Una empresa puede estar generando residuos peligrosos sin saberlo. No porque haya una intención de ocultarlo, sino porque la frontera entre un residuo ordinario y uno clasificado como peligroso no siempre es evidente.
La clasificación de un residuo como peligroso no depende de quien lo genera ni de la cantidad producida. Depende de sus propiedades intrínsecas. La regulación española y europea define un residuo peligroso como aquel que presenta una o más propiedades que suponen un riesgo para la salud humana o el medio ambiente: inflamabilidad, corrosividad, toxicidad, reactividad, capacidad de generar infecciones o ecotoxicidad, entre otras.
En una estación depuradora de aguas residuales pueden generarse residuos de distinta naturaleza: lodos, arenas, cribados, grasas, aceites, reactivos, envases contaminados, productos químicos caducados, absorbentes y otros materiales empleados durante el mantenimiento y la explotación de las instalaciones. No todos ellos son peligrosos por definición. La clasificación debe realizarse atendiendo a su composición, origen y propiedades de peligrosidad.

Qué se entiende por residuo peligroso
La Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular define residuo peligroso como aquel que presenta una o varias de las características de peligrosidad enumeradas en su anexo I, el cual traspone el anexo III de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos.
También tienen esta consideración los recipientes y envases que contengan restos de sustancias o mezclas peligrosas o estén contaminados por ellos, a no ser que se demuestre que no presentan ninguna de las características de peligrosidad enumeradas en el anexo I.
Estas características están codificadas mediante una lista de propiedades de peligrosidad denominadas HP (Hazardous Properties), que van desde HP1 (explosivo) hasta HP15 (residuos que en condiciones de gestión pueden generar otra sustancia peligrosa).
| Elemento de clasificación | Qué indica |
|---|---|
| Propiedades HP | Las características de peligrosidad que puede presentar el residuo. |
| Código LER | El código de seis dígitos asignado al residuo. |
| Asterisco (*) | Indica que el residuo es peligroso por definición. |
| Código espejo | Permite asignar un código de residuo peligroso o uno de residuo no peligroso según sus características. |
Lo que importa no es el nombre del producto original, sino lo que queda de él una vez usado o caducado.
Lista de residuos de una actividad depuradora
El primer paso es consultar la Lista Europea de Residuos (LER), donde cada tipo de residuo tiene un código de seis dígitos. Los residuos con código marcado con asterisco (*) son peligrosos por definición.
La Ley 7/2022, de 8 de abril, establece en su artículo 6 que la identificación y clasificación de los residuos debe hacerse conforme a la lista establecida en la Decisión 2014/955/UE de la Comisión, de 18 de diciembre de 2014, por la que se modifica la Decisión 2000/532/CE, sobre la lista de residuos, de conformidad con la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.
Los residuos de las estaciones depuradoras se encuadran habitualmente en el capítulo 19 de la LER, correspondiente a los “Residuos de las instalaciones para el tratamiento de residuos, de las plantas externas de tratamiento de aguas residuales y de la preparación de agua para consumo humano y de agua para uso industrial”.
Lodos de estaciones depuradoras
Los lodos procedentes de estaciones depuradoras de aguas residuales constituyen el residuo de código 19 08 05.
Se trata de un residuo perteneciente al capítulo 19, correspondiente a los “Residuos de las instalaciones para el tratamiento de residuos, de las plantas externas de tratamiento de aguas residuales y de la preparación de agua para consumo humano y de agua para uso industrial” y subcapítulo 18 08 “Residuos de plantas de tratamiento de aguas residuales no especificados en otra categoría”.
Los lodos de las depuradoras (LD) tienen la peculiaridad respecto a otros tipos de residuos, de que su uso en el suelo está regulado por la Directiva 86/278/CEE relativa a la protección del medio ambiente y en particular de los suelos en la utilización de los lodos con fines agrícolas.
Para los LD, son de aplicación todas las normas en vigor relativas a los lodos y en particular la ley 22/2011 de residuos y suelos contaminados que da priorización y responsabilidad al productor.
Cenizas procedentes de la incineración de lodos
Las cenizas procedentes de la incineración de estos lodos constituyen el residuo de código 19 01 13.
Pertenecen al capítulo 19 y subcapítulo 01 “Residuos de la incineración o pirólisis de residuos”.
La clasificación concreta de las cenizas debe atender a sus características de peligrosidad. La presencia de determinados contaminantes, metales u otras sustancias puede influir en la asignación del código correspondiente y en las condiciones de gestión.
Otros residuos habituales en una depuradora
Además de los lodos y las cenizas, una actividad depuradora puede generar residuos peligrosos asociados a los productos químicos utilizados, al mantenimiento de equipos y a las operaciones auxiliares.
- Aceites de motor, hidráulicos, de transmisión o de refrigeración.
- Gasoil contaminado, gasolina caducada y mezclas de combustible con agua u otros contaminantes.
- Disolventes utilizados en procesos de limpieza, desengrase, pintura o impresión.
- Baterías industriales, de tracción y de arranque.
- Líquidos de refrigeración de maquinaria, sistemas de climatización industrial y vehículos.
- Lámparas fluorescentes, de vapor de mercurio o de haluro metálico.
- Envases contaminados por sustancias o mezclas peligrosas.
- Absorbentes, materiales filtrantes, trapos y equipos de protección contaminados.
- Productos químicos caducados o fuera de especificación.
Los aceites de motor, hidráulicos, de transmisión o de refrigeración son uno de los residuos peligrosos más comunes en talleres, empresas de mantenimiento, flotas de transporte e industria en general.
Gasoil contaminado, gasolina caducada, mezclas de combustible con agua u otros contaminantes requieren gestión especializada.
Los disolventes utilizados en procesos de limpieza, desengrase, pintura o impresión generan residuos clasificados como peligrosos por su inflamabilidad y toxicidad.
Las baterías industriales, de tracción y de arranque contienen ácido sulfúrico, plomo, cadmio o litio según el tipo.
Los líquidos de refrigeración de maquinaria, sistemas de climatización industrial y vehículos contienen glicoles, inhibidores de corrosión y, en algunos casos, metales en suspensión.
Las lámparas fluorescentes, de vapor de mercurio o de haluro metálico contienen mercurio y no pueden eliminarse como residuo ordinario.
Cuándo un residuo de depuradora es peligroso
En esta lista los residuos peligrosos aparecen identificados mediante un asterisco.
En el caso de que un residuo esté codificado en la LER con un código espejo, es decir, al mismo tipo de residuo se le puede asignar un código de residuo peligroso y uno de residuo no peligroso, la determinación de si se trata de uno u otro se hará evaluando sus características de peligrosidad.
Por tanto, no basta con identificar que el residuo procede de una depuradora. Es necesario conocer su composición y comprobar si presenta alguna de las propiedades HP. El mismo tipo general de residuo puede requerir una clasificación diferente según los contaminantes presentes y sus concentraciones.
La clasificación tampoco se determina exclusivamente por la cantidad generada. Una pequeña cantidad de un residuo puede ser peligrosa si presenta propiedades de inflamabilidad, toxicidad, corrosividad, ecotoxicidad u otras características incluidas en el anexo I de la Ley 7/2022.
Responsabilidad del productor de residuos peligrosos
Generar residuos peligrosos implica obligaciones legales que recaen sobre el productor con independencia de que luego contrate a un gestor externo para su tratamiento.
La gestión correcta de los residuos peligrosos empieza por saber qué tienes. Muchas empresas desconocen que parte de los materiales que usan a diario, aceites, disolventes, pinturas, baterías, generan residuos clasificados como peligrosos que requieren un tratamiento específico.
Identificar esos residuos, almacenarlos correctamente, documentar su movimiento y entregarlos a un gestor autorizado no es solo una obligación legal: es una forma de proteger la empresa, el entorno y las personas que trabajan en ella.
Identificación y codificación
La empresa debe identificar todos los residuos peligrosos que genera, asignarles su código LER correspondiente y conocer sus propiedades de peligrosidad.
Esta identificación debe abarcar tanto los residuos propios del proceso de depuración como los residuos de mantenimiento, limpieza, laboratorio, almacenamiento de productos químicos y operaciones auxiliares.
Registro documental
Las empresas productoras están obligadas a llevar un registro de los residuos generados, con información sobre tipo, cantidad, fecha, gestor al que se entrega y número de documento de control y seguimiento (DCS).
La trazabilidad permite acreditar qué residuo se generó, en qué cantidad, cuándo fue almacenado, a quién se entregó y cuál fue su destino de gestión.
Gestor autorizado
Solo pueden recoger y tratar residuos peligrosos las empresas con autorización expresa para ello.
En Cataluña, esa autorización la otorga la Agència Catalana de Residus (ARC).
Entregar residuos peligrosos a un gestor no autorizado no exime al productor de responsabilidad. Si los residuos acaban siendo tratados de forma incorrecta, la empresa que los generó puede ser considerada corresponsable.
Almacenamiento de residuos peligrosos en una depuradora
El productor o gestor de residuos peligrosos está obligado a disponer de una zona habilitada e identificada para el almacenamiento de los residuos en condiciones adecuadas de higiene y seguridad.
Los residuos peligrosos deben almacenarse en recipientes adecuados, herméticamente cerrados, compatibles con el tipo de residuo y correctamente etiquetados.
La zona de almacenamiento debe estar claramente identificada y organizada para evitar mezclas incompatibles, derrames, fugas y accesos no autorizados. La compatibilidad entre el recipiente y el residuo resulta especialmente importante cuando se almacenan ácidos, bases, disolventes, combustibles, reactivos o líquidos contaminados.
Los residuos peligrosos no pueden almacenarse indefinidamente en las instalaciones del productor. La duración máxima del almacenamiento será de seis meses, aunque, en supuestos excepcionales, la autoridad competente de la comunidad autónoma donde se lleve a cabo dicho almacenamiento, por causas debidamente justificadas y siempre que se garantice la protección de la salud humana y el medio ambiente, puede modificar este plazo, ampliándolo como máximo otros seis meses.
| Aspecto | Requisito |
|---|---|
| Zona | Zona habilitada e identificada. |
| Recipientes | Adecuados, herméticamente cerrados y compatibles con el residuo. |
| Etiquetado | Información del residuo, productor, fecha y peligros. |
| Duración ordinaria | Seis meses. |
| Ampliación excepcional | Como máximo otros seis meses, con autorización de la comunidad autónoma. |
Envasado y etiquetado
El envasado de los residuos peligrosos debe realizarse conforme a lo establecido en el artículo 35 del Reglamento (CE) n.º 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, y por el que se modifican y derogan las Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE y se modifica el Reglamento (CE) n.º 1907/2006.
La etiqueta debe incluir el código y la descripción del residuo, conforme a la lista establecida en la Decisión 2014/955/UE, y la descripción de las características de peligrosidad del residuo, de acuerdo con el anexo I de la Ley 7/2022, de 8 de abril.
También debe figurar el nombre, NIMA (Número de Identificación Medioambiental), dirección postal y electrónica, y teléfono del productor o poseedor de los residuos.
La etiqueta debe indicar la fecha en la que se inicia el depósito de residuos.
La naturaleza de los peligros que presentan los residuos se indicará mediante los pictogramas descritos en el Reglamento (CE) n.º 1272/2008 del Parlamento y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008.
La etiqueta deberá estar fijada firmemente sobre el envase y tener unas dimensiones mínimas de 10 × 10 cm.
Traslado de residuos peligrosos
Cuando se trasladen residuos peligrosos en el interior del territorio del Estado deberá cumplirse con lo establecido en el Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado.
Conforme a este Real Decreto, el operador del traslado debe presentar una notificación previa a la autoridad competente de la comunidad autónoma de origen del traslado.
En caso de que los residuos peligrosos se trasladen a países de la UE o de fuera de la UE se deberá cumplir con lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, sobre traslados de residuos y, a partir del 21 de mayo de 2026, con el Reglamento (UE) 2024/1157 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, relativo a los traslados de residuos, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1257/2013 y (UE) 2020/1056, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1013/2006.
También deben suscribir un seguro o constituir una garantía financiera equivalente los negociantes, transportistas y entidades o empresas que realicen operaciones de tratamiento de residuos peligrosos.
Capacitación Certificada | Seguimiento, Monitoreo y Reportes de Gestión de Residuos
Prevención y minimización
Los productores de residuos peligrosos están obligados a disponer de un plan de minimización de residuos peligrosos que incluya las prácticas que van a adoptar para reducir la cantidad de residuos peligrosos generados y su peligrosidad.
Además, deben informar de los resultados cada cuatro años a la comunidad autónoma donde esté ubicado el centro productor.
Las medidas específicas para la reducción de la contaminación pueden ser de tipo preventivo, correctoras, temporales o provisionales, incluyendo mejoras en el sistema de depuración, previsión de nuevas EDAR y redes de alcantarillado.
En materia de suelo, las medidas específicas para la reducción de la contaminación son fundamentalmente de tipo preventivo para evitar potenciales daños al suelo y filtraciones.
La utilización tanto de los lodos como de las cenizas podría resolver dos problemas a la vez, uno medioambiental, como es el rápido llenado del vertedero, y otro económico, de disminución de costes, derivados del transporte y coste de vertido.
Información ambiental y registro PRTR
El Reglamento (CE) n.º 166/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de enero de 2006, relativo al establecimiento de un registro europeo de emisiones y transferencias de contaminantes y por el que se modifican las Directivas 91/689/CEE y 96/61/CE del Consejo, se ha adoptado con la finalidad de aplicar el Protocolo de la CEPE/ONU sobre registros de emisiones y transferencias de contaminantes.
El Reglamento también tiene como finalidad cumplir con las prescripciones sobre participación pública establecidas tanto en el artículo 5, párrafo 9 del Convenio de la CEPE/ONU sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en asuntos medioambientales (Convenio de Aarhus), como en la Directiva 2003/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo.
Pese a la aplicabilidad directa del Reglamento en todo el territorio de la Unión Europea, se hace necesario, en el caso de España, dictar normas que complementen dicha aplicación y que especifiquen los mecanismos de suministro de información de las industrias a las administraciones públicas.
Estas obligaciones de información afectan tanto a las actividades objeto de la Ley 16/2002, de 1 de julio, como a otras nuevas actividades industriales, tal como recoge el anexo I.
El contenido de esta información se integrará en el Registro Estatal de Emisiones y Fuentes Contaminantes PRTR-España de forma que sea posible cumplir con las obligaciones de información contenidas en el mencionado Reglamento E-PRTR.
Las instalaciones o complejos se entenderán incluidos en el ámbito de este real decreto cuando realicen una o varias de las actividades incluidas en su anexo, sea o no ésta su actividad principal, y siempre que se superen los umbrales descritos en cada categoría de actividad.
Asimismo, se indican tanto los códigos de las categorías de actividades industriales especificados en la Ley 16/2002, de 1 de julio, como la codificación basada en el Reglamento (CE) nº 166/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de enero, relativo al establecimiento de un registro europeo de emisiones y transferencias de contaminantes.
Estos códigos deben ser notificados como identificativos de la actividad industrial.
Datos relacionados con una instalación
- Nombre del complejo o instalación.
- Dirección postal completa.
- Provincia, municipio, población y código postal.
- Comunidad Autónoma.
- Coordenadas geográficas, latitud y longitud.
- Teléfono y dirección de Internet de la empresa, complejo o instalación.
- Demarcación hidrográfica.
- Código CNAE rev 1.
- Código NACE Rev.2.
- Producción en volumen o número de cabezas de ganado.
- Datos generales ambientales del complejo en función de otras obligaciones de información ambiental y con criterios de revisión, validación y verificación.
Datos sobre productores de residuos peligrosos
- Número total de focos existentes en el complejo.
- Código SNAP.
- Grupo de actividad, A, B o C, según legislación vigente.
- Número de procesos que generan residuos peligrosos.
- Número de registro de GRAN PRODUCTOR.
- Número de registro de PEQUEÑO PRODUCTOR.
En las emisiones al agua se pedirá la identificación del destino de los vertidos que se generen en la planta de acuerdo con la legislación vigente: cauce y tipo de cuenca, litoral, depuradora privada, depuradora pública, colector, red de alcantarillado o red de saneamiento público.
Las emisiones de sustancias y contaminantes identificados en los vertidos cuyo destino sea el tratamiento, depuradoras, red de alcantarillado o red de saneamiento público, serán considerados como “transferencia fuera del emplazamiento de contaminantes en aguas residuales” a efectos de los requerimientos de información contemplados en el Reglamento E-PRTR.
Control administrativo y régimen sancionador
La Ley 7/2022, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, y su desarrollo en la normativa catalana establecen un régimen sancionador específico para las infracciones en materia de residuos peligrosos.
En Cataluña, la Agència Catalana de Residus y las inspecciones de actividades realizan controles periódicos que incluyen la verificación de los registros de residuos peligrosos.
La información debe poder relacionar los residuos con los procesos que los generan, las cantidades producidas, las fechas de almacenamiento, los documentos de traslado y el gestor autorizado que los recibe.
Aplicación específica a los lodos de depuradora
A las instalaciones para la gestión de los LD les es así mismo de aplicación la Directiva 96/61, que entre otras cosas contempla la utilización de las mejores técnicas disponibles en las actividades de gestión de LD.
La utilización de los lodos en el suelo está sometida a las condiciones establecidas para proteger el medio ambiente y, en particular, los suelos destinados a usos agrícolas.
La gestión de los lodos y de sus cenizas debe coordinar la clasificación del residuo, las condiciones de almacenamiento, el transporte, el tratamiento y el destino final autorizado.
Gestionar correctamente los residuos peligrosos no tiene por qué ser un proceso complejo si se trabaja con un gestor de confianza que conozca bien el sector.
En Femevi llevamos años trabajando con empresas industriales de Girona y de toda Cataluña en la gestión de residuos peligrosos.
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