Los ayuntamientos pueden cobrar por la depuración y reutilización de aguas residuales, pero la figura jurídica aplicable depende de cómo se preste el servicio, de quién lo gestione y de si existe competencia privada efectiva. Cuando el servicio es obligatorio o no se presta en condiciones de competencia con el sector privado, el ingreso puede configurarse como una tasa si lo presta directamente el ayuntamiento sin personificación diferenciada, o como una prestación patrimonial de carácter público no tributario si se gestiona mediante una entidad diferenciada o una concesión.
Si el servicio es voluntario y también lo presta el sector privado, el ingreso será un precio público cuando lo preste directamente el ayuntamiento, o un precio privado cuando se gestione mediante una entidad con personalidad diferenciada o mediante gestión indirecta. En el caso de la reutilización del agua depurada por una planta de producción de bioetanol, se concluye que debe tramitarse como una tasa cuando el ayuntamiento presta el servicio con sus propios medios y existe un monopolio de hecho de la Administración.
Cómo se determina qué puede cobrar un ayuntamiento
La consideración de precio público tasa o prestación patrimonial de carácter público no tributario dependerá de cómo se articule la relación con el concesionario o el contratista o el dueño de la planta de producción de bioetanol.
Recordemos las diferencias entre las citadas figuras que resume muy bien la DGT en su consulta vinculante nº V1511-19, de 21 de junio de 2019, que, de forma clarificadora, considera que:
- Si la prestación de este servicio como competencia del Ayuntamiento es de carácter coactivo para los ciudadanos, es decir, cumple los requisitos del artículo 20, apartados 1 y 2 del TRLRHL (no es de solicitud o recepción voluntaria para los administrados o dicho servicio no se presta por el sector privado), la prestación patrimonial que se establezca deberá configurarse como:
- Tasa: si se presta directamente por el propio Ayuntamiento por sus propios medios, sin personificación diferenciada.
- Prestación patrimonial de carácter público no tributario: si se presta mediante alguna de las formas de gestión directa con personificación diferenciada (como es la sociedad mercantil local o entidad pública empresarial) o mediante gestión indirecta a través de las distintas formas previstas para el contrato de gestión de servicios públicos (como es la concesión administrativa).
- Si la prestación del servicio no cumple ninguno de los requisitos establecidos en los apartados 1 y 2 del artículo 20 del TRLRHL para su configuración como tasa (el servicio tiene carácter voluntario y se presta también por el sector privado), en este caso, la prestación patrimonial que se establezca se configurará como:
- Precio público: si se presta directamente por el Ayuntamiento.
- Precio privado: si se presta mediante alguna de las formas de gestión directa con personificación diferenciada o mediante gestión indirecta.
Como indica la sentencia del TS de 20 de junio de 2020: “Puede afirmarse que el criterio que diferencia a la tasa de la prestación patrimonial pública no tributaria o tarifa, aparte su naturaleza, es la condición del ente gestor.
Mientras que el precio público se diferencia de dicha tarifa o prestación patrimonial pública no tributaria, no sólo por la condición del ente gestor, sino también, por la nota de su exigencia coactiva y obligatoria para los ciudadanos, a diferencia del precio público que se caracteriza por su voluntariedad y por la prestación del servicio en régimen de competencia con el sector privado.
En definitiva, las prestaciones patrimoniales públicas no tributarias no son ni tasa ni precio público.”
Cuadro de decisión para clasificar el ingreso
| Condición del servicio | Forma de gestión | Figura aplicable |
|---|---|---|
| Servicio coactivo o no prestado por el sector privado | Ayuntamiento directamente, sin personificación diferenciada | Tasa |
| Servicio coactivo o no prestado por el sector privado | Sociedad mercantil local, entidad pública empresarial o concesión administrativa | Prestación patrimonial de carácter público no tributario |
| Servicio voluntario y prestado también por el sector privado | Ayuntamiento directamente | Precio público |
| Servicio voluntario y prestado también por el sector privado | Entidad con personalidad diferenciada o gestión indirecta | Precio privado |
Reutilización del agua depurada para producir bioetanol
En nuestro municipio se va instalar una planta de producción de bioetenol que quiere reutilizar las aguas residuales de nuestra depuradora municipal una vez finalizan el proceso de depuración.
Por ello, el ayuntamiento pretende cobrar un precio público, tasa o prestación patrimonial de carácter público no tributario.
Deducimos de la consulta formulada que es el ayuntamiento quien prestará el servicio de reutilización del agua de la depuradora con sus propios medios, por lo que excluimos la prestación patrimonial pública no tributaria.
Y vamos a centrarnos en la diferencia entre tasa y precio público: la sentencia del TC de 14 de diciembre de 1995 analiza el concepto de “prestación patrimonial de carácter público”, identificándolo como toda prestación coactiva que se exige al ciudadano cuando éste pretende acceder a un servicio vital, obligatorio o al uso del dominio público, lo que cambia la concepción de lo que pagan los usuarios, porque en estos casos se exige una reserva de ley.
Según esta sentencia del TC, sólo pueden considerarse precios públicos cuando cumplan simultáneamente dos requisitos:
- Que el supuesto de hecho que les dé lugar se realice en forma libre y espontánea o, lo que es lo mismo, que la solicitud del servicio o actividad administrativa sea una manifestación real y efectiva de voluntad por parte del interesado.
- Y que dicho servicio o actividad no se preste por los entes de derecho público en situación de monopolio de hecho o de derecho.
Porque de no concurrir ambas circunstancias, en cuanto comportan coactividad para los interesados, tienen naturaleza de prestaciones patrimoniales de carácter público, cuya constitucionalidad depende del respeto al principio de legalidad.
De acuerdo con la doctrina del TC, para que surja el precio público, han de concurrir las notas de recepción o solicitud voluntaria del servicio y de ser prestado efectivamente por el sector privado en el municipio donde el ayuntamiento ejerce la actividad o servicio correspondiente.
Entendemos que el supuesto planteado en la consulta tiene que ser una tasa, porque, aunque la reutilización del agua de la depuradora es de solicitud voluntaria, no será prestado por el sector privado, existiendo un monopolio de hecho por parte de la Administración, por lo que, siguiendo el criterio del TC estaríamos en presencia de una tasa.
En consecuencia, el expediente tiene que tramitarse para la imposición de tasa y aprobación de la ordenanza fiscal reguladora.
Al respecto, puede serle de utilidad el modelo de “Expediente para la aprobación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa del servicio de cementerio municipal” , que, aunque trata la aprobación de una tasa por la prestación de un servicio diferente, también sirve para el supuesto planteado en esta consulta.
El coste efectivo como base del cobro por depuración
«El Ayuntamiento de Valladolid no pretende ganar dinero con la depuración de aguas residuales, pero sí tiene que cubrir el coste efectivo del servicio».
La concejala de Medio Ambiente, María Sánchez, se comprometió ayer con los representantes de los municipios de Laguna, Zaratán, Arroyo, La Cistérniga y Simancas a elaborar un convenio conjunto, que contemple un precio unitario por metro cúbico tratado en la EDAR del Camino Viejo de Simancas que se adapte al coste real de este proceso, «ni un euro más, ni uno menos».
Para ello, los cinco pueblos que ya depuran o que lo harán próximamente en estas instalaciones elaborarán un borrador para debatirlo el próximo 15 de febrero, mientras que el Consistorio de la ciudad aportará un análisis de costes para poner todo ese trabajo en común y llegar a un acuerdo.
Se pretende que esta entente entre en vigor el 1 de julio, fecha en la que la capital recuperará la gestión directa del agua a través de la figura de una entidad pública empresarial.
Actualmente, los convenios en vigor datan de los años 2009 y 2010 y los municipios que los firmaron Laguna de Duero (se conectó a la EDAR en septiembre de 2015) y Zaratán (febrero de 2016) adeudan por el servicio 900.000 y 180.000 euros, respectivamente.
Conflictos sobre las facturas de las estaciones depuradoras
Ninguno de los dos, representados ayer por el concejal Juan José Biosca y la alcaldesa Susana Suárez, están de acuerdo con esas facturas que el Ayuntamiento de la capital les ha girado siguiendo los términos de sendos convenios.
Biosca subrayó que los técnicos del Ayuntamiento lagunero consideran que ese dinero supera con mucho el volumen de agua tratado realmente y estima que, como máximo, el coste ascendería a 600.000 euros, según sus cálculos.
Por su parte, la regidora de Zaratán también calificó de «excesivo» el importe e instó a dar una vuelta a los números para ajustarlos.
En este caso, se da la circunstancia añadida de que la CHD sigue girando a la localidad el canon de vertidos cuando este ya se incluye en el abono que adeuda a la ciudad.
La concejala de Medio Ambiente de la capital, María Sánchez, se mostró dispuesta a revisar ambos pagos pendientes, aunque advirtió que «Aguas de Valladolid nos va a reclamar ese dinero y lo que no puede hacer el Ayuntamiento es abonar esa parte de la depuración de los municipios».
El contencioso queda, pues, pendiente de análisis.
El primer edil de Arroyo, José Manuel Barrio, definió los convenios firmados con el equipo de gobierno del PP en mandatos anteriores como «un trágala», porque ya entonces había «discrepancias técnicas» y confió en que se abra una nueva vía de entendimiento.
Este municipio se conectará a la EDAR del Camino Viejo en marzo.
Alberto Plaza, alcalde Simancas, una localidad que depurará en la capital a finales de este año, recalcó que los pueblos del cinturón de Valladolid quieren «una participación real» en todo lo relacionado con el servicio y espera que la gestión directa de la prestación por parte del Consistorio de la capital no suponga un incremento de costes.
La Cistérniga aún no cuenta con el proyecto para engancharse a la estación.

Tarifas de depuración en la Costa del Sol-Axarquía
La Junta General de la Mancomunidad de Municipios de la Costa del Sol-Axarquía ha debatido este martes las propuestas para la modificación de las tarifas de la Prestación Patrimonial de Carácter Público No Tributaria (PPPNT) del servicio de abastecimiento de agua en alta a los 14 municipios que se surten del embalse de la Viñuela.
En la sesión se ha decidido que estos municipios paguen un 35,29% más por el agua en alta.
Así, también ha certificado una subida del 27,12% en la prestación del servicio de depuración e impulsión de aguas residuales del saneamiento integral.
Los municipios que se abastecen del embalse de La Viñuela y que pagarán más a partir de ahora son: Almáchar, Algarrobo, Benamargosa, Benamocarra, Comares, Cútar, Iznate, Macharaviaya, Moclinejo, Rincón de la Victoria, Vélez-Málaga, Totalán, El Borge y Torrox.
Así, respecto a las aguas residuales, a día de hoy se cuenta con cinco depuradoras (Vélez-Málaga, Rincón de la Victoria, Torrox, Algarrobo y Benamocarra) y 19 estaciones de bombeo.
Motivos de la actualización tarifaria
Axaragua, empresa pública de aguas de la Mancomunidad de la Axarquía, ha elaborado un informe técnico sobre la gestión del agua.
Este recoge que la tarifa por el servicio de abastecimiento de agua no se actualiza desde hace 17 años (2007) y que la de depuración no se cambia desde hace seis (2018).
En todo este tiempo, el IPC, índice de precios al consumidor, se ha incrementado un 35.7% y el de los precios industriales más de un 59%, según ha reflejado este informe.
| Concepto | Importe anterior | Importe actualizado |
|---|---|---|
| Abastecimiento | 0,3274 euros el metro cúbico | 0,4429 euros el metro cúbico |
| Saneamiento | 0,4702 euros el metro cúbico | 0,5977 euros el metro cúbico |
Respecto al porcentaje de subida, pasa de 0,3274 a 0,4429 euros el metro cúbico en el caso del abastecimiento y de 0,4702 a 0,5977 en el del saneamiento.
La medida entrará en vigor en 2025 y se estima que para un consumo medio de diez metros cúbicos mensuales por vivienda (tomando de medida una familia de cuatro), la subida será de 1,44 euros mensuales aproximadamente.
La empresa de aguas de la Axarquía acumula un déficit de 11,2 millones de euros.
Asimismo, tras la aprobación de la actualización de tarifas se espera que la deuda reduzca un par de millones.
El presidente de la Mancomunidad Axarquía, Jorge Martín, ha defendido la propuesta y ha expresado que "es la única forma de mantener la empresa, si no cierra".
Así, ha coincidido con el resto de vocales que han votado a favor en que "es la única forma de compensar la subida del personal, consumibles, electricidad, y demás materiales. ", han indicado.
Posiciones a favor y en contra
La propuesta ha salido adelante con los votos a favor de PP, GIPMTM, Por Mi Pueblo y Andalucía por Sí.
La oposición, PSOE e IU, han votado en contra.
Por su parte, la alcaldesa de Algarrobo, Natacha Rivas, ha comentado que en un hipotético caso trágico, "si la empresa no pudiera pagar a sus trabajadores ni hacerse cargo de sus deudas, no solo tendríamos un problema con el agua, también con la gestión del abastecimiento".
Desde la oposición, el portavoz del PSOE en la Mancomunidad, Antonio Yuste, ha expresado su rechazo a esta medida: "Es verdad que la situación económica es complicada desde hace 20 años. Siendo coherentes, se podrían buscar otros medios donde hacer ahorros, como en reducción de gastos políticos, que precisamente se ha aumentado".
Así, el también alcalde de Almáchar ha valorado que "esa subida no se ha consensuado con el resto de grupos, no ha habido un trabajo previo, convocaron el viernes, sin tener tiempo para mucho".
Siguiendo la misma sintonía, los vocales de la oposición han destacado lo siguiente: "Esta situación no es nueva, hace ocho años alertamos de esto" y que "en 2007 el PP rechazó aprobar unas tasas que hubieran cambiado la situación", ha indicado el alcalde de Iznate, Gregorio Campos, entre otros.
El Partido Popular, en su réplica, ha manifestado que "por responsabilidad y seriedad este equipo ha puesto lo que se debería haber llevado a cabo. Hay una gran diferencia entre aquel momento y éste. Entonces se buscaba la privatización y ahora se plantea de cara a darle viabilidad a la empresa pública", han indicado algunos vocales como Rivas.
Asimismo, la sesión se ha desarrollado sin tensión ni incidentes.
Deudas asociadas al suministro y al saneamiento
Por otra parte, en el apartado de las deudas, desde finales de 2021 hasta el 11 de abril de 2024, Emasa estuvo aportando agua desalobrada a la Axarquía en medio de una sequía excepcional, generando una deuda a la Mancomunidad de 3,5 millones de euros.
La situación llevó a la aplicación de medidas como la nueva Ordenanza Reguladora de la Prestación Patrimonial de carácter público no tributario por el servicio de abastecimiento de agua en alta a los municipios de la comarca.
Esta se aprobó el 21 de mayo de 2024 e incorporó un término mensual variable de emergencia (TMVE).
Jorge Martín, presidente de la Mancomunidad de Municipios de la Costa del Sol Axarquía, explicó en su momento que "la modificación de la ordenanza ha permitido incluir una tarifa variable de emergencia de 0,0867 céntimos por metro cúbico".
Esta se fijó para cubrir un pago urgente de 2,3 millones de euros por las transferencias de agua realizadas por Emasa desde Málaga capital a la Axarquía durante la severa sequía.
El presidente destacó también que, "gracias a Emasa, los pueblos de la Axarquía tuvieron acceso a agua en los momentos críticos cuando el embalse de La Viñuela estaba casi vacío.
"Es justo que ahora paguemos la deuda que hemos acumulado en estos dos años y medio, que asciende a unos 3,5 millones de euros", afirmó.
Ayuntamientos como intermediarios en la financiación de depuradoras
La Generalitat Valenciana ha modificado el régimen de financiación de las depuradoras y a partir de ahora canalizará todos los pagos a las concesionarias a través de los ayuntamientos responsables de las instalaciones.
Así, mientras que el sistema vigente hasta la fecha permitía que las empresas explotadoras de las estaciones percibir cobros directamente de parte de la administración autonómica con cargo al canon de saneamiento, a partir de ahora serán los ayuntamientos los que percibirán este dinero y pagarán a las empresas privadas.
La Conselleria de Medio Ambiente y Territorio, que dirige Vicente Martínez Mus, ha aprobado un decreto en el que introduce estos cambios en el reglamento de financiación de las estaciones de saneamiento y depuración.
La disposición explica que se eliminará la posibilidad de que "el tercero que gestione el servicio cobre directamente con cargo al canon de saneamiento", por lo que "a partir de ahora" será "la entidad local titular del servicio de depuración de aguas residuales quien reciba la financiación correspondiente".
Hay otro cambio porque el régimen vigente también contemplaba un mecanismo de compensación por parte de las empresas explotadoras aplicable al cobro del canon de saneamiento, que las suministradoras recaudan del contribuyente en la factura del agua.
Pero el decreto suprime este sistema para acabar con "los problemas que en la actualidad está generando la compensación directa por parte de las empresas suministradoras", de manera que se unifica y adaptan los trámites tras los cambios aprobados ya el año pasado en la ley de saneamiento.
Según explican en el departamento de Martínez Mus, hasta ahora se podía hacer esta compensación directa por parte de las empresas explotadoras, que podían "cobrar directamente con cargo al canon de saneamiento".
Sin embargo, como hay muchas actuaciones de mantenimiento municipal en las instalaciones que lleva a cabo la Generalitat a través de la Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales (EPSAR), ahora serán los ayuntamientos los que reciban esa financiación y paguen a las empresas.
El objetivo, aseguran, es "hacer un mejor seguimiento de los importes abonados, de las fechas de pago y de los beneficiarios, además de optimizar la trazabilidad y los procedimientos de verificación y comprobación".
El decreto incluye otra disposición en la que se especifica que la partida de personal para la explotación de las depuradoras "podrá adaptarse anualmente" conforme a los convenios estatales, autonómicos y provinciales.
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