Orden AAA/1072/2013 sobre la utilización de lodos de depuración en el sector agrario

La Orden AAA/1072/2013, de 7 de junio, regula la información relacionada con la utilización de lodos de depuración en el sector agrario y establece las obligaciones de las instalaciones depuradoras, las instalaciones de tratamiento y los gestores que realizan su aplicación agrícola.

La actualización de la información contenida en el Registro Nacional de Lodos debe hacerse conforme a lo que establece la Orden AAA/1072/2013, de 7 de junio, sobre utilización de lodos de depuración en el sector agrario.

Contexto normativo y objetivos de la regulación

Por otro lado debe tenerse en cuenta que el Plan Nacional Integrado de Residuos para el período 2008-2015, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 26 de diciembre de 2008 y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» mediante Resolución de 20 de enero de 2009, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, contempla en su apartado número trece los lodos de depuradoras de aguas residuales urbanas, estableciendo objetivos cualitativos con los que se trata de asegurar su correcta gestión, desde su origen hasta su destino final, protegiendo el medio ambiente y especialmente el suelo.

La ley que resulta de aplicación a los lodos de depuración, ha establecido un nuevo régimen jurídico que promueve la transparencia en materia de producción y gestión de residuos y asegura su trazabilidad.

A la vista de todo lo anterior la revisión de la Orden de 26 de octubre de 1993 ha concluido con la necesidad de proceder a su derogación y a su sustitución por una nueva orden ministerial, en la que se regula la información que deben proporcionar los titulares de las depuradoras de aguas residuales, las instalaciones de tratamiento de lodos de depuración, los gestores que realizan la aplicación en los suelos de los lodos de depuración tratados; así como la información que debe acompañar a todo transporte de lodos destinados a la actividad agraria.

Qué son los lodos de depuración

Se generan como resultado de las distintas etapas de depuración de las aguas residuales.

Los lodos se caracterizan por ser un residuo extremadamente líquido (más de un 95% de agua).

Su composición es variable y depende de la carga de contaminación del agua residual inicial y de las características técnicas de los tratamientos llevados a cabo en las aguas residuales.

Los tratamientos del agua concentran la contaminación presente en el agua, y por tanto, los lodos contienen amplia diversidad de materias suspendidas o disueltas.

Esquema de generación y tratamiento de lodos

Productores y responsables de la gestión

Las estaciones depuradoras de aguas residuales (EDAR) son productores de lodos y como tales productores de residuos deben asegurar su correcta gestión, y pueden realizarla directamente o encargarla a gestores autorizados, todo ello conforme a lo que establece la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados.

La orientación de su gestión debe realizarse respetando los principios de la política de residuos relativos a la protección del medio ambiente y la salud humana y aplicando la jerarquía en las opciones de gestión, priorizando la prevención sobre el reciclado, otros tipos de valorización incluida la energética y quedando en último lugar el depósito en vertedero.

Prevención y reducción de la contaminación

La prevención se refiere a la minimización de las cantidades generadas, a la disminución de la contaminación presente en los mismos y a la reducción de los impactos adversos sobre el medio ambiente.

Se debe prestar atención preferente a la prevención de la contaminación en origen, es decir, a la disminución de la carga contaminante de las aguas residuales que llegan a las EDAR (cantidades de materia oxidable- en términos de DQO y DBO5-, sólidos en suspensión y materias tóxicas, como metales pesados y contaminantes orgánicos), de manera que está implicado el sistema de saneamiento en su globalidad (desagües efectuados desde los hogares, otros vertidos a la red municipal de colectores, existencia o no de redes separativas de pluviales, el mantenimiento de los colectores, etc.).

Elementos que influyen en la prevención

  • Las cantidades de materia oxidable en términos de DQO y DBO5.
  • Los sólidos en suspensión.
  • Las materias tóxicas, como metales pesados y contaminantes orgánicos.
  • Los desagües efectuados desde los hogares.
  • Otros vertidos a la red municipal de colectores.
  • La existencia o no de redes separativas de pluviales.
  • El mantenimiento de los colectores.

Una vez tratados, los lodos pueden ser sometidos a otras operaciones de tratamiento finalistas que aseguran un destino final adecuado y ambientalmente seguro.

Destinos de los lodos de depuración

La regulación promueve una gestión orientada a la protección del medio ambiente y de la salud humana, aplicando una jerarquía que sitúa la prevención en primer lugar y el depósito en vertedero como última opción.

Destino finalProporción aproximada
Utilización agrícolaAproximadamente el 80% de los generados
Depósito en vertederoAproximadamente el 8% actualmente
IncineraciónEn torno a un 4%

Según datos del Registro Nacional de Lodos ha primado como destino final su utilización agrícola (aproximadamente el 80% de los generados).

Se ha logrado reducir en gran medida el depósito en vertedero (aproximadamente el 8% actualmente), y la incineración va creciendo (en torno a un 4%).

Registro Nacional de Lodos

La regulación relativa a la utilización de lodos de depuración en el sector agrario crea el Registro Nacional de Lodos que incluye la información que deben suministrar las instalaciones depuradoras, las instalaciones de tratamiento de lodos y los gestores que realizan la aplicación agrícola.

El Registro Nacional de Lodos permite reunir la información relacionada con la producción, el tratamiento y la aplicación agrícola de los lodos de depuración tratados.

La actualización de la información contenida en dicho Registro debe hacerse conforme a lo que establece la Orden AAA/1072/2013, de 7 de junio, sobre utilización de lodos de depuración en el sector agrario.

Información y trazabilidad

La ley que resulta de aplicación a los lodos de depuración, ha establecido un nuevo régimen jurídico que promueve la transparencia en materia de producción y gestión de residuos y asegura su trazabilidad.

La nueva orden ministerial regula la información que deben proporcionar los titulares de las depuradoras de aguas residuales, las instalaciones de tratamiento de lodos de depuración, los gestores que realizan la aplicación en los suelos de los lodos de depuración tratados; así como la información que debe acompañar a todo transporte de lodos destinados a la actividad agraria.

Información vinculada a las distintas fases

  • La producción de lodos en las estaciones depuradoras de aguas residuales.
  • El tratamiento realizado en las instalaciones de tratamiento de lodos de depuración.
  • La aplicación de los lodos de depuración tratados en los suelos.
  • El transporte de lodos destinados a la actividad agraria.
  • La información anual de las aplicaciones efectuadas en cada Comunidad Autónoma.

Obligaciones de los gestores de aplicación agrícola

b) Remitir anualmente al órgano competente de la Comunidad Autónoma donde lleve a cabo la actividad de aplicación de los lodos de depuración tratados, la información contenida en el anexo IV de las aplicaciones efectuadas en el año en esa Comunidad Autónoma, para cada partida de lodos.

Los anexos I y IV requeridos deberán ser remitidos al órgano competente de la Comunidad Autónoma y en ningún caso a este correo electrónico.

Formularios electrónicos y documentación

Para visualizar y cumplimentar los formularios electrónicos es necesario tener instalada la aplicación ADOBE READER, versión 10 ó superior.

Las cuestiones relacionadas con las aplicaciones de lodos en agricultura o la cumplimentación de los anexos I y IV pueden ser remitidas al buzón del Registro Nacional de Lodos, cuya dirección de contacto se muestra a continuación.

Los anexos I y IV requeridos deberán ser remitidos al órgano competente de la Comunidad Autónoma y en ningún caso a este correo electrónico.

Estructura de la Orden AAA/1072/2013

La Orden AAA/1072/2013 se organiza mediante artículos y disposiciones que establecen el régimen de información aplicable a la producción, el tratamiento, el transporte y la aplicación agrícola de los lodos de depuración tratados.

  • Artículo 1.
  • Articulo 2.
  • Artículo 3.
  • Artículo 4.
  • Artículo 5. 1. 2.
  • Artículo 6.
  • Disposición adicional única.
  • Disposición transitoria única.
  • Disposición derogatoria única.
  • Disposición final primera.
  • Disposición final segunda.

Aplicación práctica de la regulación

Las estaciones depuradoras de aguas residuales deben asegurar la correcta gestión de los lodos que generan, ya sea directamente o mediante gestores autorizados.

Los gestores que realizan la aplicación agrícola deben proporcionar la información correspondiente a las aplicaciones efectuadas y remitirla anualmente al órgano competente de la Comunidad Autónoma donde desarrollen la actividad.

La información debe permitir relacionar los lodos con su origen, tratamiento, transporte y destino, reforzando la transparencia y la trazabilidad de toda la gestión.

La utilización agrícola constituye el destino final que ha primado según los datos del Registro Nacional de Lodos, mientras que el depósito en vertedero ocupa una posición residual dentro de la jerarquía de opciones de gestión.

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