El uso de mascarilla fue establecido como obligatorio para las personas a partir de los seis años en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o abierto al público, con el objetivo de reducir la transmisión comunitaria del coronavirus. La norma contemplaba excepciones relacionadas con la salud, la fuerza mayor y aquellas actividades cuya naturaleza hiciera incompatible llevar mascarilla.
En este contexto, fumar planteó una contradicción especialmente visible: para encender un cigarrillo es necesario retirarse la mascarilla, mientras que las personas podían estar obligadas a llevarla durante sus desplazamientos por la calle, en playas, parques, terrazas y otros espacios públicos.
Qué significa la prohibición de entrar sin mascarilla
El Boletín Oficial del Estado estableció que las mascarillas serían de uso obligado en la vía pública con el objetivo de reducir la transmisión comunitaria del coronavirus. La obligación se aplicaba también a espacios de uso público como bibliotecas, escuelas, hospitales, ayuntamientos, estaciones, jardines, playas, parques y espacios naturales cuyo suelo fuera de propiedad pública.
La norma indicaba que el uso de mascarilla sería obligatorio en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encontrara abierto al público, siempre que no fuera posible mantener una distancia de seguridad interpersonal de al menos dos metros. Posteriormente, el Congreso aprobó la obligación de utilizar mascarilla en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o abierto al público, incluso después de eliminar la excepción que condicionaba su uso a la imposibilidad de garantizar una distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros.
Quién debía llevar mascarilla
Quedaban obligadas al uso de mascarillas en los espacios señalados las personas de seis años en adelante, mientras que su uso era recomendable para la población infantil de entre tres y cinco años. La obligación se extendía a las personas que caminaban por la calle, utilizaban espacios públicos o accedían a establecimientos y medios de transporte.
En el transporte, el uso de mascarillas era obligatorio para todos los usuarios del autobús, el ferrocarril, el transporte aéreo y el transporte marítimo. También eran obligatorias en los coches en los que viajaran personas que no convivieran, una exigencia que igualmente se aplicaba al transporte público.
Qué se consideraba mascarilla
A efectos de la normativa, se consideraba cumplida la obligación mediante el uso de cualquier tipo de mascarilla, preferentemente higiénica o quirúrgica, que cubriera la nariz y la boca. En todos los casos debían observarse las indicaciones de las autoridades sanitarias acerca de su utilización.
Una mascarilla colocada en el cuello, la barbilla o el pescuezo no cumplía la finalidad prevista por la norma, porque dejaba descubiertas la nariz y la boca. Esta conducta fue señalada en relación con personas que se retiraban la mascarilla para fumar en la calle.
Excepciones previstas por la normativa
Aunque el uso de la mascarilla era obligatorio en la vía pública, se contemplaban excepciones para determinadas personas y actividades. La norma incluía a quienes presentaran algún tipo de dificultad respiratoria que pudiera verse agravada por el uso de mascarilla.
- Personas que presentaran algún tipo de dificultad respiratoria que pudiera verse agravada por el uso de mascarilla.
- Personas para las que el uso de mascarilla estuviera contraindicado por motivos de salud debidamente justificados.
- Personas que, por su situación de discapacidad o dependencia, presentaran alteraciones de conducta que hicieran inviable su utilización.
- Situaciones de fuerza mayor o de necesidad.
- Actividades cuya propia naturaleza hiciera incompatible el uso de la mascarilla.
Los conceptos de fuerza mayor y de actividad incompatible generaron dudas, porque el BOE no especificaba con exactitud todas las situaciones incluidas. Entre las actividades incompatibles citadas expresamente figuraba la ingesta de alimentos y bebidas.
Deporte, desplazamientos y actividades al aire libre
El BOE no hacía una mención específica a corredores y deportistas. Sin embargo, las indicaciones publicadas durante la desescalada apuntaban a que el deporte podía considerarse una actividad incompatible con el uso de mascarilla cuando se practicaba al aire libre y se mantenía una distancia suficiente.
El ministro de Sanidad, Salvador Illa, explicó que, por definición, la distancia óptima para practicar deporte al aire libre o en espacios cerrados durante la desescalada ya era de dos metros, por lo que, si se cumplía, no hacía falta utilizar mascarilla. Desde la cuenta de Twitter de Sanidad se informó de que la actividad deportiva y las personas que salían a correr entraban en las excepciones.
Fernando Simón, director del Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias, recomendó que, en caso de duda, se utilizara la mascarilla, salvo en las situaciones en las que fuera evidente que existía una distancia interpersonal suficiente.
La contradicción entre caminar con mascarilla y fumar
Los fumadores continuaban fumando en las calles, a pesar de que estaba prohibido por los decretos de 10 comunidades autónomas que obligaban a llevar mascarillas en la calle en todo momento, ante la pasividad de los cuerpos de seguridad. La asociación Nofumadores.org denunció esta situación y señaló las incoherencias que se producían durante la pandemia.
Los decretos autonómicos no hacían una mención explícita a la prohibición de fumar en las calles, que era la consecuencia lógica de obligar a toda la población a llevar mascarilla desde que salía de su casa. Para la asociación, el cigarrillo se había convertido para muchas personas en un salvoconducto para no ponerse la mascarilla, mientras otras cumplían las restricciones por el bien común.
La contradicción se hacía especialmente evidente cuando se comparaban actividades con distinto riesgo potencial. Una persona podía estar obligada a llevar mascarilla mientras caminaba sola por una calle sin cruzarse con nadie, pero podía retirársela para fumar en una terraza de hostelería o en otros espacios sociales.

Fumar en terrazas durante la pandemia
Los decretos permitían seguir fumando en las terrazas de hostelería mientras, en teoría, prohibían hacerlo en las calles, lo que fue considerado un contrasentido. Nofumadores.org cuestionó cómo era posible que se siguiera permitiendo fumar en las terrazas de bares y restaurantes en plena pandemia.
Algunas encuestas señalaban que el 65 por ciento de los españoles aprobaba la prohibición de fumar en los espacios exteriores de bares y restaurantes. La organización reclamó que las comunidades autónomas modificaran sus decretos para acabar con el humo en la hostelería, especialmente durante la pandemia.
La incoherencia también aparecía en situaciones cotidianas: una persona podía estar obligada a caminar por la calle con mascarilla desde que salía de su domicilio y, en cambio, encender un cigarrillo en la terraza de un restaurante en cuanto le traían la bebida.
El caso de las playas y las sombrillas
El decreto de la Junta de Andalucía permitía que, tras llegar a la playa con mascarilla, una persona se la retirara bajo su sombrilla y comenzara a fumar. Mientras tanto, las personas estaban obligadas a caminar hasta la orilla con mascarilla y solo podían quitársela para bañarse.
Los paseos por la orilla del mar también eran obligatorios con mascarilla. Esta diferencia entre caminar por la playa, permanecer bajo una sombrilla y fumar mostraba cómo la aplicación práctica de las normas podía generar situaciones difíciles de justificar desde el punto de vista de la prevención.
Riesgo de contagio asociado al tabaco
La Sociedad Española de Neumología y Cirugía Torácica recomendaba no fumar en terrazas y espacios públicos durante el período de desescalada, porque consideraba que eran espacios en los que el riesgo de contagio aumentaba tanto para los fumadores como para las personas del entorno.
Al fumar y exhalar el humo, ya fuera tabaco convencional o mediante dispositivos electrónicos, se expulsaban diminutas gotitas respiratorias que podían contener carga viral y ser altamente contagiosas. El acto de fumar obligaba además a retirar o manipular la mascarilla y favorecía una exposición directa en espacios compartidos.
La iniciativa XQNS, encabezada por el doctor José Zabala, recordaba que la distancia de seguridad con una persona fumadora debería aumentarse a 10 metros, ya que el humo y la expiración podían hacer llegar más lejos las gotas con carga vírica.
La Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial concluía que debía evitarse el consumo de tabaco en ambientes comunitarios y sociales y que, en caso de realizarse, debía hacerse en espacios abiertos separados.
Tabaco, Covid-19 y agravamiento de la enfermedad
Según el Ministerio de Sanidad, los fumadores tenían más del doble de riesgo de agravamiento de la Covid-19. La exposición al humo afectaba no solo a quienes fumaban, sino también a las personas que se encontraban cerca en terrazas, calles, playas y otros espacios abiertos.
La presidenta de Nofumadores.org sostenía que el tabaco causaba 55.000 personas al año y contribuía a la extensión de la pandemia del SARS-CoV-2, que ya había causado al menos 30.000 muertes en España durante 2020. La organización consideraba que no debía hacerse la vista gorda con quienes fumaban en las calles ni permitirse fumar en terrazas mientras la población realizaba sacrificios para proteger a los demás.
Según la doctora Adriana Blanco, jefa de la Secretaría del Convenio Marco de la OMS para el control del tabaco, la prevención y el control del tabaquismo debían formar parte integral de las políticas nacionales y de los planes de recuperación posteriores a la Covid-19, porque la pandemia había demostrado que la salud era clave para el desarrollo social, económico y productivo de cada país.
La aplicación de la obligación en establecimientos
El incumplimiento de la obligación de llevar mascarilla no implicaba automáticamente una multa. Sin embargo, la Policía podía expulsar de un establecimiento o del transporte público a quien no la llevara, según explicó el Ministerio del Interior.
En caso de desacato a la autoridad podía recibirse una multa conforme a la Ley de Seguridad Ciudadana. El ministro del Interior, Grande-Marlaska, señaló que se aplicaría el criterio de proporcionalidad.
En los espacios cerrados se preveía actuar de forma similar a como se hacía en el transporte público: se podía denegar la entrada a quienes no llevaran mascarilla y proponer sanciones en caso de reincidencia o resistencia activa. Algunos ayuntamientos explicaron que no estaba previsto imponer sanciones salvo en situaciones escandalosas que pudieran favorecer el contagio.
Importes de las sanciones
Según la Ley de Seguridad Ciudadana, las infracciones muy graves estaban sancionadas con multas de 30.001 a 600.000 euros, las graves con multas de 601 a 30.000 euros y las leves con multas de 100 a 600 euros.
No obstante, el BOE no especificaba inicialmente qué sanciones concretas conllevaba el incumplimiento de la obligación de utilizar mascarilla. Por ello, la actuación podía depender de las circunstancias, de la resistencia mostrada y de la valoración de las autoridades competentes.
| Tipo de infracción | Importe indicado |
|---|---|
| Muy grave | 30.001 a 600.000 euros |
| Grave | 601 a 30.000 euros |
| Leve | 100 a 600 euros |
Señales de prohibido entrar sin mascarilla
La señal «Prohibido el ingreso sin mascarilla» se utilizaba para informar de que el acceso a un espacio estaba condicionado al uso correcto de protección facial. Este tipo de aviso podía colocarse en puertas, ventanas, fachadas, rejas, entradas de establecimientos y otros puntos visibles.
Los carteles podían incluir texto, símbolos e iconos para que el mensaje fuera perceptible desde la distancia. También podían utilizarse en oficinas, patios escolares, empresas, cafeterías, locales y lugares públicos.

Los carteles de pared podían fabricarse con materiales resistentes para su utilización en entornos interiores, industriales y exteriores. Algunos materiales eran resistentes a los rayos ultravioleta, al agua y a los productos químicos, y podían limpiarse con agua o detergente suave.
La señalización podía estar disponible en distintos tamaños, formas y soportes. Entre los materiales indicados figuraban el PVC de 0,7 milímetros y el estireno calibre 30, con medidas como 25x36 centímetros o DIN A4 de 210x297 milímetros.
Elementos que debía comunicar una señal
- La prohibición de entrar sin mascarilla.
- La obligación de cubrir nariz y boca.
- El carácter obligatorio de la medida dentro del establecimiento.
- La posibilidad de que se deniegue el acceso a quien no cumpla la norma.
- La utilización de un icono o símbolo reconocible.
Una señal clara permitía comunicar la norma antes de que una persona entrara en el establecimiento. Su colocación en accesos, puertas y zonas de paso facilitaba la aplicación de la obligación y reducía las dudas sobre las condiciones de entrada.
El debate sobre la política sanitaria
Nofumadores.org sostenía que la falta de prohibición de fumar en las terrazas de hostelería podía constituir una interferencia de la industria tabaquera en la política sanitaria de España. La asociación recordaba que Phillip Morris, la corporación tabaquera, se encontraba entre los socios de la Confederación Empresarial de Hostelería.
La organización consideraba que la eliminación del humo en la hostelería era especialmente importante durante una pandemia, cuando fumar implicaba retirarse la mascarilla y exhalar humo y gotas respiratorias en presencia de otras personas.
Si los decretos se cumplieran plenamente, la obligación de mantener la mascarilla podría convertirse también en una medida para animar a los ciudadanos a dejar de fumar. Sin embargo, la situación observada mostraba a personas que se colocaban la mascarilla en el cuello, encendían un cigarrillo y arrojaban las colillas al suelo.
Uso de mascarillas en espacios públicos según la OMS
La prevención del contagio exigía distinguir entre llevar una mascarilla colocada correctamente, retirarla por una excepción justificada y utilizar el tabaco como motivo para mantenerla bajada. Las diferencias entre estas situaciones eran esenciales para interpretar de forma coherente las normas aplicables a calles, terrazas, playas, transportes y establecimientos.
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