Proyecto de depuradora para una urbanización: criterios técnicos, urbanísticos y administrativos

El proyecto de una depuradora para una urbanización debe resolver de forma conjunta la recogida, el bombeo, el tratamiento y el vertido de las aguas residuales, además de acreditar la compatibilidad urbanística de las parcelas destinadas a la EBAR y a la EDAR. Cuando no existe red municipal de alcantarillado, una depuradora colectiva permite tratar de forma centralizada los vertidos de todas las viviendas, reduce el coste por hogar, simplifica el mantenimiento y facilita el cumplimiento normativo.

La solución debe dimensionarse según los habitantes equivalentes, el caudal y la carga contaminante, las variaciones a lo largo del día, la topografía, las características geológicas, el punto de vertido y las afecciones y expropiaciones necesarias. La elección de la ubicación no puede basarse únicamente en criterios económicos o técnicos: también debe respetar la clasificación y la calificación urbanística del suelo y la ordenación prevista para la urbanización.

Qué instalaciones comprende un proyecto de depuración para una urbanización

Las depuradoras urbanas para urbanizaciones, pueblos y núcleos de viviendas son instalaciones de mayor tamaño que deben ser capaces de tratar el agua residual generada por el número de habitantes de un pueblo o urbanización. Estarán formadas por equipos internos y externos que favorezcan el buen funcionamiento del equipo de tratamiento del agua residual, minimizando las labores de mantenimiento.

El proyecto puede incluir una estación de bombeo de aguas residuales, un colector de llegada, un by-pass general, sistemas de trituración, equipos de elevación de agua bruta, colectores de impulsión, tuberías de impulsión, la propia EDAR, sistemas de salida del agua tratada y equipos de extracción y bombeo de fangos en exceso.

Además de todo esto, se han realizado acometidas de energía eléctrica y agua de servicios, Instalaciones eléctricas, de control y de comunicaciones en pozo de bombeo y EDAR así como obra de salida de agua depurada mediante colector.

Esquema de EDAR y estación de bombeo

Cuándo es necesaria una depuradora colectiva

La obligación de depurar los vertidos de aguas residuales viene determinada por tres factores:

  • Ausencia de red de alcantarillado municipal: cuando las viviendas no tienen posibilidad de conectarse a la red pública, la comunidad o el promotor está obligado a dotarse de un sistema propio de tratamiento.
  • Normativa autonómica de vertidos: cada comunidad autónoma tiene su propia legislación sobre autorización de vertido al terreno o a cauce público; en casi todas se exige tratamiento secundario como mínimo.
  • Directiva Marco del Agua y legislación estatal: el Real Decreto Legislativo 1/2001 (Ley de Aguas) obliga a depurar los vertidos antes de incorporarlos al dominio público hidráulico.
  • Proyectos de nueva urbanización: cualquier promoción residencial fuera de suelo urbano consolidado debe incluir en el proyecto una solución de saneamiento autónoma como condición para obtener la licencia de obras.

Las instalaciones depuradoras para aguas residuales urbanas estan enfocadas al tratamiento del agua residual en empresas y complejos donde la actividad principal es humana y no existan vertidos industriales. En una urbanización residencial, el diseño debe partir de un caudal predominantemente doméstico y comprobar si existen actividades que puedan introducir grasas, productos químicos o vertidos industriales.

Elementos principales del sistema

EBAR o estación de bombeo

La EBAR recibe las aguas residuales cuando la conducción por gravedad no permite alcanzar la EDAR o cuando la topografía obliga a elevar el caudal hasta la instalación de tratamiento. Puede integrar colectores de distintas zonas, aliviaderos de regulación, equipos de bombeo, sistemas de control, alimentación eléctrica y una tubería de impulsión.

La ubicación de una estación de bombeo dentro de una futura urbanización exige especial atención. La instalación no debe considerarse provisional si forma parte permanente del sistema de saneamiento, y su compatibilidad debe analizarse con el uso futuro de la unidad de ejecución, la ordenación pormenorizada, las distancias, las condiciones ambientales y la posible generación de olores.

La estación de bombeo, por cuestiones técnicas, tiene que estar necesariamente en ese suelo? Ese argumento, de que no tienes otro, no es válido, pues siempre se puede expropiar lo necesario, que la aprobación de la obra pública la legitima.

Si el proyecto está declarado de interés autonómico, no expropia el ayuntamiento, sino la Consejería. Los efectos de los planes obligan tanto a los particulares cómo a las Administraciones.

Colectores y emisarios

Los colectores conducen las aguas residuales desde las viviendas hasta la EBAR o la EDAR. Los emisarios permiten transportar el agua tratada hasta el punto de vertido y pueden incorporar conducciones independientes para situaciones de alivio o emergencia.

La distribución de las conducciones debe responder a la secuencia lógica del proceso de depuración y coordinarse con la estructura viaria y los espacios libres previstos. En una urbanización futura, el trazado no debe limitar el desarrollo correcto de viales principales, avenidas, parques o futuras parcelas edificables.

En el caso de una actuación supramunicipal, pueden combinarse colectores independientes, estaciones de bombeo y conducciones de impulsión. La solución puede incluir una EDAR independiente para cada núcleo, una agrupación de vertidos o la conexión con una red existente.

EDAR

La EDAR realiza el tratamiento del agua residual antes de su vertido al terreno o al cauce público. El proceso debe definirse atendiendo a los valores exigibles de vertido según la legislación vigente y a las necesidades adicionales futuras cuando el punto de vertido se encuentre en una zona sensible.

El objetivo de esta actuación es la definición y valoración de las obras necesarias para la ejecución de las infraestructuras de agrupación de vertidos y estaciones depuradoras de agua residual (EDARs) necesarias para solucionar los problemas de saneamiento y depuración de los municipios.

Dimensionamiento por habitantes equivalentes

El dimensionado se realiza en habitantes equivalentes (h.e.). La norma general es calcular 3,5-4 habitantes equivalentes por vivienda para uso residencial estándar, aunque puede ajustarse según el tipo de uso (viviendas de veraneo, hoteles rurales, etc.).

Para urbanizaciones de uso vacacional o segunda residencia, el cálculo de habitantes equivalentes puede reducirse a 2-2,5 h.e. por vivienda, ya que la ocupación media anual es inferior a la de una vivienda habitual.

Número de viviendasHab. equiv. estimadosModelo recomendado
3-4 viviendas10-15 h.e.Depuradora OT 10 hab. / OT 15 hab.
5-7 viviendas20-25 h.e.Depuradora OT 20 hab. / OT 25 hab.
8-12 viviendas30-40 h.e.Depuradora OT 30 hab. / OT 40 hab.
13-18 viviendas50-60 h.e.Depuradora OT 50 hab. / OT 60 hab.
20-30 viviendas75-100 h.e.Depuradora OT 75 hab. / OT 100 hab.
35-50 viviendas125-175 h.e.Depuradora OT 125 hab. / OT 175 hab.
55-65 viviendas200 h.e.Depuradora OT 200 hab.
Más de 65 viviendasHasta 500 h.e.Depuradora OT hasta 500 hab.

El proyecto debe tener en cuenta el caudal y la carga contaminante de llegada y sus variaciones a lo largo del día. También debe prever el crecimiento futuro de la urbanización para evitar que la capacidad de tratamiento resulte insuficiente cuando se ocupen nuevas viviendas.

Tecnologías disponibles

TecnologíaRango de usoNivel de depuraciónMantenimientoIdeal para
Fosa filtro biológica3-200 hab. equiv.Primario + secundarioBajoUrbanizaciones pequeñas y medianas, vertido al terreno
Depuradora oxidación total2-500 hab. equiv.Secundario completoMedioTodo tipo de comunidades, vertido a cauce o terreno
Depuradora alto rendimiento50-500 hab. equiv.Secundario + eliminación nutrientesMedio-altoZonas protegidas, exigencias de vertido estrictas

La depuradora de oxidación total es la solución más habitual en comunidades españolas: funciona por aireación biológica continua, no genera lodos en cantidades significativas y cumple los parámetros de vertido exigidos por la mayoría de confederaciones hidrográficas.

En cada caso es necesario analizar el caudal medio y punta, la carga orgánica, la ocupación real y estacional, la calidad exigida al efluente, el destino del agua depurada, la facilidad de mantenimiento y la disponibilidad de energía eléctrica.

Ejemplo de parámetros de diseño

Los parámetros de diseño muestran cómo se relacionan los habitantes equivalentes con la capacidad de tratamiento secundario y con la capacidad de pretratamiento y tratamiento primario.

EDARHab EquivCapacidad en tratamiento secundario (m3/h)Capacidad en pretratamiento y tratamiento primario (m3/h)
Regumiel de la Sierra753824
Canicosa de la Sierra9291030
Quintanar de la Sierra2.7713090
Vilviestre del Pinar1.1671236
Palacios de la Sierra1.8192060
Castrovido401,24*1,24*

*Dos unidades de tratamiento compactado con capacidad de 1,24 m3/h.

Compatibilidad urbanística de la EBAR

La EBAR se pretende situar en una unidad de ejecución, promotor privado, uso EQUIPAMIENTO/INDUSTRIAL, sujeta a ulterior Estudio de Detalle. ESTA UE SE ENCUENTRA SIN DESARROLLAR.

La cuestión no se resuelve únicamente por la existencia de una categoría genérica de equipamiento o industrial. Es necesario comprobar qué permite exactamente el planeamiento vigente, si la infraestructura está incluida entre los usos compatibles, si la ordenación detallada requiere un Estudio de Detalle y si la implantación puede realizarse antes de la completa ejecución de la unidad.

La EBAR es una infraestructura y servicio público, pero la compatibilidad urbanística debe justificarse con la clasificación y calificación concreta del suelo, las determinaciones de la unidad de ejecución y las condiciones aplicables a las obras de urbanización.

Entiendo que por el art.55.1, este suelo urbano no consolidado, tiene el régimen de urbano sectorizado, por lo que sería de aplicación el 53.1, en el que puede autorizarse en esta clase de suelo, infraestructuras y servicios públicos.

La respuesta favorable puede apoyarse en que se trata de una infraestructura necesaria para el saneamiento, siempre que el planeamiento no establezca una prohibición expresa y que la actuación no impida la ordenación futura de la unidad. Sin embargo, la autorización directa no debe darse por supuesta: debe comprobarse el régimen de ejecución, la necesidad o no de Estudio de Detalle, la titularidad del suelo y la forma de integrar la EBAR en la urbanización definitiva.

Aspectos que debe contener el certificado de compatibilidad

  • Identificación de la parcela o parcelas afectadas.
  • Clasificación y categoría del suelo.
  • Calificación urbanística y uso global o pormenorizado.
  • Determinaciones de la unidad de ejecución.
  • Instrumentos de desarrollo pendientes.
  • Compatibilidad de la infraestructura con los usos permitidos.
  • Condiciones de implantación, accesos, retranqueos, ocupación y servicios.
  • Compatibilidad del trazado de colectores y conducciones con la ordenación futura.
  • Necesidad de autorización, licencia, proyecto de urbanización, Estudio de Detalle o modificación del planeamiento.

La cuestión técnica, la oportunidad, los temas económicos y la ausencia de una prohibición expresa pueden constituir argumentos para informar favorablemente, pero deben vincularse a una justificación urbanística concreta y no sustituirla.

Compatibilidad urbanística de la EDAR en suelo no urbanizable

La EDAR se pretende instalar en suelo no urbanizable natural o rural. En esta clase de suelo el planeamiento vigente dentro de las construcciones que autoriza, están las CONSTRUCCIONES E INSTALACIONES VINCULADAS A LA EJECUCIÓN, ENTRETENIMIENTO Y SERVICIO DE LAS OBRAS PUBLICAS.

La dificultad principal aparece cuando el planeamiento exige que determinadas instalaciones estén “expresamente permitidas por el planeamiento”. Pero en suelo no urbanizable natural o rural, el art.52.B)e) para su instalación tiene que estar "expresamente permitidas por el planeamiento", y esto según un informe de la dirección general, significa contemplada y definida en el planeamiento.

Una EDAR puede estar funcionalmente vinculada a una obra pública de saneamiento, pero esa vinculación no elimina automáticamente la necesidad de verificar si el planeamiento la contempla y define de forma suficiente. La calificación genérica de construcciones e instalaciones vinculadas a obras públicas puede ser relevante, aunque debe analizarse si comprende una instalación permanente de tratamiento de aguas residuales y no solamente las obras auxiliares de ejecución, conservación o servicio.

¿Es necesaria una modificación del planeamiento?

La necesidad de modificar el planeamiento depende de la redacción concreta de sus determinaciones. Si el planeamiento permite de forma expresa las instalaciones de saneamiento, depuración o las instalaciones vinculadas a obras públicas con una definición suficientemente amplia, puede existir compatibilidad con el planeamiento vigente.

Si la EDAR no aparece contemplada ni definida y la norma exige una autorización expresa, la mera consideración de la depuradora como infraestructura de interés general no garantiza por sí sola la compatibilidad urbanística. En ese supuesto debe valorarse el instrumento urbanístico que corresponda, sin descartar la modificación del planeamiento si no existe una cobertura suficiente.

Partiendo que la EDAR no se considera Actuaciones de Interés Público, por haber establecido la legislación sectorial un procedimiento de armonización con la ordenación urbanística, declarada por la Consejería de Interés de la Comunidad Autónoma, por lo que no haría falta proyecto de actualización o plan especial.

Se declara el interés y luego se hacen los proyectos, para lo cual hay que ver la compatibilidad urbanística de los mismos. La declaración de interés autonómico puede legitimar la ejecución de la infraestructura y permitir que la Consejería impulse las actuaciones necesarias, pero no convierte automáticamente cualquier ubicación en compatible con el planeamiento.

Lo que es de interés autonómico es que se depuren las aguas, no que se depuren en cualquier sitio de Andalucía por cuestiones técnicas o económicas.

La decisión debe distinguir entre la declaración de interés de la actuación, la autorización sectorial, la compatibilidad urbanística de la parcela, la autorización de vertido, la licencia o título habilitante de obras y, en su caso, los procedimientos de expropiación.

Ubicación de la EDAR y relación con el medio urbano

La ubicación de la EDAR debe responder a criterios técnicos y urbanísticos simultáneamente. Entre los factores que deben analizarse se encuentran la cercanía al punto de vertido, las cotas, la topografía, la geología, la distancia a las viviendas, los accesos, la disponibilidad de energía, las afecciones ambientales y la posibilidad de ampliar la instalación.

La EBAR se pretende situar en una unidad de ejecución, promotor privado, uso EQUIPAMIENTO/INDUSTRIAL, sujeta a ulterior Estudio de Detalle. Ese uso ni es provisional, ni es compatible con el uso futuro de la urbanización; o es que los trabajadores de las empresas tienen que sufrir eternamente los malos olores de las fecales, que habrá algún respiradero.

Las molestias por olores, ruido, tráfico de mantenimiento y riesgo de vertidos deben considerarse en la elección de la ubicación y en el diseño de las medidas correctoras. La solución puede requerir sistemas de ventilación y control de olores, cerramientos, accesos independientes y una separación adecuada respecto de las zonas habitadas o de trabajo.

La estación de bombeo, por cuestiones técnicas, tiene que estar necesariamente en ese suelo? Es que no tenemos otro, y además también técnicamente, por cercanía al río Genil, cotas, y demás es apropiado.

Las razones de cercanía al río Genil, las cotas y las condiciones técnicas pueden justificar la selección de una parcela frente a otras alternativas, pero deben quedar documentadas en el estudio de alternativas. La inexistencia de suelo municipal disponible no equivale a inexistencia de alternativas territoriales, puesto que la aprobación de la obra pública puede legitimar la adquisición o expropiación de los terrenos necesarios.

Expropiaciones y trazado de las conducciones

Las afecciones y expropiaciones deben analizarse desde el inicio del proyecto. La distribución en planta de los elementos de la EDAR debe responder a la secuencia lógica del proceso de depuración, a las características topográficas y geológicas del terreno y a las afecciones y expropiaciones necesarias por realizar.

La elección del trazado no debe guiarse exclusivamente por la facilidad de obtener conformidades de los propietarios. Los efectos de los planes obligan tanto a los particulares cómo a las Administraciones.

En el caso de una futura urbanización, un colector o emisario trazado sin atender a los viales y parques previstos puede condicionar el desarrollo correcto de un sector. Las futuras avenidas y los futuros parques no salen en la ortofoto del Google Maps.

Si el proyecto está declarado de interés autonómico, no expropia el ayuntamiento, sino la Consejería. El problema de la disponibilidad presupuestaria municipal no elimina la necesidad de estudiar las alternativas ni impide analizar la expropiación como mecanismo de obtención de los terrenos.

El justiprecio por la servidumbre de paso de aguas, es muy baja. Por esa cantidad, los agricultores no suelen prestar conformidad.

Configuraciones posibles del sistema de saneamiento

La solución final puede variar según la estructura urbana, la topografía y la distribución de los puntos de vertido.

  • EDAR independiente y conducción a la misma del colector de vertido actual.
  • Agrupación de vertidos existentes con aliviadero de regulación y nuevo colector principal hasta la EDAR.
  • Estación de bombeo EBAR con colectores de distintas márgenes y colector de impulsión hasta la EDAR.
  • EDAR compactas en las zonas de vertido actual.
  • Unificación de vertidos mediante bombeo hacia otra cuenca y conexión con una red existente.

En una actuación concreta, Regumiel de la Sierra se resolvió mediante una EDAR independiente y conducción a la misma del colector de vertido actual. Canicosa de la Sierra contó con una EDAR independiente, agrupación de vertidos existentes con aliviadero de regulación y nuevo colector principal hasta la EDAR.

Quintanar de la Sierra dispuso de una nueva EDAR independiente y conducción a la misma del colector de llegada a la EDAR existente. Vilviestre del Pinar contó con una EDAR independiente y conducción a la misma del colector de vertido actual tras aliviadero de regulación.

Palacios de la Sierra incorporó una EDAR independiente, agrupación de vertidos existentes en estación de bombeo EBAR y colector de impulsión hasta EDAR. Castrovido se resolvió con EDARs compactas en las dos zonas de vertido actual.

Hacinas-Castrillo de la Reina planteó la unificación de vertidos en Hacinas, mediante bombeo de los vertidos de la cuenca del arroyo de los Campo hacia la cuenca del río Gete (río Ciruelos) y colector principal hacia el río Ciruelos para la unión con el colector de Castrillo de la Reina paralelo al río Ciruelos.

Ejemplo de colectores y estaciones de bombeo

ActuaciónElementoTipologíaDN (mm)Longitud (m)
Regumiel de la SierraColector principalPVC630100,78
Regumiel de la SierraEmisario vertido EDARPVC63041,31
Canicosa de la SierraColector EDARPVC315579,75
Quintanar de la SierraImpulsión EDARPEAD16064,47
Vilviestre del PinarColector EDARPVC315406,43
Palacios de la SierraImpulsión EDARPEAD160757,32
CastrovidoColector nortePVC31545,15
Hacinas-Castrillo de la ReinaColector principal CastrilloPVC3152.120,11
Hacinas-Castrillo de la ReinaImpulsión conjunta a SalasPEAD200953,32

En las estaciones de bombeo, el caudal, la altura geométrica, la altura manométrica y la potencia deben calcularse para las condiciones reales de funcionamiento.

EBQ (l/s)Hg (m)Hm (m)Potencia absorbida (kW)Potencia instalada (kW)
Quintanar24,057,9010,864,947,00
Palacios15,7911,6019,378,969,00
Hacinas6,0724,0127,904,748,50
Hacinas-Castrillo21,793,5013,865,707,50

Permisos y tramitación

La instalación de una depuradora colectiva requiere tramitar varios permisos, que gestionan habitualmente el promotor o el administrador de la comunidad:

  • Autorización de vertido: emitida por la Confederación Hidrográfica correspondiente si el vertido va a cauce público o por el organismo autonómico de aguas si va al terreno.
  • Licencia municipal de obras: para la instalación del equipo y la red de colectores.
  • Proyecto técnico firmado: la mayoría de confederaciones hidrográficas exigen un proyecto de instalación firmado por técnico competente.
  • Contrato de mantenimiento: en muchas comunidades autónomas es obligatorio acreditar un contrato de mantenimiento con empresa autorizada para obtener o renovar la autorización de vertido.

La autorización de vertido es el permiso más importante y puede tardar varios meses en obtenerse. Los plazos varían por confederación hidrográfica y carga de trabajo administrativa, pero habitualmente oscilan entre 3 y 12 meses.

Para instalaciones de hasta 50-100 h.e., algunas confederaciones aceptan una memoria técnica simplificada. Para tamaños mayores o vertido a cauce público, el proyecto firmado es generalmente obligatorio.

La tramitación urbanística debe coordinarse con la sectorial. La declaración de interés autonómico, la autorización de vertido, la compatibilidad de la parcela, la licencia de obras y las expropiaciones pueden depender de órganos distintos y no deben tratarse como un único trámite.

Mantenimiento y funcionamiento

El mantenimiento de la depuradora colectiva es responsabilidad de la comunidad de propietarios, que habitualmente lo delega en una empresa de mantenimiento autorizada mediante contrato anual, en el propio promotor durante los primeros años si la comunidad aún no está constituida formalmente o en un propietario designado con formación básica en el manejo del equipo para comunidades muy pequeñas y accesibles.

Las tareas de mantenimiento incluyen: limpieza de filtros y soplantes, extracción de fangos cada 1-3 años, revisión de la instalación eléctrica y toma de muestras para el control analítico exigido por la autorización de vertido.

Si se prevé un crecimiento futuro de la urbanización, es recomendable sobredimensionar ligeramente el equipo inicial (un 20-30% de capacidad adicional) para evitar una sustitución prematura.

El vertido sin autorizar a cauce público o al dominio público hidráulico está tipificado como infracción grave en la Ley de Aguas, con sanciones de hasta 600.000 €. Además, la comunidad puede ser obligada a costear la restauración del medio natural afectado.

Costes del proyecto y reparto entre propietarios

El coste total de una depuradora comunitaria incluye el equipo, la instalación civil (excavación, red de colectores, arquetas) y la puesta en marcha.

Tamaño comunidadCoste equipo orientativoCoste por vivienda aprox.
5-10 viviendas3.000-8.000 €600-1.600 €/vivienda
10-25 viviendas8.000-18.000 €700-800 €/vivienda
25-60 viviendas18.000-45.000 €650-750 €/vivienda
Más de 60 viviendasDesde 45.000 €400-600 €/vivienda

Estos costes son del equipo. La obra civil (red de colectores, arquetas de registro, movimiento de tierras) puede suponer entre el 30 y el 60% del coste total del proyecto según la topografía y la distancia entre viviendas.

La valoración económica debe incluir también la adquisición o expropiación de terrenos, las servidumbres de paso, las acometidas de energía eléctrica y agua de servicios, los accesos, los sistemas de control y comunicaciones, las medidas de integración y control de olores y las actuaciones necesarias para el vertido del agua depurada.

Documentación técnica necesaria

El proyecto debe justificar la solución elegida desde el punto de vista técnico, económico, ambiental y urbanístico. Como mínimo, debe definir el ámbito de servicio, la población actual y futura, los habitantes equivalentes, los caudales, las cargas contaminantes, el proceso de depuración, los elementos de pretratamiento y tratamiento primario y secundario, la gestión de fangos y el punto de vertido.

También debe incluir la distribución en planta de los elementos, los perfiles y trazados de colectores, las estaciones de bombeo, las impulsiones, los aliviaderos, las acometidas, las instalaciones eléctricas y de control, las afecciones, las expropiaciones y las medidas de mantenimiento.

El certificado de compatibilidad urbanística debe analizar por separado la EBAR y la EDAR. Para la EBAR situada en suelo urbano no consolidado, debe comprobarse la compatibilidad con la unidad de ejecución y su desarrollo mediante Estudio de Detalle. Para la EDAR situada en suelo no urbanizable natural o rural, debe verificarse si el planeamiento permite expresamente la instalación y si la categoría de construcciones e instalaciones vinculadas a obras públicas ofrece cobertura suficiente.

Por mi experiencia, a los técnicos redactores de esos proyectos les da totalmente igual, no analizan nada el tema urbanístico, solo los costes.

La aprobación sectorial del proyecto no sustituye la comprobación urbanística de la parcela. El proyecto debe acreditar que la ubicación elegida es compatible con el planeamiento o identificar el instrumento urbanístico necesario antes de ejecutar las obras.

¿Sabes cómo funcionan las DEPURADORAS de AGUA? | con VLADIMIR SÁNCHEZ @BreakingVlad | Campus

El proyecto de construcción de la nueva Estación Depuradora de Aguas Residuales (EDAR) que dará servicio a la urbanización Torre de Porta Coeli continúa avanzando. Esta infraestructura está prevista para dar cobertura también en los municipios de Bétera, la Pobla de Vallbona y Olocau.

La nueva EDAR permitirá dar el tratamiento de las aguas residuales de las viviendas situadas a la urbanización Torre de Porta Coceli y otras urbanizaciones de los municipios implicados, contribuyendo así a una gestión más eficiente y sostenible del ciclo del agua.

tags: #proyecto #depuradora #urbanizacion

Publicaciones populares: