En España, la obligación estatal general de llevar mascarilla quedó sin efecto en julio de 2023, después de que el Consejo de Ministros aprobara la retirada de esta medida en centros sanitarios, centros sociosanitarios y farmacias. Desde entonces, el uso de mascarilla pasó de ser obligatorio a recomendado, aunque puede volver a exigirse temporalmente en determinadas comunidades autónomas, hospitales o áreas sanitarias cuando aumentan los casos de gripe, COVID-19 u otras infecciones respiratorias.
Por tanto, no existe una única fecha nacional para retirar la mascarilla en todos los casos: la obligación depende actualmente de las decisiones de cada Comunidad Autónoma y de la evolución epidemiológica. En hospitales y centros de salud puede ser obligatoria o recomendada; en farmacias, residencias, clínicas privadas y otros espacios, la situación depende de las normas autonómicas, de protocolos específicos o de decisiones de cada centro.
Cuándo dejó de ser obligatoria la mascarilla en España
El Consejo de Ministros ha dado luz verde a esta nueva normativa sobre el uso de las mascarillas. Tras algo más de tres años de obligatoriedad, la mascarilla ya no será necesaria en los centros sanitarios. Si bien su utilización sigue siendo recomendable, el Consejo de Ministros ha dado luz verde a esta nueva normativa sobre su uso.
Entre los centros sanitarios, en los que ya no se obligará a su uso, se incluyen hospitales, centros de salud, farmacias o residencias de personas mayores. Esta retirada entrará en vigor una vez que esté publicado en el BOE.
Esta cronología del uso de la mascarilla termina ya hoy martes 4 de julio de 2023, más de tres años después, con la retirada efectiva de las mascarillas en estos centros. Tras su implantación, 1.140 días después, el uso obligatorio de las mascarillas en España ha finalizado.
Así lo ha decidido el pleno del Consejo Interterritorial reunido este viernes, en el que Ministerio de Sanidad y comunidades autónomas han decidido poner fin a una norma que entró en vigor, en los ámbitos sanitarios el pasado diciembre de 2020. Tras este acuerdo, tomado por consenso y no de forma unánime, el Consejo de Ministros deberá ratificar la norma, probablemente la semana que viene.
Una vez que el Consejo de Ministros apruebe el nuevo real decreto y se publique en el Boletín Oficial del Estado (BOE), el uso pasará de ser obligatorio a recomendado, tanto en los centros sanitarios, sociosanitarios, como en las farmacias.
Cómo evolucionó la obligación de llevar mascarilla
Este "complemento" que nos acompañó durante toda la pandemia y que fue clave en la lucha contra el coronavirus, comenzó a ser obligatorio en el transporte público desde el 4 de mayo de 2020, durante la llamada ‘Fase 0’ de la desescalada. A finales de junio de 2020, ya con la "nueva normalidad" y el fin del Estado de Alarma, llegaba la obligatoriedad de llevar mascarilla en lugares cerrados y espacios públicos abiertos donde no fuese posible mantener la distancia social.
En marzo del año 2021, y ya con Carolina Darias como ministra de Sanidad en sustitución de Salvador Illa, la mascarilla empezó a ser obligatoria incluso manteniendo la distancia de seguridad de 1,5 metros y al aire libre. Esta medida estuvo en vigor hasta finales de junio de ese año, cuando la mascarilla ya no era necesaria en exteriores en caso de que hubiese distancia de seguridad.
En octubre, los patios y los centros de trabajo dejaron de ser lugares en los que la mascarilla era obligatoria. Pero a finales del 2021, con la llegada de la famosa variante ómicron, y en plena sexta ola (con un colapso de la AP y un riesgo muy alto en todo el país), volvió la obligatoriedad de la mascarilla en exteriores.
En febrero de 2022, con la situación más estable, la mascarilla dejó de ser, nuevamente, obligatoria en exteriores. Finalmente, ya a finales de abril de 2022, la mascarilla dejó de ser obligatoria en espacios interiores salvo centros sanitarios, residencias y transportes.
Ya este año 2023, en el mes de febrero, la mascarilla dejó de ser obligatoria en el transporte público y el 5 de mayo la OMS declaró el fin de la emergencia internacional por la covid-19. Finalmente, con José Miñones al frente del ministerio, el 23 de junio, en el Interterritorial, se da luz verde a la retirada de la mascarilla en centros sanitarios.
Retirada de la mascarilla en exteriores
El uso de la mascarilla dejará de ser obligatorio en espacios al aire libre en España a partir del próximo sábado 26 de junio. Así lo ha anunciado el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, durante su participación en la clausura de la XXXVI reunión del Cercle d’Economia, esta mañana en Barcelona.
Así, se podrá prescindir del cubrebocas en la calle y espacios abiertos siempre y cuando se pueda guardar una distancia mínima de metro y medio. Sánchez ha explicado que convocará un Consejo de Ministros extraordinario el jueves para aprobar la medida.
Para dejar de ser obligatoria se debe retocar la ley vigente, lo que se prevé que se haga mediante un decreto ley. El Consejo Interterritorial de Salud, que aglutina al Ministerio de Sanidad y las consejerías ya pospuso el miércoles la decisión, a la espera de la medida legal.
La ‘desescalada’ en el uso obligatorio de la mascarilla comenzó el pasado 10 de febrero de 2022, cuando se suprimió su uso en exteriores, señal que marcó definitivamente el cambio de tendencia de la pandemia en España. Poco después, en abril, se decidió su abandono en interiores.
Simón insistió en que la retirada de la mascarilla y de la distancia de seguridad serán progresivas. El primer paso, que se producirá el 26 de junio, será quitar la obligatoriedad en espacios exteriores siempre y cuando haya distancia para posteriormente ir ampliando los espacios libres de mascarilla.
Cuándo dejó de ser obligatoria en interiores
El Consejo de Ministros del día 19 de abril abordará el fin de la obligación de llevar mascarillas en interiores, salvo en centros sanitarios, sociosanitarios y medios de transporte. Madrid, 6 de abril de 2022.- La ministra de Sanidad, Carolina Darias, ha informado al pleno Ordinario del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (CISNS) que llevará al primer Consejo de Ministros tras Semana Santa, el 19 de abril, un Real Decreto en virtud del cual las mascarillas dejarán de ser obligatorias en el interior a partir de su publicación en el BOE, el 20 de abril.
En rueda de prensa celebrada en el Palacio de Fuensalida, en Toledo, ha indicado que las mascarillas dejarán de ser obligatorias en interiores con carácter general, si bien se mantienen en los centros asistenciales, tanto para trabajadores como para visitantes y para las personas ingresadas cuando estén compartiendo espacios comunes fuera de su habitación.
También se mantendrá la obligación de su uso en los centros sociosanitarios, para los trabajadores y visitantes en zonas compartidas; y en los medios de transporte. Esta decisión se basa en el informe realizado por las personas expertas de la Ponencia de Alertas que, además, aconseja el uso responsable de la mascarilla en interiores para población vulnerable y otros ámbitos como espacios cerrados de uso público.
La ministra de Sanidad, Carolina Darias, ha aclarado que la mascarilla no será obligatoria en los ámbitos escolares. En el entorno laboral, con carácter general, tampoco lo será. No obstante, los responsables en materia de prevención de riesgos laborales, y de acuerdo con la correspondiente evaluación del riesgo del puesto de trabajo, podrán establecer las medidas preventivas adecuadas que estimen convenientes, como el uso de mascarilla.
En los eventos multitudinarios, como competiciones deportivas o conciertos, celebrados tanto en interiores como en exteriores no será obligatorio llevar mascarilla. Respecto a la continuidad de las limitaciones de aforos, la ministra ha indicado que la competencia corresponde a las comunidades autónomas.
Qué espacios quedaron exceptuados
Darias ha concretado que las mascarillas seguirán siendo obligatorias en determinados contextos, como en los centros, servicios y establecimientos sanitarios -hospitales, centros de salud o de transfusión, farmacias-, tanto para las personas que trabajan en ellos como para los visitantes.
También lo serán en los centros sociosanitarios y en las residencias de mayores para los empleados y los visitantes, pero no para los residentes. La obligatoriedad se mantiene igualmente en el transporte aéreo, por ferrocarril, en los autobuses, y en los barcos cuando no se pueda mantener la distancia de seguridad de 1,5 metros.
En el acceso a las estaciones o en los andenes, la mascarilla no será obligatoria. La ministra ha afirmado que el Ejecutivo recomienda el uso responsable de las mascarillas en la población vulnerable, como los mayores de 60 años, las personas inmunodeprimidas, con enfermedades de riesgo o las mujeres embarazadas.
También ha aconsejado su uso al profesorado o alumnado con algún factor de vulnerabilidad, en los eventos multitudinarios, en las aglomeraciones y en celebraciones familiares o privadas cuando asista alguna persona vulnerable.
Situación actual: quién decide si vuelve la obligación
Tras el fin de la crisis sanitaria por COVID-19, la normativa estatal que imponía el uso obligatorio de mascarillas en hospitales, centros de salud y farmacias quedó sin efecto en julio de 2023. Desde ese momento, no existe una obligación estatal general que obligue a llevar mascarilla en todos los centros sanitarios del país.
Esto significa que, en la actualidad, el uso de mascarilla depende exclusivamente de las decisiones de cada Comunidad Autónoma, que pueden activar medidas temporales en función de la incidencia de gripe, coronavirus u otros virus respiratorios.
En algunos casos, la obligación se aplica solo en hospitales y centros de salud; en otros, se mantiene como recomendación; y en otros, se retira por completo. Además, en algunos casos, la obligatoriedad no procede de una norma autonómica general, sino de resoluciones sanitarias específicas o de decisiones adoptadas por hospitales concretos, siempre en función de la situación epidemiológica.
| Ámbito | Situación actual |
|---|---|
| Centros sanitarios (hospitales, centros de salud) | Puede ser obligatoria o recomendada, según la comunidad autónoma. |
| Farmacias | No existe obligación estatal; algunas comunidades pueden recomendar su uso en periodos de alta incidencia. |
| Centros sociosanitarios (residencias, centros de día) | Sujeto a decisión autonómica; suele aplicarse recomendación o obligación parcial para el personal. |
| Clínicas privadas no hospitalarias | Depende de protocolos internos o indicaciones autonómicas. |
| Transporte público y otros espacios cerrados | No obligatoria desde 2023; puede recomendarse en momentos de elevada circulación viral. |
En diciembre de 2025, algunas obligaciones no se aplican a toda una comunidad autónoma, sino únicamente a hospitales o áreas sanitarias concretas, en función de la evolución de los virus respiratorios. Es importante diferenciar entre centros sanitarios, donde se presta atención médica, y centros sociosanitarios, como residencias de mayores, donde las comunidades pueden extremar las medidas al tratarse de población vulnerable.
Comunidades Autónomas con obligación temporal
Las Comunidades Autónomas que impusieron la obligatoriedad de llevar mascarilla fueron las siguientes:
- Aragón
- Asturias
- Canarias
- Cataluña
- Comunidad Valenciana
- Murcia
- Navarra
En todas ellas se sigue manteniendo el uso obligatorio de la mascarilla en centros de salud y hospitales. Es preciso recordar que la norma no se extiende a farmacias ni a centros sociosanitarios, salvo excepciones puntuales que decida cada gobierno regional.
En otras Comunidades Autónomas es recomendado el uso de mascarillas o se aplican otras medidas. Actualmente, esta es la situación:
- Andalucía: permanece atenta a la tasa de incidencia de virus respiratorios y, de momento, sigue siendo obligatorio su uso.
- Baleares: mantiene la mascarilla por el ascenso continuado de casos.
- Cantabria: retira la obligación en centros de salud y hospitales.
- Castilla y León: deja sin efecto la obligatoriedad, pero mantiene su recomendación.
- Castilla-La Mancha: pasa de obligación a recomendación en centros asistenciales.
- Euskadi: mantiene la obligación por la incidencia al alza.
- Extremadura: impone la obligación debido a la incidencia de gripe.
- Galicia: retira inicialmente la obligatoriedad, pero permanece alerta ante cualquier indicación técnica.
- La Rioja: mantiene la obligación en su sistema sanitario.
- Madrid: mantiene su recomendación para personas con síntomas respiratorios y en centros sanitarios.
Por qué puede volver a exigirse la mascarilla
La normativa se ha puesto en vigor desde el 10 de enero de 2024 y mantiene una evolución continua, siempre a decisión de cada Comunidad Autónoma y sin necesidad de una publicación oficial en el BOE. Los criterios se basan principalmente en la tasa de incidencia de virus respiratorios, tanto por el hecho de que la cifra de pacientes sea mínima, como también porque la evolución vaya en descenso continuado.
El aumento de pacientes con afecciones respiratorias ha motivado la puesta en marcha de medidas con las que contrarrestar la evolución de enfermedades de este tipo. Entre ellas, se encuentra una muy conocida por todos los españoles: la obligatoriedad de llevar mascarilla.
La Consejería de Salud emitirá en los próximos días una orden en la que establece el uso obligatorio de la mascarilla en los hospitales de la Región, tanto públicos como privados, centros de salud, consultorios y servicios de urgencias de Atención Primaria a partir del martes, 9 de diciembre, ante el aumento de la incidencia de las infecciones respiratorias agudas en la Región de Murcia.
El consejero de Salud, Juan José Pedreño, explicó que esta decisión se ha tomado en base al criterio de los técnicos del Servicio de Epidemiología, debido al aumento de la incidencia de las infecciones respiratorias agudas en las últimas semanas y la previsión de que aumente. De esta manera, nos anticipamos a los efectos que esto pudiera tener en la presión asistencial del sistema sanitario.
Esta orden estará vigente hasta final de año, aunque será revisable en dos semanas, añadió. Según el último informe de Epidemiología, la incidencia de infecciones respiratorias agudas ha aumentado esta semana en un 19 por ciento respecto a la anterior.
Concretamente, la gripe ha experimentado un incremento de la incidencia de un 110 por ciento; la Covid-19 ha ascendido un 29 por ciento y la bronquitis /bronquiolitis, un 6,9 por ciento.
Cuándo se retirará una obligación autonómica
Dado que cada Comunidad Autónoma tiene la potestad sobre el uso de las mascarillas en su región, no hay una fecha específica de cuándo va a ser retirada la obligatoriedad. De momento, en las Comunidades Autónomas donde sigue siendo obligatorio usar mascarilla, es previsible que la norma se mantenga al menos entre 2 y 3 semanas más.
Los anuncios regionales de una futura retirada no suelen ser inmediatos. Una vez se comunica oficialmente, suele aplicarse en torno a los 15 días, siempre que se mantengan las bajas tasas de incidencia.
Qué deben hacer las personas con síntomas respiratorios
En centros sanitarios, las personas con síntomas respiratorios deben llevar mascarilla porque forma parte de la obligación general. En el resto de espacios, su uso no es obligatorio por ley, pero sí está firmemente recomendado para:
- Reducir contagios.
- Proteger a personas vulnerables.
- Evitar la propagación de virus en interiores concurridos.
La nueva norma aconsejará aconsejará la "autoprotección necesaria" en caso de que se tengan síntomas de covid-19 u otras infecciones respiratorias. Su uso, no obstante, "es altamente recomendable", así como el resto de medidas de higiene que "hemos ido aprendiendo" a causa de la crisis sanitaria.
En este sentido, inciden en el uso de la mascarilla por parte de los colectivos vulnerables -mayores de 60, personas con patologías crónicas o embarazadas-, así como por parte de todos aquellos que presenten síntomas de virus respiratorios -tos, estornudos, fiebre-.
Qué mascarilla ofrece mayor protección
De forma general, existen tres tipos de mascarillas. Por un lado, están las higiénicas, pensadas para un uso cotidiano; las quirúrgicas, diseñadas para evitar la transmisión de gotas respiratorias; y por último, las mascarillas de protección respiratoria, como las FFP, que filtran el aire inhalado.
Dentro de estas últimas se encuentran las FFP1, FFP2 y FFP3. A mayor nivel, mayor capacidad de filtración, siendo las FFP2 y FFP3 las más utilizadas en entornos sanitarios o en situaciones de mayor riesgo.
Además, es importante tener en cuenta que no todas las mascarillas protegen de la misma forma. Las mascarillas higiénicas y quirúrgicas están orientadas principalmente a evitar la contaminación cruzada, es decir, a proteger a las personas del entorno.
En cambio, las mascarillas de protección respiratoria, como las FFP, están diseñadas para filtrar el aire que se inhala y ofrecer una mayor protección a quien las utiliza. La mascarilla que ofrece mayor protección respiratoria es la FFP3, ya que cuenta con el mayor nivel de filtración.
Diferencias entre FFP2 y FFP3
La diferencia principal entre una mascarilla FFP2 y una FFP3 está en el nivel de protección que ofrecen frente a las partículas que se inhalan, así como en el grado de ajuste al rostro.
La FFP2 proporciona una protección alta y es la más utilizada en el día a día cuando se busca reducir el riesgo de contagio en espacios cerrados, centros sanitarios o situaciones de mayor exposición. Ofrece un buen equilibrio entre protección, comodidad y tiempo de uso, por lo que suele ser la opción recomendada para la mayoría de personas.
La FFP3, por su parte, ofrece el máximo nivel de protección respiratoria disponible en este tipo de mascarillas. Su capacidad de filtración es mayor y su ajuste al rostro suele ser más hermético, lo que reduce aún más la entrada de partículas.
Por este motivo, se utiliza principalmente en entornos sanitarios más exigentes o por personas que necesitan extremar las precauciones. Por este motivo, mientras que la FFP2 es suficiente en la mayoría de situaciones habituales, la FFP3 está pensada para contextos de mayor riesgo o para quienes buscan una protección adicional.
Cuándo se recomienda utilizar FFP2 o FFP3
El uso de mascarillas FFP2 o FFP3 se recomienda cuando existe un mayor riesgo de exposición a virus respiratorios, especialmente en espacios cerrados o con alta concentración de personas. Son habituales, por ejemplo, al acudir a hospitales, centros de salud o residencias, así como en lugares con ventilación limitada o durante periodos en los que aumenta la circulación de virus respiratorios.
También se aconsejan cuando se va a estar en contacto con personas vulnerables, como mayores o pacientes con patologías previas. En el caso de personas con síntomas respiratorios, el uso de una mascarilla de mayor protección ayuda a reducir la transmisión, especialmente en entornos donde no es posible mantener la distancia.
De forma general, la FFP2 es la opción más adecuada para la mayoría de estas situaciones, mientras que la FFP3 se reserva para escenarios concretos donde se requiere una protección reforzada.
Diferencia entre FFP2, N95 y KN95
Las mascarillas N95 y KN95 son modelos certificados fuera de la normativa europea. Su nivel de protección es similar al de una FFP2, pero no están reguladas por los estándares europeos.
En España y en el resto de Europa, las mascarillas de referencia son las FFP2 y FFP3, que cumplen con la normativa comunitaria y son las recomendadas en el ámbito sanitario.
Recomendaciones para proteger a personas vulnerables
Es importante diferenciar entre centros sanitarios, donde se presta atención médica, y centros sociosanitarios, como residencias de mayores, donde las comunidades pueden extremar las medidas al tratarse de población vulnerable.
En cuanto al tipo de mascarilla, no existe una obligatoriedad estatal sobre modelos concretos. No obstante, en situaciones de riesgo o al visitar a personas vulnerables, se recomienda optar por mascarillas de mayor filtración, como las FFP2.
La Consejería de Salud recomienda el uso de mascarilla de modo particular en los centros y servicios del ámbito social dedicados a la atención de personas mayores y/o con discapacidad, tanto de carácter residencial como en centros de día, sean públicos, concertados o privados; en las consultas sanitarias privadas en las que exista una mayor interacción y cercanía entre los profesionales sanitarios y los pacientes; y en los establecimientos sanitarios, en especial en las oficinas de farmacia.
La razón es que los principales mecanismos para la adquisición de estas infecciones son la transmisión por contacto directo con personas infectadas (gotas y la transmisión aérea) o por contacto indirecto mediante objetos y superficies contaminadas.
Mascarilla y vacunación ante los virus respiratorios
Salud recuerda asimismo la importancia de vacunarse, especialmente a la población más vulnerable como niños menores de 9 años, embarazadas, mayores de 60 años y personas con patologías crónicas y/o graves.
La ministra ha afirmado que la medida adoptada hoy responde de forma estratégica a la situación epidemiológica actual y a la propuesta casi unánime de los integrantes del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud reunido en Toledo el 6 de abril.
Tras la vacunación, hemos llegado ya a este punto en el que las mascarillas no son obligatorias. El CAES ha considerado que el coronavirus ha sido controlado y es por ello que "desde el ministerio convocamos al interterritorial para finalizar las medidas extraordinarias" que estaban vigentes, como la de la obligatoriedad de la mascarilla.

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