Convenio de captación, depuración y distribución de agua en Extremadura

El convenio colectivo aplicable a las empresas de captación, elevación, conducción, tratamiento, distribución, saneamiento y depuración de aguas potables y residuales de Extremadura regula las condiciones laborales de las empresas y personas trabajadoras integradas en el ciclo integral del agua dentro de la Comunidad Autónoma.

El convenio extremeño de referencia corresponde al periodo 2015-2018, fue suscrito el 24 de noviembre de 2016 y publicado en el Diario Oficial de Extremadura tras su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Su código de convenio es 81000045011997.

Identificación y aprobación del convenio

Visto el texto del Convenio Colectivo de empresas de captación, elevación y distribución de aguas potables y residuales de Extremadura --código de convenio 81000045011997-- que fue suscrito con fecha 24 de noviembre de 2016, de una parte, por la Asociación de empresas de captación, elevación, distribución y depuración de aguas potables y residuales de Extremadura, en representación de las empresas del sector y, de otra, por las centrales sindicales UGT, CCOO y CSI-F, en representación de los trabajadores afectados.

Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y Decreto 182/2010, de 27 de agosto, por el que se crea el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

  • Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
  • Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, 26 de enero de 2017. La Directora General de Trabajo, MARÍA SANDRA PACHECO MAYA.

CONVENIO COLECTIVO 2015-2018

Ámbito de aplicación

Naturaleza jurídica, eficacia y alcance obligacional

El presente convenio colectivo de trabajo es el resultado de la libre negociación entre las partes firmantes para la redacción del Convenio Colectivo de empresas de captación, elevación, conducción y distribución de aguas potables y residuales de Extremadura.

Dada la naturaleza normativa y eficacia general, que le viene dada por lo dispuesto en el título III del Estatuto de los Trabajadores y por la representatividad de las organizaciones firmantes, el presente convenio será de obligado cumplimiento a todas las asociaciones, entidades, así como empresas y personas trabajadoras, comprendidas dentro del ciclo integral del agua en sus ámbitos funcional, personal y territorial.

Partes firmantes

Son partes firmantes del presente Convenio Colectivo de las Industrias de Captación, Elevación, Conducción, Tratamiento, Distribución, Saneamiento y Depuración de Aguas Potables y Residuales, de una parte, UGT FICA Extremadura, FSC-CCOO Extremadura y CSIF Extremadura como representación de los trabajadores y las trabajadoras, y de otra parte, la Asociación de empresas de captación, elevación, distribución y depuración de aguas potables y residuales de Extremadura, como representación empresarial.

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad y legitimación para negociar el presente convenio colectivo.

Ámbito funcional

El presente Convenio colectivo regula las condiciones de trabajo entre las empresas y las personas trabajadoras cuya actividad económica esté comprendida dentro de la gestión total o parcial del denominado ciclo integral del agua.

captación, elevación, conducción, tratamiento, distribución de aguas potables, tanto para usos domésticos como industriales, y la evacuación mediante redes de alcantarillado, saneamiento y depuración de aguas residuales, tanto urbanas como industriales, ya se trate de servicios públicos prestados por empresas o entidades privadas o públicas, o de actividades prestadas para empresas privadas.

Para mejor precisión se especifica, por vía de exclusión expresa, que este acuerdo no será de aplicación a los organismos públicos, con o sin personalidad jurídica propia, que, comprendidos en las actividades citadas en el párrafo anterior, realicen su cometido a través de personal sujeto a la normativa que regula la función pública, no quedando excluido el personal laboral en las empresas de naturaleza pública, en el supuesto que dicho personal no esté sujeto a la normativa de la función pública ni a convenio colectivo propio.

El ámbito funcional comprende, por tanto, las distintas fases del servicio de agua: captación, elevación, conducción, tratamiento, distribución, evacuación, saneamiento y depuración.

Ámbito territorial

Lo dispuesto en el presente Convenio será de aplicación en todos los centros de trabajo pertenecientes a las empresas y Organismos Públicos que operen en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Ámbito personal

Se regirán por las disposiciones reguladas en este Convenio todas las personas trabajadoras, que, sujetas a relación laboral, presten servicios en las empresas del ámbito funcional en el momento de la entrada en vigor y a los que se incorporan con posterioridad.

Ámbito temporal

El presente Convenio colectivo entrará en vigor a la fecha de su publicación en el DOE, sin perjuicio de la aplicación de las tablas salariales y el resto de materias que expresamente lo señalen, que será desde el 1 de enero de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2018.

ElementoContenido
Código de convenio81000045011997
Periodo de aplicación económica1 de enero de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2018
Ámbito territorialComunidad Autónoma de Extremadura
Publicación del convenioDOE de 16/02/2017
Tablas salariales definitivas 2018DOE de 05/03/2019

Condiciones más beneficiosas y garantía de derechos

Las cantidades establecidas en el presente Convenio son mínimas, de tal manera que las mejoras existentes se respetarán.

Las condiciones pactadas forman un mínimo, y serán compensadas anualmente. Se garantiza a todos los trabajadores el incremento en salario base y antigüedad que tengan las tablas salariales del presente Convenio.

Los pluses y complementos no contemplados en el presente Convenio, que tengan los trabajadores, serán libremente negociados entre las personas trabajadoras y su empresa.

Denuncia, prórroga y vigencia posterior

El presente Convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las partes firmantes con una antelación mínima de 30 días a la fecha de su finalización, prorrogándose de año en año, si no mediara denuncia expresa de las partes.

Denunciado en su caso el convenio colectivo, éste permanecerá ultraactivo hasta el plazo máximo de cuatro años desde la fecha de expiración de la vigencia del mismo, con las retribuciones definitivas establecidas, correspondientes al año de expiración.

Durante el período de negociación del nuevo convenio, o durante sus prórrogas si el convenio no se hubiese denunciado, o no se hubiese denunciado en plazo, el convenio colectivo mantendrá su vigencia con las retribuciones definitivas establecidas correspondientes al año 2018.

Las partes se comprometen a constituir la mesa de negociación del siguiente convenio colectivo en el mes siguiente a partir de la denuncia del convenio.

Vinculación a la totalidad

Las condiciones aquí pactadas forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación prácticas, serán consideradas globalmente.

Comisión Paritaria

Para interpretar lo estipulado en el presente convenio colectivo, se crea una comisión paritaria entre los sujetos firmantes del Convenio Colectivo en la negociación que ha desembocado en el presente convenio colectivo, formada por cuatro miembros en representación de las personas trabajadoras y otros cuatro en representación de la asociación empresarial.

No obstante, ambas partes, podrán designar, ocasional o permanentemente, asesores/as para cuantas materias estimen oportuno.

Esta comisión paritaria será única para todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La comisión se reunirá con carácter ordinario, una vez cada seis meses y con carácter extraordinario, cuando una de las partes lo solicite en el plazo de quince días, pudiendo proceder a convocar la misma cualquiera de las partes que la integran.

También se reunirá para actualizar, provisional o definitivamente, las tablas de las retribuciones previstas en este convenio.

En todos los casos, las consultas habrán de ser presentadas a través de las organizaciones firmantes y en el modelo pactado por las mismas.

Las partes de la comisión paritaria del presente convenio colectivo podrán someter sus discrepancias al ACUERDO INTERPROFESIONAL SOBRE SOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS LABORALES DE EXTREMADURA (ASEC-EX) (Sistema Extrajudicial).

Las funciones de la comisión paritaria no obstruirán en ningún caso el libre ejercicio de la jurisdicción competente de acuerdo con la normativa vigente.

Por otra parte, y con el fin de solventar de manera efectiva las discrepancias que puedan surgir para la no aplicación de las condiciones de trabajo a que se refiere el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, las empresas y las personas trabajadoras se someterán a los procedimientos de mediación establecidos en el ACUERDO INTERPROFESIONAL SOBRE SOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS LABORALES DE EXTREMADURA (ASEC-EX) (Sistema Extrajudicial).

Funciones de la Comisión Paritaria

  • Vigilancia y seguimiento del cumplimiento del Convenio.
  • Interpretación de la totalidad de los preceptos del presente Convenio.
  • A instancia de algunas de las partes mediar y/o intentar conciliar en su caso, y previo acuerdo de las partes y a solicitud de las mismas, arbitrar en cuantas cuestiones y conflictos, todos ellos de carácter colectivo, puedan suscitarse en la aplicación del Convenio.
  • Cuantas otras funciones tiendan a la mayor eficacia práctica del presente Convenio.
  • Modificar aquellos artículos del presente Convenio, que la Comisión Paritaria considere.

Procedimiento ante la Comisión Paritaria

Como trámite que será previo y facultativo a toda actuación administrativa o jurisdiccional que se promueva, las partes signatarias del presente Convenio se obligan a poner en conocimiento de la Comisión Paritaria cuantas dudas, discrepancias y conflictos colectivos, de carácter general, pudieran plantearse en relación con la interpretación y aplicación del mismo, siempre que sean de su competencia conforme a lo establecido en el apartado anterior, a fin de, que mediante su intervención, se resuelva el problema planteado, o, si ello no fuera posible emita dictamen al respecto.

Dicho trámite previo se entenderá cumplido en el caso de que hubiera transcurrido el plazo previsto en el siguiente apartado 4 sin que haya emitido resolución o dictamen.

Sin perjuicio de lo pactado en el punto d) del apartado uno, se establece que las cuestiones propias de su competencia que se promuevan ante la Comisión Paritaria adoptarán la forma escrita, y su contenido será suficiente para que pueda examinar y analizar el problema con el necesario conocimiento de causa, debiendo tener como contenido obligatorio.

  • Exposición sucinta y concreta del asunto.
  • Razones y fundamentos que entienden le asisten al proponente.
  • Propuesta o petición concreta que se formule a la Comisión.

Al escrito-propuesta se acompañarán cuantos documentos se entiendan necesarios para la mejor comprensión y resolución del problema.

La Comisión Paritaria podrá recabar, por vía de ampliación, cuanta información o documentación estime pertinente para la mejor o más completa información del asunto, a cuyo efecto concederá un plazo al proponente que no podrá exceder de cinco días hábiles.

La Comisión Paritaria, una vez recibido el escrito-propuesta o, en su caso, completada la información pertinente, dispondrá de un plazo no superior a veinte días hábiles para resolver la cuestión suscitada, o, si ello no fuera posible, emitir el oportuno dictamen.

Transcurrido dicho plazo sin haberse producido resolución o dictamen, quedará abierta la vía administrativa o jurisdiccional competente.

Organización del trabajo

La organización del trabajo, con arreglo a lo prescrito en este Convenio colectivo y en la legislación vigente, es facultad y responsabilidad de la dirección de la empresa.

La organización del trabajo tiene por objeto alcanzar en la empresa un nivel adecuado de productividad basado en la utilización óptima de los recursos humanos y materiales.

Ello es posible con una actitud activa y responsable de las partes integrantes: empresa y plantilla.

La aplicación de esta facultad de organización debe realizarse de acuerdo con el convenio colectivo y con la legislación vigente, teniendo en cuenta la intervención de la representación legal de las personas trabajadoras cuando corresponda.

Antecedentes del convenio extremeño

RESOLUCIÓN de 24 de febrero de 2006, de la Dirección General deTrabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro y se dispone la publicación del Convenio Colectivo de empresas de captación, elevación y distribución de aguas potables y residuales de Extremadura. Expte.: 5/2006.

Visto el texto del 'Convenio Colectivo de Empresas de Captación, Elevación y Distribución de Aguas Potables y Residuales de Extremadura' (código informático 8100045), suscrito el 9 de febrero de 2006, de una parte, por los representantes de la Asociación de Empresas de Captación, Elevación y Distribución de Aguas Potables y Residuales de Extremadura, y de otra, por los representantes de los sindicatos CSICSIF, CC.OO. y U.G.T.

Esta Dirección General de Trabajo Acuerda:

  • Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía y Trabajo, con notificación de ello a las partes firmantes.
  • Segundo. Disponer su publicación en el 'Diario Oficial de Extremadura'.

Mérida, 24 de febrero de 2006. El Director General de Trabajo, JOSÉ LUIS VILLAR RODRÍGUEZ.

Ámbito funcional del convenio de 2006

Este Convenio regula las relaciones de trabajo de las Empresas dedicadas a actividades de captación, elevación, conducción, tratamiento, depuración, saneamiento y distribución de aguas públicas o privadas, tanto para usos domésticos como industriales.

Lo dispuesto en el presente Convenio será de aplicación en todos los centros de trabajo pertenecientes a las empresas y Organismos Públicos que operen en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Se regirán por las disposiciones reguladas en este convenio todos los trabajadores, que, sujetos a relación laboral, presten servicios en las empresas del ámbito funcional en el momento de la entrada en vigor y a los que se incorporan con posterioridad.

Duración y condiciones económicas del convenio de 2006

El presente Convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2005, independientemente de su publicación en el D.O.E., y su duración será hasta el 31 de diciembre de 2008, excepto en las retribuciones económicas que serán revisadas, con efecto del 01/01/06, 01/01/07 y 01/01/08 revisión que se hará como se especifica en el artículo 47 del presente convenio.

Las cantidades establecidas en el presente Convenio, son mínimas, de tal manera que las mejoras existentes se respetarán.

Las condiciones pactadas forman un mínimo, y serán compensadas anualmente. Se garantiza a todos los trabajadores el incremento en salario Base y antigüedad que tengan las tablas salariales del presente Convenio.

Los Pluses y complementos no contemplados en el presente convenio, que tengan los trabajadores, serán libremente negociados entre los operarios y su empresa.

Denuncia y Comisión Paritaria en el convenio de 2006

El presente Convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las partes firmantes con una antelación mínima de 30 días a la fecha de su finalización, quedando prorrogado en todo su articulado hasta la consecución de un nuevo acuerdo.

En caso de no ser denunciado, el articulado íntegro de Convenio quedará prorrogado, estando obligadas las partes a negociar todos los aspectos retributivos del mismo.

Para velar por la aplicación, cumplimiento e interpretación de lo estipulado en este Convenio, se crea una Comisión Paritaria formada por tres miembros de la representación empresarial y tres de las Centrales Sindicales U.G.T, CC.00. y CSI-CSIF, de los que, al menos, dos por cada parte serán miembros de la Mesa Negociadora del presente Convenio.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de sus miembros, y, aquéllos que interpreten o modifiquen algún artículo de este convenio, tendrán plena eficacia.

Para su constitución, las partes acuerdan reunirse dentro de los 30 días siguientes de la publicación del presente convenio en el D.O.E.

Así mismo, la Comisión Paritaria se reunirá en el plazo de cinco días desde la recepción por la misma de cualquier escrito de consulta o reclamación, que deberá ser enviado a cualquiera de las partes firmantes.

Historial de publicaciones y revisiones

  • Tablas salariales definitivas 2018 - DOE de 05/03/2019.
  • Tablas salariales definitivas 2017 - DOE de 22/02/2018.
  • Modifica arts. 11 y 42 - DOE de 12/06/2017.
  • Convenio 01.01.15-31.12.18 - DOE de 16/02/2017.
  • Laudo arbitral sobre representatividad sindical - DOE de 14/04/2016.
  • Revisión definitiva 2014 - DOE de 26/03/2015.
  • Revisión IPC 2013 y Rev. 2014 - DOE de 04/04/2014.
  • Revisión IPC 2012 y Rev. 2013 - DOE de 18/04/2013.
  • Revisión IPC 2011 y Rev. 2012 - DOE de 27/04/2012.
  • Modifica arts. 23 y 24 - DOE de 20/05/2011.
  • Revisión IPC 2010 y Rev. 2011 - DOE de 23/03/2011.
  • Convenio 01.01.09-31.12.14 - DOE de 11/02/2011.
  • Revisión IPC 2008 - DOE de 12/05/2009.
  • Revisión IPC 2007 y Rev. 2008 - DOE de 04/03/2008.
  • Revisión IPC 2006 y Rev. 2007 - DOE de 20/03/2007.
  • Convenio 01.01.05-31.12.08 - DOE de 18/03/2006.
  • Revisión IPC 2004 - DOE de 31/03/2005.
  • Revisión IPC 2003 y Rev. 2004 - DOE de 20/03/2004.
  • Revisión IPC 2002 y Rev. 2003 - DOE de 24/04/2003.
  • Revisión IPC 2002 - DOE de 04/04/2002.
  • Convenio 01.01.01-31.12.04 - DOE de 13/10/2001.
  • Revisión 01.01.00-31.12.00 - DOE de 14/06/2001.

Relación con el convenio estatal del ciclo integral del agua

Visto el texto del VII Convenio colectivo estatal del ciclo integral del agua (Código de convenio núm. 99014365012003), que ha sido suscrito el 30 de junio de 2025, y subsanado mediante acta de 4 de septiembre de 2025, de una parte, por la Asociación Española de Empresas Gestoras de Agua Urbana (DAQUAS), en representación de las empresas del sector, y de otra por la Federación de Industria, Construcción y Agro de la Unión General de Trabajadores (FICA-UGT) y la Federación de Servicios a la Ciudadanía de CC. OO. (FSC-CC. OO.), en representación de los trabajadores afectados.

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

  • Primero. Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, con funcionamiento a través de medios electrónicos de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
  • Segundo. Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 11 de septiembre de 2025.-La Directora General de Trabajo, María Nieves González García.

VII CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DEL CICLO INTEGRAL DEL AGUA (2024-2027)

El convenio estatal se identifica con el código de convenio núm. 99014365012003.

Ámbito funcional estatal

El presente convenio colectivo de trabajo es el resultado de la libre negociación entre las partes firmantes para la redacción del VII Convenio colectivo estatal del ciclo integral del agua (antes Convenio colectivo estatal de las industrias de captación, elevación, conducción, tratamiento, distribución, saneamiento y depuración de aguas potables y residuales).

Dada la naturaleza normativa y eficacia general, que le viene dada por lo dispuesto en el título III del Estatuto de los Trabajadores y por la representatividad de las organizaciones firmantes, el presente convenio será de obligado cumplimiento a todas las asociaciones, entidades, así como empresas y personas trabajadoras, comprendidas dentro del ciclo integral del agua en sus ámbitos funcional, personal y territorial.

El presente convenio colectivo regula las condiciones de trabajo entre las empresas y las personas trabajadoras cuya actividad económica esté comprendida dentro de la gestión total o parcial del denominado ciclo integral del agua: Captación, elevación, conducción, tratamiento, incluida la desalación, distribución de aguas potables, tanto para usos domésticos como industriales, y la evacuación mediante redes de alcantarillado, saneamiento y depuración de aguas residuales, tanto urbanas como industriales.

La realización por las empresas de otras actividades, complementarias a las descritas, no impedirá la aplicación de este convenio colectivo siempre que estas últimas constituyan el objeto principal de su actividad.

Por lo que se refiere a la actividad de captación, elevación, conducción y distribución de aguas para usos agrícolas, el convenio será también de aplicación si no existe otro aplicable.

A título orientativo, las empresas afectadas por este convenio son las que tengan como actividad principal las relacionadas en los epígrafes 36 y 37 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas.

El convenio resultará de aplicación tanto en los casos de servicios públicos prestados por empresas o entidades privadas o públicas como en los de actividades prestadas para empresas o particulares.

Por lo que se refiere a los organismos, entidades o sociedades públicas o mixtas, con o sin personalidad jurídica propia, que desarrollen las actividades citadas en el párrafo primero, el convenio les será aplicable, salvo que realicen su cometido a través de personal sujeto a la normativa que regula la función pública o al que le resulte de aplicación otro convenio colectivo en atención a su actividad principal.

Aplicación en el sector público

La aplicación del convenio en organismos, entidades o sociedades públicas o mixtas cuya actividad se corresponda con su ámbito funcional se entiende sin perjuicio del respeto a las limitaciones en las correspondientes Leyes de Presupuestos Generales del Estado y normas concordantes, así como en el resto de la normativa aplicable al sector público.

A estos efectos, en caso de que existan colisiones entre estas normas y las previsiones del convenio han de considerarse prevalentes las primeras, que resultarán directamente aplicables sin necesidad de recurrir al procedimiento de inaplicación del convenio colectivo.

Del mismo modo, en caso de conflicto, las normas legales prevalecerán sobre las condiciones contractuales o situaciones de hecho existentes en la empresa sin que se precise seguir el procedimiento de modificación sustancial de condiciones de trabajo.

Partes firmantes del convenio estatal

Son partes firmantes del presente Convenio colectivo Estatal del Ciclo Integral del Agua, de una parte, la Federación de Industria, Construcción y Agro de la Unión General de Trabajadores (FICA-UGT) y la Federación de Servicios a la Ciudadanía de CC. OO (FSC-CC. OO), como representación de las personas trabajadoras, y, de otra parte, la Asociación Española de Empresas Gestoras de Agua Urbana (DAQUAS), como representación empresarial.

Ambas partes se reconocen mutuamente legitimación para negociar el presente convenio colectivo.

Ámbito territorial y personal estatal

Este convenio colectivo será de aplicación en todo el territorio español, sirviendo, además, como derecho supletorio para aquellos ámbitos que, rigiéndose por convenio propio, puedan sufrir algún tipo de vacío normativo.

Las presentes condiciones de trabajo afectarán a todo el personal laboral contratado en las empresas incluidas en los ámbitos anteriores, con la excepción de aquellas personas trabajadoras que mantengan con sus empresas una relación laboral especial de alta dirección conforme al Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección.

Vigencia y denuncia del convenio estatal

El presente convenio colectivo entrará en vigor a la fecha de su firma hasta 31 de diciembre de 2027, sin perjuicio de la aplicación de las tablas salariales y el resto de las materias que expresamente lo señalen que será desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2027.

Llegada la finalización de su vigencia el presente convenio quedará prorrogado de año en año, hasta su sustitución por otro del mismo ámbito y eficacia, salvo denuncia expresa del mismo.

Cualquiera de las partes firmantes podrá denunciar el presente convenio colectivo con una antelación de un mes antes de la fecha de vencimiento inicial o de cualquiera de sus posibles prórrogas.

La denuncia deberá comunicarse a la otra parte por escrito.

Una vez denunciado y vencido seguirá en vigor hasta que se suscriba el nuevo convenio que viniera a sustituirlo.

Durante el período de negociación del nuevo convenio, o durante sus prórrogas si el convenio no se hubiese denunciado, o no se hubiese denunciado en plazo, el convenio colectivo mantendrá su vigencia con las retribuciones definitivas establecidas correspondientes a la revisión final acordada en el artículo 43.

Las partes se comprometen a constituir la mesa de negociación del siguiente convenio colectivo en el mes siguiente a partir de la denuncia del convenio.

Estructura de la negociación colectiva

El presente convenio colectivo ha sido negociado al amparo de lo dispuesto en el artículo 83.2 del Estatuto de los Trabajadores y articula la negociación colectiva en el sector de las industrias del ciclo integral del agua que queda estructurada de la siguiente manera:

  1. El nivel estatal, representado por el presente convenio colectivo, que regula las condiciones de trabajo de aplicación en todo su ámbito de afectación con la vigencia que se establece en el mismo.
  2. Los niveles territoriales de ámbito autonómico o provincial, que podrán desarrollar las materias propias de su competencia, así como aplicar, en dichos ámbitos los acuerdos sectoriales de ámbito estatal que puedan convenirse durante la vigencia del presente convenio.
  3. Los niveles de empresa o de ámbito inferior.

Las relaciones entre los diferentes niveles convencionales mencionados en el apartado anterior se someterán a las reglas previstas en la normativa vigente.

Materias reservadas al convenio estatal

Al convenio colectivo sectorial de ámbito estatal le corresponde regular, con criterios de exclusividad, las siguientes materias:

  • Modalidades de contratación.
  • Períodos de prueba.
  • Sistema de clasificación profesional, sin perjuicio de su desarrollo y de las normas de adaptación que se establezcan en los niveles sectoriales inferiores.
  • Régimen disciplinario.
  • Normas mínimas en salud laboral y prevención de riesgos laborales.
  • Movilidad geográfica.

Las materias mencionadas en el apartado a) del número anterior no podrán ser objeto de negociación por los niveles sectoriales inferiores.

Materias de los convenios territoriales inferiores

Los convenios sectoriales de ámbito territorial inferior podrán regular, entre otras, las materias siguientes:

  • La concreción y aplicación de los conceptos retributivos, así como los importes de las percepciones económicas y de otros conceptos sociales.
  • Licencias, permisos y excedencias.
  • Normas generales de ordenación del trabajo y productividad.
  • Jornada anual, vacaciones y descansos.
  • Compensaciones por trabajos de duración superior a la jornada, por disponibilidad y por horas extraordinarias.
  • Cualquier otra materia no regulada en el convenio colectivo estatal.

Los convenios sectoriales de ámbito territorial autonómico o provincial podrán negociar cualesquiera materias distintas de las reservadas a la exclusiva competencia del convenio estatal y, en consecuencia, dichas materias se aplicarán en sus propios términos.

Respecto de la estructura salarial del sector se acuerda lo siguiente:

  • Aplicar, al amparo de lo dispuesto en el artículo 83.2 del Estatuto de los Trabajadores, la estructura retributiva que se desarrolla en este convenio colectivo estatal a los nuevos convenios colectivos sectoriales de ámbito inferior, ahora inexistentes, que puedan aparecer en el futuro.
  • Adaptar progresivamente la estructura salarial de los convenios colectivos sectoriales de ámbito inferior ya existentes a la estructura salarial de este convenio.

El presente convenio estatal se aplicará en defecto de convenio sectorial de ámbito territorial inferior, o en las materias en las que dichos convenios se remitan al mismo.

Será asimismo de carácter supletorio respecto de cualesquiera otras materias en las que pudiera existir vacío de regulación.

Concurrencia entre convenios

Los convenios colectivos sectoriales de ámbito inferior al estatal que estén vigentes en el momento de la entrada en vigor del presente convenio colectivo mantendrán su vigencia, en todo su contenido, hasta el vencimiento del término pactado.

No obstante, las partes legitimadas podrán acordar la denuncia anticipada de aquellos convenios, estableciendo, de conformidad con las reglas de distribución previstas en el artículo anterior, las materias reguladas por el presente convenio de aplicación inmediata.

Los convenios colectivos de empresa que se encuentren en vigor se aplicarán de manera preferente frente a los convenios del sector, sea cual fuere su ámbito.

Ello, no obstante, se considerarán prevalentes las reglas establecidas por el convenio sectorial estatal en las materias en las que tiene competencia exclusiva de acuerdo con el anterior artículo 10.1.a), sin perjuicio de la aplicación del artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores.

En todo caso, las normas contenidas en este convenio tendrán función de derecho supletorio para los convenios de ámbito inferior y de empresa.

Los conflictos de concurrencia entre los convenios sectoriales y los de empresa, distintos de los mencionados en los apartados anteriores, se resolverán mediante la aplicación de las reglas previstas en el artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores.

Organización del trabajo en el convenio estatal

La organización del trabajo, con arreglo a lo prescrito en este convenio colectivo y en la legislación vigente, es facultad y responsabilidad de la dirección de la empresa.

La organización del trabajo tiene por objeto alcanzar en la empresa un nivel adecuado de productividad basado en la utilización óptima de los recursos humanos y materiales.

Ello es posible con una actitud activa y responsable de las partes integrantes: empresa y plantilla.

Sin merma de la facultad aludida en el párrafo primero, los representantes de las personas trabajadoras (en adelante RLPT) tendrán las funciones de orientación, propuesta, emisión de informes, etc., en lo relacionado con la organización y racionalización del trabajo, de conformidad con la legislación vigente y de acuerdo con lo establecido en este convenio colectivo y lo que se acuerde en cada empresa y/o centro de trabajo en desarrollo del mismo.

La plantilla será la que en cada momento resulte adecuada a criterio de la dirección de la empresa para la correcta explotación del servicio público que la empresa tiene encomendado, sin menoscabo de las competencias atribuidas a la RLPT en la legislación vigente.

Clasificación profesional

Las personas trabajadoras que presten su actividad en el ámbito del presente convenio colectivo serán clasificadas en atención a sus aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación.

Garantía personal

Se respetarán las condiciones más beneficiosas que las personas trabajadoras tengan reconocidas, a título personal, por las empresas, al entrar en vigor este convenio colectivo, consideradas en su conjunto y cómputo anual.

Convenios provinciales y materias diferenciadas

El contenido puede mostrar el convenio anterior (comparar), revisa el índice para ir al actual.

El convenio provincial de Toledo sirve como referencia para distinguir el alcance de un convenio territorial inferior, aunque no resulta aplicable al ámbito territorial de Extremadura.

El presente Convenio Colectivo regula las condiciones de trabajo entre las empresas y las personas trabajadoras cuya actividad económica esté comprendida dentro de la gestión total o parcial del denominado ciclo integral de los Servicios públicos de agua a poblaciones: captación, aducción, tratamiento, distribución, evacuación mediante redes de alcantarillado y depuración de residuales, tanto para usos domésticos como industriales.

El presente Convenio Colectivo será de aplicación en todos los Centros de Trabajo radicados en el ámbito territorial de Toledo y su provincia.

El presente convenio Colectivo, cualquiera que sea la fecha de su publicación en el B.O.P. tendrá vigencia desde el 1 de enero de 2022, hasta el 31 de diciembre del 2025 (4 años).

Las condiciones pactadas en el presente Convenio Colectivo constituyen un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente.

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