La depuración franquista del magisterio público

La publicación en los últimos años de una serie de trabajos sobre la depuración del Magisterio durante la guerra civil y la inmediata postguerra invita a realizar un primer balance de la cuestión que intente conjugar los análisis cuantitativos y les cualitativos, al tiempo que muestre las semejanzas y deferencias de los proceses de depuración seguidos en las distintas provincias españolas hasta ahora estudiadas, y permita, a partir de les datos parciales ya sólidamente establecidos, hacer una estimación del alcance real que la depuración del Magisterio tuvo en el conjunto español.

El golpe de estado fascista de julio de 1936 significó el inicio de una guerra civil con un fuerte componente ideológico, en la que se discutían la organización de la sociedad, el papel de la religión y la “unidad nacional”. El estallido de violencia que se produjo en ambos bandos los primeros meses dio lugar a una persecución (y eliminación física en muchos casos) de las personas que se consideraban desafectas.

Esta situación de violencia social en el contexto de la Guerra Civil provocó el intento de control ideológico de todo el cuerpo de funcionarios gubernamentales, tanto en la zona republicana como en la zona sublevada contra la República.

La depuración en la zona republicana

La Junta de Defensa Nacional del gobierno republicano publicó un decreto el día 22 de julio de 1936, en el que cesaba a los funcionarios de todo tipo y de cualquier ministerio que hubieran colaborado con el movimiento subversivo o que fueran enemigos declarados del régimen.

Posteriormente, el Ministro de Instrucción Pública de la República, Jesús Hernández, promulgó un decreto, el día 15 de septiembre de 1936, en el que declaraba suspendidos todos los derechos de los funcionarios públicos, con la obligación de solicitar mediante una instancia la readmisión en los respectivos destinos y categorías.

Según el artículo 5 de este decreto, el Ministro podía adoptar las siguientes medidas:

  • declaración de reintegro al servicio activo, con pleno reconocimiento de los derechos;
  • declaración de disponible gubernativo;
  • jubilación forzosa decretada por el Ministro;
  • separación definitiva del servicio.

La importancia concedida a la enseñanza la hace patente el hecho de que, en febrero de 1937, se formó un Comité Depurador del Magisterio y sus decisiones se podían recurrir ante el Magistrado Juez de Revisiones del Ministerio de Instrucción Pública.

Esta depuración del magisterio, instruida desde el Ministerio de Instrucción Pública republicano, tuvo unos efectos limitados y parece que afectó realmente a pocos maestros.

El caso de Cataluña durante el período revolucionario

En Cataluña, la aplicación del proyecto de escuela única del CENU durante el período revolucionario, a partir de julio de 1936 supuso la depuración del magisterio más conservador y contrario a la obra republicana.

El consejero de Cultura Ventura Gassol, en una orden que publicó el 13 de octubre de 1936, nombró, a propuesta del CENU, a los maestros que podían ejercer en Cataluña. Los que no salían en la lista habían sufrido la depuración política.

El resultado de esta depuración fue que la mayoría del personal continuó en los cargos que ocupaba anteriormente; otra parte fue jubilada con todo tipo de notas favorables; algunos fueron trasladados y a otros les fue concedida la excedencia a disposición de la Consejería de Cultura.

Los destituidos fueron una mínima parte; exclusivamente aquellos que habían tomado parte activa en las campañas contra el régimen republicano y autonómico o habían dificultado la actuación de los centros docentes que desde antes del 19 de julio habían recogido el espíritu republicano.

La construcción del sistema depurador franquista

El triunfo del general Franco en 1939 dio paso a un régimen que se sustentó en la construcción de un sistema educativo nacionalcatólico. La denominada depuración del Magisterio llevó a miles de enseñantes ante comisiones encargadas de juzgar si eran dignos de continuar ejerciendo su profesión.

Al mes siguiente, un decreto dictado el 13 de septiembre por el que los golpistas declararon «fuera de la ley» a los partidos o agrupaciones políticas del Frente Popular, establecía que los funcionarios públicos y los de empresas subvencionadas por el Estado, la provincia o el municipio, o concesionarias de servicios públicos, podrían «ser corregidos, suspendidos y destituidos de los cargos» que desempeñasen cuando aconsejasen «tales medidas sus actuaciones antipatrióticas o contrarias al movimiento nacional».

Seguidamente, tras el nombramiento de Franco como jefe del Gobierno del Estado acordado por los sublevados el 28 de septiembre de 1936 para desafiar a las instituciones legales republicanas, el nº 1 del Boletín Oficial del Estado (título del órgano del que se valieron los rebeldes para dar apariencia de legalidad a su propia legislación) publicó el 2 de octubre la ley de la nueva estructura del Estado rebelde por la que se creaba la Junta Técnica del Estado.

Dentro de esta Junta se constituyó la Comisión de Cultura y Enseñanza, cuyo objetivo era «asegurar la continuidad de la vida escolar y universitaria, reorganización de los centros de enseñanza y estudios de las modificaciones necesarias para adaptar ésta a las orientaciones del nuevo Estado».

Las bases legales de la depuración del Magisterio en la zona franquista hay que buscarlas en el decreto del 8 de noviembre de 1936.

El decreto clave en la política de depuración de los empleados de la enseñanza fue el nº 66 del 8 de noviembre de 1936, que disponía «una revisión total en el personal de Instrucción Pública», y lo hacía por medio de unas comisiones.

La Comisión D, encargada de todo el personal del Magisterio, incluyendo maestros interinos y en fase de prácticas.

Para el caso de nuestra investigación, interesa señalar la creación de la Comisión D), integrada por un director de instituto de 2ª enseñanza, un inspector de 1ª enseñanza, el presidente de la asociación de padres de familia y dos personas «de máximo arraigo y solvencia moral y técnica», todos ellos nombrados por el presidente de la Junta Técnica del Estado, a propuesta de la Comisión de Cultura y Enseñanza.

Las comisiones C y D tenían como ámbito de actuación la provincia. Se fijó un plazo temporal de tres meses para que el expediente depurador se diera por concluido.

El desarrollo de este decreto nº 66 se materializó con una orden del 10 de noviembre del mismo año 1936, que establecía que las comisiones constituidas dentro de la Junta Técnica del Estado podían reclamar de las autoridades cuantos informes creyesen necesarios sobre «la conducta profesional, social y particular, así como actuaciones políticas del personal cuyos antecedentes y actuación les correspondiera investigar, con objeto de poder formar un concepto acabado y total de cada uno de los interesados».

En una circular del 7 de diciembre de 1936 se dice que las Comisiones depuradoras deben proponer “la separación definitiva de sus funciones magistrales de cuantos directa o indirectamente han contribuído a sostener y propagar a los partidos, ideario e instituciones del llamado Frente Popular”.

El procedimiento de los expedientes de depuración

Si a partir de los informes recibidos parecía que el profesor o maestro depurado era afecto al régimen franquista y no había actuado de ninguna manera contra su ideología o contra la religión en el ejercicio de su profesión, se le confirmaba en el cargo.

Si, en cambio, se apreciaba una actuación punible, se formulaba un pliego de cargos donde se recogían todas las acusaciones que se basaban en los informes recibidos.

El trabajo de la Comisión Depuradora funcionaba de la siguiente manera: una vez reunidos los informes, la Comisión los examinaba (actuando de ponente uno de sus miembros) y valoraba si el expedientado debía ser rehabilitado o suspendido, en ambos casos de forma provisional, antes de hacer una propuesta a la Comisión Superior Dictaminadora.

En el primer caso, se proponía a la Superioridad la confirmación en el cargo.

En el segundo caso, la Comisión Depuradora Provincial formulaba por escrito un pliego de cargos donde se incluían los aspectos que podían ser susceptibles de sanción; la persona expedientada tenía un plazo improrrogable de diez días para formular un pliego de descargos, también por escrito, y aportar todos los documentos que considerara necesarios para avalar su respuesta.

Pasado este plazo y con los documentos aportados, la Comisión volvía a valorar el expediente y proponía una resolución.

Una vez tomada la resolución final, el expediente era archivado y se comunicaba a la Comisión Superior Dictaminadora.

Esta agrupaba todos los expedientes de una provincia en una o varias órdenes ministeriales y las copias eran enviadas a la Comisión Depuradora Provincial correspondiente para que las publicara en el Boletín Oficial de la Provincia.

Una vez publicadas se enviaban copias a la Comisión Superior Dictaminadora para que esta las revisara con vistas a subsanar posibles errores, que en el caso de producirse obligaban a la publicación de la correspondiente rectificación.

Una vez la Junta Técnica del Ministerio de Educación Nacional había impuesto la sanción, ésta era inapelable.

De todos modos, el 11 de marzo de 1938, se reconoció la posibilidad limitada de interponer un recurso. Esto sólo se podía hacer si no se había producido la separación definitiva de la enseñanza.

Según la Ley General de Funcionarios del 10 de febrero de 1939, se confirmaba que cualquier funcionario tenía derecho a solicitar la revisión de la decisión de su expediente de depuración, aportando nuevos elementos de juicio.

Para ello tenían un plazo de treinta días, a contar desde la publicación de la orden de sanción en el Boletín Oficial de la Provincia o en el Boletín Oficial del Ministerio de Educación Nacional.

Esta revisión se debía solicitar directamente al Ministro de Educación Nacional, sin que fuera necesario tramitarla por conducto del Jefe de la Sección Administrativa de la provincia.

El 18 de marzo de 1939 se promulgó la orden según la cual debía regularse la depuración en adelante.

Esta Comisión se extinguió mediante la Orden del 30 de enero de 1942 que instituía un Juez Superior de Revisiones. Este debía ser designado entre los funcionarios dependientes del Ministerio.

Declaraciones, informes y vigilancia ideológica

Todos los funcionarios civiles de la provincia de Barcelona, tanto si dependían del Estado, de la Administración Provincial como de la municipal, fueron obligados a presentar ante el Juzgado Militar Especial de Depuración de Funcionarios Civiles, situado en la Auditoría de Guerra de la 4ª Región Militar, una declaración jurada sobre sus actividades antes y después del 18 de julio de 1936 para abrirles un expediente personal sin cuya resolución positiva no podían reintegrarse a sus puestos de trabajo.

Una orden del 28 de enero de 1939 regulaba la situación educativa en las provincias catalanas (lo cual significaba restablecer las competencias educativas del Ministerio de Educación Nacional sobre la enseñanza catalana una vez que la Generalitat de Cataluña había sido suprimida), al tiempo que se declaraban provisionalmente suspendidos de empleo y sueldo a los maestros titulares que, acogiéndose a los decretos del Ministerio de Instrucción Pública del 28 de marzo de 1933 y 26 de octubre de 1935, habían optado por pasar voluntariamente al servicio de la Generalitat, y eran cesados todos los maestros nombrados durante la guerra por el gobierno autónomo aunque se preveía la posibilidad de reutilizar sus servicios una vez se hubiera comprobado su idoneidad ideológica.

El expediente de depuración se incoaba a partir de la declaración jurada que presentaba el maestro sometido al expediente.

Entre las preguntas formuladas figuraban las siguientes:

  • 3ª, ¿Prestó algún servicio bajo el mando de jefes marxistas o que suponga acatamiento a los mismos? En caso afirmativo ¿Qué servicios? ¿Por cuánto tiempo?
  • 5ª, ¿Ha cobrado sus haberes? ¿Dónde? ¿Cuántos meses?
  • 7ª , ¿A qué partidos políticos ha pertenecido? ¿Con qué fecha ingresó?
  • 10ª, ¿Trabajó siempre en Madrid durante el período rojo, o por el contrario salió de dicha Capital alguna vez con ocasión de asuntos especiales?
  • 12ª, ¿Perteneció a las Milicias del Frente Popular que han combatido contra la España Nacional?
  • 13ª, Si ha residido en el extranjero o en población dominada por el enemigo ¿qué tentativas hizo para salir? ¿En qué fecha y por qué medios lo consiguió? ¿Recibió algún auxilio?
  • 14ª ¿En qué día y en qué lugar hizo su presentación?

En este cuestionario se ve claramente el intento de fiscalizar la conducta política y la implicación del expedientado durante el período de la Guerra Civil, pero además en la 7ª pregunta se le pide por hechos anteriores a la guerra.

La pregunta 17ª y última anima claramente a la delación de otras personas, y la pregunta 10ª es claramente incongruente.

En estos informes se preguntaba por:

  • la conducta religiosa, política y social del expedientado con anterioridad al 18 de julio de 1936;
  • la conducta durante la dominación “rojo-separatista”;
  • las ideas separatistas y la tarea catalanista que había hecho el expedientado en la escuela y fuera de ella;
  • si tenía alguna publicación de carácter catalanista;
  • los partidos y organizaciones sindicales a las que había pertenecido;
  • la conducta profesional y privada.

Cabe destacar que el hecho de haber respetado la legalidad republicana podía convertirse en causa de expediente, ya que se pedían informes de la conducta pública del expedientado con anterioridad a la sublevación militar del 18 de julio.

Acusaciones y criterios de culpabilidad

Entre las acusaciones más graves que se podían recibir estaban: la pertenencia a la masonería, la militancia o la colaboración con organizaciones vinculadas al Frente de Izquierdas, la participación en comités o cualquier tipo de organismo republicano, etc.

Por regla general, las acusaciones más graves iban ligadas a la implicación personal del enseñante en los avatares de la vida política durante la República y la Guerra Civil.

Igualmente graves, aunque en un grado ligeramente inferior, eran las acusaciones por motivos estrictamente ideológicos: ser de izquierdas, socialista, marxista, comunista, nacionalista, catalanista, separatista, etc. (hay que señalar que las comisiones no solían hacer mucha distinción entre unos y otros cargos, de forma que, por ejemplo, izquierdismo y marxismo, o catalanismo y separatismo, a menudo eran considerados sinónimos).

El objetivo no se limitaba a sancionar una actuación política concreta. La depuración de los profesores de la enseñanza pública fue un proceso gubernamental iniciado y normativizado por la dictadura franquista y que se aplicó con el único objetivo de eliminar de la enseñanza a todas aquellas personas que hubiesen aportado innovaciones pedagógicas y que hubieran defendido un tipo de escuela y de enseñanza laico, democrático, catalán y arraigado al medio.

Las sanciones y sus consecuencias profesionales

Las sanciones que se aplicaban iban desde la simple inhabilitación para el ejercicio de cargos docentes hasta la separación del servicio y la inhabilitación para dedicarse a la enseñanza.

Tipo de medidaAplicación
InhabilitaciónImpedía el ejercicio de cargos docentes.
Suspensión temporalSe aplicaba durante un período determinado.
TrasladoPodía realizarse a una localidad de censo inferior, dentro de la misma provincia o en otra provincia.
Traslado fuera de CataluñaImplicaba el desplazamiento del enseñante fuera del territorio catalán.
Limitación en concursosSuspensión por un período de dos a cinco años de participar en los concursos de traslado.
Separación definitivaImpedía continuar ejerciendo la docencia y quedaba reservada para las acusaciones más graves.

En medio había varios tipos de sanciones: suspensiones temporales de empleo, traslado a una localidad de censo inferior, dentro de la misma provincia o en otra provincia, traslado fuera de Cataluña, suspensión por un período de dos a cinco años de participar en los concursos de traslado, etc.

En general, la separación definitiva de la docencia quedaba reservada para las acusaciones más graves, mientras que la suspensión temporal y los traslados se aplicaban a los enseñantes que se consideraban recuperables.

El 24 de diciembre de 1952 se publicó una orden en la que se anulaban las sanciones accesorias a los funcionarios que llevaran cinco años de servicio activo sin ninguna observación desfavorable; también se reconocía que aquellos que llevaran dos años fuera de su provincia de destino ya podían tomar parte en los concursos de traslados.

El proceso de depuración de los funcionarios de la enseñanza no finalizaría hasta la publicación del decreto de indulto y extinción de responsabilidades políticas del 10 de noviembre de 1966.

La depuración en Cataluña entre 1939 y 1942

En Cataluña, a partir de febrero de 1939, actuaron ocho comisiones depuradoras, a razón de dos por provincia.

Las encargadas de la enseñanza secundaria estaban presididas por el Gobernador Civil y se formaban con “un profesor de Instituto de 2ª Enseñanza, un profesor de Escuela Normal, otro de Escuela de Artes y Oficios o de Comercio, y un vecino con residencia en la capital”.

Las responsables de la enseñanza primaria las presidía el director de un instituto de Bachillerato de la provincia y se completaban con “un Inspector de Primera Enseñanza, el Presidente de la Asociación de padres de familia y dos personas de máximo arraigo y solvencia moral y técnica”.

El 28 de febrero de 1939 se publicó una orden según la cual todos los enseñantes de Cataluña tenían un plazo de quince días para presentar una declaración jurada en la que se les pedía qué habían hecho desde el año 1931, con testigos y avales.

El día 8 de mayo de 1939 se constituyó la Comisión encargada de la depuración del magisterio de la provincia de Barcelona.

Estaba formada por Manuel Marín Peña, director del instituto Menéndez y Pelayo (como presidente), Josep Casajuana Oliver (presidente de la Asociación de Padres de Familia), el inspector de enseñanza Antolín Herrero Porras (sustituido más adelante por Luis de Francisco Galdeano), Emili Fernández Villalta y Frederic Camp Llopis como vocales.

El proceso de depuración del profesorado de primaria y de secundaria en Cataluña se llevó a cabo de una manera rápida y efectiva entre los años 1939 y 1942.

El funcionamiento de las comisiones depuradoras que actuaron en las cuatro provincias catalanas no presentó ningún tipo de particularidad con respecto a las que funcionaban en las otras provincias españolas porque la depuración de los profesores de la enseñanza pública fue un proceso gubernamental iniciado y normativizado por la dictadura franquista.

De todos modos, posteriormente, el proceso de depuración se fue alargando en el tiempo y cayó sobre las personas que habían abandonado el país después de la Guerra Civil y ...

La enseñanza privada como espacio alternativo

En cuanto a los maestros de la escuela privada, no necesitaban pasar por el proceso de depuración, bastaba con la presentación, ante las autoridades del Ministerio de Educación de los justificantes de “moralidad y adhesión al Régimen” o bien una certificación de la dirección del centro privado asegurando la adhesión al nuevo régimen.

Este hecho administrativo facilitó que maestros favorables a las ideas republicanas pudieran continuar ejerciendo o que maestros depurados de la escuela pública pudieran trabajar en escuelas privadas.

Alcance territorial y datos cuantitativos

Durante la guerra civil y en la inmediata posguerra, Castilla-La Mancha fue una de las regiones fuertemente afectadas por la represión política, especialmente en el ámbito educativo.

La depuración de los docentes se aplicó de manera rigurosa, afectando a miles de maestros y maestras que fueron sometidos a un proceso de evaluación ideológica, política y moral con el objetivo de eliminar cualquier influencia republicana y garantizar la adhesión al régimen franquista.

Los datos cuantitativos de esta represión varían por provincia.

TerritorioDato
Castilla-La ManchaSe depuraron en total 4.329 maestros y maestras.
Distribución por géneroLas mujeres representaron una menor proporción en sanciones graves.

La estimación del alcance real que la depuración del Magisterio tuvo en el conjunto español exige conjugar los análisis cuantitativos y los cualitativos, así como comparar los procesos seguidos en las distintas provincias españolas estudiadas.

Carabanchel Alto y Carabanchel Bajo eran en 1939 dos pequeñas localidades al otro lado del Manzanares, asistiendo al crecimiento de una capital que acabó por anexionarlas en 1948.

Los estudios locales sobre el trágico proceso que vivieron durante años todos los maestros son cada vez más frecuentes y necesarios.

Mapa de la depuración del magisterio

Bibliografía relacionada

  • LUIS MARTÍN, Francisco de (2002).
  • MARQUÉS, Salomó. «La criba de los maestros.
  • MORENTE VALERO, Francisco (1997). La escuela y el Estado Nuevo.
  • NEGRÍN FAJARDO, Olegario: “Los expedientes de depuración de los profesores de instituto de segunda enseñanza resueltos por el Ministerio de Educación Nacional (1937-1943)” HISPANIA NOVA. Revista de Historia Contemporánea.
  • PABLO LOBO, Carlos de. “La depuración de la educación española durante el franquismo (1936-1975).Institucionalización de una represión” Foro de Educación, nº 9, 2007, pp.
  • SÁNCHEZ MOLLEDO, José María. Carabanchel. Un distrito con Historia.
  • SIERRA, Verónica (2009). Palabras huérfanas.
  • VALLS MORENO, Amauri y PASCUAL PLA, José Luis (2011). Vicente Valls y Anglés (1896-1962). El legado de un maestro. Vinaròs: Associació Cultural Amics de Vinaròs.
  • Martínez Martínez, M. Ángel. (2015). La depuración franquista del magisterio en las escuelas primarias de Carabanchel. Cabás. Revista Internacional Sobre Patrimonio Histórico-Educativo, (14), 16-37.

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