Autorizaciones para el informe de construcción de una depuradora en la GVA

La construcción de una estación depuradora de aguas residuales en la Comunitat Valenciana requiere coordinar la redacción y tramitación del proyecto con las autorizaciones ambientales, urbanísticas y, cuando proceda, de costas. La intervención de la Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunitat Valenciana (EPSAR), de la Conselleria competente y de los ayuntamientos resulta especialmente relevante para garantizar la viabilidad administrativa y técnica de la actuación.

En el caso de la nueva estación depuradora de aguas residuales de la Pobla del Duc, las obras ya están adjudicadas, comienzan este 2026, cuentan con un presupuesto de 3,1 millones de euros y tienen un plazo de ejecución de 19 meses. La nueva infraestructura sustituirá a la actual, mejorará la calidad del agua tratada y reforzará la protección ambiental del barranco y su ecosistema.

Quién interviene en la tramitación de una depuradora

La Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras, Territorio y de la Recuperación, a través de la Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunitat Valenciana (EPSAR), participa en la planificación, contratación, redacción de proyectos y ejecución de las infraestructuras de saneamiento y depuración.

Durante la presentación de la nueva estación depuradora de la Pobla del Duc, Martínez Mus ha destacado que "desde la Generalitat, y gracias a la actual dirección de la Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunidad Valenciana (EPSAR) encabezada por José Aparicio, hemos desbloqueado una infraestructura que entendemos necesaria para esta población de la comarca de la Vall d'Albaida”.

La intervención municipal también puede resultar decisiva, especialmente cuando el ayuntamiento debe poner a disposición los terrenos necesarios o coordinar la implantación de la instalación con el planeamiento urbanístico y los servicios municipales.

La nueva planta se construirá en una parcela de 3.500 metros cuadrados que adquirió el Ayuntamiento, lo que permitirá mantener el servicio de la depuradora actual sin interrupciones durante toda la ejecución de las obras.

Contenido y finalidad del informe de construcción

El informe o proyecto de construcción debe justificar la necesidad de la actuación, definir las obras previstas y acreditar que la infraestructura puede ejecutarse conforme a la normativa aplicable. También debe permitir valorar la capacidad hidráulica, la gestión de los fangos, la continuidad del servicio y la protección del entorno.

Con un plazo de ejecución de 19 meses, las obras permitirán no solo desmantelar las antiguas instalaciones sino también incrementar la capacidad hidráulica hasta los 620 metros cúbicos diarios, frente a los 525 actuales.

Además, mejorará la gestión de los fangos y reducirá el riesgo ambiental en el barranco al evitar la llegada de nutrientes y sólidos.

La nueva infraestructura sustituirá a la actual depuradora “por una instalación moderna y eficiente que mejorará la calidad del agua tratada, reforzará la protección ambiental del barranco y su ecosistema y permitirá cumplir los requisitos de vertido establecidos”.

ElementoDato
MunicipioLa Pobla del Duc
Presupuesto3,1 millones de euros
Superficie de la parcela3.500 metros cuadrados
Capacidad actual525 metros cúbicos diarios
Capacidad prevista620 metros cúbicos diarios
Plazo de ejecución19 meses
Inicio de las obras2026

Continuidad del servicio durante las obras

La planificación de la construcción debe tener en cuenta que la depuradora existente debe continuar prestando servicio mientras se ejecuta la nueva instalación. La disponibilidad de una parcela independiente permite reducir el riesgo de interrupciones y facilita la puesta en funcionamiento progresiva de la nueva planta.

La nueva planta se construirá en una parcela de 3.500 metros cuadrados que adquirió el Ayuntamiento, lo que permitirá mantener el servicio de la depuradora actual sin interrupciones durante toda la ejecución de las obras.

Con esta actuación, la Generalitat impulsa la modernización del sistema de depuración de la Pobla del Duc mediante una infraestructura que incrementará la capacidad de tratamiento, mejorará la calidad del agua depurada y reforzará la protección del entorno natural, garantizando además la continuidad del servicio durante la ejecución de las obras.

Esquema de estación depuradora de aguas residuales

Autorizaciones administrativas que pueden ser necesarias

La autorización concreta depende de la localización de la depuradora, de la clasificación urbanística del suelo, de la afección a cauces, espacios protegidos o dominio público y de las características de las obras. Cuando la actuación se sitúa en terrenos afectados por la normativa de costas, deben diferenciarse la servidumbre de tránsito y la servidumbre de protección.

Para el resto de nuevos usos, obras, instalaciones, edificaciones o cualquier otro tipo de actuación, permitidos por la vigente normativa de costas, será necesaria autorización de la comunidad autónoma correspondiente (art. 49 del Reglamento General de Costas).

Para cambios de uso de las construcciones e instalaciones existentes (legales o debidamente legalizadas) y para la realización de obras que excedan a las que se puedan realizar mediante la presentación de una declaración responsable, será necesaria autorización previa y expresa en materia de costas (arts. 49, 50, 27, DT 14ª del Reglamento y resto de normativa de costas).

En el caso de una depuradora, la documentación debe permitir determinar si se trata de una nueva instalación, de una sustitución de instalaciones existentes, de una ampliación de capacidad o de una actuación de reparación, modernización, mejora o consolidación.

Servidumbre de tránsito

Normalmente, la zona de tránsito recae sobre una franja de terreno de 6 m de anchura, medidos tierra adentro a partir de la ribera del mar (o del dominio público marítimo-terrestre, cuando ambos coinciden), de manera que suele coincidir con los seis primeros metros de la servidumbre de protección (art. 52 del Reglamento General de Costas).

Cuando el tránsito sea difícil o peligroso, su anchura podrá ser ampliada hasta un máximo de 20 m.

Excepcionalmente, podrá ser ocupada por obras a realizar en dominio público marítimo-terrestre; en cuyo caso, se deberá sustituir por otra que se ubicará fuera del mismo.

Siempre que no puedan tener otra ubicación, la servidumbre de tránsito podrá ser cruzada por canalizaciones subterráneas de servicios.

La competencia para la ampliación, sustitución y ocupación por obras de la zona tránsito corresponde al Estado.

Cuando la servidumbre de tránsito se encuentre ocupada por obras, instalaciones o edificaciones existentes, legalmente construidas o debidamente legalizadas, se entenderá que queda garantizada, si se encuentra total y permanentemente desocupada en al menos tres metros de anchura desde la ribera del mar, con un galibo libre en altura de, al menos, otros tres metros.

Si no se dan las condiciones anteriores, se podrá admitir una localización alternativa de la servidumbre, con las mismas dimensiones mínimas, lo más cerca posible a la ribera del mar, pero en ningún caso dentro de ella.

El régimen jurídico de esta zona es mucho más restrictivo que el del resto de protección ya que, salvo algunas excepciones expresamente contempladas, como por ejemplo: plantar, cultivar, su ocupación por paseos marítimos, las conducciones subterráneas de servicios (siempre que no puedan tener otra ubicación); con carácter general, no se permiten nuevos usos, construcciones y edificaciones que impidan su efectividad, debiéndose dejar permanentemente libre para el paso público peatonal y los vehículos de vigilancia y salvamento.

Obras y declaraciones responsables en la servidumbre de tránsito

En cuanto a la realización de obras en instalaciones, construcciones y edificaciones existentes, construidas legalmente (o que hayan sido debidamente legalizadas) y que resulten afectadas por la servidumbre de tránsito y, en su caso, también por el resto de servidumbre de protección, se considera conveniente distinguir entre obras que deben ser objeto de autorización administrativa y las que deben ser objeto de presentación de una declaración responsable.

Teniendo en cuenta lo establecido en la DT 4ª de la Ley de Costas, el art. 27, la DT 14ª y la DT 15ª del Reglamento General de Costas y el resto de normativa de costas, cumpliendo ciertos requisitos y bajo algunas condiciones, en una construcción, instalación o edificación existente, construida legalmente o debidamente legalizada que resulte afectada por la servidumbre de tránsito y también por el resto de servidumbre de protección, siempre que no supongan cambios de uso, excedan a las de reparación, modernización, mejora y/o consolidación, además de no suponer aumento de volumen, altura y/o superficie, podrán ser objeto de la presentación de una declaración responsable dirigida al órgano competente en materia de costas de la Generalitat Valenciana las siguientes obras:

  • Cuando la Administración del Estado haya emitido un informe favorable a cerca de la garantía del tránsito en la zona, o cuando hayan pasado dos meses sin que el mencionado informe haya sido emitido (en cuyo caso de entiende favorable), se permite la realización de obras de reparación, mejora, consolidación y modernización (art. 27 y DT 14ª.1.b del Reglamento General de Costas).
  • En cualquier caso, se permiten las obras de pequeña reparación que únicamente supongan cambios de elementos accesorios y las que exija la higiene, ornato y conservación, siempre que no supongan modificación del uso al que se encuentran destinados ni incremento relevante del valor de la edificación (DT 14ª.1.b del Reglamento General de Costas).

El órgano competente en materia urbanística no podrá autorizar las obras hasta que no se hayan dado las circunstancias referidas en el párrafo anterior respecto del informe de la Administración del Estado sobre la garantía del tránsito.

Estas obras no podrán ser autorizadas por el órgano urbanístico competente sin que, con carácter previo, el interesado acredite que ha presentado una declaración responsable, dirigida al correspondiente Servicio Periférico de Costas de la Administración del Estado si la construcción, instalación o edificación en la que se pretenden las obras resulta afectada únicamente por la servidumbre de tránsito.

Cuando resulte afectada tanto por la servidumbre de tránsito como por la de protección, la declaración se deberá dirigir al órgano administrativo competente en materia de costas de la Generalitat Valenciana (art. 27 y DT 15ª del Reglamento General de Costas).

Servidumbre de protección

La servidumbre de protección es una servidumbre legal que tiene como objeto la protección del dominio público marítimo-terrestre, mediante la limitación del derecho de propiedad en los terrenos sobre los que recae.

Esta zona recae sobre una franja de terreno colindante con la ribera del mar (y con el dominio público marítimo-terrestre, cuando ambos coinciden).

Como norma general, la zona de protección tendrá una anchura comprendida entre los 20 y los 200 m.

Lo más usual es que tenga una anchura de 100 m en los terrenos clasificados como no urbanizables a la entrada en vigor de la Ley 22/88, de Costas, y de 20 m en los terrenos clasificados como urbanos en esa misma fecha.

La competencia para establecerla corresponde a la Administración del Estado, a través de los correspondientes deslindes.

Clasificación o situación del terrenoAnchura habitual
Terrenos clasificados como urbanos20 m
Suelo urbanizable programado o apto para la urbanización20 a 100 m
Suelo no urbanizable o urbanizable no programado100 m
Terrenos cuya protección haya sido ampliada100 a 200 metros

De acuerdo con la clasificación urbanística del suelo a la entrada en vigor de la Ley 22/1988 de Costas y lo establecido en la DT 22ª.1 del Reglamento General de Costas, la anchura de protección, normalmente, será la siguiente:

  • De 20 m, en terrenos que estuvieran clasificados como urbanos (DT 10ª del Reglamento General de Costas) y en núcleos o áreas edificadas a los que se les haya aplicado lo establecido en la DT 22ª del Reglamento General de Costas.
  • De 20 a 100 m, en terrenos que estuvieran clasificados como suelo urbanizable programado o apto para la urbanización (DT 9ª del Reglamento General de Costas).
  • De 100 m, en terrenos que estuvieran clasificados como no urbanizables o urbanizables no programados (art. 44 del Reglamento General de Costas).
  • De 100 a 200 metros, en terrenos clasificados como suelo no urbanizable o urbanizable no programado, cuyas características aconsejen asegurar su efectividad y se haya procedido a su ampliación por la Administración del Estado, de acuerdo con la de la Comunidad Autónoma y el Ayuntamiento correspondiente (art. 44 del Reglamento General de Costas).

La protección del dominio público marítimo-terrestre establecida en la normativa de costas tiene el carácter de regulación mínima.

Las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus competencias, podrán dictar normas o aprobar otros instrumentos adicionales de protección (art. 41.3 del Reglamento General de Costas).

Excepto para la plantar y cultivar, así como para depositar temporalmente objetos o materiales arrojados por el mar y realizar operaciones de salvamento marítimo en sus veinte primeros metros (art. 45 del Reglamento General de Costas), para el resto de nuevos usos, obras, instalaciones, edificaciones o cualquier otro tipo de actuación, permitidos por la vigente normativa de costas, será necesaria autorización de la comunidad autónoma correspondiente (art. 49 del Reglamento General de Costas).

Mapa de servidumbres de protección costera

Declaración responsable en la servidumbre de protección

En cuanto la realización de obras en instalaciones, construcciones y edificaciones existentes, construidas legalmente (o que hayan sido debidamente legalizadas) y que resulten afectadas por las servidumbres de tránsito y/o protección, se considera conveniente, distinguir entre obras que deben ser objeto de autorización administrativa y las que deben ser objeto de presentación de una declaración responsable.

Teniendo en cuenta lo establecido en la DT 4ª de la Ley de Costas, el art. 27, la DT 14ª.1 y la DT 15ª del Reglamento General de Costas y el resto de normativa de costas, cumpliendo ciertos requisitos y bajo algunas condiciones, siempre que no supongan cambios de uso, excedan a las de reparación, modernización, mejora y/o consolidación, además de no suponer aumento de volumen, altura y/o superficie, podrán ser objeto de la presentación de una declaración responsable las siguientes obras:

  • De pequeña reparación que únicamente supongan cambio de elementos accesorios y las que exija la higiene, ornato y conservación.
  • De reparación, mejora, modernización y consolidación.

Cuando la construcción, edificación o instalación resulte afectada por las servidumbres de tránsito y protección, a la vez, con la de tránsito garantizada o no, en los términos establecidos por la DT 14.1.b, podrán aplicarse los supuestos de declaración responsable previstos para estas obras.

Cuando la construcción, instalación o edificación resulte afectada por la servidumbre de protección, pero no por la de tránsito, también podrán tramitarse mediante declaración responsable las obras que cumplan los requisitos establecidos.

Estas obras no podrán ser autorizadas por el órgano urbanístico competente sin que, con carácter previo, el interesado acredite que ha presentado una declaración responsable en materia de costas dirigida al órgano administrativo competente en esta materia de la administración autonómica (art. 27 y DT 15ª del Reglamento General de Costas).

Cuando además de por la servidumbre de protección, la instalación, construcción o edificación resulte afectada por la de tránsito, el órgano competente en materia urbanística no podrá otorgar la correspondiente licencia o autorización en esa materia hasta que la Administración del Estado emita el informe sobre la garantía de la servidumbre de tránsito a que hace referencia el art. 27 y la DT 14ª.1.b del Reglamento General de Costas, o hasta que hayan pasado dos meses desde la entrada de la declaración responsable en el correspondiente Servicio Periférico de Costas del Ministerio sin que el mismo haya sido emitido, en cuyo caso se entenderá favorable.

Cuándo es necesaria una autorización previa

Para cambios de uso de las construcciones e instalaciones existentes (legales o debidamente legalizadas) y para la realización de obras que excedan a las que se puedan realizar mediante la presentación de una declaración responsable, será necesaria autorización previa y expresa en materia de costas (arts. 49, 50, 27, DT 14ª del Reglamento y resto de normativa de costas).

Cuando resulten afectadas, además de por la servidumbre de protección, también por la de tránsito, el informe de la Administración del Estado en la tramitación de las autorizaciones, además de preceptivo es vinculante, cuando se emite en sentido negativo (art. 50.3 del Reglamento).

Se entiende que bajo este supuesto no serán autorizadas las obras que supongan un menoscabo adicional al estado actual de esta servidumbre.

Distribución de competencias entre la Generalitat y la Administración del Estado

La competencia para interpretar y aplicar la normativa de costas en servidumbre de protección, así como determinar el sentido y alcance de las obras que se pueden realizar en las construcciones, edificaciones e instalaciones existentes que resultan afectadas por esta servidumbre, la ostenta la Administración Autonómica.

Esto sin perjuicio de la vinculación del informe de la Administración del Estado cuando resultan afectadas también por la servidumbre de tránsito.

La competencia para interpretar si la servidumbre de tránsito está garantizada corresponde a la Administración del Estado.

Por lo que si tiene alguna duda al respecto, consulte con el correspondiente Servicio Periférico de Costas de esa Administración.

MateriaAdministración competente
Interpretación y aplicación de la servidumbre de protecciónAdministración Autonómica
Garantía de la servidumbre de tránsitoAdministración del Estado
Ampliación, sustitución y ocupación de la zona de tránsitoAdministración del Estado
Autorización de actuaciones en servidumbre de protecciónComunidad autónoma correspondiente

Documentación y modelos normalizados

La documentación debe presentarse mediante los modelos administrativos correspondientes y acompañarse de la información técnica necesaria para identificar la obra, su ubicación, sus afecciones y su compatibilidad con la normativa aplicable.

Tienen a su disposición, tanto en esta página web como en la sede del Servicio de Costas de la Generalitat Valenciana, modelos normalizados de declaraciones responsables y de solicitudes de autorización. Utilícenlos.

En los anexos al modelo de declaración responsable figura más información relacionada con las obras que se pueden realizar y las que están prohibidas en construcciones, instalaciones y edificaciones existentes que resultan afectadas por la servidumbre de tránsito y/o la de protección.

Los deslindes de los distintos tramos de costa están publicados en la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

En caso de duda pueden contactar con el Servicio de Costas de la Generalidad Valenciana y pedir cita previa para ser atendidos.

Ejemplo de actuación de EPSAR en Benicàssim

La Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio, a través de la Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunitat Valenciana (EPSAR), destinará 292.400 euros para la redacción del proyecto de construcción de la nueva depuradora de Benicàssim una vez materializada la propuesta de adjudicación para seleccionar a la empresa que se va a encargar de un proyecto paralizado desde 2021.

Según ha explicado el conseller Vicente Martínez Mus, con este paso “se da por fin respuesta a una demanda histórica de la localidad que acumulaba varios años de retraso y de la que depende no solo el correcto funcionamiento del servicio actual, sino también el futuro desarrollo de Benicàssim”.

Martínez Mus ha visitado Benicàssim, donde se ha reunido con la alcaldesa, Susana Marqués, para tratar la situación actual de la construcción de la nueva depuradora y fijar los pasos siguientes a la redacción del proyecto una vez desbloqueado.

La colaboración entre la Generalitat y el Ayuntamiento de Benicàssim “ha sido clave para llevar a cabo esta iniciativa que sin duda favorecerá el desarrollo y el bienestar de la comunidad”.

Una vez quede redactado el proyecto este año, se podrá comenzar la fase de licitación y ejecución de las obras, que serán asumidas en su totalidad por parte de la EPSAR.

Su construcción, ha subrayado el titular de Medio Ambiente, “no solo garantizará un suministro de agua eficiente y sostenible, sino que también estará diseñada para satisfacer la creciente demanda de agua en la localidad”.

La actual estación depuradora, con más de 25 años de antigüedad, fue construida para una población de 9.000 habitantes, mientras que ahora el censo ha aumentado hasta alrededor de 18.000 vecinos empadronados, alcanzando incluso los 100.000 residentes en verano.

Por ello, era necesario planificar una nueva infraestructura.

La redacción del proyecto se lleva a cabo en el marco del Plan de Obras de EPSAR para 2025.

El presupuesto total asciende a 90 millones de euros y comprende ejecuciones de obra, certificaciones finales, liquidaciones, redacción de proyectos, dirección de obra o expropiaciones en diferentes puntos de la provincia de Castellón y en el conjunto de la Comunitat Valenciana.

Asimismo, ha señalado que, hace años, “que veníamos poniendo de manifiesto que la actual infraestructura no es suficiente para poder desarrollar el Benicàssim que queremos para vivir, un municipio en el que apostamos por la sostenibilidad, la innovación y la eficiencia de los recursos hídricos.

Esta nueva depuradora va a permitir completar el ciclo integral del agua con la reutilización de esta para baldeos de calles, riego de jardines e incluso para la recuperación de acuíferos”.

¿Sabes cómo funcionan las DEPURADORAS de AGUA? | con VLADIMIR SÁNCHEZ @BreakingVlad | Campus

Aspectos técnicos que deben quedar justificados

El informe de construcción debe relacionar la capacidad de tratamiento prevista con las necesidades actuales y futuras del municipio. También debe explicar cómo se mantendrá el servicio durante la ejecución, cómo se gestionarán los fangos y qué medidas se adoptarán para evitar afecciones al medio receptor.

Se trata, ha subrayado, “de una apuesta firme por la eficiencia hídrica y un compromiso del Consell para sustituir una tecnología que ya ha empezado a comprometer el proceso depurativo por una gestión de aguas y fangos de máxima calidad”.

Asimismo, el vicepresidente ha asegurado que con la futura instalación “damos un salto cualitativo en sostenibilidad y calidad de vida para los vecinos”.

La modernización de la infraestructura debe orientarse a mejorar la calidad del agua depurada, cumplir los requisitos de vertido, aumentar la capacidad hidráulica y reducir el riesgo ambiental asociado a la llegada de nutrientes y sólidos.

Con esta actuación, la Generalitat impulsa la modernización del sistema de depuración de la Pobla del Duc mediante una infraestructura que incrementará la capacidad de tratamiento, mejorará la calidad del agua depurada y reforzará la protección del entorno natural, garantizando además la continuidad del servicio durante la ejecución de las obras.

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