Real decreto y fin de las mascarillas en España: cuándo terminó la obligación y qué excepciones existieron

El final de la obligación de llevar mascarillas en España ya es oficial. El Boletín Oficial del Estado ha publicado este miércoles el Real Decreto 286/2022, de 19 de abril, por el que se modifica la obligatoriedad de su uso durante la situación de crisis sanitaria por el Covid.

La evolución de la epidemia de COVID-19, favorecida por las coberturas de vacunación que se han alcanzado en España y por la aplicación de las medidas no farmacológicas de control de la transmisión del SARS-CoV-2 por parte de la población hasta marzo de 2022, permite plantear modificaciones en las estrategias de control de la epidemia.

La regulación cambió posteriormente con el Real Decreto 65/2023, de 7 de febrero, y la vigencia de la obligación terminó definitivamente tras el Acuerdo del Consejo de Ministros de 4 de julio de 2023, por el que se declaró la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, publicado mediante la Orden SND/726/2023, de 4 de julio.

Qué estableció el Real Decreto 286/2022

Tal y como anunció la ministra de Sanidad, Carolina Darias, la norma recogía que solo sería obligatorio el uso de mascarillas en centros sanitarios, establecimientos sociosanitarios y en el transporte público.

Por tanto, en centros de trabajo, en colegios o en tiendas ya no sería exigible llevar cubrebocas.

El Real Decreto 286/2022, de 19 de abril, modificó la obligatoriedad del uso de mascarillas en interiores durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, a partir del 20 de abril de 2022 en todo el territorio nacional.

Con este real decreto quedó derogado el anterior Real Decreto 115/2022, de 8 de febrero, que había eliminado la obligatoriedad del uso de la mascarilla en el exterior.

Ámbitos en los que la mascarilla continuó siendo obligatoria en 2022

El artículo único del real decreto especificó los tres supuestos en los que el uso de mascarillas seguiría siendo obligatorio.

ÁmbitoPersonas y condiciones
Centros, servicios y establecimientos sanitariosTrabajadores, visitantes y pacientes, con excepción de las personas ingresadas cuando permanecieran en su habitación.
Centros sociosanitariosTrabajadores y visitantes cuando estuvieran en zonas compartidas; los residentes quedaban excluidos.
TransporteMedios de transporte aéreo, por ferrocarril o por cable, autobuses y transportes públicos de viajeros.

Centros sanitarios

El uso de mascarilla seguía siendo obligatorio en el interior de centros sanitarios como hospitales, centros de salud o centros de transfusión, tanto para las personas que trabajaban en ellos como para los visitantes.

El primero de los supuestos se refería a los “centros, servicios y establecimientos sanitarios” para trabajadores, visitantes y pacientes, con excepción de las personas ingresadas cuando permanecieran en su habitación.

Centros sociosanitarios y residencias

En los centros sociosanitarios “los trabajadores y los visitantes cuando estén en zonas compartidas”.

En el interior de centros sociosanitarios y residencias de la tercera edad la mascarilla era obligatoria para los empleados y los visitantes, pero no para los residentes.

En estos centros, la probabilidad de transmisión también es elevada, sobre todo ante la aparición de brotes, con un alto impacto al incidir sobre las personas vulnerables.

Dado que la institución constituye el domicilio de las personas que allí residen, el uso permanente de la mascarilla afectaría al bienestar de estas personas, valorándose, además, que las personas que se encuentran dentro de la institución no son la fuente de infección, a diferencia de las personas que trabajan en ellas y los visitantes en contacto con el exterior, que pueden ser los agentes que introduzcan el virus.

Transporte público

El tercer supuesto comprendía “los medios de transporte aéreo, por ferrocarril o por cable y en los autobuses, así como en los transportes públicos de viajeros”.

La mascarilla debía seguir utilizándose en los medios de transporte públicos como autobuses, metros, taxis, trenes y aviones, así como en los espacios cerrados de buques y embarcaciones en los que no fuera posible mantener la distancia de 1,5 metros, salvo en los camarotes cuando se compartieran por núcleos de convivientes.

En cambio, en el acceso a las estaciones o en los andenes, la mascarilla no era obligatoria.

Por último, en los medios de transporte se concentra mucha población en espacios pequeños, con poca distancia interpersonal, a veces durante largos periodos de tiempo.

Si bien muchos transportes cuentan con buenos sistemas de ventilación dotados con filtros de alta eficiencia, esta ventilación no siempre está garantizada en todos ellos.

Es por ello que, en este ámbito, la probabilidad de transmisión en ausencia de mascarilla puede ser elevada, con un impacto moderado teniendo en cuenta la diversidad de personas expuestas, entre las que podría haber algunas especialmente vulnerables.

Mascarillas obligatorias en transporte público

Uso de mascarillas en centros de trabajo

La norma, en su único artículo, aclaraba poco sobre la obligación de uso en los centros laborales, y solamente especificaba en el preámbulo cómo sería su uso en el trabajo.

“En el entorno laboral, con carácter general, no resultará preceptivo el uso de mascarillas”, señalaba.

“No obstante, los responsables en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con la correspondiente evaluación de riesgos del puesto de trabajo, podrán determinar las medidas preventivas adecuadas que deban implantarse en el lugar de trabajo o en determinados espacios de los centros de trabajo, incluido el posible uso de mascarillas, si así se derivara de la referida evaluación”.

De este modo, la eliminación de la obligación general no impedía que una empresa estableciera medidas preventivas concretas cuando la evaluación de riesgos del puesto de trabajo lo justificara.

Recomendaciones después de reducir la obligación

La reducción de las medidas que se incluía en este real decreto, propuesta para la población general, debía valorarse a nivel individual de acuerdo con la presencia de sintomatología compatible con infecciones respiratorias agudas, la pertenencia a grupos de mayor vulnerabilidad, la vacunación y la actividad y comportamiento social que pudiera incrementar los riesgos de transmisión.

La Ponencia de Alertas, Planes de Preparación y Respuesta del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud realizó una evaluación de riesgo y formuló recomendaciones específicas de uso de mascarillas para diferentes ámbitos y personas.

En este sentido, se recomendaba el uso de mascarilla para todas las personas que presentaran sintomatología compatible con una infección respiratoria aguda o con una mayor vulnerabilidad ante la infección por SARS-CoV-2, especialmente en cualquier situación en la que se tuviera contacto prolongado con personas a distancia menor de 1,5 metros.

Por ello, se recomendaba un uso responsable de la mascarilla en los espacios cerrados de uso público en los que las personas transitaran o permanecieran un tiempo prolongado.

Asimismo, se recomendaba el uso responsable de la mascarilla en los eventos multitudinarios.

En el entorno familiar y en reuniones o celebraciones privadas, se recomendaba un uso responsable en función de la vulnerabilidad de los participantes.

En el entorno laboral, con carácter general, no resultaba preceptivo el uso de mascarillas.

Personas con síntomas y grupos vulnerables

La utilización de las mascarillas, así como de otras medidas higiénicas que se pusieron en marcha, debía seguir presente en la vida diaria de todas aquellas personas que tuvieran síntomas de infección respiratoria.

Las recomendaciones de los expertos se centraban en los centros sanitarios y en la necesidad de reforzar el uso de la mascarilla por las personas sintomáticas cuando estuvieran en espacios compartidos, por los profesionales que atendieran a casos sintomáticos y por las personas que trabajaran en las UCI y en unidades con pacientes vulnerables.

Motivos sanitarios de la modificación normativa

La Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, estableció en su artículo 6 los supuestos de uso obligatorio de la mascarilla para las personas de 6 años en adelante, así como las excepciones a dicha obligación.

Asimismo, el apartado 2 de la disposición final séptima de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, habilitaba al Gobierno, mediante real decreto, oído el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, a modificar la obligatoriedad del uso de la mascarilla en los supuestos previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 6 cuando se dieran las circunstancias sanitarias apropiadas que así lo aconsejaran.

Las coberturas de vacunación en España estaban por encima del 92 % en la población mayor de doce años, mientras que más del 94 % de las personas mayores de sesenta años habían recibido una dosis de refuerzo que mejoraba la protección de este grupo de población frente a la COVID-19 grave y el fallecimiento.

Asimismo, los niños de cinco a once años alcanzaban coberturas de vacunación cercanas al 50 % con la pauta completa.

Además, ante el riesgo de pérdida parcial de la inmunidad generada por las dosis recibidas previamente, se había propuesto una segunda dosis de recuerdo con vacunas adaptadas a nuevas cepas circulantes en el otoño e invierno de 2022 para los colectivos más vulnerables, dosis que ya habían recibido más del 75 % de los mayores de ochenta años.

Las vacunas utilizadas en España, de acuerdo con los datos disponibles, mostraban una efectividad, estimada mediante el “método de screening”, superior al 90 % para prevenir cuadros graves y fallecimientos por la COVID-19.

Niveles de alerta y presión asistencial

De acuerdo con los indicadores de la “Estrategia de vigilancia y control frente a la COVID-19 tras la fase aguda de la pandemia”, según el último informe publicado el 5 de enero de 2023, de las cincuenta y dos provincias españolas, veintiocho se encontraban fuera de los niveles de alerta, diecinueve en nivel de alerta 1, el más bajo, y cinco en nivel de alerta 2.

Según el último informe publicado el 8 de abril de 2022, todos los indicadores principales de seguimiento de la epidemia se encontraban en un nivel de riesgo bajo en la mayor parte del territorio, lo que situaba la alerta en nivel 1 en 42 de las 52 provincias y en nivel 2 en 8 provincias.

En enero de 2023, la presión sobre el sistema asistencial por la COVID-19 mostraba también una tendencia descendente.

Además, la presión sobre el sistema asistencial había sido muy inferior en la última onda epidémica que en la utilizada como referencia.

La situación epidemiológica del COVID estaba equilibrada desde noviembre del año 2022 e incluso daba muestras de una tendencia decreciente tanto en el número de fallecimientos como de hospitalizaciones.

El número de camas hospitalarias ocupadas por estos pacientes no llegaba al 1%, y la presencia en las Unidades de Cuidados Intensivos también se había reducido de manera considerable.

Descenso de la gravedad de la enfermedad

La gravedad de la enfermedad había descendido de forma importante entre el periodo previo a la vacunación y el periodo posterior.

IndicadorPeriodo previoPeriodo posterior
Tasa de hospitalización entre los casosAlrededor del 7 % en la onda epidémica de diciembre 2020 a febrero 20211,19 % en la onda epidémica de diciembre 2021 a marzo 2022
Ingreso en UCI0,67 %0,06 %
Letalidad1,46 %0,19 % para la población total

Así, conforme a los datos recibidos a través de la Red Nacional de Vigilancia Epidemiológica, la tasa de hospitalización entre los casos había pasado de un promedio de alrededor del 7 % en la onda epidémica de diciembre 2020 a febrero 2021 a 1,19 % en la onda epidémica de diciembre 2021 a marzo 2022, mientras que la de ingreso en UCI había variado de un 0,67 % a un 0,06 % y la de letalidad había pasado de un 1,46 % a un 0,19 % para la población total.

Este efecto se observaba, con cierta variabilidad, en todos los grupos de edad.

Estos datos, junto con la menor virulencia de la variante actual del coronavirus y los mayores porcentajes de inmunidad y vacunación, permitían concluir que la enfermedad ya no constituía una situación de crisis sanitaria en España, algo acorde con lo que el Comité de Emergencias de la OMS determinó el pasado 5 de mayo y con la postura de los expertos del Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias.

Evolución de los reales decretos sobre las mascarillas

Real Decreto 115/2022, de 8 de febrero

En ejercicio de esta habilitación se aprobó el Real Decreto 115/2022, de 8 de febrero, posteriormente sustituido por el Real Decreto 286/2022, de 19 de abril.

El Real Decreto 115/2022 eliminó la obligatoriedad del uso de la mascarilla en el exterior.

La “desescalada” en el uso obligatorio de la mascarilla comenzó el pasado 10 de febrero de 2022, cuando se suprimió su uso en exteriores, señal que marcó definitivamente el cambio de tendencia de la pandemia en España.

Real Decreto 286/2022, de 19 de abril

El BOE publicó el Real Decreto 286/2022, de 19 de abril, por el que el Ministerio de Sanidad modificó la obligatoriedad del uso de mascarillas en interiores durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, a partir del 20 de abril de 2022 en todo el territorio nacional.

La norma eliminó también la obligatoriedad del uso de la mascarilla en espacios interiores a partir del 20 de abril de 2022 en todo el territorio nacional, aunque mantuvo excepciones por razones de vulnerabilidad.

Real Decreto 65/2023, de 7 de febrero

El Consejo de ministros aprobó el Real Decreto 65/2023, de 7 de febrero, por el que se modificó la obligatoriedad del uso de mascarillas durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

Esta nueva norma entró en vigor el mismo día de su publicación en el BOE, esto es, el 8 de febrero de 2023.

El nuevo Real Decreto 65/2023, de 7 de febrero, atendiendo a factores tales como la elevada tasa de vacunación, el bajo nivel de incidencia de la enfermedad, la tendencia descendente de la presión sobre el sistema asistencial y, en general, el contexto y evolución actual de la epidemia, dejó sin efecto el régimen vigente hasta entonces respecto a la obligatoriedad de las mascarillas.

La norma fue derogada, con efectos de 8 de febrero de 2023, por la disposición derogatoria única del Real Decreto 65/2023, de 7 de febrero.

Finalización de la crisis sanitaria en 2023

El Consejo de Ministros declaró, tres años después del comienzo de la pandemia del COVID-19, el fin de la crisis sanitaria y de las medidas extraordinarias acordadas para abordar esa situación de emergencia.

Se eliminó, por tanto, la obligatoriedad del uso de la mascarilla en los espacios donde aún se exigía.

La medida entró en vigor en el momento en que el acuerdo se publicó en el Boletín Oficial del Estado.

Tras su implantación, 1.140 días después, el uso obligatorio de las mascarillas en España finalizó.

Así lo decidió el pleno del Consejo Interterritorial reunido este viernes, en el que el Ministerio de Sanidad y las comunidades autónomas decidieron poner fin a una norma que había entrado en vigor, en los ámbitos sanitarios, el pasado diciembre de 2020.

España se convirtió de esta manera en uno de los últimos países de Europa en retirar el uso del cubrebocas obligatorio, algo que ya desde el pasado mes de abril se aplicaba en diversos países.

La reunión de este viernes fue la primera del Consejo Interterritorial desde que la Organización Mundial de la Salud decretó el fin de la emergencia sanitaria.

Todas las comunidades autónomas coincidieron también en dar por finalizada la crisis en el Consejo Interterritorial del pasado 23 de junio.

Responsabilidad individual tras el fin de la obligación

El ministro de Sanidad, José Miñones, remarcó la importancia de mantener la “cultura de responsabilidad” adquirida durante estos años.

“La utilización de las mascarillas, así como de otras medidas higiénicas que se pusieron en marcha, deben seguir presentes en nuestras vidas, en el día a día, para todas aquellas personas que tengan síntomas de infección respiratoria”.

La reducción de la obligación legal no impedía que las personas mantuvieran el uso de la mascarilla en situaciones de mayor riesgo, especialmente cuando presentaran síntomas, pertenecieran a grupos vulnerables o fueran a permanecer durante un tiempo prolongado en espacios cerrados y concurridos.

La utilización responsable de la mascarilla se vinculaba, por tanto, a la vulnerabilidad de las personas, la presencia de síntomas, la distancia interpersonal, la ventilación y el tipo de actividad desarrollada.

Fundamento jurídico del cambio

El presente real decreto respondía a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En particular, se ajustaba a los principios de necesidad y eficacia puesto que la propuesta se encontraba justificada en el interés general y perseguía un fin claro: la adecuación del uso de las mascarillas a la evolución favorable de la situación epidemiológica actual.

Además, era conforme al principio de proporcionalidad, puesto que disponía la reducción del ámbito de la obligación legal de uso de la mascarilla, que se limitaba a aquellos supuestos en los que la transmisión comportaría un mayor riesgo.

También se ajustaba al principio de seguridad jurídica al definir claramente los supuestos de la obligación de uso y sus excepciones.

En cuanto al principio de transparencia, esta norma definía con claridad sus objetivos y las razones que justificaban su regulación, en función de los indicadores señalados.

El contexto descrito permitía adaptar algunas de las medidas de control de la transmisión que se venían implementando; en concreto, mediante este real decreto se modificaban los supuestos de obligatoriedad del uso de las mascarillas en espacios interiores.

Qué ocurrió después con los transportes y los operadores

Por último, se eliminó el uso obligatorio de mascarillas en los medios de transporte, si bien los operadores debían seguir cumpliendo, conforme a los artículos 17.3 y 18 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, las medidas preventivas y de control que establecieran las autoridades sanitarias.

Esta regulación distinguía entre la desaparición de la obligación general para los viajeros y el mantenimiento de las medidas preventivas y de control que pudieran establecer las autoridades sanitarias para los operadores.

Decisión institucional y valoración política

La decisión, dejada ya entrever por el ministro de Sanidad, José Miñones, a lo largo de los últimos días, se tomó tras la presentación del informe presentado por el Centro Coordinador de Alertas y Emergencias Sanitarias, cuyo responsable, Fernando Simón, ya aventuró el pasado mes de mayo que ese mes se tomaría dicha medida.

El ministro de Sanidad agradeció a los consejeros y consejeras el trabajo realizado al frente de sus departamentos durante la crisis sanitaria provocada por la covid-19.

Desde la Comunidad de Madrid, el consejero en funciones Enrique Ruiz Escudero tachó de “irregular” este pleno, en el que participaban doce consejeros en funciones tras las elecciones del 28M.

También desde la Junta de Andalucía se afeó las formas y el fondo de la reunión.

Finalmente, el consejero gallego, Julio García Comesaña, lamentó que fuera a concluir la actual legislatura sin que el Ministerio de Sanidad hubiera atendido “los retos y las soluciones urgentes” que tenían los sistemas sanitarios autonómicos.

Se acerca el fin de las mascarillas al aire libre en España

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