizó la vigencia del Convenio firmado en 2008, que entró en fase de liquidación. En la sesión de la Comisión de Seguimiento celebrada el 13 de diciembre de 2019 se concluyó que el Gobierno de Aragón había justificado la aportación estatal al convenio, mediante la realización de las obras del Anexo IV, tal y como señala la cláusula sexta del Convenio, por lo que se considera justificada la aportación del Ministerio al convenio.
También se reconocía que quedaban pendientes de cumplir las actuaciones detalladas en los Anexos I y II incorporados al acta y que dicho incumplimiento era imputable exclusivamente a las aportaciones de la Comunidad Autónoma y a las dificultades que se habían planteado.
La Comunidad Autónoma de Aragón reiteraba el compromiso del Gobierno de Aragón de ejecutar las actuaciones pendientes a su costa en aplicación de lo dispuesto en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que permitió al Instituto Aragonés del Agua proseguir con la tramitación de los expedientes vinculados a las actuaciones en curso de ejecución.
Finalmente, el Gobierno de Aragón mediante Acuerdo de fecha 17 de diciembre de 2019, ratificó el compromiso manifestado en su acuerdo de 11 de diciembre de 2018. Para las actuaciones de menor dimensión, inferior a 1.000 hab-eq se inició un programa de convocatorias de subvenciones en concurrencia competitiva dirigido a los municipios, de modo que, de acuerdo con el principio de la autonomía local, han venido siendo las entidades locales quienes han decido presentarse a las convocatorias o realizar por ellos mismos las actuaciones.
Revisión del Plan Aragonés de Saneamiento y Depuración
Con la aprobación del Plan Aragonés de Saneamiento y Depuración, mediante Decreto 55/2025, de 28 de mayo, se continúa con la ejecución directa de las actuaciones de mayor carga contaminante, esto es, las obras en depuración de dimensión superior a 1.000 hab-eq.
Con respecto a las actuaciones en materia de depuración inferiores a esta carga y teniendo en cuenta la proposición no de ley 318/24 de las Cortes de Aragón de junio de 2024 acerca de las subvenciones en materia de depuración e instando al Gobierno de Aragón a que estudiara las posibilidades legales para colaborar con los ayuntamientos afectados de sobrecostes imprevistos no cubiertos por las cuantías subvencionadas, la revisión del PASD aprobada en mayo de 2025 ya recoge el compromiso del ejecutivo de abordar directamente, previo convenio con las entidades interesadas, la ejecución de las depuradoras pendientes de los municipios de menos de 1.000 habitantes, para evitar dicha problemática en el futuro sin excluir seguir avanzando en las obras necesarias a través de convocatorias de subvenciones.
Evaluación ambiental y participación pública
El Plan DSEAR fue preparado por la Dirección General del Agua entre los años 2018 y 2020. El primer borrador fue sometido a información y consulta pública durante un periodo de tiempo de cuarenta y cinco días hábiles, desde el 23 de octubre al 31 de diciembre de 2020, de acuerdo con el anuncio publicado en el «Boletín Oficial del Estado», de 22 de octubre de 2020.
Posteriormente, se elaboró un informe sobre el proceso participativo, analizando y dando respuesta a las propuestas, observaciones y sugerencias presentadas. Se incorporaron en la propuesta del Plan DSEAR aquellas que se consideraron procedentes.
Esta propuesta ajustada tras la consulta pública fue presentada en el Consejo Nacional del Agua para su discusión y valoración. Con fecha 30 de abril de 2021, el Consejo Nacional del Agua emitió su informe preceptivo favorable.
En paralelo, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Plan DSEAR ha sido objeto de una evaluación ambiental estratégica ordinaria. El estudio ambiental estratégico fue sometido a consulta pública junto con la propuesta del Plan DSEAR.
Concluida esa fase, el expediente completo, con la versión ajustada tras la información y consultas públicas, fue remitido con fecha 8 de marzo de 2021 al órgano ambiental. Finalmente, el «Boletín Oficial del Estado» del 18 de junio de 2021 publicó la correspondiente declaración ambiental estratégica (DAE) con la que concluye el proceso de evaluación.
La DAE establece las determinaciones ambientales que permiten mejorar la integración en el Plan mismo de los aspectos ambientales. Es por ello que fruto de las modificaciones que propone se ha ajustado levemente el Plan, dando lugar a la versión final y consolidada que se somete a aprobación.
La integración en el Plan DSEAR de los aspectos ambientales se ha realizado de dos maneras, mediante el procedimiento de evaluación ambiental y a través de los procesos de consulta y participación pública.
En efecto, por un lado, mediante el sometimiento del Plan DSEAR a evaluación ambiental estratégica se asegura la integración en el Plan de los aspectos ambientales. En el marco de este procedimiento, en el estudio ambiental estratégico se han identificado y evaluado los posibles efectos significativos sobre el medio ambiente de la aplicación del Plan a través del análisis de alternativas razonables, técnica y ambientalmente viables.
De este modo, la evaluación ambiental estratégica del Plan se ha constituido como un instrumento de prevención ambiental, facilitando la consideración de los aspectos ambientales en las decisiones asociadas al diseño y contenidos del Plan DSEAR desde sus primeras etapas de redacción.
Por otro lado, la integración de los aspectos ambientales en el Plan DSEAR se ha visto complementada tras la información y consulta pública del borrador del Plan DSEAR y de su estudio ambiental estratégico, ya que los agentes interesados han podido realizar aportaciones sobre el alcance, contenido y manera de tratar la variable ambiental en ambos documentos.
Dichas contribuciones han sido analizadas, valoradas y respondidas motivadamente en el informe de participación pública. Como resultado de las contribuciones recibidas sobre aspectos generales del Plan DSEAR y otros transversales, se han introducido en la versión post consulta del mismo los siguientes cambios, relativos específicamente a aspectos ambientales:
- Aparte de la Directiva Marco del Agua, se hace referencia a la Directiva 91/271/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1991, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas, de modo que se contemple todo el acervo comunitario que debe de cumplirse para la consecución de los objetivos medioambientales de las masas de agua y zonas protegidas.
- Se hace mención al cumplimiento de los objetivos medioambientales asumidos por España, de forma que ambas circunstancias sean objeto de recibir mayores recursos técnico-económicos.
- Se incluye el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) y Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático (PNACC), como ejemplo del conjunto de estrategias sectoriales alineadas y sinérgicas con el Pacto Verde Europeo.
- Se incluye el olor como un impacto directo de los procesos de tratamiento y depuración de aguas residuales, y una referencia a la Guía Básica de Gestión del Olor de la Asociación Medioambiental Internacional de Gestores del Olor (2019).
Aprobación y entrada en vigor
El Plan Nacional de Depuración, Saneamiento, Eficiencia, Ahorro y Reutilización (DSEAR) de Agua entrará hoy en vigor, tras su publicación el martes en el Boletín Oficial del Estado.
Corresponde al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de acuerdo con el artículo 14.2 del Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, la propuesta y ejecución de la política de agua como bien público esencial.
Por ello, en su virtud, dispongo: Primero. Aprobación del Plan Nacional de Depuración, Saneamiento, Eficiencia, Ahorro y Reutilización. Se aprueba el Plan Nacional de Depuración, Saneamiento, Eficiencia, Ahorro y Reutilización (Plan DSEAR) elaborado por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Esta orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Madrid, 14 de julio de 2021.-La Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Teresa Ribera Rodríguez.
Publicidad, transparencia y seguimiento
Dado el carácter público del Plan Nacional de Depuración, Saneamiento, Eficiencia, Ahorro y Reutilización (Plan DSEAR), cualquier persona podrá consultar su contenido íntegro, en los términos previstos en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, así como en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Esta información está disponible en la página electrónica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en el apartado dedicado a Planificación Hidrológica dentro de la sección «Agua». A los efectos de garantizar el cumplimiento de la exigencia complementaria de publicidad contenida en el artículo 26.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, entre los anejos del Plan Nacional de Depuración, Saneamiento, Eficiencia, Ahorro y Reutilización (Plan DSEAR) se incluye la Declaración Ambiental Estratégica correspondiente.
El artículo 26.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, establece que, en el plazo de quince días hábiles desde la adopción o aprobación del plan o programa, el órgano sustantivo remitirá para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial correspondiente la documentación exigida.
El apartado a) queda completado con la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente orden, cuyo artículo segundo indica la dirección electrónica a través de la que se puede acceder al contenido íntegro de la versión consolidada del Plan Nacional de Depuración, Saneamiento, Eficiencia, Ahorro y Reutilización (Plan DSEAR).
Las siguientes páginas incorporan el contenido señalado en los apartados b) y c) del citado artículo 26.2 de Ley de Evaluación Ambiental. Las medidas adoptadas para el seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la aplicación del plan o programa forman parte de los requisitos de publicidad de la adopción del Plan DSEAR.

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