Qué supone un expediente de depuración para el empleado público

Un expediente de depuración supone someter la situación profesional de una persona empleada pública a una investigación administrativa que puede terminar en su separación del servicio, pérdida del puesto, suspensión, traslado u otras consecuencias profesionales. La Administración inicia este procedimiento cuando considera que existen motivos para revisar la conducta, la lealtad institucional o la situación profesional del empleado.

En el ámbito histórico de la represión franquista, la depuración tuvo además un carácter político e ideológico: se utilizó para eliminar de la Administración a las personas sospechosas de haber colaborado con los republicanos o de ser desafectas al franquismo y, sobre todo, para asegurar su fidelidad política e ideológica con el “nuevo régimen”. En el régimen disciplinario actual, un expediente puede terminar sin sanción, pero también puede derivar en consecuencias importantes si no se defiende correctamente.

Qué es un expediente de depuración

Un expediente disciplinario es un procedimiento que inicia la Administración cuando considera que un funcionario o empleado público puede haber cometido una infracción en el ejercicio de sus funciones. Con todo ello, se puede definir el expediente disciplinario a funcionarios como la herramienta procedimental que ayuntamientos, comunidades autónomas y Estado tienen para ejercer su potestad contra un funcionario por una infracción tipificada en la ley.

Gran parte de la regulación relativa a las sanciones disciplinarias a funcionarios está recogida en el Estatuto Básico del Empleado Público (Real Decreto Legislativo 5/2015, del 30 de octubre, en concreto, en el Título VII, referido al régimen disciplinario. En este texto se actualiza la normativa de sanciones para los profesionales que han ganado una oposición o también cuando se trata de un personal contratado puntualmente por la administración.

Todos ellos podrán ser sancionados si se acredita su participación en algún acto ilegítimo. Los funcionarios públicos o el personal laboral que indujeren a otros a la realización de actos o conductas constitutivas de falta disciplinaria incurrirán en la misma responsabilidad que estos.

Incurrirán en responsabilidad los funcionarios públicos o personal laboral que encubrieren las faltas consumadas muy graves o graves, cuando de dichos actos se derive daño grave para la Administración o los ciudadanos.

Qué implica para la persona empleada

Recibir un expediente disciplinario como funcionario o empleado público puede tener consecuencias importantes. Un expediente disciplinario dentro de la Administración Pública puede afectar directamente a tu puesto, tus derechos profesionales y tu tranquilidad laboral.

Entre las posibles consecuencias pueden estar:

  • apercibimientos
  • suspensión de empleo y sueldo
  • pérdida de derechos profesionales
  • sanciones económicas o administrativas
  • afectación a la carrera profesional
  • perjuicios en la reputación laboral

La sanción puede ser un simple apercibimiento, una suspensión temporal de las funciones, el traslado a otro puesto o incluso un cambio de localidad. Por eso es fundamental no restar importancia a la apertura del expediente.

Cuando una persona supera una oposición, obtiene una seguridad laboral para el resto de su vida: su puesto de trabajo en la Administración será permanente hasta su jubilación. Sin embargo, este estatus no es un escudo frente a cualquier tipo de actuación. Para no tener problemas, hay que actuar conforme a la legalidad y no incurrir en ninguna infracción relacionada con el cargo.

La depuración durante la represión franquista

La represión hacia el personal de la Paeria se inició en cuanto las tropas franquistas se hicieron con la ciudad, en abril de 1938, y consistió en abrir expediente de depuración a los funcionarios de carrera que trabajaban en la institución con anterioridad en julio de 1936 y dar de baja a todos aquellos que no se presentaran.

Así como considerar despedido a todo aquel trabajador que hubiera ingresado en el Ayuntamiento con posterioridad a esta fecha, o bien fuera personal interino o contratado. El objetivo de esta represión era eliminar de la Administración a toda persona sospechosa de haber colaborado con los republicanos y de ser desafecta al franquismo y, sobre todo, de asegurar su fidelidad política e ideológica con el “nuevo régimen”.

El Pleno Extraordinario de 20 de junio de 2017, por amplia mayoría y sin ningún voto en contra, acordó la propuesta de resolución del grupo municipal ERC-Avancem de iniciar los trabajos de investigación para identificar a todas aquellas personas, funcionarias del Ayuntamiento de Lérida, que habían sufrido la represión franquista.

La ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, en su artículo 3.1.g reconoce como víctimas a las personas que fueron depuradas o represaliadas profesionalmente por desempeñar cargos y puestos de trabajo públicos durante la Segunda República o por su oposición a la dictadura.

Con este mismo objetivo, en la sesión del Pleno municipal del viernes 31 de marzo de 2023 se dio cuenta del carácter ilegal y radicalmente nulo de las sanciones impuestas a los funcionarios del Ayuntamiento de Lleida, por sus ideales políticos contrarios al régimen, tal y como indica el artículo 4.1 de la citada ley de Memoria Democrática.

Motivos por los que puede iniciarse un expediente disciplinario

Son muchos los motivos por los que se puede incoar un expediente disciplinario a un funcionario: desde el abandono del servicio o el trato discriminatorio al ciudadano, hasta situaciones en las que el empleado público ha abusado a sabiendas de su posición.

De nuevo, acudimos al texto legal para identificar tres tipologías de faltas: leves, graves y muy graves. Estas tres grandes divisiones incluyen una serie de supuestos (hechos típicos) en los que la administración podrá incoar expediente.

Faltas leves

Las faltas leves no están expresamente desarrolladas en el Estatuto Básico del Empleado Público. La normativa sectorial en ocasiones sí determina claramente cuáles son las infracciones leves (por ejemplo, para el personal estatutario, véase art. 72 de la Ley 55/2003).

De igual manera la normativa de función pública de aquellas Comunidades Autónomas que han legislado al respecto también detallan las conductas que pueden ser constitutivas de infracción leve (véase, por ejemplo art. 172 de la Ley de función pública valenciana o art. 170 de la Ley de función pública de andaluza).

Faltas graves

Al igual que ocurre con las faltas leves, las graves tampoco están contempladas en el EBEP. Éstas han de determinarse en las normas de función pública autonómicas (no en todas las CCAA están desarrollada esta norma) o en normativa sectorial.

En cualquier caso, se tendrán en cuenta los siguientes puntos para determinar la gravedad:

  • El grado en que se haya vulnerado la legalidad.
  • La gravedad de los daños causados al interés público, patrimonio o bienes de la Administración o de los ciudadanos.
  • El descrédito para la imagen pública de la Administración.

Faltas muy graves

Las faltas muy graves sí están claramente recogidas en el EBEP (art. 95) e incluyen escenarios como los siguientes:

  • El incumplimiento del deber de respeto a la Constitución y a los respectivos Estatutos de Autonomía de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, en el ejercicio de la función pública.
  • Toda actuación que suponga discriminación por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad, orientación sexual, etc.
  • El abandono del servicio.
  • La publicación o utilización indebida de la documentación.
  • La negligencia en la custodia de secretos oficiales.
  • La prevalencia de la condición de empleado público para obtener un beneficio indebido para sí o para otro.

El resto de las circunstancias que pueden suponer una sanción para el funcionario pueden consultarse aquí.

Fases del expediente

El expediente disciplinario contra un trabajador público comienza por la apertura del mismo por parte de los superiores. Es muy importante comprobar que el órgano que ha incoado el expediente sea competente para ello y que la resolución de incoación contenta la información mínima que expresamente exige el art. 64 LPAC.

Una vez que se ha identificado la posibilidad de que esta persona haya actuado de manera poco diligente, se nombra a un instructor, que dirigirá el proceso y llevará a cabo todas las investigaciones necesarias para llegar a una determinación final.

En este punto, el instructor elaborará un pliego de cargos del expediente disciplinario. Se trata de un documento donde se solicita la obtención de pruebas, la toma de declaración al funcionario y todo lo necesario para llevar a cabo el proceso.

Notificación y fase probatoria

Con el pliego de cargos realizado, se notifica al funcionario público o al empleado al que se va a investigar. Este podrá armar una defensa y aportar todas las pruebas que considere oportunas para no ser sancionado.

Si has recibido una comunicación de apertura de expediente, una propuesta de sanción o cualquier notificación relacionada con un procedimiento disciplinario, es importante actuar con calma, pero también con rapidez. La defensa debe prepararse desde el inicio, porque los plazos, las pruebas y la forma de responder pueden influir de manera decisiva en el resultado.

Valoración y propuesta de resolución

La documentación presentada por el funcionario es valorada por el instructor, que ponderará los hechos y valorará cada documento, declaración y prueba. Finalmente, redactará una propuesta de resolución indicando qué ha ocurrido y cómo debe ser calificado desde el punto de vista jurídico y, en el caso de que proceda, fijando la sanción.

Es importante remarcar que los expedientes disciplinarios no pueden alargarse demasiado en el tiempo. Si bien hay normativa (RD 33/1986) que marca un tiempo máximo de doce meses para la resolución y notificación del procedimiento disciplinario; su vigencia así como su aplicación en determinados casos es discutible en función del desarrollo de la normativa autonómica sobre función pública así como otros aspectos concretos que hay que valorar.

Qué debe hacer el empleado al recibir la notificación

Lo primero es leer detenidamente la notificación y comprobar qué plazo tienes para responder. En estos casos, es recomendable:

  • guardar toda la documentación recibida
  • no presentar alegaciones precipitadas
  • revisar los hechos que se te atribuyen
  • comprobar si el expediente está correctamente motivado
  • recopilar pruebas, correos, informes o testigos
  • consultar con un despacho especializado antes de actuar

Responder de forma impulsiva o sin estrategia puede perjudicar la defensa posterior. Lo primero que hay que hacer ante un expediente disciplinario a un funcionario es no perder la calma: lo más probable es que se trate de un error o, en el peor de los casos, todo se quede en un apercibimiento por una falta leve.

Errores frecuentes

Muchas personas cometen errores por nervios, desconocimiento o exceso de confianza. Algunos errores habituales son:

  • pensar que el expediente “no llegará a nada”
  • dejar pasar los plazos
  • responder sin revisar la documentación completa
  • no aportar pruebas en el momento adecuado
  • no detectar defectos formales del procedimiento
  • no valorar las consecuencias profesionales de la sanción

Un expediente disciplinario debe tomarse en serio desde el primer momento. Estudiar con él los hechos, trasladar lo ocurrido con toda sinceridad y afrontar el proceso a su lado es lo mejor que se puede hacer.

Qué aspectos deben revisarse

Para preparar una defensa adecuada, es importante analizar tanto el fondo del asunto como la forma en que la Administración ha tramitado el procedimiento. Se deben revisar cuestiones como:

  • hechos imputados
  • pruebas utilizadas por la Administración
  • plazo para presentar alegaciones
  • competencia del órgano que inicia el expediente
  • motivación de la resolución
  • proporcionalidad de la posible sanción
  • respeto de las garantías del procedimiento

En algunos casos, pueden existir defectos formales o materiales que resulten relevantes para la defensa. La defensa debe prepararse desde el inicio, revisando la documentación, analizando los hechos y valorando si la Administración ha actuado correctamente.

Pruebas útiles para la defensa

Este podrá armar una defensa y aportar todas las pruebas que considere oportunas para no ser sancionado. Pueden ser útiles correos, informes, testigos, documentos internos, comunicaciones oficiales y cualquier elemento que contradiga o matice los hechos imputados.

La recopilación de estos elementos debe relacionarse con los hechos atribuidos y con la forma en que se han incorporado al expediente. También es necesario revisar las pruebas utilizadas por la Administración y comprobar si permiten sostener la imputación formulada.

Asistencia jurídica durante el procedimiento

En este momento del proceso siempre es recomendable contar con ayuda letrada. Un abogado con gran experiencia en este tipo de casos será la ayuda clave para presentarse ante la administración con todo lo necesario para evitar o reducir en lo posible el castigo.

La intervención jurídica puede incluir:

  • estudio completo del expediente
  • revisión de la documentación administrativa
  • detección de irregularidades
  • preparación de alegaciones
  • aportación de pruebas
  • presentación de recursos
  • defensa en vía contencioso-administrativa si resulta necesario

La clave está en construir una estrategia desde el inicio y no esperar a que el procedimiento esté demasiado avanzado. Actuar pronto permite:

  • preparar mejor la defensa
  • reunir pruebas útiles
  • evitar errores procesales
  • cumplir los plazos
  • valorar todas las opciones disponibles
  • reducir el riesgo de consecuencias más graves

Qué ocurre si ya se ha impuesto una sanción

Si la Administración ya ha dictado una sanción, todavía puede ser posible recurrirla, siempre que se esté dentro de plazo. En estos casos es importante analizar:

  • el tipo de sanción impuesta
  • la resolución administrativa
  • si la sanción está correctamente motivada
  • si existe proporcionalidad entre los hechos y la sanción
  • si se han respetado tus derechos durante el procedimiento
  • qué recurso procede presentar

La elección de la vía adecuada es esencial para proteger tus intereses. Por eso, si has recibido una notificación, lo recomendable es pedir asesoramiento especializado antes de presentar cualquier escrito.

Preguntas frecuentes

¿Qué debo hacer si me abren un expediente disciplinario?

Lo primero es revisar la notificación, comprobar los plazos y no presentar alegaciones sin haber estudiado bien el expediente.

¿Puedo recurrir una sanción disciplinaria?

Sí, en muchos casos puede recurrirse, siempre que se respeten los plazos y exista base jurídica para hacerlo.

¿Qué pruebas pueden ayudar en mi defensa?

Pueden ser útiles correos, informes, testigos, documentos internos, comunicaciones oficiales y cualquier elemento que contradiga o matice los hechos imputados.

¿Un expediente disciplinario siempre termina en sanción?

No. La apertura de un expediente no implica necesariamente que vaya a imponerse una sanción.

¿Puedo recibir asesoramiento aunque el procedimiento ya esté iniciado?

Sí. De hecho, es recomendable consultar cuanto antes para valorar en qué fase se encuentra el expediente y qué opciones existen.

noimgs

tags: #que #supone #un #expedientede #depuracion #para

Publicaciones populares: