Desalinizadora de Torrevieja: autorización de vertidos y resoluciones publicadas en el BOE

La autorización de vertidos de la desalinizadora de Torrevieja ha estado vinculada a la evaluación ambiental, al control de la salmuera y a las competencias de las administraciones estatal y autonómica. En la documentación más reciente, la planta dispone de un Programa de Vigilancia y Control del Vertido integrado en su Autorización Ambiental Integrada, mientras que la ampliación proyectada hasta 120 hm³ anuales fue sometida a evaluación ambiental simplificada.

La planta actual tiene una capacidad nominal de 240.000 m³/día, equivalente a 80 hm³ anuales, y el proyecto de ampliación prevé elevarla hasta 360.000 m³/día, equivalentes a 120 hm³/año. El informe de impacto ambiental publicado en el Boletín Oficial del Estado concluyó que no era necesario someter la ampliación al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria, siempre que se cumplieran las medidas y prescripciones ambientales establecidas.

Datos principales de la desalinizadora de Torrevieja

AspectoDato
UbicaciónTorrevieja, Alicante
ClienteAguas de las Cuencas Mediterráneas (ACUAMED)
Capacidad actual240.000 m³/día
Producción actual80 hm³ anuales
Capacidad prevista tras la ampliación360.000 m³/día
Producción prevista tras la ampliación120 hm³/año
Presupuesto de construcción220 M EUR
Población beneficiaria1,6 mill. habitantes
Destino del aguaEl 50% de la producción se utiliza para regar y la otra mitad es para consumo doméstico.

La planta desaladora de Torrevieja fue presentada como la desaladora más grande de Europa. Su caudal medio es de 240.000 m3/día y su población beneficiaria alcanza 1,6 mill. habitantes.

El 50% de la producción se utiliza para regar y la otra mitad es para consumo doméstico. El ámbito de distribución incluye las provincias de Alicante, Murcia y Almería, y el agua desalada se entrega, entre otros puntos, al canal del trasvase Tajo-Segura y al embalse de La Pedrera.

Desalinizadora de Torrevieja vista aérea

Antecedentes de la autorización de vertido de salmuera

ACUAMED solicitó la autorización de vertidos de salmuera al mar el 9 de agosto de 2006 y hace algunas semanas, según informaron a EFE fuentes de la sociedad estatal, la Conselleria le pidió nuevos informes a raíz de la modificación del proyecto.

La Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda de la Comunidad Valenciana ha rechazado la autorización de vertido solicitada por ACUAMED para la desalinizadora de Torrevieja porque entiende que no está garantizado que las emisiones de salmuera al mar se realicen con la mínima incidencia sobre el medio ambiente.

Su decisión se ampara en que la competencia para otorgar la autorización de vertido y de determinar las condiciones del mismo es de la administración autonómica, explicaron fuentes de la Generalitat.

La resolución dictada por la Conselleria de Medio Ambiente y Agua en contestación al recurso de alzada interpuesto por ACUAMED destaca que la autorización de vertido no puede estar condicionada por la Declaración de Impacto Ambiental, emitida por la Administración central, especialmente cuando “el proyecto ha sido modificado sustancialmente después de haberse emitido la declaración”.

En opinión de la Conselleria, esa modificación del proyecto “afectaba directamente a las condiciones de vertido de la planta desalinizadora”. El conseller de Medio Ambiente y Agua, José Ramón García Antón, aseguró que esta decisión es “responsable y no arbitraria ni política” y señaló que el objetivo de su departamento es “garantizar que el vertido se realice minimizando la incidencia sobre los valores ambientales de la zona, que es un Lugar de Interés Comunitario (LIC)”.

García Antón manifestó que el Ministerio de Medio Ambiente, del que depende ACUAMED, “tiene dos varas de medir con respecto a los asuntos que afectan a la Comunitat Valenciana; por un lado argumentan razones medioambientales, que no se han demostrado, para derogar el trasvase del Ebro o modificar el trasvase Júcar-Vinalopó, y por otro, obvian las afecciones medioambientales que puede generar el vertido de la desalinizadora de Torrevieja a una zona que es de Interés Comunitario”.

“Una vez más se demuestra que la actitud del Ministerio de Medio Ambiente en relación con la construcción de la desalinizadora de Torrevieja, en particular, y con todas las actuaciones del Programa AGUA, en general, está basada en la improvisación y la rapidez por querer poner en marcha actuaciones que no cuentan con todos los permisos y autorizaciones que marca la legislación”.

Las mismas fuentes explicaron que la resolución de la Generalitat, que fue firmada ayer, no afecta a la marcha de las obras, puesto que la planta todavía no está en marcha y no genera vertidos, y confiaron en obtener el permiso antes de finalice su construcción para que se pueda poner en marcha.

Declaración de impacto ambiental de la planta original

La declaración de impacto ambiental del proyecto de la planta desaladora de Torrevieja para garantizar los regadíos del Trasvase Tajo-Segura, fue formulada mediante Resolución de 13 de marzo de 2006, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático (BOE 25 de marzo de 2006).

Asimismo, mediante Resolución de 21 de febrero de 2013 de la Dirección General de Calidad Ambiental de la Consejería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente de la Generalitat Valenciana, se otorgó a ACUAMED, autorización ambiental integrada (AAI) para la planta desaladora de Torrevieja, para una producción de 80 hm3 anuales.

Esta AAI incluye el Programa de Vigilancia y Control del Vertido (PVCV), que se ejecuta en la planta desde el inicio de la operación, donde se establecen los valores límite de emisión en los efluentes, los umbrales de protección de las praderas de fanerógamas marinas a cumplir en el medio marino y una serie de controles de otros parámetros como calidad de las aguas, biocenosis y sedimentos.

Resolución ambiental de la ampliación publicada en el BOE

Con fecha 16 de febrero de 2022, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental publicó en el Boletín Oficial del Estado nº 48 de 25 de febrero de 2022 por la que se formula por la que se formula informe de impacto ambiental del Proyecto «Ampliación de la planta desaladora de Torrevieja (Alicante)».

En dicho informe se recoge que, como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que no es necesario el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del proyecto «Ampliación de la planta desaladora de Torrevieja (Alicante)», ya que no se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre y cuando se cumplan las medidas y prescripciones establecidas en el documento ambiental y en la presente resolución.

Con fecha 25 de mayo de 2021, tiene entrada en esta Dirección General, escrito de la Dirección General del Agua, a través de la Subdirección General de Dominio Público Hidráulico e Infraestructuras, de solicitud de tramitación de procedimiento de evaluación ambiental simplificada del proyecto «Ampliación de la planta desaladora de Torrevieja (Alicante)».

El órgano sustantivo es la Dirección General del Agua y el promotor, «Aguas de las Cuencas Mediterráneas, SME S.A.» (ACUAMED).

Objetivo y alcance de la ampliación

El proyecto consiste en la ampliación de la planta desaladora de Torrevieja para incrementar su producción en 40 hm3/año. La actual planta desaladora, que entró en funcionamiento en 2015, cuenta con una capacidad nominal de 240.000 m3/día (80 hm3 anuales).

El proyecto prevé elevar esta capacidad hasta los 360.000 m3/día (120 hm3/año) con el objeto de reducir la infradotación y la falta de garantía de regadíos del postrasvase Tajo-Segura.

Las actuaciones del proyecto permitirán elevar la capacidad actual de producción de la planta desaladora desde los 80 hm3/año hasta los 120 hm3/año.

El proyecto original de la planta preveía una ampliación de las instalaciones, en base a futuros incrementos de demanda de agua, de ahí que la mayoría de los elementos ya se dimensionaran para una producción incrementada, disponiendo de parte de la obra civil construida para dicha ampliación, en concreto: elementos de captación de agua de mar, vertido de salmuera y distribución del agua producto; si bien otros elementos serán adaptados o ampliados.

Actuaciones previstas

La ampliación supondrá la construcción de una nueva nave de ósmosis inversa y una nueva instalación de bombeo y filtración, así como la mejora de la capacidad hidráulica, la adecuación de los puntos de entrega de agua al canal de trasvase Tajo-Segura y al embalse de la Pedrera, y la ampliación e integración del sistema de control y automatización.

Las instalaciones actuales de la planta desaladora ya establecen una superficie de parcela acorde a la ampliación propuesta, así como un dimensionado de las conducciones ya ejecutadas de toma de agua marina, vertido de salmuera y distribución de agua producto conforme a la nueva producción de 120 hm3/año, por lo que las actuaciones propuestas se llevarán a cabo sobre las instalaciones existentes y no habrá nueva ocupación de suelo.

No se construirán nuevos emisarios ni se llevarán a cabo nuevas actuaciones en el fondo marino, ya que se utilizará el mismo emisario existente, con las mismas características que las actuales, incluyendo el mismo tramo difusor.

Las obras en los puntos de entrega del agua desalada en el embalse de la Pedrera y en el canal del Campo de Cartagena se llevarán a cabo en las mismas ubicaciones y, únicamente, se realizarán mejoras en el funcionamiento y el estado de las entregas actuales, sin que ello requiera actuaciones en otros puntos/terrenos distintos de los existentes.

El calendario de obras prevé para la obra civil en la parcela de la desaladora una duración de siete meses, si bien, simultáneamente, se llevarán a cabo las obras en cada uno de los puntos de entrega, estimándose dos meses para su realización.

Emisario submarino y volumen de salmuera

El emisario submarino cuenta con 64 difusores de los que tiene operativos actualmente 43, mientras que 21 se mantienen cerrados para conseguir la dilución y dispersión requerida en los vertidos de cada difusor activo.

Cuando aumente la producción a 120 hm3/año entrarán en funcionamiento los 21 difusores ahora cerrados.

Tras la ampliación, la capacidad de la planta aumenta hasta los 120 hm3/año de agua producto, lo que supondrá para el mismo coeficiente de conversión actual del 45 %, un volumen anual de rechazo hipersalino de 146,7 hm3/año (440.000 m3/día).

Si bien, se prevé que el índice de conversión pueda bajar hasta el 43 %.

ElementoSituación
Difusores del emisario submarino64
Difusores actualmente operativos43
Difusores actualmente cerrados21
Producción prevista120 hm3/año
Coeficiente de conversión utilizado en el cálculo45 %
Rechazo hipersalino previsto146,7 hm3/año (440.000 m3/día)
Índice de conversión que podría alcanzarse43 %

Ubicación ambientalmente sensible

La parcela donde se ubica la desaladora se encuentra entre la carretera N-332 y las lagunas de Torrevieja, espacio natural protegido como «Parque Natural de la Mata-Torrevieja», lugar Red Natura 2000 como ZEC «ES0000059 y ZEPA ES0000485 «Lagunas de la Mata y Torrevieja» y Humedal Ramsar.

La Direcció General de Medi Natural i d’Avaluació Ambiental informa que las actuaciones de ampliación de la desaladora se ubican en el ámbito del PORN, área de predominio agrícola A, en la cual pudieran ser de aplicación los artículos 111.1.f o 111.3 del mismo.

El promotor afirma que la ubicación de la planta ya ha sido evaluada ambientalmente y que las actuaciones previstas para la ampliación no suponen impactos distintos a los ya analizados, con independencia de que puedan realizarse los trámites de segregación del PORN.

El punto de entrega del agua desalada en el embalse de La Pedrera se encuentra a 300 m del lugar Red Natura 2000 ZEPA y LIC «Sierra de Escalona y Dehesa de Campoamor».

El punto de entrega del agua desalada en el Canal del Campo de Cartagena se encuentra a 3 km del lugar Red Natura 2000 más próximo.

Las actuaciones previstas en la parcela, que ocupa actualmente la desaladora, y en los puntos de entrega de agua desalada constituyen la ampliación de una instalación ya ejecutada y en funcionamiento, que no supone nuevas afecciones permanentes sobre el territorio.

Se trata de actuaciones en terrenos intervenidos en su día y cuyos impactos ya fueron evaluados en el procedimiento de evaluación del proyecto original y en su declaración de impacto ambiental.

El punto de entrega de agua desalada del embalse de La Pedrera no presenta especies vegetales características de hábitats catalogados, al ser zonas intervenidas y carentes de vegetación.

En el punto de entrega del agua desalada al Canal del Campo de Cartagena no existen Hábitats de Interés Comunitario que pudieran verse afectados por la actuación.

Por tanto, no se espera ningún tipo de afección en estas actuaciones.

Control ambiental del vertido en el medio marino

El punto de vertido de salmuera se encuentra en el interior del espacio Red Natura 2000 LIC y ZEPA ESZZ16009 «Espacio marino Cabo Roig», lugar que se considera una excelente representación de praderas de Posidonia y otros hábitats marinos.

Los hábitats de interés comunitario (HIC) cercanos al emisario son «1110 Bancos de arena cubiertos permanentemente por agua marina, poco profunda» en el que se localizan ejemplares de Cymodocea nodosa que no llegan a formar praderas y «1120 Praderas de Posidonia».

El programa de vigilancia ambiental de la desaladora de Torrevieja derivado de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) y de la Autorización Ambiental Integrada (AAI) de la instalación, incluye una serie de controles para el seguimiento de las praderas de fanerógamas marinas.

Estos controles se llevan a cabo anualmente sobre una extensión de 2.62 km2 del fondo marino alrededor del punto de vertido, midiendo las superficies ocupadas por la siguientes biocenosis: «Posidonia oceánica sobre mata muerta» y «Cymodocea nodosa en arenas finas bien calibradas».

Sus resultados muestran que el porcentaje de cada biocenosis respecto al total de la zona de estudio se ha mantenido en valores similares desde el año 2015 al último realizado, 2020, no observándose cambios significativos que puedan deberse al vertido de salmuera sobre las biocenosis de la zona.

Según los datos aportados por el promotor, de los resultados de los controles de salinidad en continúo llevados a cabo según las prescripciones del Programa de Vigilancia antes citado, se desprende que no se han superado los valores umbrales establecidos para Posidonia oceánica y Cymodocea Nodosa, excepto en ocasiones muy esporádicas en las que, en ningún caso, se sobrepasó el porcentaje de observaciones establecido en los objetivos de calidad por lo que nunca fue necesario llevar a cabo el protocolo de corrección de salinidad establecido en la DIA y la AAI.

Emisario submarino y praderas de Posidonia

Consultas ambientales realizadas durante la evaluación

Con fecha 5 de julio de 2021, la Subdirección General de Evaluación Ambiental inicia la fase de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas en relación con el proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de evaluación ambiental.

En la tabla adjunta se recogen los organismos y entidades consultados durante esta fase, y si han remitido su informe en relación con el documento ambiental:

Organismo o entidad consultadaRespuesta recibida
Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITERD).No
Dirección General de la Costa y el Mar. (MITERD).No
Confederación Hidrográfica del Segura. (MITERD.Sí
Instituto Español de Oceanografía (IEO).Sí
Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca. Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica. Generalitat Valenciana.No
Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental. Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica. Generalitat Valenciana.Sí
Dirección General del Agua. Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica. Generalitat Valenciana.No
Ayuntamiento de Torrevieja.Sí
Instituto Mediterráneo de Estudios Avanzados (IMEDEA-CSIC).No
Ecologistas en Acción - Colla Ecologista d´Alacant.No
Ecologistas en Acción de Andalucía.No
Ecologistas en Acción de la Región Murciana.No
Sociedad Española de Ornitología (SEO/Birdlife). Delegación de Valencia.No

Como consecuencia del trámite realizado, con fecha 4 de noviembre de 2021, se solicitó al promotor, información adicional acerca del vertido de la desaladora a la que hacía referencia la contestación del IEO, en concreto, la caracterización de la pluma hipersalina y los datos de salinidad registrados en continuo, según los resultados obtenidos en el Plan de Vigilancia Ambiental del vertido actual, así como información sobre el efecto de otros compuestos químicos presentes en el vertido.

El promotor remitió, el 26 de noviembre de 2021, dicha documentación complementaria, que pasa a integrar la versión final del documento ambiental sobre la que versa la decisión de evaluación.

Conclusiones ambientales sobre la ampliación

Una vez analizada la documentación obrante en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la sección 1.ª del capítulo II, del título II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

La ampliación propuesta no supone un cambio en la actividad, que pudiese producir residuos distintos a los contemplados en la Autorización Ambiental Integrada, por lo que se estará a lo dispuesto en las autorizaciones pertinentes.

El proyecto contendrá un anejo específico, cuyo objeto será el cumplimiento del Real Decreto 105/2008, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

El proyecto no prevé la utilización de sustancias peligrosas ni explosivas, por lo que el promotor lo ha considerado de vulnerabilidad muy baja, frente al riesgo de accidentes con estas sustancias.

Asimismo, considera que la vulnerabilidad del proyecto a los incendios, a la rotura del emisario submarino, a la rotura de conducciones terrestres, frente al riesgo volcánico y frente al riesgo radiológico, es muy baja.

El documento ambiental no hace referencia a que sea necesario ningún tipo de instalación eléctrica adicional a la ya existente, de lo que se deduce que el proyecto no necesita nuevos trazados de líneas eléctricas, ni nuevas subestaciones, contando la subestación existente con capacidad suficiente para el incremento de la energía utilizada para los bombeos.

Aprobación técnica del proyecto de ampliación

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se hace público que, con fecha 25 de abril de 2023, la Dirección General del Agua, por delegación de competencias de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, en virtud de lo dispuesto en la Orden TED/386/2023, de 18 de abril, por la que se modifica la orden TED/533/2021, de 20 de mayo, ha dictado la siguiente Resolución:

1º) APROBAR TÉCNICAMENTE, a efectos de lo dispuesto en el artículo 231 de la ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, el PROYECTO DE AMPLIACIÓN DE LA PLANTA DESALADORA DE TORREVIEJA (ALICANTE), por su presupuesto base de licitación de SETENTA MILLONES TRESCIENTOS SESENTA MIL SETENTA Y UN EUROS CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (70.360.071,84 €), IVA incluido y un plazo de ejecución de VEINTE (20) meses, haciendo constar que reúne los requisitos exigidos por la Ley de Contratos del Sector Público y Reglamento General de Contratos de las Administraciones Públicas y que incorpora los reglamentarios Estudios de Seguridad y Salud y Gestión de Residuos.

2º) Encomendar a la Confederación Hidrográfica del Segura la comunicación de la presente resolución a los Ayuntamientos afectados, a los efectos previstos en el artículo 127 del Texto Refundido de la Ley de Aguas.

Autorización de uso del agua desalada para regadío

En esta Comisaría de Aguas se tramita concesión de un volumen de 20 hm³/año de los volúmenes de la desaladora de Torrevieja, con destino a la redotación de las zonas regables del trasvase Tajo-Segura, una vez otorgadas las concesiones del expediente CSR-16/2019.

Con fecha 14/06/2023 se modificó el volumen de la autorización especial otorgada a la Mancomunidad de los Canales del Taibilla O.A. de un volumen de 40 hm³ a un volumen de 20 hm³, para adaptarla al art. 13, apartado 12.n, del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Segura, aprobado mediante Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, publicado en BOE nº 35 de 10 de febrero de 2023.

Los volúmenes liberados tras la revisión de la autorización deben ser sometidos al trámite de competencia de proyectos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

Para la disponibilidad de la totalidad de este volumen es necesario que esté ejecutada la ampliación de la desaladora hasta los 120 Hm³ anuales.

Elemento administrativoDato
ExpedienteCSR-0002/2024
Destino del aprovechamientoRegadío agrícola
Volumen de agua a asignar20 hm³/año
Punto de tomaIDAM de Torrevieja T.M. Torrevieja (Alicante)
Fecha de modificación de la autorización especial14/06/2023
Volumen anterior40 hm³
Volumen modificado20 hm³

Competencia de proyectos para los recursos desalinizados

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, se abre un plazo de dos meses a contar desde la publicación de esta nota en el Boletín Oficial del Estado para la presentación de peticiones en competencia que tengan por objeto el aprovechamiento de las aguas de la planta desalinizadora de Torrevieja para el riego de las zonas regables del Trasvase Tajo-Segura.

La competencia de proyectos está restringida únicamente a las Comunidades de Regantes del Trasvase Tajo-Segura ya que así lo establece tanto la Declaración de Impacto Ambiental de la IDAM de Torrevieja en el punto 1 « . se justifica el proyecto de construcción de una desaladora en Torrevieja que tiene por objeto generar los recursos necesarios para completar las demandas de las zonas que actualmente reciben riegos del trasvase», como el Plan Hidrológico Nacional, en el Anexo III apartado 2.a) como nueva actuación de interés general la «Planta desaladora para garantizar los regadíos del Trasvase Tajo - Segura».

En la actualidad las aguas desaladas son un recurso ordinario de la Cuenca, la cual sufre un déficit estructural en la planificación hidrológica vigente y que estos recursos pretenden corregir.

Requisitos de las peticiones

1. Forma de presentar las peticiones: 1.1 Personas físicas: las peticiones, indicando la referencia administrativa del procedimiento, deben presentarse por cuadruplicado (una copia en papel y tres en soporte digital), acompañadas de la documentación técnica que se describe en el punto 2 debidamente precintada.

Alternativamente podrán optar por la presentación por medios electrónicos de igual forma que las personas jurídicas. 1.2 Personas jurídicas: Las peticiones, indicando la referencia administrativa del procedimiento, deben presentarse en el registro electrónico de la Administración General del Estado o en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Una vez presentada la petición por registro electrónico, deberán aportar la documentación técnica que se describe en el punto 2, debidamente precintada, en el registro de la Confederación Hidrográfica del Segura junto con el resguardo de la solicitud en el registro electrónico.

No se admitirá la entrega de la documentación técnica después de la finalización del plazo otorgado para formular las peticiones, independientemente de la fecha de la solicitud telemática.

2. Contenido de la documentación: La documentación técnica debe estar suscrita por técnico competente y visada por el colegio profesional correspondiente en el caso de que fuese necesario, de conformidad con el Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio.

Las peticiones deben contener todos los extremos indicados en el artículo 106 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, y específicamente en las peticiones con destino a regadío planos a escala 1:5.000 o superior, con cuadrícula UTM, donde se defina la zona regable.

Se deberán excluir de dichas superficies el suelo urbano. Cuando la petición sea para superficies de riego que ya dispongan de derechos de agua y consten en la Confederación Hidrográfica del Segura, alternativamente a la presentación de planos podrá solicitarse que el Organismo considere la aplicación del recurso a la superficie con derechos en su conjunto.

La documentación técnica debe definir con precisión y justificar el aprovechamiento propuesto.

Para facilitar la elaboración de los proyectos de aprovechamiento, se adjunta plano de la actuación de "Conexión de las desaladoras de agua de mar de interés general en la Cuenca del Segura" entre las que se encuentra la desalinizadora de Torrevieja que explota la sociedad estatal ACUAMED, S.M.E. S.A.

En el caso de concesiones solicitadas por comunidades de usuarios o en régimen de servicio público, los documentos que justifiquen haber sido aprobada la solicitud de concesión en Junta general o tener la conformidad de los titulares que reúnan la mitad de la superficie a regar, respectivamente.

El documento técnico justificativo de los aprovechamientos de regadío incluirá un estudio agronómico que abarcará como mínimo un cálculo de la dotación de agua referido a cada uno de los meses en que el riego es necesario.

Asimismo, la solicitud se acompañará de un análisis y propuesta de buenas prácticas para limitar la contaminación difusa y exportación de sales, especialmente en las zonas declaradas vulnerables.

Se deberá acreditar el grado de cumplimiento de las medidas cautelares según la zonificación del ámbito de aplicación con el objetivo de cumplir el acuerdo de la Junta de Gobierno de 16/07/2020 (Declaración y ampliación del perímetro de la zona afectada desde el punto de vista cuantitativo, de la MaSub 070.052 Campo de Cartagena en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo y químico acordada por Junta de Gobierno del 16 de julio de 2020, publicadas en el Boletín Oficial del Estado (nº 208 y nº 299 respectivamente).

Criterios de prioridad del Plan Hidrológico

En la tramitación de las concesiones se asignarán los recursos de acuerdo con el artículo 34 las disposiciones normativas del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Segura, aprobado mediante Real Decreto 35/2023, de 24 de enero.

Las disposiciones normativas del vigente Plan Hidrológico, en su artículo 12.8 establecen en cuanto a criterios de prioridad y compatibilidad de usos: «8. A igualdad de las demás condiciones, serán preferentes:

  • a) Las actuaciones que se orienten hacia una política de ahorro de agua, de mejora de su calidad y de recuperación de los valores ambientales.
  • b) La explotación conjunta y coordinada de todos los recursos disponibles, incluyendo aguas regeneradas y aguas desalinizadas.
  • c) Los proyectos de carácter estratégico, comunitario y cooperativo, frente a iniciativas individuales.
  • d) Las actuaciones que contribuyan a políticas de reto demográfico que reduzcan el impacto del cambio demográfico, el envejecimiento de la población, las migraciones, la despoblación rural y que se orienten a una economía descarbonizada y resiliente al cambio climático.»

Asimismo se tendrán en cuenta los pozos de los que son titulares las Comunidades de Regantes a efectos de tenerlos en cuenta para la asignación de volúmenes para riego, hasta agotar la capacidad de producción de la IDAM de Torrevieja para paliar el déficit coyuntural de sequía que sufren las Comunidades de Regantes del Trasvase Tajo-Segura, es igualmente compatible con las previsiones del plan, siempre que las asignaciones respeten lo estipulado en el mismo.

Desprecintado de la documentación

3. Desprecintado de la documentación técnica: El desprecintado de los documentos técnicos, a que se refiere el artículo 107 del mismo Reglamento, se realizará a las diez horas del décimo día hábil tras la conclusión del plazo de presentación de peticiones en la Sala Cenajo de la sede de la Confederación Hidrográfica del Segura, sita en plaza de Fontes, n.º 1,Murcia.

Se levantará acta del resultado. Murcia, 16 de enero de 2024.- Comisario de Aguas, Francisco Javier García Garay.

Relación entre autorización de vertidos y ampliación

La ampliación no contempla la construcción de un nuevo emisario submarino ni nuevas actuaciones en el fondo marino. El aumento de producción se apoyará en el emisario existente y en la entrada en funcionamiento de los 21 difusores que actualmente permanecen cerrados.

La autorización ambiental integrada de 2013 establece el Programa de Vigilancia y Control del Vertido, cuyos controles abarcan los valores límite de emisión, la salinidad, la calidad de las aguas, las biocenosis, los sedimentos y la evolución de las praderas de fanerógamas marinas.

El informe ambiental de la ampliación recoge que los resultados disponibles entre 2015 y 2020 no mostraron cambios significativos en las biocenosis que pudieran atribuirse al vertido de salmuera, y que los valores umbral de salinidad para Posidonia oceánica y Cymodocea nodosa no se superaron de manera relevante.

La documentación administrativa distingue, por tanto, entre la autorización ambiental de la instalación, la evaluación ambiental de la ampliación y las condiciones específicas aplicables al vertido de salmuera al medio marino.

Depósito de regulación para los aportes de la desaladora

En marzo de 2025 se redactó el proyecto 03/25 de nuevo depósito para regular los aportes de la desaladora de Torrevieja en el paraje de Vistabella (Ac/Jacarilla) con un presupuesto base de licitación de 19.544.162,75 € (21% I.V.A. incluido).

El objeto de esta actuación es el aumento de la capacidad de regulación del Centro de Reparto de Vistabella con el objeto de poder distribuir con cierta garantía los caudales aportados por la desaladora de Torrevieja.

A modo de resumen las obras que contiene este proyecto son las siguientes:

  • Ejecución de un nuevo depósito de regulación de 65.000 m3, semienterrado y construido en hormigón armado, en dos vasos, de dimensiones interiores 126 x 95,70 metros, y con una altura de agua variable ente 5 y 5,5 metros, ubicado a la misma cota que se encuentra el actual depósito de regulación.
  • Conexión a las dos conducciones de entrada de agua del depósito existente (conducción de la MCT y de Acuamed), mediante 4 tuberías enterradas de entre 30 y 50 metros de longitud, y diámetro 1200 mm, de acero helicosoldado.
  • Casetas para alojar la valvulería de las conducciones de entrada al depósito, que posibilitan su operación y control, que se ejecutarán en su cara este.
  • Conexión del depósito a las conducciones actuales de salida del depósito existente, mediante la instalación de una tubería de 209 metros de longitud, de diámetro 1400 mm y de acero helicosoldado.
  • Caseta para alojar la valvulería de la conducción de salida de cada vaso del depósito y del desagüe de fondo, que posibilitan su operación y control que se ejecutará en su cara oeste.
  • Arqueta para alojar caudalímetro electromagnético DN1200 en la conducción de la tubería de salida del depósito.
  • Conducción de aliviadero de 830 metros de longitud, con capacidad suficiente para evacuar los excesos de todos los sistemas de aducción de agua que llegan al centro de reparto.
  • La conducción será un colector que partirá desde el nuevo depósito y llegará hasta la rambla de Estrecho.
  • Estará formado por tubería de hormigón armado de diámetro 1500 mm (553 m) y de diámetro 1200 mm (277 m), incluyendo las correspondientes arquetas de recogida (12 unidades).
  • Obras de conexión eléctrica al transformador existente en el depósito contiguo y electrificación e iluminación del nuevo depósito y las casetas y arquetas adyacentes.
  • Obras de urbanización del nuevo recinto.
  • Obras de formación de una explanada de vertido abancalada en la parcela contigua al nuevo depósito para depositar ordenadamente el volumen de tierras desmontado para la construcción del mismo y con el fin de dotar a la zona de un nuevo espacio vegetal mediante la revegetación de la nueva explanada.
  • Parte de la explanada una vez terminada tendrá un uso logístico de acopio de materiales para el mantenimiento de la zona.
  • Sectorización de los depósitos mediante la instalación de una válvula mariposa DN1400 motorizada en el colector general de salida situado en el edificio de válvulas existente.
  • Trabajos de adecuación ambiental.

Supervisión técnica y ambiental del proyecto

El 14 de mayo de 2025, la oficina de supervisión de proyectos, emitió informe por el que se acredita haber realizado la supervisión del proyecto, declarando que el mismo cumple cuantos requisitos son exigidos por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014;

Y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, que incorpora el Estudio de Seguridad y Salud, exigido por el Real Decreto 1627/97, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas en materia de seguridad y salud en las obras de construcción, que incorpora también el Estudio de Gestión de Residuos para dar cumplimiento al Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y por último que se han realizado las comprobaciones aritméticas correspondientes, sin haberse encontrado error en las mismas.

La Dirección General de Medio Natural y Animal de la Comunidad Valenciana, informó, con fecha 26 de febrero de 2025, que, el enclave del proyecto no afecta a ningún espacio de la Red Natura 2000 y, de acuerdo con la información obrante en ese servicio y con los datos que figuran en el Banco de Datos de Biodiversidad de la Comunidad Valenciana, tampoco existen observaciones de especies prioritarias, catalogadas o protegidas que puedan verse significativamente afectadas por la actuación.

Teniendo en cuenta lo anterior y de acuerdo con el análisis de las características del proyecto practicado según el Título I, artículos 6 y 7 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, con fecha 15 de abril de 2025, el Director de la MCT concluye que dicho proyecto no está incluido en el ámbito de aplicación de la citada Ley, no siendo previsible que las obras contempladas en la actuación, cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la Resolución, vayan a producir impactos adversos significativos.

Información pública sobre bienes y derechos afectados

Con fecha 14 de mayo de 2025, el Director de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla, declaró la aprobación técnica inicial del proyecto 03/25 de nuevo depósito para regular los aportes de la desaladora de Torrevieja en el paraje de Vistabella (Ac/Jacarilla), ordenando la incoación del expediente de información pública de la relación de bienes y derechos afectados por el citado proyecto.

El trámite de información pública, se llevó a cabo de conformidad con los requerimientos legales y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 de Expropiación Forzosa y los artículos 17 y 18 del Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, así como con lo establecido en el artículo 83 de la ley 39/2015, de 26 de noviembre, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Dentro del plazo otorgado para la presentación de alegaciones se recibieron los siguientes escritos:

  1. Alegación realizada con fecha de registro de entrada 18 de junio de 2025 (REGAGE25e00053294331) por D. Francisco Pedrera Martínez, con D.N.I. nº 48.457.946-M en nombre y representación de la mercantil Urbanizadora Villa Martín, S.A, con CIF A-28222602, en calidad de propietario de terrenos afectados.
  2. Alegación realizada con fecha de registro de entrada 14 de julio (REGAGE25e00052029617) por Don José Roch Vegara, con D.N.I. nº 74.130.937-M en calidad de propietario de terrenos afectados

Por parte de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla, se redactó informe de fecha 17 de julio de 2025 en respuesta a las alegaciones presentadas.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 88.4 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas por el que se establece que cuando una resolución se funde en informes o dictámenes, estos deberán ser reproducidos literalmente en el texto de la resolución o incorporarse como anexo, si tienen carácter facultativo o determinante, a continuación se reproduce literalmente el Informe anteriormente citado:

Respuesta administrativa a las alegaciones ambientales

“Vistos los escritos de alegaciones citados, examinados los antecedentes que obran en este Organismo así como las disposiciones legales de aplicación, se informa: Alegación 1.ª- Extracto: Manifiesta la caducidad del procedimiento ambiental y aplicación indebida de una normativa derogada, la inexistencia de evaluación ambiental simplificada conforme al proyecto actual, la vulneración del derecho a una información pública completa y en plazo conforme a la Ley 39/2015, la afección parcial a suelo urbano ordenado.

Se solicita la modificación del proyecto y se manifiesta disconformidad con la valoración contenida en el proyecto técnico.

De forma previa ha de incidirse en que el presente trámite de información pública se enmarca en la previsión del artículo 17 de la vigente Ley de Expropiación forzosa, que establece la obligación de “formular una relación concreta e individualizada, en la que se describan, en todos los aspectos, material y jurídico, los bienes o derechos que considere de necesaria expropiación”, la cual quedará sometida a un periodo de quince días para que, en los términos del artículo 19 “Cualquier persona podrá aportar por escrito los datos oportunos para rectificar posibles errores de la relación publicada u oponerse, por razones de fondo o forma, a la necesidad de la ocupación”.

Si bien el contenido de ambas alegaciones, referidas a claras cuestiones de fondo sobre la tramitación del proyecto y/o la valoración de los terrenos, podrían exceder el objeto del presente trámite procedimental (cuyo objeto es fundamentalmente obtener certeza sobre la exactitud y el rigor de la relación de derechos y bienes implicados) no existe inconveniente en emitir un pronunciamiento completo sobre las mismas en aras de garantizar de forma plena los derechos de los interesados y asimismo evitar situaciones de indefensión.

En relación ya concretamente al fondo de la alegación, se considera que el interesado incurre en un claro error de partida al confundir o referirse en su escrito a los antecedentes de proyectos anteriores y asimismo fundamentar su argumentación en la premisa de dar por hecho que el proyecto requiere o necesita de la pertinente evaluación ambiental, ordinaria o simplificada, en los terrenos previstos en la actual Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.

Así, se indica literalmente en su escrito que “no consta en la documentación publicada el trámite ambiental”, se citan resoluciones de fecha 2009 referidas a otros proyectos e incluso se indica que “en caso de existir alguna autorización ambiental de 2019, la misma habrá caducado”, atendiendo al plazo de cuatro años previsto en el artículo 43 de la norma citada.

Por último, se acaba reconociendo por el alegante que “Además, el proyecto actual de 2025 no es idéntico al de 2009 ni al de 2019 ya que se reconoce expresamente en el expediente que ha sido modificado para adaptarse a cambios normativos y de precios estructurales”.

Es decir, utiliza información y datos de anteriores proyectos (que aparecen citados como antecedentes en la resolución impugnada) para presumir una supuesta vulneración del trámite ambiental al considerarse, a juicio del interesado, que dicho trámite es necesario o preceptivo a tenor del objeto del proyecto, que el mismo sitúa o encuadra en los supuestos de los Grupo 8.b) y Grupo 9 k) del Anexo II de la norma vigente.

Cuya literalidad dice así: b) Proyectos de obras para el trasvase de recursos hídricos entre cuencas fluviales, no incluidos en el anexo I. k) Urbanizaciones turísticas y complejos hoteleros fuera de las zonas urbanas, y construcciones asociadas.

En este orden de cosas, ha de aclararse al interesado que consta en el expediente Resolución del Director del Organismo de fecha 15 de abril de 2025, donde se dispone y resuelve, de forma motivada, la NO necesidad de sometimiento del proyecto a trámite ambiental alguno, al no quedar el objeto del mismo incluido en ninguno de los supuestos previstos en los Anexos I y II de la norma vigente.

En el apartado 4 de la citada resolución, titulado “Análisis de la necesidad de sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental”, y tras valorar de forma pormenorizada los distintos aspectos ambientales y las posibles afecciones al medio atmosférico, suelo, flora y fauna, paisaje y gestión de residuos, se concluye que:

“Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando el diseño finalmente adoptado para el proyecto, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a alguno de los procedimientos previstos en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

  • El artículo 7 de la Ley de evaluación ambiental establece los proyectos que serán objeto de evaluación ambiental ordinaria y los que lo serán de evaluación ambiental simplificada. La actuación planteada no se encuentra incluida en la relación del Anexo I (Grupos 7.- “Proyectos de ingeniería hidráulica y de gestión del agua y 9.- “Otros proyectos”), y tampoco se encuentra incluida en la relación del Anexo II (Grupo 8 - Proyectos de ingeniería hidráulica y de gestión del agua).
  • El proyecto no consiste en la modificación de características de un proyecto consignado en los Anexos I o II.
  • El proyecto no puede afectar de forma apreciable, directa o indirectamente a Espacios Red Natura 2000.
  • El proyecto no alcanza los umbrales del Anexo II por acumulación con otros proyectos relacionados.

De acuerdo a lo anterior y teniendo en cuenta todo ello, esta Dirección de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla:

RESUELVE

De acuerdo con el análisis de las características del proyecto practicado según el Título I, artículos 6 y 7 la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se concluye que dicho proyecto no está incluido en el ámbito de aplicación de la citada Ley, no siendo previsible que las obras incluidas en la actuación, cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente Resolución, vayan a producir impactos adversos significativos.”

Es decir, la resolución citada, incluida en el expediente, justifica de forma clara la no necesidad de someter el proyecto al trámite ambiental y lo hace desde la potestad ejecutiva del Organismo de resolver, ateniéndose a los criterios legales, objetivos y estandarizados señalados en los Anexos I y II y en su absoluta condición de órgano sustantivo, la innecesariedad de remitir el proyecto al órgano ambiental competente.

La parte dispositiva de la resolución es, pues, el resultado de un proceso usual de toma de decisión, apoyado en informes técnicos y asimismo en certificación emitidas en febrero de 2025 por la Consellería de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio de la Dirección General del Medio Natural y animal de la Generalitat Valenciana donde se concluye “que el proyecto no afecta a la Red Natura 2000 y/o al medio natural”.

Esta últimas también obran en el expediente a disposición de los interesados.

En consecuencia, y con base a la resolución citada decae también por irrelevante la afirmación o argumento erróneo del alegante de no haber contado con toda la información o documentación del proyecto en el trámite de información puesto que la documentación que el interesado cree hurtada y en la que basa su petición de nulidad no ha existido, por innecesaria.

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