El trabajo en la depuradora de Crispijana se desarrolla en la explotación y el mantenimiento de la Estación Depuradora de Aguas Residuales (EDAR) de Crispijana, de otras instalaciones periféricas del sistema de saneamiento de Vitoria-Gasteiz y de las obras de mejora y rehabilitación de la EDAR. El centro cuenta con personal obrero, analistas de laboratorio y personal administrativo, además de puestos vinculados a la operación, el mantenimiento, la supervisión y la gestión técnica de la planta.
La EDAR de Crispijana es la infraestructura del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, gestionada por AMVISA, en la que se depuran, previa autorización, las aguas residuales que provienen del uso doméstico y de la limpieza de los locales comerciales, de los servicios públicos y de la industria. La continuidad del servicio exige organización por turnos, disponibilidad para cubrir ausencias y conocimientos relacionados con los procesos de tratamiento de aguas, fangos, mantenimiento y control de las instalaciones.
Qué es la EDAR de Crispijana
La Estación Depuradora de Aguas Residuales (EDAR) de Crispijana es la infraestructura del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, gestionada por AMVISA, en la que se depuran, previa autorización, las aguas residuales que provienen de: Uso doméstico y de la limpieza de los locales comerciales. Los servicios públicos. La industria.
Inaugurada en 1984, se ha ampliado con sucesivas actuaciones, como la de 2006, en la que se incluyeron mejoras para optimizar el funcionamiento de la planta y asegurar el cumplimiento de la normativa vigente. En el diseño de la Estación Depuradora, que ocupa 4.500 m2, se utilizó la tecnología más avanzada, formando en su construcción un conjunto armónico dotado de amplios espacios verdes y ajardinados.
Trata un caudal diario superior a 100.000 m3 de agua. Se trata de una instalación con una capacidad de tratamiento de 185.000 m3/día que incluye digestión anaerobia y recuperación de energía.

Qué trabajos se realizan en la depuradora
El objeto del contrato comprende el servicio de explotación y mantenimiento de la EDAR de Crispijana y otras instalaciones periféricas del sistema de saneamiento de Vitoria-Gasteiz y de las obras de mejora y rehabilitación de la EDAR. El contrato corresponde a un servicio de explotación de una planta de tratamiento de aguas residuales, identificado con el CPV 90481000-2.
La operación de la planta implica controlar la entrada del agua residual, mantener los equipos de bombeo y pretratamiento, supervisar la decantación, controlar el tratamiento biológico, gestionar los fangos, vigilar la generación de biogás y participar en las tareas de mantenimiento preventivo y correctivo.
Recepción, bombeo y pretratamiento
La línea de tratamiento de las aguas residuales es la siguiente: Pozo de gruesos. Obra de llegada y bombeo de agua bruta: las aguas residuales conducidas por el emisario se desvían para entrar en la depuradora a través de la obra de llegada, que se pueden aislar automáticamente. Posteriormente se bombean hasta la cota necesaria para que se deslicen por gravedad por la depuradora.
Pretratamiento de desbaste: se efectúa en tres líneas independientes para un caudal de 13.125 m3/h. Desarenado y desengrase: mediante bombas especiales se impulsan las arenas depositadas en el fondo a un separador para conseguir un escurrido y lavado de las mismas y poder proceder a su retirada.
Estas operaciones requieren vigilancia de los caudales, comprobación del funcionamiento de bombas y equipos, retirada de residuos y seguimiento de las condiciones de seguridad de las instalaciones.
Decantación y tratamiento biológico
Decantación primaria. Tratamiento biológico: el agua procedente de los decantadores primarios pasa a una cuba de aeración de 12.600 m3 de capacidad equipadas con difusores de aire que distribuyen el oxígeno necesario para el tratamiento, producido por las turbosoplantes.
El personal de explotación debe supervisar el recorrido del agua por las distintas etapas y comprobar que los equipos de aireación, bombeo y decantación trabajan de acuerdo con las necesidades del proceso.
Tratamiento de fangos y recuperación de energía
Tratamiento de fangos: Concentración: los fangos procedentes de los decantadores primarios se concentran en un espesador, y los fangos en exceso se concentran en un flotador de 11 metros de diámetro. Ambos se bombean.
Digestión anaerobia: la digestión de fangos se realiza en dos etapas. En la primaria se produce biogás y en la secundaria se finalizan las reacciones de digestión anaerobia. Cogeneración de energía eléctrica a través del biogás producido en la digestión de los fangos.
Deshidratación: los fangos se deshidratan para bajar el grado de humedad y posteriormente se procede a la operación de eliminación final (aplicaciones sobre suelo, vertederos autorizados. ).
El trabajo en esta parte de la planta combina la operación de equipos, el control de parámetros del proceso, la gestión de subproductos y el mantenimiento de sistemas relacionados con la digestión anaerobia, el biogás, la cogeneración y la deshidratación.
Tratamiento de aguas pluviales mediante ACTIFLO
Con el fin de tratar el caudal excedente de la EDAR de Crispijana durante la época de lluvias, AMVISA, la empresa de aguas municipales perteneciente al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, promueve en 2011 un proyecto para la construcción de una planta de tratamiento de aguas pluviales.
Tras el pretratamiento de desbaste, desarenado y desengrasado, la nueva instalación está diseñada para una capacidad de tratamiento máxima de 100.000 m3/día y cuenta con el proceso ACTIFLO™ para la eliminación de sólidos en suspensión, DBO, DQO y fósforo del agua bruta.
Las características de operación y rendimiento del proceso ACTIFLO™ han sido factores clave para su elección en la EDAR de Crispijana. La puesta en servicio y plena operación del proceso es mínima, de tan solo 10 minutos, un factor altamente importante para el tratamiento de aguas pluviales.
En la EDAR Crispijana, el proceso ACTIFLO™ ha resultado ser una solución alternativa a los tanques de tormenta que, además de requerir reducido espacio de implantación, garantiza una elevada calidad del agua tratada. ACTIFLO™ hace innecesario el almacenamiento de aguas residuales, evitando así las típicas molestias asociadas a estos tanques.
| Elemento | Dato |
|---|---|
| Capacidad total de tratamiento de la EDAR Crispijana | 200.000 m3/día |
| Capacidad de tratamiento biológico | 150.000 m3/día |
| Capacidad del proceso ACTIFLO | 100.000 m3/día |
| Superficie ocupada por ACTIFLO | 153 m2 |
| Tiempo de puesta en servicio y plena operación | 10 minutos |
Puestos de trabajo relacionados con Crispijana
El presente convenio será de aplicación al personal del centro de trabajo de la planta depuradora de aguas residuales de Vitoria-Gasteiz (Alava) y de las depuradoras rurales de dicho municipio. El presente convenio tiene por objeto establecer las normas que han de regir las relaciones laborales entre la empresa y el personal del centro de trabajo de la planta depuradora de aguas residuales de Crispijana en Vitoria-Gasteiz (Álava).
El centro de trabajo incluye personal obrero, analista de laboratorio y administrativo. También puede comprender puestos de explotación, mantenimiento, supervisión y responsabilidad técnica vinculados a la operación de la EDAR y de las instalaciones periféricas.
Personal obrero y de mantenimiento
Las tareas del personal obrero y de mantenimiento se relacionan con la conservación de equipos e instalaciones, las operaciones de apoyo al proceso de depuración, la revisión de bombas, equipos mecánicos y sistemas auxiliares, así como con la atención de incidencias.
La movilidad funcional podrá efectuarse entre las categorías profesionales señaladas en el presente convenio. Además, y con el fin de dar ocupación efectiva durante toda la jornada laboral, la empresa podrá encomendar a sus empleados las labores necesarias con el fin de alcanzar la misma.
La movilidad funcional en el seno de la empresa no tendrá otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y por la pertenencia al grupo profesional.
Analistas de laboratorio
El personal analista de laboratorio está incluido expresamente en el ámbito laboral de la planta depuradora. Su actividad se integra en el control del tratamiento de aguas y fangos y en la comprobación de las condiciones del proceso.
El trabajo de laboratorio se relaciona con el seguimiento de la calidad del agua bruta y tratada, la evaluación de los procesos de decantación y tratamiento biológico y el control de los fangos generados.
Personal administrativo
El personal administrativo también forma parte de los colectivos contemplados en el centro de trabajo de la Planta Depuradora de Aguas Residuales de Crispijana en Vitoria-Gasteiz (Álava).
Sus funciones se integran en la gestión documental, administrativa y organizativa necesaria para el funcionamiento del servicio y para la coordinación de la actividad de la planta.
Jefatura y responsabilidad de planta
La organización de la operación de una EDAR puede incluir puestos de jefatura de planta, responsables de servicio, responsables de mantenimiento y técnicos de explotación. Estas funciones están vinculadas a la coordinación de equipos, la planificación de trabajos, el seguimiento de los procesos y la relación operativa con la entidad titular del servicio.
El contrato contempla la explotación y el mantenimiento de la EDAR de Crispijana y otras instalaciones periféricas del sistema de saneamiento de Vitoria-Gasteiz, por lo que el trabajo no se limita a un único equipo ni a una sola zona de la planta.
Organización de la jornada y trabajo a turnos
La jornada laboral efectiva del personal durante los ejercicios de 2015, 2016, 2017, 2018 y 2019 será de 1.647 horas, y en los años 2020 y sucesivos será de 1.592 horas. El 100 por ciento de la jornada se distribuirá de manera regular, no habiendo lugar a distribuciones irregulares de la misma al margen de lo expresamente dispuesto en el presente convenio.
Dado el carácter público de los servicios prestados por la empresa y la necesaria continuidad de su actividad, todo el personal estará obligado a prolongar en caso necesario la jornada normal de trabajo. La jornada efectiva incluye determinados tiempos vinculados a la preparación, la prevención y la organización del trabajo.
Se entiende que el tiempo necesario para recoger, ordenar o guardar las ropas, materiales y demás útiles de trabajo es tiempo efectivo. Asimismo, para el personal que por su ocupación deba utilizar ropa de trabajo, se entenderá también como trabajo efectivo 10 minutos al inicio de cada jornada para cambio de ropa y 20 minutos antes de finalizarla para ducharse.
Dentro del concepto de trabajo efectivo, se entenderán comprendidos en la jornada efectiva de trabajo los tiempos horarios empleados como pausas reglamentarias, desplazamientos, y otras interrupciones derivadas de normas de prevención de riesgos laborales o de la propia organización del trabajo, computándose dichos términos anteriores como jornada laboral efectiva. Se incluye una pausa de veinte minutos de descanso para bocadillo, siempre que se superen las 6 horas de jornada de forma continuada.
Turnos rotativos
En aquellos servicios, establecimientos o dependencias de la empresa que, por la naturaleza de su actividad deban organizarse por turnos de trabajo, éstos se efectuarán mediante rotación, salvo pacto contrario entre la representación sindical y la empresa.
Sin perjuicio de acuerdo en contrario, cada turno de trabajo se computará como ocho horas. La organización por turnos permite mantener la continuidad necesaria en una instalación que presta un servicio público esencial.
Servicio de correturnos
De acuerdo con el calendario laboral de la Depuradora de Crispijana - Vitoria-Gasteiz, los trabajadores y trabajadoras que ocupen los puestos de trabajo de correturnos, tendrán la obligación de estar disponibles y localizables para sustituir cualquier vacante, excepto las producidas por el disfrute del periodo vacacional, que se produzca en los turnos de trabajo establecidos, independientemente de la causa o motivo de la que traigan su consecuencia dichas vacantes.
En consecuencia, los trabajadores y trabajadoras que presten el servicio de correturnos de acuerdo con los puestos de trabajo establecidos, percibirán un plus de disponibilidad equivalente a una cuantía única y total que se establece en las tablas salariales incluidas en el anexo II del presente convenio, que se abonará en las 12 mensualidades.
En contraprestación al plus de disponibilidad, los trabajadores y trabajadoras que lo perciban realizarán las funciones de correturnos y, se obligan a llevar un teléfono móvil común puesto por la empresa para los cuatro, que rotará en el orden que establezca el calendario anual, de tal manera que siempre que la empresa lo necesite haya un correturnos para sustituir al personal ausente.
Una vez que el correturnos comience a suplir un turno, el siguiente empleado en la lista de correturnos pasará a estar disponible y localizable llevando el teléfono. En caso de vacante o baja superior a 15 días, la empresa contratará a personal para cubrir dicha vacante o baja. Asimismo, en caso de baja o vacante superior a 15 días de algún correturnos, la empresa contratará a personal para cubrir dicha vacante o baja.
El servicio se regulará según el protocolo de actuación para el puesto de correturnos. Este protocolo está incluido en el anexo IV del presente convenio.
Condiciones económicas y complementos
Las retribuciones y demás condiciones del presente convenio anulan por completo todas y cada una de las condiciones establecidas anteriormente derivadas de otra norma, pacto o cualquier condición reconocida individual o colectivamente, independientemente de cual fuera el origen de los distintos conceptos salariales y extra salariales que se pudieran cobrar y condiciones laborales, quedando, por tanto, única y exclusivamente las recogidas en el presente convenio.
La tabla salarial de aplicación a partir del 1 de marzo de 2009 es la establecida en el anexo al presente convenio. La retribución general base es la establecida para las categorías y en las cuantías que se establecen en la hoja anexa al presente convenio.
El convenio contempla distintos conceptos retributivos asociados a la categoría, al puesto y a las condiciones concretas de prestación del servicio.
- Complemento productividad: Es el establecido para las categorías y en las cuantías que se establecen en la hoja anexa al presente convenio.
- Plus de penosidad, peligrosidad y toxicidad: Es el establecido para las categorías y en las cuantías que se establecen en la hoja anexa al presente convenio.
- Complemento puesto de trabajo: Es el establecido para las categorías y en las cuantías que se establecen en la hoja anexa al presente convenio.
- Plus de nocturnidad: Es el establecido para las categorías y en las cuantías que se establecen en la hoja anexa al presente convenio.
- Prima de trabajo en domingos y festivos: Es el establecido para las categorías y en las cuantías que se establecen en la tabla anexa al presente convenio.
- Plus de disponibilidad para el servicio de correturnos: se abona en las 12 mensualidades.
- Plus de transporte: se abona por día de presencia efectiva en el puesto de trabajo.
Se abonará, por día de presencia efectiva en el puesto de trabajo, la cantidad de que se establecen en la tabla anexa al presente convenio, por día en concepto de plus de transporte.
Convenios colectivos aplicables al personal
El convenio colectivo de la depuradora de aguas residuales de Vitoria-Gasteiz (Crispijana) UTE Crispijana II año 2015 -2023 establece las condiciones laborales del personal del centro de trabajo de la planta depuradora de aguas residuales de Vitoria-Gasteiz y de las depuradoras rurales de dicho municipio.
El siguiente convenio está basado en los Acuerdos Reguladores de las Condiciones de Empleo del Personal de la Administración Local y Foral de Euskadi (ARCEPAFE) según lo acordado con anterioridad y reflejado en anexo I, que han regido durante más de veinte años las relaciones laborales en este sector público esencial para la calidad de vida y el bienestar de la ciudadanía vasca.
En 1989 el personal de la depuradora de aguas residuales llegó a un acuerdo de homologación con el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz por el cual 'las relaciones laborales reguladas en el ARCEPAFE y aplicadas en el ayuntamiento, serán de aplicación al personal de la depuradora con los mismos criterios que se aprueban en el ayuntamiento para sus empleados/as municipales'.
El presente convenio tiene por objeto establecer las normas que han de regir las relaciones laborales entre la empresa GS Inima Environment SA- SA Agricultores de la Vega de Valencia, Depuración de Aguas del Mediterráneo, SL. y Lagunketa Sociedad de Estudios y Servicios para la Construccion SAU- Unión Temporal de Empresa, Ley 18/1982 de 26 de mayo, en anagrama 'UTE Crispijana II 'en adelante UTE Crispijana II y el personal del centro de trabajo de la planta depuradora de aguas residuales de Crispijana en Vitoria-Gasteiz (Álava).
Este convenio será de aplicación en el centro de trabajo de la planta depuradora de aguas residuales de Vitoria-Gasteiz (Crispijana) y en las depuradoras rurales del municipio de Vitoria-Gasteiz y es concertado por las representaciones legítimas de ambas partes, de conformidad con las disposiciones vigentes.
En materia de jornada laboral anual e incrementos salariales se aplicará las horas de jornada anual efectiva y la regularización salarial que establezca AMVISA para sus trabajadores/as.
Vigencia y denuncia
El presente convenio colectivo entrará en vigor a la fecha de su firma y hasta el día 31 de diciembre de 2023, sin perjuicio de la aplicación retroactiva de las tablas salariales desde 1 de marzo de 2015 y de aquellas materias en las que expresamente se señalen otras vigencias.
Si ninguna de las partes concertantes denuncia la vigencia del convenio, se entenderá prorrogado expresa, temporal y accidentalmente, por periodos sucesivos de un año. En el caso de que se efectúe denuncia, esta deberá formularse mediante comunicación escrita dirigida a la otra parte durante el mes de octubre del 2022, o durante el mes de octubre de cualquiera de las eventuales sucesivas prórrogas.
En el plazo máximo de un mes desde la comunicación de la denuncia deberán iniciarse las negociaciones del nuevo convenio. Se acuerda expresamente, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 86.3 ET, que una vez denunciado y concluida la duración pactada, se mantendrá la vigencia del convenio hasta la suscripción por ambas partes de otro que lo sustituya.
La empresa no podrá en ningún caso acogerse a la inaplicación del presente convenio mediante el procedimiento al que se refiere el artículo 82.3 ET, debiendo intentar en su caso la posibilidad de renegociarlo antes de su vencimiento para lograr otro, o la posibilidad de revisión del mismo que prevé el artículo 86.1 ET.
Aplicación, compensación y resolución de conflictos
Las condiciones económicas establecidas en el convenio serán compensadas y absorbidas en cómputo anual y global con las superiores y existentes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea su origen, denominación y forma de las mismas.
Se tendrá por nula y por no hecha, la renuncia por parte de los trabajadores y trabajadoras de cualesquiera beneficios establecidos en el convenio. Asimismo, serán nulos, reputándose no dispuestos y sin efecto alguno, cualesquiera acuerdos, resoluciones o cláusulas que impliquen condiciones menos beneficiosas para los trabajadores.
Las partes signatarias del convenio se comprometen a la aplicación directa del mismo y a no promover cuestiones que pudieran suponer modificaciones de las condiciones pactadas en su texto. Las disposiciones que contiene el convenio, el XV ARCEPAFE y sus actualizaciones se aplicarán con preferencia a cualquier otra, y en todo lo no previsto en los mismos, será de aplicación supletoria la correspondiente normativa vigente del ordenamiento laboral.
La empresa se compromete a la aplicación del presente convenio en el periodo de su vigencia, no descolgándose de las condiciones pactadas. La inaplicación del convenio sólo será posible por acuerdo entre las partes.
Ambas partes acuerdan expresamente que, en todo caso, los procesos a los que cabrá someterse para solventar las discrepancias serán los de conciliación y de mediación del acuerdo interprofesional PRECO. El procedimiento de arbitraje se aplicará únicamente mediante acuerdo de sometimiento al mismo por ambas partes.
Comisión mixta paritaria
Con el fin de examinar y resolver cuantas cuestiones se deriven de la interpretación, vigilancia y aplicación del convenio, la mesa negociadora del mismo, designará de entre sus componentes signatarios del convenio, una comisión mixta paritaria, que iniciara su actuación una vez se haya producido el registro, publicación y entrada en vigor del mismo.
Por la empresa: el gerente de UTE Crispijana II, o en su caso la persona o personas designadas por él. Por los trabajadores: los delegados de personal de UTE Crispijana II.
Con independencia del número de personas que compongan cada parte y que asistan a la citada comisión; al ser paritaria los votos de la empresa y de los trabajadores y trabajadoras tienen el mismo valor, de conformidad con el principio de proporcionalidad.
- Seguimiento e interpretación auténtica del texto del convenio en aplicación práctica.
- Resolución definitiva y vinculante para las partes signatarias de cuantos asuntos o reclamaciones se sometan a su decisión respecto a cualesquiera condiciones establecidas en el convenio.
- Vigilancia del cumplimiento colectivo y total de lo pactado en el convenio.
Si una vez debatida cualquier cuestión de interpretación que se le someta no hubiera acuerdo, se recurrirá al PRECO para solventar las discrepancias a través de los procedimientos de conciliación y de mediación.
Contrato de explotación y mantenimiento
El contrato de servicios se tramita mediante procedimiento abierto y está sujeto a regulación armonizada. El estado de la tramitación es adjudicación, la licitación es electrónica y el acceso a los pliegos de la contratación es restringido.
| Aspecto | Información |
|---|---|
| Objeto | Servicio de explotación y mantenimiento de la EDAR de Crispijana y otras instalaciones periféricas |
| Tipo de contrato | Servicios |
| Procedimiento | Abierto |
| Duración | 3 Años |
| Prórrogas | Dos posibles prorrogas de 1 año cada una |
| CPV principal | 90481000-2 - Explotación de una planta de tratamiento de aguas residuales |
| Lugar de ejecución | ES211 - Araba/Álava (Principal) |
| Órgano de contratación | Consejo de Administración |
| Poder adjudicador | Aguas Municipales de Vitoria-Gasteiz, S.A.U. |
La solvencia económica y financiera se acredita según los pliegos de contratación y tiene como criterio de selección un seguro de indemnización por riesgos profesionales. El criterio de selección de solvencia técnica y profesional consiste en referencias sobre servicios específicos.
Los criterios de adjudicación responden a una pluralidad de criterios. No se utilizará subasta electrónica. El plazo mínimo durante el cual el licitador estará obligado a mantener la oferta es de 2 Meses.
El importe de la garantía definitiva es del 5% del importe de adjudicación al adjudicatario. El contrato no está financiado con fondos de la UE, no corresponde a un contrato en la gestión del Covid-19 y no forma parte del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Datos económicos y adjudicación
El valor estimado del contrato es de 37.226.000. El presupuesto del contrato sin IVA es de 21.855.000 y el presupuesto del contrato con IVA es de 24.629.550.
El tipo de IVA aplicado incluye un tipo de IVA reducido del 10 % y un tipo de IVA general del 21 %. La oferta adjudicataria corresponde a la oferta base.
| Dato económico o administrativo | Importe o información |
|---|---|
| Valor estimado | 37.226.000 |
| Presupuesto sin IVA | 21.855.000 |
| Presupuesto con IVA | 24.629.550 |
| Precio adjudicado sin IVA | 18.394.557,92 |
| Precio adjudicado con IVA | 20.729.795,65 |
| Garantía definitiva | 5% del importe de adjudicación |
| Duración inicial | 3 Años |
La fecha límite de presentación de ofertas o solicitudes de participación fue el 27/03/2026 14:00. La apertura del sobre 1, relativo a capacidad y solvencia, se fijó para el 30/03/2026 08:00, y la apertura del sobre 2, relativo a juicios de valor, para el 31/03/2026 08:00.
La apertura del sobre 3, relativo a fórmulas, se fijó para el 28/07/2026 08:30. El lugar indicado fue telemáticamente a través de Microsoft Teams.
Se recibieron 4 ofertas y todas fueron presentadas por vía electrónica. No se recibieron ofertas de pymes, de otros Estados miembro de la UE ni de terceros países.
La oferta adjudicataria fue presentada por UTE SACYR AGUA, S.L. - NUÑO Y PESCADOR, S.A. El precio sin IVA fue de 18.394.557,92 y el precio con IVA fue de 20.729.795,65. La fecha de adjudicación fue el 31/07/2026.
Es probable que el contrato sea objeto de subcontratación, con una breve descripción de la parte del contrato que se subcontratará: Máximo 35 %.
Entidad responsable y organización contractual
El poder adjudicador es Aguas Municipales de Vitoria-Gasteiz, S.A.U. La entidad impulsora y tramitadora es A01007376 - Aguas Municipales de Vitoria-Gasteiz, S.A.U.
La dirección postal indicada para la entidad es Puerto Rico,10. 01012 Vitoria-Gasteiz. La mesa de contratación es la Mesa de Contratación - Aguas Municipales de Vitoria-Gasteiz, S.A.U. Su principal actividad es el medio ambiente.
El órgano de contratación es el Consejo de Administración. El contrato no es adjudicado por una central de compras. El contrato se ejecuta principalmente en la Unión Europea y el código NUTS del lugar de ejecución principal es ES211 - Araba/Álava (Principal).
Entre las personas identificadas en la documentación figuran Nerea Recalde, Javier Cobo, NEREA RECALDE BORDE, Sira Alemany Martin, Pascual Borja Borja, Estibaliz Gubia Amurrio y Batxi Aranburu Osorio. El quorum mínimo de apertura es 2.
Requisitos y motivos de exclusión
Los licitadores deben cumplir las condiciones de solvencia económica, financiera, técnica y profesional indicadas en los pliegos. Entre los motivos de exclusión aparecen situaciones relacionadas con la solvencia empresarial, el cumplimiento normativo, la integridad y la conducta profesional.
- Situación análoga a la quiebra con arreglo al Derecho nacional.
- Quiebra.
- Corrupción.
- Convenio con los acreedores.
- Participación en una organización delictiva.
- Acuerdos con otros operadores económicos destinados a falsear la competencia.
- Incumplimiento de obligaciones en materia de Derecho medioambiental.
- Blanqueo de capitales o financiación del terrorismo.
- Fraude.
- Trabajo infantil y otras formas de trata de seres humanos.
- Insolvencia.
- Incumplimiento de obligaciones en materia de Derecho laboral.
- Activos que están siendo administrados por un liquidador.
- Que haya incurrido en falsas declaraciones, le haya ocultado información, no esté en condiciones de facilitar los documentos necesarios y haya obtenido información confidencial sobre este procedimiento.
- Incumplimiento de las obligaciones establecidas en los motivos de exclusión puramente nacionales.
- Conflicto de intereses debido a su participación en el procedimiento de contratación.
- Participación, directa o indirecta, en la preparación del presente procedimiento de contratación.
- Mala conducta profesional grave.
- Rescisión anticipada, imposición de daños y perjuicios u otras sanciones comparables.
- Incumplimiento de obligaciones en materia de Derecho social.
- Incumplimiento de la obligación relacionada con el pago de las contribuciones a la seguridad social.
- Las actividades empresariales han sido suspendidas.
- Incumplimiento de la obligación relacionada con el pago de impuestos.
- Delitos de terrorismo o delitos ligados a las actividades terroristas.
- Delito relacionado con su conducta profesional en el ámbito de la contratación de defensa.
- Falta de fiabilidad para excluir riesgos para la seguridad del país.
Información para buscar trabajo en Crispijana
La actividad de la EDAR se relaciona principalmente con puestos de explotación de plantas de tratamiento de aguas residuales, mantenimiento industrial, operación de equipos, laboratorio, electromecánica, supervisión técnica y administración.
Entre las funciones que aparecen asociadas a este sector se encuentran el control de EDAR, la explotación de agua industrial, el mantenimiento de plantas de agua, la ingeniería de procesos, la puesta en marcha y operación de plantas de tratamiento de aguas residuales industriales y la coordinación de calidad y medioambiente.
Los perfiles profesionales relacionados con una instalación de estas características pueden incluir jefe o jefa de planta, operador u operadora de planta EDAR, operario u operaria de mantenimiento, técnico o técnica de EDAR y redes de agua, técnico o técnica electromecánico, responsable de mantenimiento, técnico o técnica de control de EDAR, ingeniero o ingeniera de procesos y analista de laboratorio.
La prestación del servicio no se reserva a una profesión concreta. La obligación de indicar los nombres y las cualificaciones profesionales del personal asignado a la ejecución del contrato figura como no exigida.
La experiencia técnica resulta especialmente relacionada con referencias sobre servicios específicos. La solvencia económica y financiera exige un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
Historia laboral de la UTE Crispijana
La resolución del delegado territorial de Trabajo, Empleo y Políticas Sociales de Álava del Departamento de Empleo y Políticas Sociales dispone el registro, publicación y depósito del convenio colectivo 2009-2010-2011-2012-2013 para la empresa UTE Crispijana.
El convenio colectivo tiene por objeto establecer las normas que han de regir las relaciones laborales entre la empresa OHL Medioambiente Inima, SAU - Agricultores de La Vega de Valencia y Depuración de aguas del Mediterráneo SL - UTE, Ley 18/1982 de 26 de mayo, en anagrama "UTE Crispijana", y el personal obrero, analista de laboratorio y administrativo del centro de trabajo de la Planta Depuradora de Aguas Residuales de Crispijana en Vitoria-Gasteiz (Álava).
El convenio inició su vigencia desde el día 1 de marzo del 2009 hasta el 1 de marzo de 2013. En caso de producirse prórrogas al contrato en los años posteriores, 2014 y 2015, el convenio quedará automáticamente prorrogado.
De acuerdo con el calendario laboral de la Depuradora de Crispijana Vitoria-Gasteiz, los trabajadores/as que ocupen los puestos de trabajo de correturnos, tendrán la obligación de estar disponibles y localizables para sustituir cualquier vacante, excepto las producidas por el disfrute del periodo vacacional, que se produzca en los turnos de trabajo establecidos.
El convenio también regulaba el servicio de correturnos, el plus de disponibilidad, el transporte al centro de trabajo, la jornada laboral, las retribuciones, el complemento de productividad, los pluses de penosidad, peligrosidad y toxicidad, el complemento de puesto de trabajo, el plus de nocturnidad y la prima de trabajo en domingos y festivos.
¿Sabes cómo funcionan las DEPURADORAS de AGUA? | con VLADIMIR SÁNCHEZ @BreakingVlad | Campus
tags: #trabajo #depuradora #crispijana
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