En Andalucía, el uso de mascarilla en las clínicas privadas puede ser recomendable u obligatorio según la situación epidemiológica, la presión asistencial y la existencia de brotes de infecciones respiratorias agudas. La Orden de 1 de diciembre de 2025 establece estas medidas para los centros sanitarios y sociosanitarios, públicos y privados, como protección frente a la gripe, el COVID, el virus respiratorio sincitial y otros virus respiratorios.
En las clínicas privadas, la mascarilla será obligatoria cuando se alcancen de manera reiterada niveles equivalentes a las Fases II y III de los planes de alta frecuentación del Servicio Andaluz de Salud y, además, la tasa de incidencia de infecciones respiratorias agudas en atención primaria del distrito haya superado por dos el valor de la tasa basal. También puede imponerse ante brotes de infecciones respiratorias agudas cuando la tasa de ataque entre los usuarios supere el 30 %.
Qué establece la normativa para las clínicas privadas
La presente orden tiene por objeto establecer las recomendaciones del uso de la mascarilla, así como uso obligatorio de la misma en los centros sanitarios y sociosanitarios, públicos y privados, de Andalucía, como medida fundamental de prevención frente a la transmisión de Infecciones Respiratorias Agudas.
Tras el fin de la crisis sanitaria por COVID-19, la normativa estatal que imponía el uso obligatorio de mascarillas en hospitales, centros de salud y farmacias quedó sin efecto en julio de 2023. Desde ese momento, no existe una obligación estatal general que obligue a llevar mascarilla en todos los centros sanitarios del país.
Esto significa que, en la actualidad, el uso de mascarilla depende exclusivamente de las decisiones de cada Comunidad Autónoma, que pueden activar medidas temporales en función de la incidencia de gripe, coronavirus u otros virus respiratorios.
En algunos casos, la obligación se aplica solo en hospitales y centros de salud; en otros, se mantiene como recomendación; y en otros, se retira por completo. Además, en algunos casos, la obligatoriedad no procede de una norma autonómica general, sino de resoluciones sanitarias específicas o de decisiones adoptadas por hospitales concretos, siempre en función de la situación epidemiológica.
Cuándo se recomienda la mascarilla en una clínica privada
Será recomendable el uso de la mascarilla tanto a los profesionales como a los pacientes y usuarios de los centros sanitarios y sociosanitarios cuando la Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica declare que Andalucía pasa del nivel de situación basal al nivel de epidemia de nivel bajo.
Asimismo, será recomendable su uso cuando la situación local, epidemiológica o asistencial, de los centros referidos así lo aconseje, una vez evaluada diariamente por sus direcciones, con el apoyo de los equipos de salud pública de hospitales y distritos sanitarios.
Las personas con síntomas respiratorios deben utilizar mascarilla especialmente al acudir a una clínica privada, aunque la obligación concreta dependa de la normativa autonómica vigente y de las instrucciones del centro. En el resto de espacios, su uso no es obligatorio por ley, pero sí está firmemente recomendado para reducir contagios, proteger a personas vulnerables y evitar la propagación de virus en interiores concurridos.
Cuándo es obligatoria en clínicas privadas de Andalucía
En base a los principios de proporcionalidad, necesidad y temporalidad, será obligatorio el uso de la mascarilla en los centros sanitarios y sociosanitarios, en las siguientes situaciones:
- En centros privados cuando se alcance de manera reiterada (al menos 3 días en los últimos 7 días) niveles equivalentes de sus planes de alta frecuentación a las Fases II y III del Plan de Alta Frecuentación del SAS y la tasa de incidencia de IRA en atención primaria del distrito en el que se encuentre el centro haya superado por 2 el valor de la tasa de incidencia de IRA basal.
- En centros sanitarios y sociosanitarios en presencia de brotes de IRA cuando la tasa de ataque en los usuarios (proporción de residentes enfermos sobre el total de residentes) supere el 30%.
La obligación no se activa únicamente porque aumente la circulación de virus. En el caso de las clínicas privadas, deben coincidir los niveles asistenciales equivalentes a las Fases II o III y la superación por dos de la tasa basal de incidencia de infecciones respiratorias agudas en el distrito correspondiente.
| Situación | Uso de mascarilla |
|---|---|
| Nivel basal | No existe una obligación general por esta orden. |
| Nivel de epidemia bajo | Uso recomendable para profesionales, pacientes y usuarios. |
| Situación local, epidemiológica o asistencial de riesgo | Uso recomendable según la evaluación diaria de la dirección del centro. |
| Clínica privada con niveles equivalentes a las Fases II o III durante al menos 3 días en los últimos 7 días y tasa de incidencia superior por 2 a la basal | Uso obligatorio. |
| Brote de IRA con tasa de ataque superior al 30 % entre los usuarios | Uso obligatorio en el centro sanitario o sociosanitario afectado. |
| Nivel de epidemia medio o alto | La Consejería puede establecer mediante nueva orden el uso obligatorio en todos los centros públicos y privados. |
Posible obligación general para todos los centros privados
En base a los principios de evaluación de riesgo, proporcionalidad, necesidad y temporalidad, la Consejería de Sanidad, Presidencia y Emergencias podrá establecer mediante nueva orden, el uso obligatorio de mascarillas en todos los centros sanitarios y sociosanitarios, públicos y privados, de Andalucía cuando la Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica declare que Andalucía pasa del nivel de epidemia bajo al nivel de epidemia medio o alto, según los diferentes indicadores de morbimortalidad de las Infecciones Respiratorias Agudas.
Por tanto, una clínica privada puede quedar incluida en una obligación general aunque no alcance individualmente los niveles asistenciales previstos para su propio centro, si una nueva orden autonómica extiende la medida a todos los centros sanitarios y sociosanitarios de Andalucía.
La Consejería de Sanidad, Presidencia y Emergencias a través de la Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica, publicará semanalmente indicadores de vigilancia actualizados sobre la evolución de las Infecciones Respiratorias Agudas con el fin de facilitar, de manera coordinada y en base a los datos, la toma de decisiones que procedan.
Qué personas deben llevar mascarilla en una clínica privada
Cuando la mascarilla sea obligatoria en una clínica privada, la medida afecta a los profesionales, los pacientes y los usuarios del centro. La recomendación también puede dirigirse a todas estas personas cuando Andalucía se encuentre en un nivel de epidemia bajo o cuando la dirección de la clínica considere que la situación local, epidemiológica o asistencial lo aconseja.
Las mascarillas, junto con el lavado frecuente de las manos y la distancia entre personas, son una de las medidas de protección efectivas que hay que utilizar siempre que tengamos síntomas de gripe, COVID-19 o de cualquier enfermedad respiratoria.
Las mascarillas tienen dos funciones básicas: proteger a otras personas de los patógenos que exhalamos al respirar y de nuestra saliva, y protegernos la nariz y la boca de la contaminación de posibles virus y bacterias que pueden exhalar otras personas.
Por qué se aplican estas medidas
Las Infecciones Respiratorias Agudas, en adelante IRA, causadas por la gripe, el COVID, el virus respiratorio sincitial y otros virus del invierno constituyen una de las principales causas de morbimortalidad estacional y pueden ocasionar complicaciones graves, hospitalizaciones, especialmente en personas mayores, población infantil, embarazadas, personas con patologías crónicas y personas inmunodeprimidas.
Además, en periodos de elevada transmisión viral, estas IRA pueden comprometer la capacidad del sistema sanitario al aumentar la demanda asistencial en Atención Primaria, urgencias y hospitales, afectando a la atención ordinaria de la población.
Además, la propagación de estas enfermedades tiene un impacto considerable en el ámbito laboral, no solo por el aumento de bajas laborales debidas a enfermedad, sino también por la disrupción de las actividades económicas normales.
La prevención y control de estos virus, por lo tanto, no solo es crucial para proteger la salud individual y colectiva, sino también para mantener la estabilidad de los sistemas de salud y la continuidad de las actividades económicas y sociales.

Medidas que complementan el uso de mascarilla
La prevención de estas IRA se basa en la combinación de diferentes medidas individuales y colectivas que se complementan entre ellas, estas son: la vacunación frente a los diferentes patógenos según las recomendaciones establecidas, el uso de mascarillas, el mantenimiento de una correcta higiene de manos, la ventilación adecuada de los espacios interiores.
Estas medidas son de aplicación sistemática para las personas con sospecha o confirmación de IRA a lo largo de todo el año.
Aun cuando la mascarilla sea obligatoria, su eficacia depende de que se utilice correctamente y se combine con la ventilación adecuada, la higiene de manos y las demás medidas de prevención.
Situación epidemiológica que puede activar la obligación
A nivel nacional, varias Comunidades Autónomas registran un aumento anticipado de la transmisión de gripe desde la semana 40/2025, superando el umbral epidémico entre las semanas 42 y 45/2025.
La mayoría de los virus identificados son de tipo A, con predominio del subtipo A(H3N2) perteneciente al subclado K, cuya circulación podría asociarse a una menor efectividad vacunal y a un mayor impacto asistencial en población vulnerable.
En Andalucía, la vigilancia de las IRA muestra en el mes de noviembre una tendencia creciente y anticipada de la circulación viral de gripe. En la semana 47-2025, la tasa de incidencia de gripe presenta un incremento homogéneo en todas las provincias y un aumento en la positividad para el virus de la gripe, manteniéndose aún por debajo del umbral epidémico.
Teniendo en cuenta este contexto, la Consejería de Sanidad, Presidencia y Emergencias considera necesario adoptar medidas preventivas de forma anticipada, proporcional y temporal para reducir la transmisión, proteger a los grupos vulnerables y preservar la capacidad del sistema sanitario, estableciendo recomendaciones complementarias de uso de mascarillas en los centros sanitarios y sociosanitarios.
Duración y revisión de la medida en Andalucía
La presente orden surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía hasta las 00:00 horas del día 8 de enero de 2026, sin perjuicio de que en ese plazo se pueda dictar nueva orden dejando sin efecto la presente, cuando se produzca el retorno al escenario de situación basal, de acuerdo con la evaluación epidemiológica realizada por la Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica.
La duración de la obligación o de la recomendación depende de la evolución epidemiológica y asistencial. Por ello, las medidas pueden modificarse antes de la fecha prevista si se produce un cambio suficiente en la situación de las infecciones respiratorias agudas.
Qué ocurre en otras comunidades autónomas
Desde el momento en que dejó de existir una obligación estatal general, las comunidades autónomas pueden adoptar medidas diferentes. En algunos territorios, la mascarilla se exige en hospitales y centros de salud; en otros, se mantiene como recomendación; y en otros, se retira por completo.
En diciembre de 2025, algunas obligaciones no se aplican a toda una comunidad autónoma, sino únicamente a hospitales o áreas sanitarias concretas, en función de la evolución de los virus respiratorios.
Las Comunidades Autónomas que impusieron la obligatoriedad de llevar mascarilla fueron las siguientes:
- Aragón
- Asturias
- Canarias
- Cataluña
- Comunidad Valenciana
- Murcia
- Navarra
En todas ellas se sigue manteniendo el uso obligatorio de la mascarilla en centros de salud y hospitales. Es preciso recordar que la norma no se extiende a farmacias ni a centros sociosanitarios, salvo excepciones puntuales que decida cada gobierno regional.
En otras Comunidades Autónomas es recomendado el uso de mascarillas o se aplican otras medidas. Actualmente, esta es la situación:
- Andalucía: permanece atenta a la tasa de incidencia de virus respiratorios y, de momento, sigue siendo obligatorio su uso.
- Baleares: mantiene la mascarilla por el ascenso continuado de casos.
- Cantabria: retira la obligación en centros de salud y hospitales.
- Castilla y León: deja sin efecto la obligatoriedad, pero mantiene su recomendación.
- Castilla-La Mancha: pasa de obligación a recomendación en centros asistenciales.
- Euskadi: mantiene la obligación por la incidencia al alza.
- Extremadura: impone la obligación debido a la incidencia de gripe.
- Galicia: retira inicialmente la obligatoriedad, pero permanece alerta ante cualquier indicación técnica.
- La Rioja: mantiene la obligación en su sistema sanitario.
- Madrid: mantiene su recomendación para personas con síntomas respiratorios y en centros sanitarios.
Es importante diferenciar entre centros sanitarios, donde se presta atención médica, y centros sociosanitarios, como residencias de mayores, donde las comunidades pueden extremar las medidas al tratarse de población vulnerable.
Clínicas privadas no hospitalarias, farmacias y otros espacios
| Espacio | Situación general |
|---|---|
| Centros sanitarios, como hospitales y centros de salud | Puede ser obligatoria o recomendada, según la comunidad autónoma. |
| Farmacias | No existe obligación estatal; algunas comunidades pueden recomendar su uso en periodos de alta incidencia. |
| Centros sociosanitarios, como residencias y centros de día | Sujeto a decisión autonómica; suele aplicarse recomendación o obligación parcial para el personal. |
| Clínicas privadas no hospitalarias | Depende de protocolos internos o indicaciones autonómicas. |
| Transporte público y otros espacios cerrados | No obligatoria desde 2023; puede recomendarse en momentos de elevada circulación viral. |
En las clínicas privadas no hospitalarias, la obligación puede depender de la normativa autonómica aplicable, de la situación epidemiológica del distrito y de los protocolos internos o indicaciones sanitarias del centro.
En cuanto al tipo de mascarilla, no existe una obligatoriedad estatal sobre modelos concretos. No obstante, en situaciones de riesgo o al visitar a personas vulnerables, se recomienda optar por mascarillas de mayor filtración, como las FFP2.
Qué mascarilla utilizar en una clínica privada
De forma general, existen tres tipos de mascarillas. Por un lado, están las higiénicas, pensadas para un uso cotidiano; las quirúrgicas, diseñadas para evitar la transmisión de gotas respiratorias; y por último, las mascarillas de protección respiratoria, como las FFP, que filtran el aire inhalado.
Dentro de estas últimas se encuentran las FFP1, FFP2 y FFP3. A mayor nivel, mayor capacidad de filtración, siendo las FFP2 y FFP3 las más utilizadas en entornos sanitarios o en situaciones de mayor riesgo.
Además, es importante tener en cuenta que no todas las mascarillas protegen de la misma forma. Las mascarillas higiénicas y quirúrgicas están orientadas principalmente a evitar la contaminación cruzada, es decir, a proteger a las personas del entorno.
En cambio, las mascarillas de protección respiratoria, como las FFP, están diseñadas para filtrar el aire que se inhala y ofrecer una mayor protección a quien las utiliza.
Diferencias entre FFP2 y FFP3
La diferencia principal entre una mascarilla FFP2 y una FFP3 está en el nivel de protección que ofrecen frente a las partículas que se inhalan, así como en el grado de ajuste al rostro.
La FFP2 proporciona una protección alta y es la más utilizada en el día a día cuando se busca reducir el riesgo de contagio en espacios cerrados, centros sanitarios o situaciones de mayor exposición.
Ofrece un buen equilibrio entre protección, comodidad y tiempo de uso, por lo que suele ser la opción recomendada para la mayoría de personas.
La FFP3, por su parte, ofrece el máximo nivel de protección respiratoria disponible en este tipo de mascarillas. Su capacidad de filtración es mayor y su ajuste al rostro suele ser más hermético, lo que reduce aún más la entrada de partículas.
Por este motivo, se utiliza principalmente en entornos sanitarios más exigentes o por personas que necesitan extremar las precauciones.
Por este motivo, mientras que la FFP2 es suficiente en la mayoría de situaciones habituales, la FFP3 está pensada para contextos de mayor riesgo o para quienes buscan una protección adicional.
Cuándo elegir una FFP2 o una FFP3
El uso de mascarillas FFP2 o FFP3 se recomienda cuando existe un mayor riesgo de exposición a virus respiratorios, especialmente en espacios cerrados o con alta concentración de personas.
Son habituales, por ejemplo, al acudir a hospitales, centros de salud o residencias, así como en lugares con ventilación limitada o durante periodos en los que aumenta la circulación de virus respiratorios.
También se aconsejan cuando se va a estar en contacto con personas vulnerables, como mayores o pacientes con patologías previas.
En el caso de personas con síntomas respiratorios, el uso de una mascarilla de mayor protección ayuda a reducir la transmisión, especialmente en entornos donde no es posible mantener la distancia.
De forma general, la FFP2 es la opción más adecuada para la mayoría de estas situaciones, mientras que la FFP3 se reserva para escenarios concretos donde se requiere una protección reforzada.
N95, KN95 y FFP2
Las mascarillas N95 y KN95 son modelos certificados fuera de la normativa europea. Su nivel de protección es similar al de una FFP2, pero no están reguladas por los estándares europeos.
En España y en el resto de Europa, las mascarillas de referencia son las FFP2 y FFP3, que cumplen con la normativa comunitaria y son las recomendadas en el ámbito sanitario.
La mascarilla que ofrece mayor protección respiratoria es la FFP3, ya que cuenta con el mayor nivel de filtración. Aun así, para la mayoría de situaciones habituales, una FFP2 bien ajustada proporciona una protección elevada y suficiente, siempre acompañada de otras medidas como la ventilación y la higiene de manos.
¿Cómo ponerse la mascarilla? QUIRÚRGICA, FFP2 y FFP3 | Cabildo de Lanzarote
Cómo utilizar correctamente la mascarilla
Para garantizar su eficacia, la mascarilla debe llevarse bien ajustada, cubriendo la nariz, la boca y la barbilla.
- Hace falta que utilicéis una mascarilla de vuestra medida para que se os ajuste bien a la cara.
- Hace falta que os laváis las manos antes de ponérosla y después de ajustárosla.
- Os lo tenéis que ajustar bien para asegurar que no entra aire y, en consecuencia, que tampoco sale.
- Tenéis que pellizcar la pinza nasal para que no caiga.
- Si la tenéis que guardar un momento para comer o beber, hacedlo dentro de una bolsa de tela o de papel.
Un ajuste deficiente reduce la protección porque permite la entrada y salida de aire por los laterales. La mascarilla debe cubrir de forma continua la nariz, la boca y la barbilla durante la permanencia en las zonas de atención, espera y circulación de la clínica cuando así lo exija la medida.
Personas con síntomas respiratorios
En centros sanitarios, las personas con síntomas respiratorios deben llevar mascarilla porque forma parte de la obligación general.
En el resto de espacios, su uso no es obligatorio por ley, pero sí está firmemente recomendado para:
- Reducir contagios.
- Proteger a personas vulnerables.
- Evitar la propagación de virus en interiores concurridos.
Las medidas son especialmente relevantes para las personas mayores, la población infantil, las embarazadas, las personas con patologías crónicas y las personas inmunodeprimidas, ya que las infecciones respiratorias agudas pueden ocasionar complicaciones graves y hospitalizaciones en estos grupos.
Preguntas frecuentes sobre la mascarilla en clínicas privadas
¿Es siempre obligatoria la mascarilla en una clínica privada?
No existe una obligación estatal general aplicable a todas las clínicas privadas. En Andalucía, puede ser recomendable u obligatoria según el nivel epidemiológico, la situación asistencial del distrito, los niveles equivalentes de los planes de alta frecuentación y la existencia de brotes.
¿Puede una clínica privada exigir mascarilla aunque no exista una obligación autonómica general?
En algunos casos, la obligatoriedad no procede de una norma autonómica general, sino de resoluciones sanitarias específicas o de decisiones adoptadas por hospitales concretos, siempre en función de la situación epidemiológica.
Las clínicas privadas no hospitalarias dependen de protocolos internos o indicaciones autonómicas.
¿Qué condición activa la obligación específica para los centros privados de Andalucía?
En centros privados se exige que se alcancen de manera reiterada, al menos 3 días en los últimos 7 días, niveles equivalentes de sus planes de alta frecuentación a las Fases II y III del Plan de Alta Frecuentación del SAS y que la tasa de incidencia de IRA en atención primaria del distrito en el que se encuentre el centro haya superado por 2 el valor de la tasa de incidencia de IRA basal.
¿Es obligatoria la mascarilla si hay un brote en la clínica?
En centros sanitarios y sociosanitarios, el uso es obligatorio en presencia de brotes de IRA cuando la tasa de ataque en los usuarios supere el 30 %.
¿Qué mascarilla ofrece mayor protección?
La mascarilla que ofrece mayor protección respiratoria es la FFP3, ya que cuenta con el mayor nivel de filtración. Aun así, para la mayoría de situaciones habituales, una FFP2 bien ajustada proporciona una protección elevada y suficiente, siempre acompañada de otras medidas como la ventilación y la higiene de manos.
¿Las mascarillas quirúrgicas y las FFP protegen de la misma manera?
Las mascarillas higiénicas y quirúrgicas están orientadas principalmente a evitar la contaminación cruzada, es decir, a proteger a las personas del entorno. En cambio, las mascarillas de protección respiratoria, como las FFP, están diseñadas para filtrar el aire que se inhala y ofrecer una mayor protección a quien las utiliza.
¿Hasta cuándo son obligatorias las mascarillas?
Dado que cada Comunidad Autónoma tiene la potestad sobre el uso de las mascarillas en su región, no hay una fecha específica de cuándo va a ser retirada la obligatoriedad.
Los criterios se basan principalmente en la tasa de incidencia de virus respiratorios, tanto por el hecho de que la cifra de pacientes sea mínima, como también porque la evolución vaya en descenso continuado.
La presente orden surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía hasta las 00:00 horas del día 8 de enero de 2026, sin perjuicio de que en ese plazo se pueda dictar nueva orden dejando sin efecto la presente, cuando se produzca el retorno al escenario de situación basal.
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