Purificación Navas González: trayectoria profesional y contexto institucional

Purificación Navas González, nacida en Sevilla en 1977, es licenciada en Economía por la Universidad de Sevilla.

Es funcionaria de carrera de la Cámara de Cuentas de Andalucía desde el año 2008 como Técnico de Auditoría.

Posteriormente, ejerció diversas funciones en el Consejo Económico y Social de España en el departamento de Asuntos Económicos y también como responsable de personal.

Formación y experiencia profesional

Su formación económica y su trayectoria en órganos de control y asesoramiento institucional se relacionan con la auditoría pública, el análisis económico, la gestión de personal y la supervisión de la actividad financiera de las administraciones públicas.

AspectoInformación
Lugar de nacimientoSevilla
Año de nacimiento1977
FormaciónLicenciada en Economía por la Universidad de Sevilla
Desde 2008Funcionaria de carrera de la Cámara de Cuentas de Andalucía
PuestoTécnico de Auditoría
Experiencia posteriorConsejo Económico y Social de España
Ámbitos desempeñadosAsuntos Económicos y responsabilidad de personal
Retrato institucional de economista española

Funciones de la Intervención General de la Junta de Andalucía

La Intervención General de la Junta de Andalucía es el superior órgano de control interno, en su doble modalidad de control previo y control financiero, y de órgano directivo y gestor de la contabilidad pública de la gestión económico-financiera, de la Administración de la Junta de Andalucía, de sus entidades instrumentales y de los consorcios referidos en el artículo 12.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

Información contable y consolidación

Centralizar la información contable del sector público andaluz, así como de todas las unidades clasificadas como Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía en términos del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, con el fin de realizar su integración y consolidación, así como su rendición ante los órganos de la Administración del Estado.

Colaboración con órganos judiciales y fiscales

Prestar auxilio y colaboración a los órganos judiciales, al Ministerio Fiscal y a la Fiscalía Europea, cuando así se le requiera, dentro de los límites de las funciones y competencias que el ordenamiento jurídico atribuye a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en los términos previstos en el Decreto 4/2018, de 16 de enero, por el que se regula la puesta a disposición de los órganos judiciales y del Ministerio Fiscal de peritos, traductores e intérpretes para su intervención en los procedimientos judiciales con cargo a la Administración de la Junta de Andalucía, y el procedimiento de pago y reintegro de los gastos correspondientes.

Certificación y auditoría de fondos europeos

La Intervención General tiene el carácter de organismo de certificación, de acuerdo con el Decreto 70/2016, de 1 de marzo, por el que se establece la organización y el régimen de funcionamiento del organismo pagador de los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se designa al organismo de certificación.

Asimismo tiene la consideración de Autoridad de Auditoría del Programa Operativo Regional del Fondo Social Europeo y de órgano de control colaborador de la Autoridad de Auditoría del resto de los Programas Operativos, conforme al Reglamento (UE) núm. 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) núm.

Sistemas de información contable

En relación con los sistemas de información contable le corresponde, en colaboración, en su caso, con otros centros directivos, la elaboración de los requerimientos funcionales a los que deben responder, así como la validación de las prestaciones funcionales de los referidos sistemas como paso previo a su implantación.

Esquema del control financiero público andaluz

Referencia a un procedimiento judicial

Dimana del Procedimiento Abreviado [PAB] núm. La Sección Quinta la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por las Magistradas anotadas al margen, ha visto la causa instruída con el número 1905/2020, por el Juzgado de Instrucción número 18 de Valencia.

Pieza Separada J de las DP número 881/2015 (1 de abril de 2015), incoada por Auto de 16 de diciembre de 2020.

El Ministerio Fiscal intervino como parte acusadora, representado por el Ilmo Sr. Ha sido ponente la lma. Sra.

Prueba y cuestiones planteadas durante la vista oral

Al inicio de la vista oral, el Ministerio Fiscal aportó documental consistente en testimonios, así como el pendrive Intenso, que se unió a las actuaciones, e interesó la declaración testifical como testigo de Alvaro, siendo admitidas por la Sala tras los traslados y alegaciones.

Por la defensa del Sr. Rubén,se solicitó la admisión del escrito de defensa.

Se interesó la testifical en el mismo sentido que el Ministerio Fiscal, que se oficiara en la notaría para la remisión de la escritura de fecha 2 de abril de 2005, número 774, consistente en acta de titularidad real de socios de la entidad Berceo Mantenimientos SL.

Solicitó que se excluyeran del procedimiento las transcripciones de las grabaciones de los pendrives, ya que no habían sido cotejadas.

Alegó irregularidades en la cadena de custodia y suscitó controversia sobre el destino de los dos pendrives.

Añadía que, en aplicación del acuerdo del Pleno del TS, de 26 de mayo de 2009, y dado que por el Ministerio Fiscal no se habían aportado los testimonios precisos de las diligencias de instrucción practicadas en las que sostenía su acusación, se excluyeran del procedimiento dichas actuaciones.

Con relación a las grabaciones y dado que se sostiene su manipulación, solicitó que se llevara a cabo instrucción suplementaria en el Juzgado de Instrucción número 18 de Valencia.

Las defensas de los demás acusados se adhirieron.

Se resolvió la inadmisión del escrito de defensa, de la solicitud a la notaría de la escritura y sobre la instrucción complementaria, en cuanto a las demás cuestiones, la decisión se pospondría al pronunciamiento en sentencia.

Documentación aportada por las defensas

Por la defensa del Sr. Rafael se aportó documental, que fue admitida.

Por la defensa del Sr. Segismundo, se aportó documental consistente en facturas y documentación bancaria, que fue admitida.

Por la defensa del Sr. Nicanor/Themática Events/Liberty, se reiteró la solicitud de admisión de prueba documental de contabilidad de la entidad Themática, así como la declaración testifical de don Eloy y de don Eulalio.

Se reiteró la inadmisión de la documental y se acordó la inadmisión de las testificales.

Por la defensa del Sr. Carlos Francisco se aportó el original de la pericial caligráfica y documental, siendo admitidas.

Por la defensa de la Sra. Coro se aportó documental que fue admitida.

En su caso, los Sres. Letrados formularon protesta.

Se interesó por parte de las defensas de varios de los acusados ausentarse de las sesiones de las vistas en las que no hubieran de tener intervención, siendo ratificado por los acusados.

Calificación de los hechos por el Ministerio Fiscal

El Ministerio Fiscal, tras la práctica de la prueba, modificó sus conclusiones y elevó a definitivas las que presentó por escrito.

En ellas calificó los hechos como constitutivos de los siguientes delitos:

Campañas electorales de 2007 y 2008

Respecto a los hechos descritos en el apartado A.- Campañas electorales del Partido Popular en las elecciones municipales de 2007 y en las elecciones generales de 2008:

  • Un delito continuado de prevaricación de los arts. 404 y 74 del CP en su redacción vigente antes de la reforma de la LO 1/2015 de 30 de marzo.
  • Un delito continuado de malversación de caudales públicos de los arts 432.1 y 74 del Código Penal en su redacción conforme la reforma de la LO 1/2015 de 30 de marzo.

Contratos del servicio de Bibliobús

Respecto a los hechos B.-Adjudicación del contrato del servicio de Bibliobús de los periodos estivales del 2008 y 2009 con el Ayuntamiento de Valencia, Concejalía de Cultura.

Servicio Pedanías Valencia 2010 y servicio Bibliobús periodo estival 2010.

  • Un delito continuado de prevaricación de los arts. 404 y 74 del CP en su redacción vigente antes de la reforma de la LO 1/2015 de 30 de marzo.
  • Un delito continuado de malversación de caudales públicos de los arts. 432.1 y 74 del Código Penal en su redacción antes de la reforma de la LO 1/ 2015 de 30 de marzo.
  • Un delito continuado de falsedad en documento oficial cometido por funcionario público de los arts 390.1, en relación con los números 1, 2 y 4 del CP, en relación con el art 74 del CP.
  • Un delito continuado de falsedad en documento mercantil de los arts. 392, en relación con el art 390.1 y 3 del CP y 74.
  • Un delito de fraude en la contratación del art 436 del Código Penal en su redacción vigente al tiempo de los hechos anterior a la reforma operada por la LO 1/2015 de 30 de marzo.

Contratación del espectáculo Metamorphosis

Respecto a los hechos del apartado C- Themática Events SL en la contratación del espectáculo Metamorphosis.

  • Un delito continuado de prevaricación de los arts. 404 y 74 del CP en su redacción vigente antes de la reforma de la LO 1/2015 de 30 de marzo.
  • Un delito continuado de malversación de caudales públicos de los arts 432.1 y 74 del Código Penal en su redacción antes de la reforma de la LO 1/ 2015 de 30 de marzo.
  • Un delito continuado de falsedad en documento oficial cometido por funcionario público de los arts 390.1, en relación con los números 1, 2 y 4 del CP, en relación con el art 74 del CP.
  • Un delito continuado de falsedad en documento mercantil de los arts. 392, en relación con el art 390.1 y 3 del CP y 74.
  • Un delito de blanqueo de capitales del art 301.1 y último párrafo del CP.

De los delitos A, B, Rubén, en concepto de autor material y directo del art 28.1 del CP.

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