La Estación Depuradora de Aguas Residuales (EDAR) de Hoya del Pozo se encuentra en Hoya del Pozo, en Gran Canaria, y realiza los tratamientos necesarios en dos líneas: de agua y de fango. La instalación trabaja con maquinaria y productos químicos, dispone de espacios confinados, afronta riesgo biológico y se encuentra próxima al cauce de un barranco.
La depuradora está vinculada a un emisario submarino situado en el extremo norte de la Playa de Hoya del Pozo. La autorización del vertido desde tierra al mar de aguas residuales depuradas procedentes de la EDAR y la correspondiente concesión de dominio público marítimo-terrestre fueron objeto de un procedimiento de información pública promovido por el Ayuntamiento de Telde.

Qué es la EDAR de Hoya del Pozo
Una Estación Depuradora de Aguas Residuales es una instalación en la que se llevan a cabo los tratamientos necesarios para depurar el agua residual antes de su destino autorizado. En el caso de Hoya del Pozo, el proceso se organiza en dos líneas: de agua y de fango.
La línea de agua concentra las operaciones destinadas al tratamiento de las aguas residuales, mientras que la línea de fango se ocupa de los lodos generados durante el proceso. La instalación requiere maquinaria y productos químicos, y su actividad implica espacios confinados y riesgo biológico.
La EDAR de Hoya del Pozo se encuentra próxima al cauce de un barranco. Esta ubicación constituye uno de los elementos que deben tenerse en cuenta en la gestión de la instalación y en la prevención de posibles afecciones ambientales.
Ubicación y relación con el emisario submarino
La solicitud administrativa se refería a la autorización de vertido desde tierra al mar de aguas residuales depuradas procedentes de la Estación Depuradora de Aguas Residuales de Hoya del Pozo, a través del emisario submarino ubicado en el extremo norte de la Playa de Hoya del Pozo.
El procedimiento incluía también la correspondiente concesión de dominio público marítimo-terrestre. La tramitación fue promovida por el Ayuntamiento de Telde en el término municipal de Telde.
| Elemento | Descripción |
|---|---|
| Instalación | Estación Depuradora de Aguas Residuales de Hoya del Pozo |
| Ubicación | Hoya del Pozo, Gran Canaria |
| Destino del vertido | Mar, a través de un emisario submarino |
| Ubicación del emisario | Extremo norte de la Playa de Hoya del Pozo |
| Líneas de tratamiento | Agua y fango |
| Entorno señalado | Próximo al cauce de un barranco |
Procedimiento de autorización de 2013
La solicitud de autorización de vertidos desde tierra al mar y de concesión de dominio público marítimo-terrestre del proyecto de referencia fue presentada por el Ayuntamiento de Telde el 9 de mayo de 2013, con registro de entrada REUS 95.704, incoándose al efecto el expediente con referencia 2013/1656.
La Dirección General de Protección de la Naturaleza publicó la Resolución de 12 de julio de 2013, que sometía a información pública el expediente relativo a la solicitud de autorización de vertido desde tierra al mar de aguas residuales depuradas procedentes de la EDAR de Hoya del Pozo, a través del emisario submarino ubicado en el extremo norte de la Playa de Hoya del Pozo, y la correspondiente concesión de dominio público marítimo-terrestre.
El anuncio fue publicado por la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad dentro del apartado de anuncios del Boletín Oficial de Canarias. El expediente fue identificado como 2013/1656.
La resolución establecía un periodo de información pública de veinte días hábiles, contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Fundamento normativo del trámite
El artículo 146.8 del Reglamento General para el desarrollo y ejecución de la Ley de Costas, aprobado por el Real Decreto 1471/1989, de 1 de diciembre, establece que debe someterse a información pública por un plazo de 20 días tanto la tramitación de concesiones como de autorizaciones que se refieran a vertidos industriales y contaminantes desde tierra al mar.
El artículo 150 del citado Reglamento dispone la coordinación administrativa para el otorgamiento de autorizaciones y concesiones competencia de las Comunidades Autónomas que necesiten autorización del Ministerio para la ocupación del dominio público marítimo-terrestre, por lo que el trámite será común para ambos procedimientos.
La Dirección General de Protección de la Naturaleza asumía la tramitación del procedimiento en virtud del artículo 25.3 del Decreto 20/2004, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, en relación con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera del Decreto 170/2011, de 12 de julio.
Lugares de consulta del expediente
A efectos de posibilitar su consulta, el expediente administrativo y el proyecto técnico quedaron de manifiesto de lunes a viernes, de 9,00 a 14,00 horas, en distintas sedes administrativas.
- Viceconsejería de Medio Ambiente, Servicio de Contaminación de las Aguas y los Suelos, sito en Las Palmas de Gran Canaria, calle Profesor Agustín Millares Carlo, nº 18, 5ª planta, Edificio de Servicios Múltiples II.
- Cabildo Insular de Gran Canaria.
- M.I. Ayuntamiento de Telde.
La resolución ordenaba remitir el anuncio al Servicio de Publicaciones del Gobierno de Canarias para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Quejas vecinales por gases y malos olores
El grupo socialista de Telde señaló que los vecinos de la zona y los ciudadanos de Telde llevan más de treinta años soportando “gases tóxicos” y “malos olores”. Según el PSOE de Telde, los residentes están cansados de las repetidas promesas de una solución que nunca llega.
La formación política presentó una moción relativa a la EDAR de Hoya del Pozo y afirmó que la situación afecta a la vida diaria de los vecinos. También sostuvo que el problema limita las posibilidades de crecimiento urbanístico de la costa de Telde.
El PSOE de Telde manifestó que continúa con el convencimiento de que el bienestar de los ciudadanos tiene que ser el principal bastión de la política actual. En este caso, la formación indicó que se hacía eco de las quejas vecinales por una situación que afecta a sus vidas diarias.
Experiencias y actuaciones en la gestión de olores en EDAR urbanas
Impacto sobre el desarrollo de la costa de Telde
Según el PSOE de Telde, los gases tóxicos y los malos olores no constituyen únicamente una molestia para quienes viven en las proximidades de la instalación. La formación sostiene que esta situación está limitando las posibilidades de crecimiento urbanístico de la costa.
La denuncia política vincula, por tanto, el funcionamiento de la depuradora con dos ámbitos diferenciados: la calidad de vida de los vecinos y las posibilidades de desarrollo del barrio y del litoral de Telde.
Marco legal citado sobre medio ambiente y competencias municipales
La Constitución española de 1978 fue una de las primeras del mundo en reflejar la preocupación social por la tutela del medio ambiente y en su artículo 45 recoge el derecho de los ciudadanos a disfrutar de un medio ambiente adecuado, su deber de conservarlo y a la excelencia en su calidad de vida.
La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local establece las competencias de las entidades locales, correspondiéndole a los municipios la elaboración y ejecución de proyectos de las Estaciones Depuradoras de Aguas Residuales.
El debate sobre Hoya del Pozo se desarrolla así en torno a la protección ambiental, la calidad de vida, la gestión municipal de las aguas residuales y la necesidad de que los vertidos cuenten con las autorizaciones administrativas correspondientes.
Denuncia sobre la extracción de aguas residuales o lodos
El Colectivo Ecologista AGONANE de Gran Canaria había denunciado ante diversas administraciones, el 12 de mayo, presuntas actuaciones por parte del Ayuntamiento de Telde consistentes en extraer aguas residuales o lodos de la depuradora Hoya del Pozo por medio de camiones cisterna, para inyectarlas aparentemente en el emisario submarino allí existente.
La denuncia fue presentada ante la Agencia Canaria de Protección del Medio Natural, la Demarcación de Costas de Canarias y la Dirección General de Biodiversidad del Gobierno de Canarias.
Desde Agonane se afirmó que el Ayuntamiento de Telde habría puesto sobre la mesa la posibilidad de solucionar problemas con aguas residuales o lodos sacándolos de la depuradora e inyectándolos al emisario submarino. La organización indicó que la denuncia de esta actuación procedía de un vecino.
La entidad ecologista sostuvo que esa eventual práctica habría aprovechado grandes oleajes para favorecer la dispersión en el medio marino. Por este motivo, también solicitó a la Agencia Canaria de Protección del Medio Natural que abriera un expediente, investigara y aclarara lo sucedido.
Petición de investigación y control administrativo
AGONANE planteó que, si la actuación no fuera autorizable, se procediera a abrir expediente de infracción grave al Ayuntamiento de Telde. La organización afirmó que este tipo de decisiones políticas debía depurarse para evitar que situaciones similares se repitieran.
La entidad ecologista reclamó asimismo el cumplimiento de la normativa vigente de tratamiento de aguas residuales y de los lodos resultantes. Desde AGONANE-Ecologistas en Acción en Gran Canaria se manifestó la intención de hacer un seguimiento del desarrollo, la tramitación y la culminación del expediente en aras de la protección del medio ambiente.
Respuesta de la Viceconsejería de Planificación Territorial y Aguas
La respuesta de la Viceconsejería de Planificación Territorial y Aguas fue: “Se le da traslado a la Agencia Canaria de Protección del Medio Natural su consulta al ‘no tener título habilitante’”.
La remisión a la Agencia Canaria de Protección del Medio Natural situó la investigación sobre la posible falta de autorización dentro del ámbito del organismo competente para examinar la actuación denunciada.
Riesgos asociados a la instalación
La información disponible identifica varios riesgos asociados al trabajo en la EDAR de Hoya del Pozo: maquinaria, productos químicos, espacios confinados y riesgo biológico. La proximidad al cauce de un barranco constituye además una característica relevante del entorno físico de la instalación.
| Aspecto | Descripción |
|---|---|
| Maquinaria | La actividad requiere trabajar con maquinaria. |
| Productos químicos | La instalación implica trabajar con productos químicos. |
| Espacios confinados | La EDAR dispone de espacios confinados. |
| Riesgo biológico | La actividad presenta riesgo biológico. |
| Entorno | La estación se encuentra próxima al cauce de un barranco. |
| Tratamiento | El proceso se desarrolla en dos líneas: agua y fango. |
Distinción entre aguas depuradas, lodos y vertidos
El procedimiento administrativo de 2013 se refería a aguas residuales depuradas procedentes de la EDAR y a su vertido desde tierra al mar mediante un emisario submarino. La denuncia ecologista se refería, en cambio, a la posible extracción mediante camiones cisterna de aguas residuales o lodos para su inyección aparente en el emisario existente.
La diferencia entre ambos supuestos resulta relevante: el primero aparece vinculado a una solicitud formal de autorización de vertido y concesión de dominio público marítimo-terrestre, mientras que el segundo fue planteado como una actuación presuntamente realizada y pendiente de investigación administrativa.
Administraciones relacionadas con el expediente
- Ayuntamiento de Telde, como entidad promotora de la solicitud de autorización de vertidos y de concesión de dominio público marítimo-terrestre.
- Dirección General de Protección de la Naturaleza, responsable de la tramitación del procedimiento administrativo citado.
- Viceconsejería de Medio Ambiente, a través del Servicio de Contaminación de las Aguas y los Suelos.
- Cabildo Insular de Gran Canaria.
- Agencia Canaria de Protección del Medio Natural, encargada de recibir la consulta relacionada con la posible ausencia de título habilitante.
- Demarcación de Costas de Canarias.
- Dirección General de Biodiversidad del Gobierno de Canarias.
Elementos centrales del conflicto
El caso de la depuradora de Hoya del Pozo combina una instalación destinada al tratamiento de aguas residuales, un emisario submarino situado junto a la playa, un procedimiento administrativo de autorización de vertido y una prolongada controversia vecinal por gases y malos olores.
A estos elementos se suman las denuncias sobre la posible extracción y posterior inyección de aguas residuales o lodos mediante camiones cisterna, la respuesta de los organismos autonómicos y la preocupación por los efectos sobre el medio marino, la calidad de vida y el crecimiento urbanístico de la costa de Telde.
La resolución del conflicto exige que el funcionamiento de la EDAR, el tratamiento de las aguas y los lodos, el uso del emisario submarino y cualquier operación de vertido se desarrollen dentro del marco de las autorizaciones y de la normativa ambiental aplicable.
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