El comercio al por menor de depuradoras no aparece identificado en el material con un epígrafe específico que mencione literalmente estos equipos. La clasificación debe relacionarse con la naturaleza principal de la actividad: venta de aparatos y productos para el tratamiento del agua, comercio de artículos de ferretería o menaje, o comercio mixto en grandes superficies.
Cuando la actividad consiste exclusivamente en vender depuradoras y equipos relacionados para su uso por consumidores finales, el encuadramiento más próximo es el epígrafe 653.3, “Comercio al por menor de artículos de menaje, ferretería, adorno, regalo o reclamo (incluyendo bisutería y pequeños electrodomésticos)”. Si la venta se realiza dentro de un establecimiento especializado de gran superficie con una superficie útil para la exposición y venta al público igual o superior a 2.500 m2, puede resultar aplicable el epígrafe 661.9.
Epígrafe 653.3: opción relacionada con la venta minorista
El epígrafe 653.3 comprende el “Comercio al por menor de artículos de menaje, ferretería, adorno, regalo o reclamo (incluyendo bisutería y pequeños electrodomésticos)”. Esta rúbrica es la referencia más cercana de las relacionadas en el material cuando la actividad principal es la venta directa al consumidor de equipos, accesorios o artículos destinados al hogar.
La elección de este epígrafe debe vincularse a la actividad real desarrollada y no únicamente al nombre comercial del producto. Una depuradora puede comercializarse como equipo doméstico, artículo de ferretería, aparato para el tratamiento del agua o elemento de equipamiento del hogar, por lo que la clasificación debe atender al conjunto de productos vendidos y a la forma en que se organiza el establecimiento.
Epígrafe 661.9 para grandes superficies
La Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, añade un nuevo epígrafe en la sección primera a las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, el 661.9 clasificando “Otro comercio mixto o integrado en grandes superficies, entendiendo por tal el realizado de forma especializada en establecimientos con una superficie útil para la exposición y venta al público igual o superior a los 2.500 m2 de productos tales como los relacionados con el bricolaje y el equipamiento del hogar, mobiliario para el hogar y la oficina, artículos electrónicos y electrodomésticos, artículos para el automóvil, artículos para el deporte u otros”, con una cuota de ámbito municipal en función de la superficie del local.
En esta rúbrica se clasificarán las grandes superficies que no tienen acomodo en los epígrafes 661.1, 661.2 y 661.3 y que, reuniendo cierta heterogeneidad en los artículos objeto de venta y prestando distintos servicios, se dedican al bricolaje, equipamiento del hogar, mobiliario para el hogar y la oficina, artículos electrónicos y electrodomésticos, artículos para el automóvil, artículos para el deporte u otros.
Por consiguiente, si, tal y como parece desprenderse del correspondiente escrito, la actividad de la sociedad consultante se ajusta a la descripción conceptual de la citada rúbrica, esta deberá clasificarse en el epígrafe 661.9 de la sección primera de las Tarifas.
| Situación de la actividad | Epígrafe relacionado | Descripción |
|---|---|---|
| Venta minorista de depuradoras y artículos relacionados en un establecimiento ordinario | 653.3 | Comercio al por menor de artículos de menaje, ferretería, adorno, regalo o reclamo (incluyendo bisutería y pequeños electrodomésticos) |
| Venta especializada y heterogénea en una gran superficie | 661.9 | Otro comercio mixto o integrado en grandes superficies |
| Venta al por mayor de productos para mantenimiento y funcionamiento del hogar | 614.3 | Comercio al por mayor de productos para el mantenimiento y funcionamiento del hogar |
| Servicios de alcantarillado, evacuación o depuración de aguas residuales | 921.4 | Servicios de alcantarillado, evacuación y depuración de aguas residuales |
Superficie computable en el epígrafe 661.9
La superficie útil para la exposición y venta al público a que hace referencia el citado epígrafe, en su nota se aclara que es aquella en la que se exponen artículos para su venta directa, esté cubierta o no y sea utilizable efectivamente por el consumidor.
El nuevo epígrafe 661.9 de la sección primera de las Tarifas pertenece al grupo 661, y en las notas comunes a dicho grupo se establece que “se computará la superficie íntegra del establecimiento (gran almacén, hipermercado, almacén popular u otra gran superficie), incluyendo las zonas destinadas a oficinas, aparcamiento cubierto, almacenes, etc. Asimismo, se computarán las zonas ocupadas por terceros en virtud de cesión de uso o por cualquier otro título. No se computarán, sin embargo, las superficies descubiertas cualquiera que sea su destino”.
Las reducciones previstas en la regla 14ª.1.F) de la Instrucción para determinados espacios, en aplicación de la Resolución de 27 de septiembre de 2006 del Tribunal Económico-Administrativo Central, sí es aplicable a la actividad del epígrafe 661.2, del grupo 661 de la sección primera de las Tarifas respecto de los aparcamientos cubiertos , en los términos previstos en la regla 14ª.1.F) b) de la instrucción.
De modo que, en aplicación del apartado 4 del artículo 242 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el criterio establecido por dicha resolución es vinculante para la Administración tributaria, por lo que este Centro Directivo adopta este criterio y admite dicha reducción para el epígrafe 661.9 de la sección primera de las Tarifas.
Por consiguiente, aplicando dicho criterio al caso planteado en la presente consulta, resulta que, además de que no se aplicará el elemento tributario correspondiente a la actividad del epígrafe 661.9 en la determinación de su cuota con arreglo a lo dispuesto en la letra j) de la regla 14ª.1.F) de la Instrucción, serán aplicables a dicha actividad las reducciones previstas en las letras b) y c) de dicha regla 14ª.1.F).
Diferencia entre comercio minorista, comercio mayorista y servicios
El comercio al por mayor de productos para el mantenimiento y funcionamiento del hogar se encuadra en el epígrafe 614.3. Este epígrafe puede guardar relación con la distribución mayorista de productos, consumibles o artículos destinados al mantenimiento del hogar, pero no describe directamente una actividad de venta minorista de depuradoras al consumidor final.
El comercio al por menor de artículos de menaje, ferretería, adorno, regalo o reclamo (incluyendo bisutería y pequeños electrodomésticos) figura en el epígrafe 653.3. Esta descripción resulta más próxima cuando la empresa vende las depuradoras directamente a particulares desde un establecimiento comercial.
La prestación de servicios de alcantarillado, evacuación y depuración de aguas residuales es una actividad distinta del comercio de depuradoras. En el material aparece clasificada en el epígrafe 921.4.
La actividad de bombeo de aguas residuales se encuentra clasificada en la División 9 de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas. La actividad de bombeo de aguas residuales no tiene carácter industrial a efectos del artículo 98.1.f) de la Ley de Impuestos Especiales en la medida en que la actividad se encuentra clasificada en la División 9 de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas.
Depuración de aguas residuales y venta de depuradoras
Ni en el epígrafe 161.4, ni en la regulación de las facultades atribuidas a las actividades mineras e industriales, establecida en la letra A) de la regla 4ª.1, figuraba comprendida la actividad posterior a la distribución del agua en núcleos urbanos, consistente en la depuración de aguas en una estación depuradora.
Las actividades posteriores a la distribución del agua en núcleos urbanos deben considerase como independientes de esta y por lo tanto no integrables dentro del grupo 1 de las tarifas del impuesto.
La actividad de captación, tratamiento y distribución de agua para núcleos urbanos figura en el epígrafe 161.1. La captación de agua para su suministro figura en el epígrafe 161.2. El tratamiento de agua para su suministro figura en el epígrafe 161.3. La distribución de agua para núcleos urbanos figura en el epígrafe 161.4.
| Actividad | Epígrafe |
|---|---|
| Captación, tratamiento y distribución de agua para núcleos urbanos | 161.1 |
| Captación de agua para su suministro | 161.2 |
| Tratamiento de agua para su suministro | 161.3 |
| Distribución de agua para núcleos urbanos | 161.4 |
| Servicios de alcantarillado, evacuación y depuración de aguas residuales | 921.4 |
| Comercio al por menor de artículos de menaje y ferretería | 653.3 |
| Otro comercio mixto o integrado en grandes superficies | 661.9 |
Venta de depuradoras con instalación o mantenimiento
La venta de una depuradora y la prestación posterior de servicios de instalación, mantenimiento o reparación pueden constituir actividades diferenciadas. El epígrafe aplicable al comercio debe determinarse atendiendo a la venta, mientras que los trabajos técnicos deben analizarse según su naturaleza efectiva.
El comercio al por menor de artículos de menaje, ferretería, adorno, regalo o reclamo (incluyendo bisutería y pequeños electrodomésticos) se recoge en el epígrafe 653.3. El comercio al por mayor de productos para el mantenimiento y funcionamiento del hogar se recoge en el epígrafe 614.3.
Entre los epígrafes relacionados con la búsqueda “mantenimiento depuradora” aparece el epígrafe 653.3, “Comercio al por menor de artículos de menaje, ferretería, adorno, regalo o reclamo (incluyendo bisutería y pequeños electrodomésticos)”.
También aparece el epígrafe 614.3, “Comercio al por mayor de productos para el mantenimiento y funcionamiento del hogar”.
Epígrafes que no describen directamente la venta minorista de depuradoras
Los servicios de remolque, limpieza y mantenimiento de aeronaves se clasifican en el epígrafe 753.4. Los servicios de explotación y mantenimiento de puertos, canales, diques, etc. se clasifican en el epígrafe 752.7.
Los servicios de reparación y mantenimiento de buques, embarcaciones y artefactos flotantes se clasifican en el epígrafe 372.1. Los servicios de reparación y mantenimiento de material ferroviario se clasifican en el epígrafe 381.2. Los servicios de reparación, revisión y mantenimiento de aeronaves se clasifican en el epígrafe 382.2.
La reparación de vehículos automóviles, bicicletas y otros vehículos se clasifica en el epígrafe 691.2. Los establecimientos financieros de crédito que realicen la actividad de arrendamiento financiero se clasifican en el epígrafe 819.5.
- Epígrafe 753.4: Servicios de remolque, limpieza y mantenimiento de aeronaves.
- Epígrafe 752.7: Servicios de explotación y mantenimiento de puertos, canales, diques, etc.
- Epígrafe 372.1: Servicios de reparación y mantenimiento de buques, embarcaciones y artefactos flotantes.
- Epígrafe 381.2: Servicios de reparación y mantenimiento de material ferroviario.
- Epígrafe 382.2: Servicios de reparación, revisión y mantenimiento de aeronaves.
- Epígrafe 691.2: Reparación de vehículos automóviles, bicicletas y otros vehículos.
- Epígrafe 819.5: Establecimientos financieros de crédito que realicen la actividad de arrendamiento financiero.
Cómo distinguir la actividad principal
Para clasificar el comercio al por menor de depuradoras es necesario identificar si la empresa vende los equipos, los instala, los mantiene, presta el servicio de depuración o desarrolla varias de estas actividades conjuntamente.
- Venta directa a particulares: la referencia relacionada es el epígrafe 653.3.
- Venta mayorista a distribuidores o profesionales: la referencia relacionada es el epígrafe 614.3 cuando los productos se encuadran entre los destinados al mantenimiento y funcionamiento del hogar.
- Venta en una gran superficie: puede resultar aplicable el epígrafe 661.9 cuando el establecimiento alcanza una superficie útil para la exposición y venta al público igual o superior a 2.500 m2 y reúne las características descritas para el comercio mixto o integrado.
- Prestación de servicios de depuración: la actividad no debe confundirse con la venta de equipos y aparece relacionada con el epígrafe 921.4.
- Bombeo de aguas residuales: se trata de una actividad de servicios clasificada en la División 9 de las Tarifas del IAE.
El carácter de “actividad industrial” no puede predicarse exclusivamente de las actividades de fabricación sino que también deben reputarse industriales las prestaciones de servicios relacionadas con productos que revistan carácter industrial.
La actividad de bombeo de aguas residuales no tiene carácter industrial a efectos del artículo 98.1.f) de la Ley de Impuestos Especiales en la medida en que la actividad se encuentra clasificada en la División 9 de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas.

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