Diligencia del secretario para la depuración de saldos

La depuración de saldos de cuentas no presupuestarias de ejercicios cerrados afecta a la Cuenta General de la Entidad Local. No existe un procedimiento concreto para la corrección de los errores que se plantean en la consulta.

La corrección debe realizarse mediante los correspondientes asientos contables, previo informe del titular de la contabilidad, en principio el Interventor, que explique los motivos del error y la forma de corregirlo. Cuando la depuración afecta a saldos arrastrados de ejercicios cerrados, debe tramitarse con motivo de la aprobación de la Cuenta General o siguiendo sus mismos pasos y procedimientos.

Objeto de la diligencia del secretario

La diligencia del secretario debe dejar constancia formal de la incorporación al expediente de depuración de los informes, propuestas, dictámenes, reclamaciones, reparos u observaciones y acuerdos que integran el procedimiento. También debe acreditar, cuando proceda, la aprobación del expediente por el órgano competente y la realización de las actuaciones de exposición pública.

La depuración debe realizarse con motivo de la aprobación de la Cuenta General, puesto que la corrección de un saldo que se arrastra de ejercicios cerrados afecta a la o a las Cuentas Generales ya aprobadas, por lo que debe seguir el mismo procedimiento que el de la Cuenta General.

Dado que en las fechas en las que nos encontramos la Cuenta General debe estar en trámite, es un buen momento para corregir el error, ponerlo de manifiesto en el informe del Interventor que acompaña a la tramitación de la Cuenta General e indicarlo en la Memoria de la Cuenta General.

Situaciones que pueden originar la depuración

En el Ayuntamiento se ha detectado que el saldo de algún concepto no presupuestario es incorrecto, teniendo dicho saldo su origen en errores cometidos en ejercicios cerrados (por ejemplo, confusiones entre los conceptos seleccionados, a la hora de contabilizar nóminas, eligiendo 20030 en lugar de 20001, y viceversa).

Por ello, se plantea la necesidad de corregir dichos saldos para que figuren por su valor correcto en Contabilidad. No existe un procedimiento ad hoc para corregir los saldos o apuntes de contabilidad, más allá de realizar los correspondientes asientos contables.

A nuestro juicio, lo procedente en el supuesto planteado en la consulta es que se trate dentro de la Cuenta General del Ayuntamiento, de tal manera que los conceptos no presupuestarios se apliquen a presupuesto o se anulen, ello en función del tipo de error o de saldo que exista, previo informe del Titular de Contabilidad (en principio, el Interventor) que explique los motivos del error y de la corrección de dicho error.

Responsabilidad de la Intervención en la corrección

Recordemos que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 204 del RDLeg 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL-, a la “Intervención de las entidades locales le corresponde llevar y desarrollar la contabilidad financiera y el seguimiento, en términos financieros, de la ejecución de los presupuestos de acuerdo con las normas generales y las dictadas por el Pleno de la corporación”.

El informe de la Intervención municipal debe identificar el saldo afectado, explicar el origen del error, describir la incidencia que produce en la contabilidad y justificar la corrección propuesta. También debe precisar si el saldo debe aplicarse a presupuesto o anularse, en función del tipo de error o de saldo que exista.

La corrección de un saldo que se arrastra de ejercicios cerrados afecta a la o a las Cuentas Generales ya aprobadas. Por ello, la depuración debe quedar reflejada en la documentación de la Cuenta General y en la Memoria de la Cuenta General.

Tramitación cuando la depuración se realiza con la Cuenta General

La depuración puede incorporarse al expediente de aprobación de la Cuenta General. En ese caso, el error debe ponerse de manifiesto en el informe de la Intervención municipal que acompaña a la tramitación de la Cuenta General.

La corrección también debe indicarse en la Memoria de la Cuenta General. De esta forma, la documentación contable permite identificar el saldo inicialmente incorrecto, la causa del error y la corrección realizada mediante los correspondientes asientos contables.

La Cuenta General municipal se tramita mediante el inicio del procedimiento, la notificación, el informe de Intervención, el dictamen de la Comisión Especial de Cuentas, la información pública, la determinación del resultado de la información pública y la resolución del expediente.

ActuaciónContenido relacionado con la depuración
Informe de IntervenciónExplica los motivos del error y la corrección del saldo.
Memoria de la Cuenta GeneralIndica la depuración y la corrección efectuada.
Comisión Especial de CuentasEmite el dictamen correspondiente y examina las reclamaciones u observaciones.
Exposición públicaPermite presentar reclamaciones, reparos u observaciones.
Pleno de la CorporaciónAprueba la Cuenta General y, en su caso, la depuración incorporada al expediente.

Tramitación independiente de la Cuenta General

En el caso de que se pretenda realizar la corrección del saldo al margen de la aprobación de la Cuenta General, deberá seguir los mismos pasos y procedimientos que ésta, es decir (art. 212 TRLRHL):

  • Informe de la Intervención municipal explicativo de los motivos del error y de la corrección de dicho error.
  • Propuesta efectuada por la Alcaldía.
  • Informe de la Comisión Especial de Cuentas.
  • Exposición pública “por plazo de 15 días, durante los cuales y ocho más los interesados podrán presentar reclamaciones, reparos u observaciones”.
  • Informe de la Comisión Especial de cuentas sobre las reclamaciones u observaciones que, en su caso, se realicen.
  • Aprobación por el Pleno de la Corporación.

La tramitación independiente no constituye un procedimiento especial de corrección contable, sino la aplicación del procedimiento de la Cuenta General a una depuración que afecta a cuentas de ejercicios cerrados.

Intervención del alcalde y de la Comisión Especial de Cuentas

La propuesta efectuada por la Alcaldía debe impulsar la depuración y someter a consideración la corrección del saldo. La propuesta debe apoyarse en el informe de la Intervención municipal y en los asientos contables que correspondan.

La Comisión Especial de Cuentas debe emitir el informe o dictamen previsto en el procedimiento. Si durante la exposición pública se presentan reclamaciones, reparos u observaciones, la Comisión Especial de Cuentas debe informar sobre ellas antes de que el expediente se someta a la aprobación del Pleno de la Corporación.

Exposición pública y aprobación por el Pleno

La exposición pública debe realizarse por plazo de 15 días, durante los cuales y ocho más los interesados podrán presentar reclamaciones, reparos u observaciones. La documentación del expediente debe permitir conocer el saldo afectado, el error detectado y la corrección propuesta.

Cuando se presenten reclamaciones, reparos u observaciones, la Comisión Especial de Cuentas debe emitir el informe correspondiente. Posteriormente, el Pleno de la Corporación debe aprobar la Cuenta General y la depuración tramitada dentro del expediente.

La aprobación por el Pleno de la Corporación constituye la última actuación indicada para la corrección cuando ésta se tramita al margen de la Cuenta General, una vez cumplidos los trámites de informe, propuesta, dictamen y exposición pública.

Relación con la cuenta 413

La cuenta 413 “Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto” recoge las obligaciones derivadas de gastos realizados o bienes y servicios recibidos, para los que no se ha producido su aplicación a presupuesto siendo procedente la misma.

Estaríamos ante obligaciones respecto de las que, no habiéndose dictado aún el correspondiente acto formal de reconocimiento y liquidación, se derivan de bienes y servicios efectivamente recibidos por la entidad.

La depuración de saldos debe distinguir entre los conceptos no presupuestarios cuyo saldo deba aplicarse a presupuesto y aquellos cuyo saldo deba anularse, ello en función del tipo de error o de saldo que exista.

Contenido documental de la diligencia

La diligencia del secretario debe identificar el expediente y dejar constancia de las actuaciones que se incorporan a él. Su contenido debe guardar correspondencia con la tramitación efectivamente realizada y con el procedimiento seguido para la aprobación de la Cuenta General.

  • Identificación del expediente de depuración de saldos de ejercicios cerrados.
  • Identificación del concepto no presupuestario o de la cuenta afectada.
  • Referencia al informe de la Intervención municipal.
  • Referencia a la propuesta efectuada por la Alcaldía.
  • Referencia al informe o dictamen de la Comisión Especial de Cuentas.
  • Constancia de la exposición pública por plazo de 15 días, durante los cuales y ocho más los interesados podrán presentar reclamaciones, reparos u observaciones.
  • Constancia de la existencia o inexistencia de reclamaciones, reparos u observaciones.
  • Referencia al informe de la Comisión Especial de Cuentas sobre las reclamaciones u observaciones, cuando se hayan presentado.
  • Referencia al acuerdo de aprobación por el Pleno de la Corporación.
  • Constancia de la realización de los correspondientes asientos contables.

Modelo orientativo de diligencia

Diligencia de la Secretaría

Para hacer constar que en el expediente de depuración de saldos de ejercicios cerrados se incorporan el informe de la Intervención municipal explicativo de los motivos del error y de la corrección del saldo, la propuesta efectuada por la Alcaldía y el informe de la Comisión Especial de Cuentas.

Asimismo, se hace constar que el expediente ha sido sometido a exposición pública por plazo de 15 días, durante los cuales y ocho más los interesados podrán presentar reclamaciones, reparos u observaciones, con el resultado que consta en el expediente.

En su caso, se incorpora el informe de la Comisión Especial de Cuentas sobre las reclamaciones u observaciones presentadas y el acuerdo de aprobación por el Pleno de la Corporación.

La presente diligencia se extiende para dejar constancia de la tramitación del expediente y de la incorporación de la documentación correspondiente.

El Secretario

Aspectos que deben quedar acreditados

La diligencia no sustituye al informe de Intervención, a la propuesta de Alcaldía, al dictamen de la Comisión Especial de Cuentas ni al acuerdo del Pleno de la Corporación. Su función es acreditar la existencia, incorporación y ordenación de las actuaciones que integran el expediente.

La corrección contable debe quedar respaldada por la explicación del error y por la justificación de la solución adoptada. La documentación debe permitir comprobar que los conceptos no presupuestarios se aplicaron a presupuesto o se anularon en función del tipo de error o de saldo que exista.

La depuración de saldos de cuentas no presupuestarias de ejercicios cerrados afecta a la Cuenta General de la Entidad Local. En consecuencia, la corrección de dichos saldos debe realizarse siguiendo el mismo procedimiento que para la aprobación de la Cuenta General.

expediente municipal de cuenta general

Se puede aprovechar la tramitación de la Cuenta General para depurar los saldos, poniéndolo de manifiesto en el informe de la Intervención municipal y en la Memoria de la Cuenta General.

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