El vertimiento de agua residual consiste en la disposición final de un efluente generado por actividades humanas, después de someterlo al tratamiento necesario para reducir su impacto sobre el suelo, las aguas superficiales, las aguas subterráneas o el medio marino. Todo vertido de aguas residuales debe contar con la autorización de vertido correspondiente, cuyo objeto es la consecución de los objetivos medioambientales establecidos.
El agua residual es aquella que sufre modificaciones en sus características por actividades antropogénicas, viéndose obligada a tener un tratamiento previo a su disposición final. Las aguas residuales se someten a un proceso de depuración antes de su vertido para garantizar el menor impacto posible sobre la masa de agua receptora.
¿Qué es el vertimiento de agua residual?
Las aguas residuales son las que han sido afectadas negativamente por la acción del ser humano y requieren tratamientos para ser purificadas y reaprovechables. No se incluyen en esta clasificación las aguas no aptas para el uso debido a causas naturales, y tampoco las que hayan sido ya utilizadas por el hombre pero sigan siendo aprovechables.
El vertimiento es la descarga controlada de residuos líquidos tratados en un cuerpo natural de agua, en el suelo o, cuando la normativa lo permite, en una infraestructura de saneamiento o de riego. La disposición final de agua residual sólo se podrá efectuar a través de su descarga directa a un cuerpo natural ó a través de su reutilización.
Origen y clasificación de las aguas residuales
Las aguas residuales son las que han sido usadas en entornos domésticos y urbanos, o en las industrias y la ganadería. También las aguas naturales que, por accidente o mala praxis, se hayan mezclado con las anteriores. Según su proveniencia, el agua residual puede contener diversos contaminantes, bien sean sólidos o disueltos.
Las aguas residuales se pueden clasificar según su cantidad y el tipo de sustancias químicas que contienen; según sus características bacteriológicas; según la relación entre agua y materia en suspensión y materia disuelta; o según su procedencia. La procedencia es la forma de clasificación más común.
Aguas residuales domésticas o urbanas
Las aguas residuales domésticas o urbanas resultan del uso del agua en viviendas y núcleos urbanos, donde también se concentra gran cantidad de comercios y lugares de trabajo. Se trata de un agua residual especialmente alta en contaminantes orgánicos y sólidos sedimentables, así como en bacterias.
En el hogar, las aguas residuales se dividen en aguas grises y aguas negras. Las aguas grises provienen de duchas, lavabos, lavadoras y fregaderos, mientras que las aguas negras proceden de inodoros y urinales y contienen materia orgánica y patógenos.
Aguas residuales industriales
Las aguas residuales industriales resultan de los procesos del sector secundario de la economía, es decir, en las actividades industriales. Aquí se incluye el agua desechada por fábricas, plantas de producción energética o cualquier otra actividad destinada a la fabricación de productos consumibles o productos manufacturados.
El agua residual industrial se caracteriza por contener un elevado nivel de químicos sintetizados y metales pesados, entre los que se encuentran plomo, níquel, cobre, mercurio o cadmio, entre muchos otros.
Aguas residuales de la agricultura y la ganadería
Las aguas residuales de la agricultura y ganadería provienen del sector primario de la economía. En su mayoría, son producidas por la ganadería, especialmente por la intensiva.
La agricultura casi no produce aguas residuales, porque utiliza la mayor parte para el riego; sin embargo, algunos cultivos y actividades destinadas al tratamiento de ciertos productos agrícolas, hacen uso de abundante agua que luego pasa a ser residual. Estas aguas contienen elevados niveles de contaminantes derivados de ciertos productos químicos utilizados para la cría de ganado, así como de heces fecales y orines de los animales.
Aguas residuales derivadas de la lluvia
Las aguas residuales derivadas de la lluvia se producen cuando la lluvia arrastra los contaminantes presentes en la atmósfera, especialmente en los núcleos urbanos, que llegan al suelo y lo contaminan. La mayor parte de estas aguas terminan en el alcantarillado público, donde se unen con las aguas residuales domésticas o urbanas.
Principales contaminantes de un vertimiento
Los principales focos de generación de efluentes domésticos son la cocina, los baños, los inodoros y el lavado de ropa. Las aguas de la cocina contienen grasas, aceites y detergentes; las de los baños arrastran restos de jabón, champú y productos de higiene; los inodoros aportan materia fecal, orina y papel higiénico; y el lavado de ropa incorpora detergentes y micropartículas de tejidos.
Los contaminantes pueden encontrarse como sólidos sedimentables, sólidos suspendidos, materia orgánica, nutrientes, microorganismos patógenos, grasas, aceites, productos químicos, metales pesados o sustancias tóxicas. La composición final depende del origen del agua residual, del proceso que la genera y del tratamiento aplicado.
¿Por qué es necesario tratar el agua residual?
El tratamiento de aguas residuales, o depuración de aguas residuales, consiste en una serie de procesos físicos, químicos y biológicos que buscan eliminar los contaminantes presentes en el agua resultante del uso humano o de otros usos.
Un sistema de depuración doméstico es imprescindible cuando no se dispone de alcantarillado. De lo contrario, se contamina el subsuelo y las aguas subterráneas, se incumple la legislación española y se pone en riesgo la salud de las personas y del entorno natural.
El vertido de aguas residuales sin tratamiento puede acarrear sanciones administrativas, contaminación del medio ambiente y problemas de salud pública. Además, puede dificultar la venta, legalización o reforma de la vivienda.
Más del 80% de las aguas residuales se vierten en ríos o el mar sin que se eliminen los contaminantes. Cada año 1.800 millones de personas están en riesgo de contraer enfermedades como diarrea, cólera, disentería o polio, por el consumo de aguas contaminadas por excrementos.
Proceso de depuración del agua residual
La depuración comienza recogiendo las aguas de los núcleos urbanos y sectores industriales, y busca devolverla al ciclo del agua, ya sea vertiéndola en el mar o reutilizándola. Entre los principales métodos de tratamiento encontramos el decantador primario, la sedimentación gravitatoria, el flotador por aire disuelto, la separación de partículas en suspensión mediante burbujas y los tratamientos químicos.
Sin embargo, en todos los procesos de depuración suele haber tres grandes fases: el tratamiento primario, el tratamiento secundario y un tratamiento de los fangos que se producen en las anteriores fases.
Tratamiento primario
El tratamiento primario se basa principalmente en la decantación. Durante esta etapa se separan los sólidos sedimentables y parte de las materias suspendidas mediante procesos físicos.
Tratamiento secundario
El tratamiento secundario consiste en un proceso biológico de eliminación de materia orgánica y una decantación secundaria. En esta fase, los microorganismos transforman parte de la materia orgánica biodegradable y permiten obtener un efluente con menor carga contaminante.
Tratamiento de fangos
El tratamiento de los fangos permite gestionar los sólidos que se producen durante las fases anteriores. Su manejo forma parte del funcionamiento integral de una instalación de depuración y debe realizarse conforme a las condiciones técnicas y legales aplicables.
Vertimiento de aguas residuales domésticas
Las aguas residuales domésticas provienen del uso diario del agua en cocinas, baños y electrodomésticos. Ambas deben ser correctamente tratadas antes de su vertido o reutilización, según lo establece la normativa de aguas en España.
Cuando una vivienda no está conectada a la red de saneamiento público, es obligatorio instalar un sistema individual de tratamiento de aguas. En zonas rurales o viviendas unifamiliares aisladas, la instalación de sistemas de depuración autónomos es la alternativa más efectiva.
Opciones de tratamiento para viviendas sin alcantarillado
- Fosa séptica tradicional: sistema básico que separa sólidos de líquidos, pero no depura adecuadamente. Su uso está limitado y en muchos casos ya no cumple con los requisitos legales actuales.
- Fosa séptica con filtro biológico: mejora la depuración, pero sigue sin garantizar una calidad de vertido adecuada según normativa.
- Depuradora de oxidación total: sistema compacto y eficaz que realiza un tratamiento completo del agua mediante procesos biológicos y garantiza un efluente limpio y seguro.
- Tanque estanco: se limita a almacenar las aguas sin tratar para su vaciado periódico. Es una solución provisional y no permite el vertido.
Depuradora de oxidación total
La depuradora de oxidación total es un sistema de tratamiento biológico diseñado para viviendas que necesitan depurar sus aguas residuales antes de su disposición final. Permite la depuración biológica completa del agua doméstica, eliminando hasta el 95% de la carga orgánica.
Genera un efluente apto para vertido directo o incluso reutilización en riego, según normativa aplicable. Garantiza una calidad del agua tratada muy superior a la que ofrecen otros sistemas como las fosas sépticas.
Sus principales características son una alta eficiencia depurativa, un bajo mantenimiento, la ausencia de necesidad de productos químicos u operaciones complejas y un diseño compacto y silencioso, ideal para instalar en jardines o exteriores sin molestias.
Requisitos para instalar un sistema doméstico
Antes de instalar un sistema de depuración, hay que valorar el tipo de vivienda, las características del terreno y la normativa local. Es fundamental disponer de espacio suficiente en el jardín o terreno para instalar el sistema.
La zona debe tener acceso para el mantenimiento o vaciado, si fuera necesario. En suelos arcillosos o con alto nivel freático, conviene realizar un estudio previo para evitar filtraciones o problemas estructurales.
Aunque existen normas nacionales, cada comunidad autónoma o ayuntamiento puede tener exigencias específicas de vertido o distancia a linderos. Es recomendable informarse antes de instalar y contar con apoyo técnico especializado para evitar problemas futuros.
Vertimiento a cauce público y vertimiento a la red de saneamiento
El vertido de aguas residuales industriales es un proceso regulado en España con el fin de proteger la calidad del agua y preservar el medio ambiente. Existen dos tipos de vertidos: aquellos dirigidos a cauces públicos, como ríos o lagos, y los vertidos a la red de saneamiento que conducen a Estaciones Depuradoras de Aguas Residuales.
Vertimiento a cauce público
Las instalaciones industriales que vierten aguas residuales a cuerpos de agua públicos, como ríos, lagos, lagunas o aguas subterráneas, deben obtener una autorización de vertido que establece las condiciones y limitaciones para proteger la calidad del agua y el medio ambiente.
En España, la normativa aplicable para la gestión de vertidos de agua residual industrial a cauce público incluye varias leyes y regulaciones, como la Orden AAA/2056/2014, la Directiva Europea sobre el Tratamiento de Aguas Residuales Urbanas 91/271/CEE o la Ley de Aguas Ley 1/2001.
Cada organismo de cuenca hidrográfica es responsable de supervisar y controlar el cumplimiento de la normativa de vertidos de aguas residuales dentro de su jurisdicción.
Vertimiento a la red de saneamiento
Las instalaciones industriales que vierten aguas residuales a los sistemas públicos de saneamiento también deben obtener una autorización de vertido. En España, la normativa aplicable es la regulación autonómica, y cada ayuntamiento es responsable de supervisar y controlar el cumplimiento de la normativa de vertidos a la red de saneamiento de aguas residuales dentro de su jurisdicción.
Parámetros orientativos para vertimientos industriales
La calidad exigida al agua residual industrial depende del destino del vertimiento y de la jurisdicción correspondiente. Los siguientes valores son orientativos.
| Parámetro | Fórmula | Vertimiento a cauce público | Vertimiento a red de saneamiento |
|---|---|---|---|
| Demanda Bioquímica de Oxígeno a los 5 días | DBO5 | 25 mg/L | 500 mg/L |
| Demanda Química de Oxígeno | DQO | 125 mg/L | 1000 mg/L |
| Sólidos Suspendidos Totales | SST | 35 mg/L | 500 mg/L |
| Fósforo total | P Total | 2 mg/L | 15 mg/L |
| Nitrógeno total | N Total | 15 mg/L | 50 mg/L |
Los valores pueden variar según la jurisdicción correspondiente. Además, se controlan otros parámetros como el nivel de sulfatos, metales pesados, grasas, toxicidad, pesticidas o hidrocarburos.
Autorización de vertido
Todo vertido de aguas residuales debe contar con la autorización de vertido correspondiente. La autorización establece las condiciones, los límites y las obligaciones de control que debe cumplir el titular del vertimiento.
Las aguas residuales se someten a un proceso de depuración antes de su vertido al medio receptor, con el objetivo de garantizar el menor impacto posible sobre la masa de agua receptora. En España se genera de media un volumen de aguas residuales de unos 20.000 m3/año.
La autorización debe considerar el origen del efluente, el caudal, la frecuencia y duración de la descarga, el tipo de flujo, la calidad del agua residual tratada, las características del receptor y la capacidad de asimilación de la carga contaminante.
Información habitual para solicitar una autorización
- Nombre y localización del predio, proyecto, obra o actividad.
- Fuente de abastecimiento de agua indicando la cuenca hidrográfica a la cual pertenece.
- Características de las actividades que generan el vertimiento.
- Nombre de la fuente receptora del vertimiento indicando la cuenca hidrográfica a la que pertenece.
- Caudal de la descarga expresada en litros por segundo.
- Frecuencia de la descarga expresada en días por mes.
- Tiempo de la descarga expresada en horas por día.
- Tipo de flujo de la descarga indicando si es continuo o intermitente.
- Plano donde se identifique origen, cantidad y localización georreferenciada de las descargas al cuerpo de agua o al suelo.
- Caracterización actual del vertimiento existente o estado final previsto para el vertimiento proyectado de conformidad con la norma de vertimientos vigente.
- Ubicación, descripción de la operación, memorias técnicas y diseños de ingeniería conceptual y básica.
- Planos de detalle del sistema de tratamiento y condiciones de eficiencia del sistema de tratamiento que se adoptará.
- Concepto sobre el uso del suelo expedido por la autoridad municipal competente.
- Evaluación ambiental del vertimiento, cuando corresponda.
Evaluación del efecto sobre el cuerpo receptor
La autorización de un vertimiento requiere evaluar el efecto que tendrá la descarga sobre el cuerpo receptor. Para la evaluación del efecto de un vertimiento de agua residual tratado en un cuerpo natural ya sea de agua continental o marina, se deben considerar la carga contaminante, la zona de mezcla, la dilución inicial, las condiciones ambientales, el impacto individual y la confluencia de vertimientos.
Carga contaminante
La carga contaminante aportada por los efluentes vertidos debe realizarse por cada efluente que se vierta. Para la evaluación del efecto del vertimiento en el cuerpo receptor, se debe considerar la situación más crítica.
Se debe determinar el caudal máximo instantáneo de descarga generado por las actividades o procesos que intervienen en la generación de agua residual, así como el régimen de descarga cuando ésta sea previamente almacenada ó el caudal máximo simultáneo de bombeo cuando se genera una descarga por impulsión de las mismas.
Zona de mezcla y dilución inicial
La zona de mezcla es aquel sector en donde se va a dar la dilución inicial del vertimiento. No se consideran los factores de decaimiento bacterial ni la dilución horizontal.
Es por ello que se debe definir una región limitada para la mezcla completa del efluente con el cuerpo natural de agua, teniendo en cuenta que se debe utilizar un uso limitado de agua debido a que esta zona no va a cumplir con las normas ambientales.
La dilución inicial es la dilución del efluente con el cuerpo receptor al final del proceso de mezcla, y puede darse en la superficie o en un punto de emergencia de efluente.
Condiciones ambientales
Se debe conocer la configuración del cuerpo natural de agua, el régimen de corrientes, la velocidad de la corriente, la dirección de la corriente, la batimetría, los vientos, las mareas, la densidad del agua del cuerpo receptor y la densidad del efluente.
También deben considerarse el caudal del efluente, la distancia y la profundidad de descarga al cuerpo de agua. En cuerpos marinos se deben analizar las condiciones de marea ascendente y descendente.
Impacto individual y acumulado
El impacto individual del vertimiento requiere una primera evaluación sobre la simulación del impacto del vertimiento en el cuerpo receptor cuando se efectúe un único vertimiento, determinando el impacto en la calidad del agua receptora.
Hay que tener en cuenta que no corresponde a las condiciones reales en las que se realizan los vertimientos. Por ello, la confluencia de vertimientos en el cuerpo receptor debe evaluarse para cada efluente y verificarse de manera simultánea al vertimiento de cada una de ellas.
Condiciones para autorizar un vertimiento
La Autoridad Nacional del Agua autoriza el vertimiento de agua residual tratada en cuerpos naturales de agua continental o marina si estas cumplen los estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Agua y los límites máximos permisibles indicados en la normativa aplicable.
Para autorizar el vertimiento de agua residual se debe cumplir las siguientes condiciones:
- El agua residual debe estar sometida a un tratamiento previo que logre que cumpla con los límites máximos permisibles aplicables y no se infrinjan los estándares de calidad ambiental del agua.
- Las condiciones del cuerpo receptor permitan los procesos naturales de purificación, lo que debe ser demostrado por estudios.
- No se cause perjuicio a otro uso en cantidad ni en calidad de agua.
- No se afecte la conservación del ambiente acuático, presentándose la evaluación mediante estudios.
- Se cuente con el instrumento ambiental aprobado por la autoridad ambiental competente.
- El instrumento ambiental debe contener la evaluación del sistema de tratamiento y el efecto del vertimiento en el cuerpo receptor.
- Se tenga en consideración la opinión técnica de la autoridad de salud competente.
Disposición final y reutilización del agua tratada
No se debe descargar agua residual sin previo tratamiento. La disposición final de agua residual sólo se podrá efectuar a través de su descarga directa a un cuerpo natural o a través de su reutilización.
En caso de reuso de agua residual tratada, se puede dar la descarga de la misma en una infraestructura hidráulica de regadío. Con una depuradora por oxidación total, el agua tratada puede utilizarse para riego de jardines o limpieza, siempre que cumpla con los parámetros establecidos por la normativa.
El agua tratada no es apta para consumo humano ni para uso doméstico directo. La reutilización debe ajustarse al uso previsto, a la calidad obtenida y a las condiciones establecidas por la normativa aplicable.
Restricciones de disposición
- No se debe descargar agua residual en sistemas de drenaje pluvial.
- Cuando se descargase en lechos de quebradas seca se debe verificar que la calidad de agua residual tratada cumpla con los estándares de calidad ambiental del agua.
- Se debe considerar como última alternativa de disposición final el vertimiento de agua residual tratada en lagunas y lagos.
- En caso de vertimiento en cuerpos de agua marítimos, se debe realizar un previo tratamiento a través de emisores submarinos o dispositivos de descarga alejados de la línea de marea baja.
- No se debe descargar agua residual en la orilla de la playa.
Agua de inyección y reinyección
La disposición final de agua de inyección por confinamiento en el subsuelo debe contar con la autorización de vertimiento de la autoridad competente.
Se debe también tener la opinión técnica de la autoridad de salud, la caracterización física, química y microbiología del cuerpo receptor y un estudio de la napa freática en el que se verifique que el agua residual se mantendrá efectivamente confinada de manera permanente, de tal forma que no afecte al agua subterránea existente.
Infiltración en el subsuelo
La infiltración de agua residual industrial, al igual que la de efluentes, no se permite, ya que pone en riesgo la calidad del agua subterránea.
En caso de agua residual doméstica tratada, se puede infiltrar por medio de estructuras hidráulicas superficiales y subsuperficiales que, por su distancia de la napa freática, garanticen la filtración adecuada del agua residual.
Medición, seguimiento y control
Se deben instalar sistemas de medición de caudales del agua residual tratada y reportar los registros de mediciones según lo que especifique la autorización del vertimiento.
De la misma manera, se debe evaluar la calidad del agua en el cuerpo receptor y la del agua residual tratada vertida, según lo que especifique la autorización.
El programa de monitoreo debe ser aprobado por la autoridad competente. En él se indican la ubicación de los puntos de control, el muestreo, la medición de parámetros, el método de análisis y las frecuencias de monitoreo de cada punto.
El monitoreo debe realizarse con su respectivo control de calidad. Según se indique en el protocolo de monitoreo de agua y efluentes publicado por la autoridad competente, se establecerán los procedimientos que se deben seguir para el control de la calidad del agua y de los efluentes líquidos.
Marco normativo relacionado con los vertimientos
La regulación de los vertimientos depende del país, del tipo de receptor, del origen del efluente y de la autoridad competente. En España, las condiciones pueden variar según el organismo de cuenca, la comunidad autónoma y el ayuntamiento responsable de la red de saneamiento.
Entre las referencias normativas relacionadas con los vertimientos en España se encuentran la Ley de Aguas Ley 1/2001, la Orden AAA/2056/2014 y la Directiva Europea sobre el Tratamiento de Aguas Residuales Urbanas 91/271/CEE.
En el ámbito de los vertimientos regulados por la Autoridad Nacional del Agua, se han señalado, entre otras, las siguientes disposiciones: el Decreto-Ley 2811 de 1974, el Decreto 1541 de 1978, la Ley 99 de 1993, el Decreto 3930 de 2010, el Decreto 1076 de 2015 y la Resolución 631 de 2015.
También se contemplan la Resolución 1207 de 2014, relacionada con el uso de aguas residuales tratadas; la Resolución 1514 de 2012, sobre los términos de referencia para la elaboración del plan de gestión del riesgo para el manejo de vertimientos; y el Decreto 050 de 2018, que modifica parcialmente el Decreto 1076 de 2015 en relación con vertimientos.
Preguntas frecuentes sobre el vertimiento de agua residual
¿Es obligatorio tratar las aguas residuales si no hay alcantarillado?
Sí. La legislación española obliga a tratar adecuadamente las aguas residuales antes de su vertido. No basta con evacuar las aguas al terreno o a una fosa séptica sin depuración.
Las viviendas deben disponer de un sistema de tratamiento conforme a normativa, como una depuradora de oxidación total, cuando no sea posible conectarlas a la red de alcantarillado.
¿Se puede reutilizar el agua depurada?
Depende del sistema y del uso previsto. Con una depuradora por oxidación total, el agua tratada puede utilizarse para riego de jardines o limpieza, siempre que cumpla con los parámetros establecidos por la normativa.
No es apta para consumo humano ni para uso doméstico directo.
¿Qué mantenimiento necesita una depuradora de oxidación total?
El mantenimiento es muy reducido. Basta con revisar el equipo de forma periódica, eliminar posibles sólidos acumulados y realizar limpiezas cada cierto tiempo.
¿Cómo se verifica el cumplimiento normativo?
El equipo debe estar homologado y contar con un documento técnico que lo acredite. Además, debe instalarse siguiendo las indicaciones del fabricante.
El cumplimiento también requiere respetar las condiciones de la autorización de vertido, controlar el caudal, realizar los análisis exigidos y conservar los registros de mantenimiento y monitoreo.
¿Qué ocurre si se vierte agua residual sin tratamiento?
El vertido de aguas residuales sin tratamiento puede acarrear sanciones administrativas, contaminación del medio ambiente y problemas de salud pública. También puede afectar a la calidad de los acuíferos, los ríos, los lagos, las zonas costeras y el suelo.
Gestión responsable del vertimiento
La gestión adecuada de las aguas residuales es una responsabilidad ambiental y sanitaria. En viviendas sin acceso al alcantarillado, contar con un sistema eficiente y homologado es imprescindible para evitar sanciones, proteger el medio ambiente y garantizar un uso sostenible del agua.
Las depuradoras de oxidación total para aguas residuales domésticas son sistemas eficientes, ecológicos y adaptados a la legalidad vigente. Su instalación aporta seguridad, sostenibilidad y tranquilidad cuando se acompaña de un diseño adecuado, un mantenimiento periódico y el cumplimiento de las condiciones de vertido.

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